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019-2025-GR-AMAZONAS-CR-SE Regional Agreement Amazonas In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 019-2025-GR.AMAZONAS/CR-SE

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 019-2025-GRA/CR-SE. POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, en Sesión Extraordinaria N° 020, llevada a cabo de manera virtual del día viernes 12 de diciembre del año 2025, a las 07:00 horas de la noche, en los domicilios legal de cada uno de los consejeros regionales mediante el aplicativo Google Meet, dando en cumplimiento a lo dispuesto en literal f) del artículo 70° del Reglamento Interno del Consejo Regional, modificado mediante Ordenanza Regional N.° 006-2020-GRA/CR, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 25 de junio de 2020. VISTO: Oficio N° 003034-2025-G.R.AMAZONAS/DIRESA-DG,de fecha 10 de diciembre de 2025; Informe Legal N° 001545-2025-G.R.AMAZONAS/ORAJ, de fecha 11 de diciembre de 2025; Oficio N° 001035-2025G.R.AMAZONAS/GG, de fecha 11 de diciembre de 2025; Oficio N° 001359-2025-SERVIR-PE, de fecha 05 de diciembre de 2025; Informe Tenico N° 000280-2025-SERVIR-GDSRH, de fecha 4 de diciembre de 2025; Oficio N° 002796-2025-G.R.AMAZONAS/DIRESA-DG, de fecha 13 de noviembre de 2025; Oficio N° 002707-2025G.R.AMAZONAS/DIRESA-DG, de fecha 04 de noviembre de 2025; Oficio N° 002706-2025G.R.AMAZONAS/DIRESA-DG, de fecha 04 de noviembre de 2025; y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2º de la Ley Nº 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, señalan que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular y son personas jurídicas de derecho público que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 2) del artículo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala que la Autonomía Administrativa consiste en la facultad que tienen los Gobiernos Regionales de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; Que, el artículo 13° de la ley N.º 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas; Que, conforme lo establece el artículo 15° inc. a) de la Ley en comento N.° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en concordancia con el artículo 8° inc. a) del Reglamento Interno del Consejo Regional Amazonas vigente, precisa: Son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar, derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; Que, conforme lo establece el Artículo 39º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, en concordancia con el artículo 61° numeral 2) de Reglamento Interno del Consejo Regional vigente, precisa: Que los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, institucionales de interés público y ciudadano; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, crea el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) como instrumento de gestión, reemplazando al Cuadro de Asignación de Personal (CAP) y al Presupuesto Analítico de Personal (PAP). Ello, en virtud de la promulgación del Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, que aprobó el Reglamento General de la Ley Nº 30057, antes mencionada, derogándose así el Decreto Supremo Nº 043- 2004-PCM, concerniente a las normas para la formulación del Cuadro para la Asignación de Personal-CAP;

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000150-2021-SERVIR-PE, se formaliza el acuerdo del Consejo Directivo mediante el cual se aprueba la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH, “Elaboración del Manual del Clasificador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”, en delante la directiva, en cuyo literal b) del numeral 5.1 define al “Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional), como el documento de gestión de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados de la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones (ROF) o Manual de Operaciones (MOP), según corresponda, cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante la etapa de tránsito al régimen previsto en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y en tanto se reemplace junto con el Presupuesto Analítico de Personal (PAP), por el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE)”; Que, el numeral 5.4.4 de la Directiva señalada en el párrafo precedente, indica las reglas generales que debe contener el expediente que contenga la propuesta para la Asignación de Personal Provisional, para la Opinión Técnica de la Gerencia de Desarrollo de Servicios Recursos Humanos de SERVIR, hecho que en virtud del Principio de Buena Fe Material, se asume fue cumplido, debido a la emisión de la Opinión Técnica Servir; Que, se debe precisar que mediante la Ley N° 32059, Ley que autoriza el nombramiento progresivo del personal administrativo comprendido en el Decreto Legislativo N° 1057 del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y los gobiernos regionales, se autoriza el nombramiento del personal CAS administrativo en el Sector Salud. Que, mediante el literal r) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 autoriza, a partir del mes de diciembre de 2025, el nombramiento de hasta el 50% de los profesionales, técnicos y auxiliares administrativos del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales comprendidos en la Ley N° 32059, que autoriza el nombramiento progresivo del personal administrativo contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios. Que, mediante decreto supremo propuesto por el Ministerio de Salud (MINSA), en coordinación con SERVIR y refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, se establecen los criterios y el procedimiento para llevar a cabo el proceso de nombramiento. En esa línea, mediante Decreto Supremo N° 006-2025-SA, se aprueban los “Lineamientos para el Proceso de Nombramiento del Personal Administrativo comprendido en el referido Decreto Legislativo N° 1057 del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y los gobiernos regionales, autorizado por el literal r) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025. Que, con Oficio N° 003034-2025-G.R. AMAZONAS/DIRESA-DG, de fecha 10 de diciembre de 2025, el Director Regional (e) de la Dirección Regional de Salud Amazonas, Solicita de manera urgente Aprobación de CAP-PROVISIONAL 2025 mediante Ordenanza Regional. Que, con Informe Legal N° 001545-2025-G.R. AMAZONAS/ORAJ, de fecha 11 de diciembre de 2025, el Asesor Jurídico de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, emite Opinión Legal declarando PROCEDENTE la Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la UE 402 y 405. Que, mediante Oficio N° 001035-2025-G.R. AMAZONAS/GG, de fecha 11 de diciembre de 2025, el Gerente General Regional, eleva al Consejero Delegado opinión legal respecto a CAP Provisional de Unidades Ejecutoras 402 y 405 pertenecientes a la DIRESA Amazonas, para su aprobación mediante Ordenanza Regional. Que, con Oficio N° 001359-2025-SERVIR-PE, de fecha 05 de diciembre de 2025, el Presidente Ejecutivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, remite al Gerente General del Gobierno Regional de

