Acuerdo de Consejo Regional N.° 022-2026-GR.AMAZONAS/CR-SO
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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 022-2026-GRA/CR-SO. POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, en Sesión Ordinaria Nº 03, llevada a cabo en la sala de sesiones del Consejo Regional, el día lunes 09 de febrero de 2026; ubicado en la provincia de Chachapoyas sede del Gobierno Regional Amazonas. VISTO: El Oficio N° 000115-2026-G.R.AMAZONAS/GG de fecha 06 de febrero de 2026, Informe Legal N° 0000732026-G.R.AMAZONAS/ORAJ de fecha 05 de febrero de 2026, Informe N° 000098-2026-G.R.AMAZONAS/GRDESGPIP de fecha 05 de febrero de 2026, Informe N° 000097-2026-G.R.AMAZONAS/GRPPAT-SGPMI de fecha 05 de febrero de 2026, Informe N° 000096-2026-G.R.AMAZONAS/GRPPAT-SGPMI de fecha 04 de febrero de 2026, Oficio N° 000313-2026-G.R.AMAZONAS/DE de fecha 04 de febrero de 2026, Informe N° 000135-2026G.R.AMAZONAS/GRPPAT-SGPT de fecha 26 de enero de 2026, Informe N° 000005-2026-G.R.AMAZONAS/GRDESGPIP-MERF de fecha 21 de enero de 2026, Oficio N° 00017-2026-G.R.AMAZONAS/DE de fecha 19 de enero de 2026, Informe N° 000088-2025-G.R.AMAZONAS/UF de fecha 13 de noviembre de 2025, Y; CONSIDERANDO: Que, los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, establecen que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sus competencias” (…). Promueven el desarrollo y la economía Regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. En concordancia con el artículo 2º de la Ley Nº 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, señalan que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular y son personas jurídicas de derecho público que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 2) del artículo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala que la Autonomía Administrativa consiste en la facultad que tienen los Gobiernos Regionales de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; Que, los artículos 11° y 13° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que el Consejo Regional “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; Que, el inc. a) del artículo 15° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, mismo dispositivo del Reglamento Organización y Funciones del Consejo Regional Amazonas en concordancia con el artículo 8° inc. a) del Reglamento Interno del Consejo Regional Amazonas vigente precisa: Son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar, derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; Que, el inc. n) del artículo 15° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el inc. O) del artículo 15° del Reglamento Organización y Funciones del Consejo Regional Amazonas precisa: Son atribuciones del Consejo Regional, Aprobar el Programa de Promoción de Inversiones y Exportaciones Regionales (…); Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, en concordancia con el inc. B) artículo 61° de Reglamento Interno del Consejo Regional vigente precisa: Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, institucionales de interés público y ciudadano; Que, el literal b) del artículo 5° del Reglamento Interno del Consejo Regional señala: Son funciones del Consejo Regional, FUNCIÓN NORMATIVA: El Consejo Regional ejerce su función normativa formulando, analizando, debatiendo, aprobando, derogando y modificando normas de carácter regional, así como proponiendo
