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026-2025-GR-AMAZONAS-CR-SO Regional Agreement Amazonas In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 026-2025-GR.AMAZONAS/CR-SO

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 026-2025-GRA/CR-SO. POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, en Sesión Ordinaria N° 003, de fecha día jueves 27 de febrero del año 2025, llevada a cabo en la sala de sesiones del Consejo Regional; ubicado en la provincia de Chachapoyas sede del Gobierno Regional Amazonas. VISTO: El INFORME N° 001-2025-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/KMM-CR-RDM, de fecha 24 de febrero de 2025, suscrito por la CPC Katia Medina Meléndez, Y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en sus artículos 191º y 192º establecen que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sus competencias” y promueven el desarrollo y la economía Regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, los artículos 11° y 13° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que el Consejo Regional “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; Que, el inc. a) del artículo 15° de la Ley 27867, en concordancia con el artículo 8° inc. a) del Reglamento Interno del Consejo Regional Amazonas vigente precisa: Son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar, derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; Que, el inc. k) del artículo 15° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional (…), en concordancia con el inc. L) del artículo 15° del Reglamento Organización y Funciones del Consejo Regional Amazonas precisa: Son atribuciones del Consejo Regional, Fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios de la dirección superior, de la administración del gobierno regional y, dentro de ello, llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional; y complementariamente con el inc. b) del artículo 17° del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente dispone, que son derechos de los consejeros regionales Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional de Amazonas, Las Direcciones Regionales, Proyectos Especiales y Órganos desconcentrados que tiene jurisdicción Regional y otros de interés general; Que, el artículo 39º de la Ley N. º 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley N. º 27902, en concordancia con el inc. B) artículo 61° de Reglamento Interno del Consejo Regional vigente precisa: Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, institucionales de interés público y ciudadano; Que, el literal b) del artículo 5° del Reglamento Interno del Consejo Regional señala: Son funciones del Consejo Regional, FUNCIÓN NORMATIVA: El Consejo Regional ejerce su función normativa formulando, analizando, debatiendo, aprobando, derogando y modificando normas de carácter regional, así como proponiendo ante el Congreso de la República iniciativas legislativas que regulan o reglamentan asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional de Amazonas y nacional, según corresponda. Para el cumplimiento de esta función los consejeros regionales asisten a las sesiones en la cual emiten ordenanzas regionales y acuerdos de Consejo Regional de conformidad con lo dispuesto por el artículo 37° de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y serán aprobados por mayoría simple. Complementariamente a la parte infine de la FUNCIÓN FISCALIZADORA: (…). Esta función o actos que realicen, no pueden ser materia de limitación, retardo ni obstrucción por ninguna autoridad o persona del ente gubernamental regional;

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS Que, el artículo 17° del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente, dispone en su inc. a) Proponer normas y acuerdos regionales. Inc. b) Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional de Amazonas, Las Direcciones Regionales, Proyectos Especiales y Órganos desconcentrados que tiene jurisdicción Regional y otros de interés general. Inc. c) cumplir y hacer cumplir la constitución y las Leyes del Perú; así como las normas y disposiciones regionales; Que, el inc. c) del artículo 18° del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente dispone, que son derechos de los consejeros regionales. Cumplir y hacer cumplir la constitución y las Leyes del Perú; así como las normas y disposiciones regionales, (….). Inc. f) Mantener comunicación con los ciudadanos y las organizaciones sociales, con el objeto de conocer sus preocupaciones, necesidades y procesarlas de acuerdo a las normas vigentes; Que, el artículo 45° del reglamento Interno del Consejo Regional vigente señala: El Consejo Regional para el cumplimiento de sus funciones fiscalizadora y normativa, organiza su trabajo en comisiones, que son órganos consultivos y/o deliberativos del Consejo Regional, cuya finalidad es realizar estudios, formular propuestas, proyectos de normas, investigaciones y denuncias, así como emitir informes sobre los asuntos de su competencia o que el Consejo Regional les encargue, las clases de comisiones son: Ordinarias, especiales e investigadoras; Que, el INFORME N° 001-2025-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/KMM-CR-RDM, de fecha 24 de febrero de 2025, suscrito por la CPC Katia Medina Meléndez, respecto a fiscalización de obra “Mejoramiento del acceso a servicios de salud de segundo nivel de atención en el ámbito de influencia del Hospital María auxiliadora de la provincia de Rodríguez de Mendoza - región Amazonas”, con código único de inversión N° 2195952. Que, luego de los antecedentes y análisis, ha llegado a las siguientes conclusiones y recomendaciones. CONCLUSIÓN: Como resultado de la fiscalización a la OBRA: “MEJORAMENTO DEL ACCESO A SERVICIOS DE SALUDDE SEGUNDO NIVEL DE ATENCION EN EL AMBITO DE INFLUENCIA DEL HOSPITAL MARIA AUXILIADORA DE LA PROVINCIA DE RODRIGUEZ DE MENDOZA-REGION AMAZONAS”, con código único de inversión N° 2195952; se formula la conclusión siguiente:

  1. Se ha evidenciado que los trabajos de la OBRA “MEJORAMENTO DEL ACCESO A SERVICIOS DE SALUD DE SEGUNDO NIVEL DE ATENCION EN EL AMBITO DE INFLUENCIA DEL HOSPITAL MARIA AUXILIADORA DE LA PROVINCIA DE RODRIGUEZ DE MENDOZA-REGION AMAZONAS”, con código único de inversión N° 2195952, se están ejecutando con normalidad; sin embargo en lo que respecta al avance ejecutado acumulado al 31 de diciembre de 2024, la obra está atrasada; asimismo la EntidadGobierno Regional Amazonas, está adeudando al contratista CONSORCIO SAN NICOLAS por concepto de valorizaciones de adicionales de obra, correspondientes a los meses de octubre y noviembre de 2024, por el monto total de S/1´142,429.22 (UN MILLON CIENTO CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTE Y NUEVE Y 22/100 SOLES), incluido el IGV. (ANALISIS). RECOMENDACIONES: De acuerdo con la naturaleza del análisis determinado en el presente informe de la OBRA: “MEJORAMENTO DEL ACCESO A SERVICIOS DE SALUDDE SEGUNDO NIVEL DE ATENCION EN EL AMBITO DE INFLUENCIA DEL HOSPITAL MARIA AUXILIADORA DE LA PROVINCIA DE RODRIGUEZ DE MENDOZAREGION AMAZONAS”, con código único de inversión N° 2195952, se considera pertinente formular la recomendación siguiente: AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL DE AMAZONAS Según sus atribuciones disponga:

  2. Que, la Gerencia General Regional, comunique a la Gerencia Regional de Infraestructura y ésta a la Sub Gerencia de Supervisión y Liquidaciones, haga de conocimiento al Coordinador y Administrador de la OBRA “MEJORAMENTO DEL ACCESO A SERVICIOS DE SALUDDE SEGUNDO NIVEL DE ATENCION EN EL AMBITO DE INFLUENCIA DEL HOSPITAL MARIA AUXILIADORA DE LA PROVINCIA DE RODRIGUEZ

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS DE MENDOZA-REGION AMAZONAS”, con código único de inversión N° 2195952, con la finalidad que efectúen el seguimiento en forma oportuna, con el propósito que se cumplan los avances mensuales de la obra, en estricto cumplimiento con los crononogramas de ejecución y asimismo hacer el seguimiento de las valorizaciones de obra, con el objeto que la Entidad, cumpla con la cancelación en los plazos establecidos, con la intención de evitar el reconocimiento de los intereses legales efectivos (Conclusión N° 1). Que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y demás normas conexas; el Consejo Regional de Amazonas con el voto unánime de sus miembros hábiles, con la dispensa de lectura y aprobación del Acta de Sesión Ordinaria Nº 03 llevada a cabo el día jueves 27 de febrero de 2025, aprobó el siguiente: ACUERDO REGIONAL: Artículo Primero. – APROBAR el INFORME N° 001-2025-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/KMM-CRRDM, de fecha 24 de febrero de 2025, suscrito por la Consejera Regional de la Provincia de Rodríguez de Mendoza, CPC Katia Medina Meléndez, respecto a fiscalización de obra “Mejoramiento del acceso a servicios de salud de segundo nivel de atención en el ámbito de influencia del Hospital María auxiliadora de la provincia de Rodríguez de Mendoza - región Amazonas”, con código único de inversión N° 2195952, el mismo que forma parte del presente. Artículo Segundo. – NOTIFICAR al Gobernador Regional de Amazonas, DISPONGA a través de los funcionarios competentes el cumplimiento de la implementación de la única (01) recomendación, plasmada en el informe señalado precedentemente; asimismo, haga de conocimiento al Consejo Regional de Amazonas las acciones realizadas y los resultados obtenidos en un plazo no mayor a 60 días calendarios, establecido así en el artículo 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional. Artículo Tercero. – DISPENSAR, el presente Acuerdo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Artículo Cuarto. – ENCARGAR a la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Tecnologías de Información la publicación del presente Acuerdo Regional en el portal electrónico del Gobierno Regional Amazonas (www.gob.pe/regionamazonas.), conforme lo dispone el artículo N° 42 de la Ley 27867-Ley Orgánica de Gobierno Regionales. POR TANTO: MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 17 días del mes de marzo de 2025.

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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas/normas-legales/6598181-026-2025-gr-amazonas-cr-so PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7818973/6598181-acuerdo-de-consejo-026-2025-cr-so.pdf