Ordenanza Regional N.° 019-2025-GR.AMAZONAS/CR
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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N° 019-2025-GRA/CR “ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA PROGRAMA REGIONAL DE EDUCACIÓN, CULTURA Y CIUDADANÍA AMBIENTAL DE AMAZONAS” EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización – Ley N.º 27680, Ley de Bases de la Descentralización – Ley N.º 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley N.º 27867 y sus modificatorias, Ley N.º 27902; Ley N.º 28013; Ley N.º 28926; Ley N.º 28961; Ley N.º 28968 y Ley N.º 29050 y demás normas complementarias y; VISTO: El Dictamen Nº 002-2025-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR-CODSMNJAM de fecha 03 de diciembre de 2025; Oficio N° 000574-2025-G.R.AMAZONAS/CR de fecha 01 de diciembre de 2025; Oficio N° 000836-2025-SG de fecha 10 de noviembre de 2025; Informe Legal N° 001435-2025-ORAJ de fecha 10 de noviembre de 2025; Informe N° 000241-2025-GRDS de fecha 03 de noviembre del 2025; Informe N° 000200-2025-GARA de fecha 09 de octubre de 2025; Informe N° 000345-2025-GARA-DEGA de fecha 06 de octubre de 2025; Informe Técnico N° 009-2025-JEMB de fecha 02 de octubre de 2025; Y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, establece que toda persona tiene derecho a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, el literal “e” del artículo 53 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone promover la educación e investigación ambiental en la región e incentivar la participación ciudadana en todos los niveles; Que, el literal “g” del artículo 8 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que un principio educativo es la conciencia ambiental, que motiva el respeto, cuidado y conservación del entorno natural como garantía para el desenvolvimiento de la vida; Que, el literal “h” del artículo 36 de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, dispone desarrollar programas de educación ambiental como base y sustento para la adaptación e incorporación de materias y conceptos ambientales, en forma transversal, en los programas educativos de los diferentes niveles; Que, el artículo 127.1 de la Ley N° 27867, Ley General del Ambiente, establece que la educación ambiental es un proceso educativo integral que se da en toda la vida del individuo, y que busca generar en éste los conocimientos, las actitudes, los valores y las prácticas necesarias para desarrollar sus actividades en forma ambientalmente adecuada, con miras a contribuir al desarrollo sostenible del país; asimismo, que, el numeral 2 del artículo 8 de la misma Ley, dispone que las políticas y normas ambientales de carácter nacional, sectorial, regional y local se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional del Ambiente y que deben guardar concordancias entre sí; Que, el numeral 8.7 del artículo 8 de la Ley Nº 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático, establece que los gobiernos regionales y locales son responsables de promover la participación informada de la ciudadanía, particularmente de las poblaciones en situación de vulnerabilidad, como mujeres y pueblos indígenas u originarios, en la gestión integral del cambio climático, orientada a fortalecer la gobernanza climática y al desarrollo sostenible en armonía con la naturaleza;
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS CONSEJO REGIONAL Que, el artículo 7 de la Ley N° 30884, Ley que Regula el Plástico de un solo Uso y los Recipientes o Envases Descartables, dispone que el Ministerio del Ambiente, el Ministerio de Educación, el Ministerio de la Producción y los gobiernos descentralizados, desarrollan acciones o actividades de educación, capacitación y sensibilización para, entre otras acciones, generar un alto grado de conciencia en los niños, adolescentes y ciudadanos en general sobre los efectos adversos que producen en el ambiente las bolsas y demás bienes de base polimérica, así como la necesidad de migrar hacia el uso de bienes no contaminantes y bolsas reutilizables u otras cuya degradación no generen contaminación por micro plástico o sustancias peligrosas y que aseguren su valorización; Que, el artículo 69 del Decreto Legislativo N° 1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, dispone que las políticas, planes, programas, proyectos y los sistemas de gestión y manejo de residuos sólidos en los tres niveles de gobierno, deben considerar prioritariamente el componente de educación y cultura ambiental de la población, el cual debe estar enfocado a preparar a las personas en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de residuos sólidos; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 017-2012-ED, que aprueba la Política Nacional de Educación Ambiental, dispone que el Ministerio de Educación y el Ministerio del Ambiente, en el marco de sus funciones y competencias, implementarán de modo coordinado, multisectorial y descentralizado la Política Nacional de Educación Ambiental, a través de sus órganos especializados, para lo cual desarrollarán