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS ante el Congreso de la República iniciativas legislativas que regulan o reglamentan asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional de Amazonas y nacional, según corresponda. Para el cumplimiento de esta función los consejeros regionales asisten a las sesiones en la cual emiten ordenanzas regionales y acuerdos de Consejo Regional de conformidad con lo dispuesto por el artículo 37° de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y serán aprobados por mayoría simple. Complementariamente a la parte infine de la FUNCIÓN FISCALIZADORA: (…). Esta función o actos que realicen, no pueden ser materia de limitación, retardo ni obstrucción por ninguna autoridad o persona del ente gubernamental regional; Que, el inc. o) del artículo 8° del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente dispone, que son derechos de los consejeros regionales, Aprobar el Programa de Promoción de Inversiones y Exportaciones Regionales; Que, el artículo 17° del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente, dispone en su inc. a) Proponer normas y acuerdos regionales; Que, el inc. c) del artículo 18° del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente dispone, que son derechos de los consejeros regionales. Cumplir y hacer cumplir la constitución y las Leyes del Perú; así como las normas y disposiciones regionales, (….); Que, el Numeral 1.1) del artículo IV del TUO de la Ley 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS, precisa EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD: El cual dispone que las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidos; Que, mediante Oficio N° 000115-2026-G.R.AMAZONAS/GG de fecha 06 de febrero de 2026, el Gerente General del Gobierno Regional Amazonas, solicita emisión de Acuerdo de Consejo Regional de la PRIORIZACIÓN DE LA INVERSIÓN ADQUISICIÓN DE GRUPO ELECTRÓGENO, SISTEMA DE CIRUGÍA LAPAROSCÓPICA, CAMA CLÍNICA RODABLE Y MAQUINA DE HEMODIÁLISIS; ADEMÁS DE OTROS ACTIVOS EN EL (LA) HOSPITAL REGIONAL VIRGEN DE FATIMA DISTRITO DE CHACHAPOYAS, PROVINCIA CHACHAPOYAS, DEPARTAMENTO DE AMAZONAS” con CUI 2711950, para ser ejecutado bajo el mecanismo de obras por impuestos. Que, con Informe Legal N° 000073-2026-G.R.AMAZONAS/ORAJ de fecha 05 de febrero de 2026, el Asesor Jurídico del Gobierno Regional de Amazonas, OPINA: Es PROCEDENTE la PRIORIZACIÓN de la INVERSIÓN con CUI N° 2711950, para ser ejecutado bajo el mecanismo de obras por Impuestos, al contarse con el debido sustento técnico y presupuestal, con cuyo fin se deberá remitir el expediente al Consejo Regional para las acciones respectivas. Que, con Informe N° 000098-2026-G.R.AMAZONAS/GRDE-SGPIP de fecha 05 de febrero de 2026, suscrito por el Sub Gerente de Promoción de la Inversión Privada, solicita la PRIORIZACIÓN de la INVERSIÓN CON CUI N° 2711950, para ser ejecutado bajo el mecanismo de Obras por Impuestos, de acuerdo al siguiente cuadro: IOARR A PRIORIZAR CUI
IOARR
COSTO DE INVERSIONES ACTUALIZADO
SITUACIÓN
NIVEL DE ESTUDIO
2711950
ADQUISICION DE GRUPO ELECTROGENO, SISTEMA DE CIRUGIA LAPAROSCOPICA, CAMA CLINICA RODABLE Y MAQUINA DE HEMODIALISIS; ADEMÁS DE OTROS ACTIVOS EN EL(LA) HOSPITAL REGIONAL VIRGEN DE FATIMA DISTRITO DE CHACHAPOYAS, PROVINCIA CHACHAPOYAS, DEPARTAMENTO AMAZONAS
S/ 11,849,750.00
APROBADO CON R.D.E. N° 05132025.G.R.AMAZONAS/DE)
FORMATO 08 C – DOCUMENTO EQUIVALENTE
TOTAL
S/ 11,849,750.00
Que, con Informe N° 000097-2026-G.R.AMAZONAS/GRPPAT-SGPMI de fecha 05 de febrero de 2026, el Sub Gerente de Programación Multianual de Inversiones, concluye; de la consulta realizada en la plataforma del Sistema de Seguimiento de Inversiones la inversión con CUI N° 2711950, asciende a un monto total de inversión S/.
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS 11,849,750.00 y un devengado al 2025 total de S/.0.0 y un PIM 2026 por un monto de S/.0.00. Asimismo, los montos especificados sobre el costo actualizado de la inversión priorizado con CUI N° 2711950, coinciden con el monto registrado en el Banco de Inversiones del SNPMGI. Que, con Informe N° 000096-2026-G.R.AMAZONAS/GRPPAT-SGPMI de fecha 04 de febrero de 2026, suscrito por el Sub Gerente de Programación Multianual de Inversiones, se informa que la Sub Gerencia de Programación Multianual de Inversiones (OPMI), realizo la Incorporación No Prevista de la Inversión “ADQUISICIÓN DE GRUPO ELECTRÓGENO, SISTEMA DE CIRUGÍA LAPAROSCÓPICA, CAMA CLÍNICA RODABLE Y MAQUINA DE HEMODIÁLISIS; ADEMÁS DE OTROS ACTIVOS EN EL (LA) HOSPITAL REGIONAL VIRGEN DE FATIMA DISTRITO DE CHACHAPOYAS, PROVINCIA CHACHAPOYAS, DEPARTAMENTO DE AMAZONAS” con CUI 2711950, con un monto programado para el año 2026 de S/. 