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS Amazonas, Opinión Técnica favorable de las propuestas del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) de 2 unidades ejecutoras de salud de la región Amazonas. Que, con Informe Técnico N° 000280-2025-SERVIR-GDSRH, de fecha 4 de diciembre de 2025, Gerente de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos hace llegar al Presidente Ejecutivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Opinión Técnica favorable respecto de las propuestas de Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) presentadas por la Dirección Regional de Salud de Amazonas (DIRESA Amazonas), correspondientes las Unidades Ejecutoras 402 Hospital Regional Virgen de Fátima y 405 Red de Salud Condorcanqui (UE 402 y 405), en el marco de las disposiciones sobre nombramiento de personal de salud establecidas en la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2025. Que, con Oficio N° 002796-2025-G.R.AMAZONAS/DIRESA-DG, de fecha 13 de noviembre de 2025, el Director Regional de la Dirección Regional de Salud Amazonas hace llegar a la Gerenta de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, información complementaria para la evaluación las PROPUESTAS DE CAP PROVISIONAL DE U.E. 402- HOSPITAL REGIONAL VIRGEN DE FATIMA Y 405RED DE SALUD CONDORCANQUI - REGIÓN AMAZONAS, correspondiente al Oficio N° 002706-2025G.R.AMAZONAS/DIRESA-DG; N° de expediente N° 80081. Que, Oficio N° 002707-2025-G.R.AMAZONAS/DIRESA-DG, de fecha 04 de noviembre de 2025, el Director Regional de la Dirección Regional de Salud Amazonas pone en conocimiento a la Gerenta de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, que la Dirección Regional de Salud Amazonas y sus Unidades Ejecutoras: 400- Salud Amazonas (DIRESA Amazonas, Red de Salud Chachapoyas y Hospital María Auxiliadora de Rodríguez de Mendoza), 401 U.E- Red de Salud Bagua, 403- Hospital Gustavo Lanatta Lujan, 404 U.E Salud Utcubamba (Red de Salud Utcubamba y Hospital Santiago Apóstol de Utcubamba), y el Hospital Santa María de Nieva de Condorcanqui realizarán el reordenamiento de CAP en atención al documento a) mediante la Administración de CAP Provisional vigente según el ítems 6.4. Administración del CAP_Provisional de la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH –“Elaboración del Manual de Clasificador de Cargos y del Cuadro Para Asignación de Personal Provisional”; en lo relacionado al nombramiento del personal administrativo y asistencial que estipula la R.M 638-2025/MINSA y R.M N° 670-2025/MINSA respectivamente. Que, Oficio N° 002706-2025-G.R.AMAZONAS/DIRESA-DG, de fecha 04 de noviembre de 2025, el Director Regional de la Dirección Regional de Salud Amazonas hace llegar a la Gerenta de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, el CAP_Provisional 2025 de la U.E 402 - Hospital Regional Virgen de Fátima y U.E. 405-Red de Salud Condorcanqui. Que, en virtud del principio de buena fe y presunción de veracidad, se debe asumir que la información que proporcionan los órganos competentes del Gobierno Regional de Amazonas al Consejo Regional es aquella que se ajusta a la realidad y que es correcta, debiendo proceder conforme a ella. Sin embargo, se prescribe que dicha información, es de naturaleza iuris tantum por tratarse de una presunción que admite prueba en contrario y, por tanto, podrá ser objeto de control concurrente, fiscalización y control posterior por los órganos y organismos correspondientes; precisando que la documentación recepcionada ha sido elaborada por los Directivos de la DIRESA con el informe favorable de SERVIR; Que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y demás normas conexas; el Consejo Regional de Amazonas con el voto unánime de sus miembros hábiles, con la dispensa de lectura y aprobación del Acta de Sesión Extraordinaria Nº 020 llevada a cabo el viernes 12 de diciembre de 2025, aprobó el siguiente: ACUERDO REGIONAL: Artículo Primero. – APROBAR, mediante Ordenanza Regional el CAP Provisional de las Unidades Ejecutoras de DIRESA AMAZONAS, Unidad Ejecutora 402-Hospital Regional Virgen de Fátima y Unidad Ejecutora 405-Red de Salud Condorcanqui.

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS Artículo Segundo. – NOTIFICAR al Gobernador Regional de Amazonas, Sr. GILMER WILSON HORNA CORRALES, para que DISPONGA a través de los funcionarios competentes la implementación del presente acuerdo. Artículo Tercero. – DEJAR SIN EFECTO, toda aquella norma regional que se oponga a la presente ordenanza. Artículo Cuarto. – ENCARGAR a la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Tecnologías de Información la publicación del presente Acuerdo Regional en el portal electrónico del Gobierno Regional Amazonas (www.gob.pe/regionamazonas.), conforme lo dispone el artículo 42° de la Ley 27867-Ley Orgánica de Gobierno Regionales. POR TANTO: MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 15 días del mes de diciembre de 2025.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas/normas-legales/7511947-019-2025-gr-amazonas-cr-se PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9158140/7511947-acuerdo-de-consejo-019-2025-cr-se.pdf