Acuerdo de Consejo Regional N.° 023-2026-GR.AMAZONAS/CR-SO
Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 023-2026-GRA/CR-SO. POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, en Sesión Ordinaria N° 04, llevada a cabo en la sala de sesiones del Consejo Regional, el día viernes 20 de marzo de 2026; ubicado en la provincia de Chachapoyas sede del Gobierno Regional Amazonas. VISTO: El INFORME N° 001-2026-G.R.AMAZONAS/VGV/DCR-AA, de fecha 19 de marzo de 2026, suscrito por el Consejero Delgado-Vidal Gómez Vargas, Y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en sus artículos 191º y 192º establecen que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sus competencias” y promueven el desarrollo y la economía Regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, los artículos 11° y 13° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que el Consejo Regional “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; Que, el inc. a) del artículo 15° de la Ley 27867, en concordancia con el artículo 8° inc. a) del Reglamento Interno del Consejo Regional Amazonas vigente precisa: Son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar, derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; Que, el inc. k) del artículo 15° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional (…), en concordancia con el inc. L) del artículo 15° del Reglamento Organización y Funciones del Consejo Regional Amazonas precisa: Son atribuciones del Consejo Regional, Fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios de la dirección superior, de la administración del gobierno regional y, dentro de ello, llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional; y complementariamente con el inc. b) del artículo 17° del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente dispone, que son derechos de los consejeros regionales Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional de Amazonas, Las Direcciones Regionales, Proyectos Especiales y Órganos desconcentrados que tiene jurisdicción Regional y otros de interés general; Que, el artículo 39º de la Ley N. º 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley N. º 27902, en concordancia con el inc. B) artículo 61° de Reglamento Interno del Consejo Regional vigente precisa: Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, institucionales de interés público y ciudadano; Que, el literal b) del artículo 5° del Reglamento Interno del Consejo Regional señala: Son funciones del Consejo Regional, FUNCIÓN FISCALIZADORA: El Consejo Regional ejerce función fiscalizadora en relación a la gestión del órgano Ejecutivo Regional sobre acciones, procedimientos, documentación, proyectos u obras, así como sobre la administración de recursos humanos, materiales, tecnológicos, económicos y financieros, pudiendo llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional, y respecto de la conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional. La función fiscalizadora es ejercida por medio de las comisiones ordinarias, especiales e investigadoras, también puede ser ejercida de manera individual por cada consejero regional, pudiendo efectuar requerimiento a la administración regional para que informe sobre aquellos asuntos que demanden su intervención. Esta función o actos que realicen, no pueden ser materia de limitación, retardo ni obstrucción por ninguna autoridad o persona del ente gubernamental regional.
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS Que, el artículo 17° del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente, dispone en su inc. a) Proponer normas y acuerdos regionales. Inc. b) Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional de Amazonas, Las Direcciones Regionales, Proyectos Especiales y Órganos desconcentrados que tiene jurisdicción Regional y otros de interés general. Inc. c) cumplir y hacer cumplir la constitución y las Leyes del Perú; así como las normas y disposiciones regionales; Que, el inc. c) del artículo 18° del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente dispone, que son derechos de los consejeros regionales. Cumplir y hacer cumplir la constitución y las Leyes del Perú; así como las normas y disposiciones regionales, (….). Inc. f) Mantener comunicación con los ciudadanos y las organizaciones sociales, con el objeto de conocer sus preocupaciones, necesidades y procesarlas de acuerdo a las normas vigentes; Que, el artículo 45° del reglamento Interno del Consejo Regional vigente señala: El Consejo Regional para el cumplimiento de sus funciones fiscalizadora y normativa, organiza su trabajo en comisiones, que son órganos consultivos y/o deliberativos del Consejo Regional, cuya finalidad es realizar estudios, formular propuestas, proyectos de normas, investigaciones y denuncias, así como emitir informes sobre los asuntos de su competencia o que el Consejo Regional les encargue, las clases de comisiones son: Ordinarias, especiales e investigadoras; Que, mediante INFORME N° 001-2026-G.R.AMAZONAS/VGV/DCR-AA, de fecha 19 de marzo de 2026, suscrito por el Consejero Delgado-Vidal Gómez Vargas, se presenta INFORME DE ACTIVIDADES EN EL MARCO DE LA ORGANIZACIÓN Y EJECUCIÓN DEL VII CONGRESO NACIONAL DE CONSEJEROS DEL PERU-ANCORE AMAZONAS 2026. Que, el Consejero Delegado Vidal Gómez Vargas hace uso de la palabra y precisa lo siguiente: CONCLUSIÓN:
- Las acciones desarrolladas evidencian una gestión articulada, eficiente y orientada a resultados, permitiendo el adecuado desarrollo del VII Congreso Nacional de Consejeros Regionales del Peru ANCORE Amazonas 2026.
- Este evento no solo representa un espacio de encuentro, sino también una oportunidad estratégica para consolidar una gestión pública más transparente, participativa y orientada al desarrollo sostenible de nuestras regiones. Que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y demás normas conexas; el Consejo Regional de Amazonas con el voto en mayoría de sus miembros hábiles, con la dispensa de lectura y aprobación del Acta de Sesión Ordinaria N° 04, llevada a cabo el día viernes 20 de marzo de 2026, aprobó el siguiente: ACUERDO REGIONAL: Artículo Primero. – APROBAR el INFORME N° 001-2026-G.R. AMAZONAS/VGV/DCR-AA, de fecha 19 de marzo de 2026, suscrito por el Consejero Delgado-Vidal Gómez Vargas, INFORME DE ACTIVIDADES EN EL MARCO DE LA ORGANIZACIÓN Y EJECUCIÓN DEL VII CONGRESO NACIONAL DE CONSEJEROS DEL PERU-ANCORE AMAZONAS 2026, el mismo que forma parte del presente acuerdo. Artículo Segundo. – APROBAR la asignación de viáticos que corresponde a los Consejeros Regionales del Gobierno Regional de Amazonas, que participaran del VII CONGRESO NACIONAL DE CONSEJEROS DEL PERU-ANCORE AMAZONAS 2026. Artículo Tercero. – NOTIFICAR al Gobernador Regional de Amazonas, Sr. Gilmer Wilson Horna Corrales para que disponga a los funcionarios competentes la asignación de viáticos que corresponde a los comisionados descritos en el artículo segundo del presente Acuerdo Regional, de conformidad con la directiva de viáticos. Artículo Cuarto. – DISPENSAR, el presente Acuerdo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS Artículo Quinto. – ENCARGAR a la Sub-Gerencia de Desarrollo Institucional y Tecnologías de Información la publicación del presente Acuerdo Regional en el portal electrónico del Gobierno Regional Amazonas (www.gob.pe/regionamazonas.), conforme lo dispone el artículo N° 42 de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobierno Regionales. POR TANTO: MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 23 días del mes marzo del 2026.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas/normas-legales/8165015-023-2026-gr-amazonas-cr-so PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/10010389/8165015-acuerdo-de-consejo-023-2026-cr-so.pdf