11,849,750.00. Que, con Oficio N° 000313-2026-G.R.AMAZONAS/DE de fecha 04 de febrero de 2026, suscrito por el Director Ejecutivo del Hospital Apoyo Chachapoyas, comunica que no existe duplicidad de Inversión con la IOARR de CUI N° 2711950. Que, mediante Informe N° 000135-2026-G.R.AMAZONAS/GRPPAT-SGPT de fecha 26 de enero de 2026, el Sub Gerente de Presupuesto y Tributación, CONCLUYE: el Pliego 440; Gobierno Regional Amazonas, cuenta con la capacidad de financiamiento de recursos por la Ley 29230 – Obras por Impuestos, por lo que existe disponibilidad para el financiamiento de la Inversión “ADQUISICIÓN DE GRUPO ELECTRÓGENO, SISTEMA DE CIRUGÍA LAPAROSCÓPICA, CAMA CLÍNICA RODABLE Y MAQUINA DE HEMODIÁLISIS; ADEMÁS DE OTROS ACTIVOS EN EL (LA) HOSPITAL REGIONAL VIRGEN DE FATIMA DISTRITO DE CHACHAPOYAS, PROVINCIA CHACHAPOYAS, DEPARTAMENTO DE AMAZONAS” con CUI 2711950. Que, con Informe N° 000005-2026-G.R.AMAZONAS/GRDE-SGPIP-MERF de fecha 21 de enero de 2026, suscrito por el Coordinador de la Sub Gerencia de Promoción de la Inversión Privada, mediante el cual concluye; que las veinte (20) inversiones actualmente suman un total de S/. 488,661,721.07, frente a un techo presupuestal disponible del CIPRL de S/.733,951,724.00, teniendo un saldo presupuestal aun disponible de CIPRL de S/.245,290,002.93 para nuevas inversiones a ejecutarse bajo el mecanismo de obras por impuesto, en ese sentido la INVERSIÓN con CUI N° 2711950 se encuentra dentro de los umbrales del saldo disponible para las nuevas inversiones. Que, mediante Oficio N° 00017-2026-G.R.AMAZONAS/DE de fecha 19 de enero de 2026, el Director Ejecutivo del Hospital de Apoyo Chachapoyas, en referencia al Informe N° 000020-2026-G.R.AMAZONAS/ODPY, en el cual se indica que se encuentra elaborado y aprobado el documento equivalente de la IOARR: “ADQUISICIÓN DE GRUPO ELECTRÓGENO, SISTEMA DE CIRUGÍA LAPAROSCÓPICA, CAMA CLÍNICA RODABLE Y MAQUINA DE HEMODIÁLISIS; ADEMÁS DE OTROS ACTIVOS EN EL (LA) HOSPITAL REGIONAL VIRGEN DE FATIMA DISTRITO DE CHACHAPOYAS, PROVINCIA CHACHAPOYAS, DEPARTAMENTO DE AMAZONAS” con CUI 2711950, solicita ejecución de la IOARR bajo modalidad de obras por impuestos. Que, con Informe N° 000088-2025-G.R.AMAZONAS/UF de fecha 13 de noviembre de 2025, suscrito por el Responsable de la Unidad Formuladora del Gobierno Regional Amazonas, comunica al Responsable de la Unidad Ejecutora de Inversiones, Viabilidad de Inversiones tipo IOARR: “ADQUISICIÓN DE GRUPO ELECTRÓGENO, SISTEMA DE CIRUGÍA LAPAROSCÓPICA, CAMA CLÍNICA RODABLE Y MAQUINA DE HEMODIÁLISIS; ADEMÁS DE OTROS ACTIVOS EN EL (LA) HOSPITAL REGIONAL VIRGEN DE FATIMA DISTRITO DE CHACHAPOYAS, PROVINCIA CHACHAPOYAS, DEPARTAMENTO DE AMAZONAS” con CUI 2711950 y recomienda inicio de la Fase de Ejecución. Que, el Pleno del Consejo Regional en evaluación directa del expediente presentado, en virtud del principio de buena fe y presunción de veracidad, se debe asumir que la información que proporcionan los órganos competentes del Gobierno Regional de Amazonas al Consejo Regional es aquella que se ajusta a la realidad y que es correcta, debiendo proceder conforme a ella. Sin embargo, se prescribe que dicha información, es de naturaleza iuris tantum por tratarse de una presunción que admite prueba en contrario y, por tanto, podrá ser objeto de control concurrente, fiscalización y control posterior por los órganos y organismos correspondientes; Que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley 27867 – Ley Orgánica
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y demás normas conexas; el Consejo Regional de Amazonas con el voto unánime de sus miembros hábiles, con la dispensa de lectura y aprobación del Acta de Sesión Ordinaria Nº 03 llevada a cabo el día lunes 09 de febrero de 2026, aprobó el siguiente: ACUERDO REGIONAL: Artículo Primero. – APROBAR la Priorización de la Inversión con CUI 2711950 - “ADQUISICIÓN DE GRUPO ELECTRÓGENO, SISTEMA DE CIRUGÍA LAPAROSCÓPICA, CAMA CLÍNICA RODABLE Y MAQUINA DE HEMODIÁLISIS; ADEMÁS DE OTROS ACTIVOS EN EL (LA) HOSPITAL REGIONAL VIRGEN DE FATIMA DISTRITO DE CHACHAPOYAS, PROVINCIA CHACHAPOYAS, DEPARTAMENTO DE AMAZONAS”, por el monto de S/ 11,849,750.00, para ser ejecutado bajo el mecanismo de obras por impuestos, según el siguiente cuadro: IOARR A PRIORIZAR CUI
IOARR
COSTO DE INVERSIONES ACTUALIZADO
SITUACIÓN
NIVEL DE ESTUDIO
2711950
ADQUISICION DE GRUPO ELECTROGENO, SISTEMA DE CIRUGIA LAPAROSCOPICA, CAMA CLINICA RODABLE Y MAQUINA DE HEMODIALISIS; ADEMÁS DE OTROS ACTIVOS EN EL(LA) HOSPITAL REGIONAL VIRGEN DE FATIMA DISTRITO DE CHACHAPOYAS, PROVINCIA CHACHAPOYAS, DEPARTAMENTO AMAZONAS
S/ 11,849,750.00
APROBADO CON R.D.E. N° 05132025.G.R.AMAZONAS/DE)
FORMATO 08 C – DOCUMENTO EQUIVALENTE
TOTAL
S/ 11,849,750.00
Artículo Segundo.- FACULTAR, al Gobernador Regional de Amazonas, según sus atribuciones previstas en la Ley Orgánica de Gobierno Regionales, prosiga con aprobar y convenir todas las variaciones o modificaciones que resulten necesarias durante la fase de ejecución, para el cumplimiento de los objetivos de la Inversión con CUI N° 2711950, considerando que se encuentra facultado a suscribir los Convenios de Inversión Pública Locales con las Empresas Privadas, así como a aprobar, autorizar y supervisar los procedimientos del mecanismo de Obras por Impuestos, conforme lo establece el artículo 4 de la Ley N° 29230. Artículo Tercero.– AUTORIZAR a la administración realizar las afectaciones presupuestales y financieras en el Sistema Integrado de Administración Financiera SIAF que origine la emisión de los Certificados de “Inversión Pública Regional y Local –Tesoro Público” CIPRL, así como las modificaciones presupuestarias dirigidas a la emisión de los CIPRL, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Artículo Cuarto.- DISPENSAR, el presente Acuerdo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Artículo Quinto.- ENCARGAR al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Amazonas, ordenar a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Desarrollo Económico, realizar las acciones administrativas correspondientes que permitan la materialización de lo dispuesto por el artículo Primero del presente Acuerdo, bajo responsabilidad, en cumplimiento de los requisitos señalados en el marco legal vigente, así como al expreso señalamiento de los mecanismos administrativos y cronogramas de plazos, para el cumplimiento de los fines y/o metas, de los proyectos antes descritos, efectuados bajo el mecanismo de obras por impuestos, sin perjuicio de las disposiciones que permitan el control concurrente por parte de la Contraloría General de la República, así como las acciones del Órgano de Control Interno de la Entidad. Artículo Sexto.- Encargar a la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Tecnologías de Información la publicación en la página web del Gobierno Regional Amazonas (www.gob.pe/regionamazonas.), conforme dispone el artículo 61º
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS literal B) segundo párrafo parte in fine del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con Ordenanza Regional Nº 452-2019-GRA/CR-SE, modificado con Ordenanza Regional Nº 006-2020-GRA/ CR-SE. POR TANTO: MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 18 días del mes de febrero de 2026.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas/normas-legales/7845186-022-2026-gr-amazonas-cr-so PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9583731/7845186-acuerdo-de-consejo-022-2026-cr-so.pdf