las estrategias, planes, programas y proyectos que sean necesarios, incluyendo la vigilancia y reporte de su cumplimiento a todo nivel; asimismo, que el numeral 4 de la Política Nacional de Educación Ambiental dispone que ella es de cumplimiento obligatorio para los procesos de educación, comunicación e interpretación de las entidades que tengan su ámbito de acción en el territorio nacional y que, de la misma manera, el numeral 4.3.3 dispone incorporar la educación ambiental en las políticas, programas y proyectos de inversión y desarrollo del sector público; Que, la Política Nacional del Ambiente al 2030, aprobada mediante Decreto Supremo N° 023-2021-MINAM, prevé como Objetivo Prioritario N° 9 “Mejorar el comportamiento ambiental de la ciudadanía”, disponiendo en su servicio OP9.S1 que el Ministerio del Ambiente deberá fortalecer las capacidades institucionales de los gobiernos subnacionales para la incorporación del enfoque ambiental en la educación comunitaria; Que, la Meta 29 de la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica al 2050, aprobada mediante Decreto Supremo N° 008-2024-MINAM, establece que al 2030 los Programas de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de los gobiernos locales y regionales incorporan lineamientos, servicios, recursos educativos y comunicacionales orientados a mejorar el comportamiento de la ciudadanía en el uso y conservación de la diversidad biológica, con enfoque territorial e intercultural; Que, el artículo 70 del Reglamento de la Ley Nº 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2019-MINAM, dispone que los gobiernos regionales y locales, dentro del ámbito de sus competencias, y en coordinación con el Ministerio del Ambiente, formulan estrategias de comunicación y sensibilización vinculadas al cambio climático, con contenidos amigables y comprensibles, a través de sus instrumentos y programas de educación, cultura y ciudadanía ambiental vigente, articulada a la Política Nacional de Educación Ambiental; Que, el Gobierno Regional de Amazonas requiere de un instrumento normativo que establezca un marco de acción claro, específico y contextualizado en materia de educación, cultura y ciudadanía ambiental, a través de la implementación de lineamientos y servicios que contribuyan directamente a los objetivos de desarrollo sostenible regional; Que, mediante Ordenanza Regional N.º 327-2013-G.R. AMAZONAS/CR se crea la Gerencia de la Autoridad Regional Ambiental de la Región Amazonas como órgano dependiente de la Gerencia General Regional, encargada de consolidar, planificar y ejercer la autoridad en materia ambiental, ordenamiento territorial y manejo sostenible de los recursos naturales renovables dentro del ámbito regional a cargo de un funcionario con rango de gerente regional, designado por el gobernador regional;
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS CONSEJO REGIONAL Que, mediante Ordenanza Regional Nº 010-2024-G.R.Amazonas-CR se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Amazonas, en cuyo artículo 361 referido a las funciones de la Autoridad Regional Ambiental de la Región Amazonas, y su inciso A) establece: “Establecer las políticas públicas, estrategias, programas y planes en materia de ordenamiento territorial, manejo sostenible de los recursos naturales, conservación de la biodiversidad y protección del ambiente a nivel regional”; F. Establecer los planes regionales de asistencia técnica y capacitación en ordenamiento territorial, manejo sostenible de los recursos naturales, conservación de la biodiversidad y protección del ambiente y G. Generar y realizar las acciones de difusión y comunicación de los avances y procesos de ordenamiento territorial, manejo sostenible de los recursos naturales, conservación de la biodiversidad y protección del ambiente. V. Promover e implementar medidas de Ecoeficiencia, con actividades que permiten la mejora continua del sector público a nivel de las tres direcciones ejecutivas. Que, con INFORME TÉCNICO N°009-2025-JEMB, de fecha 02 de octubre del 2025, emitido por la Auxiliar en Fiscalización y Promoción Ambiental, recomienda remitir el informe a la Gerencia de la Autoridad Regional Ambiental para evaluación y aprobación del Programa Regional de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de Amazonas – PREDUCCA con Ordenanza Regional. Que, con INFORME N° 000345-2025-G.R. AMAZONAS/GARA-DEGA de fecha 06 de octubre de 2025, emitido por la Dirección Ejecutiva de Gestión Ambiental remite a la Gerencia de la Autoridad Regional Ambiental, EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Y PROPUESTA DE ORDENANZA DEL PROGRAMA REGIONAL DE EDUCACIÓN, CULTURA Y CIUDADANÍA AMBIENTAL – PREDUCCA AMAZONAS para evaluación y aprobación; Que, con INFORME N° 000200-2025-G.R. AMAZONAS/GARA de fecha 09 de octubre de 2025, emitido por la Gerencia de la Autoridad Regional Ambiental, alcanza al Secretario General PROPUESTA DE ORDENANZA DEL PROGRAMA REGIONAL DE EDUCACIÓN, CULTURA Y CIUDADANÍA AMBIENTAL – PREDUCCA AMAZONAS; Que, con INFORME N° 000241-2025-G.R. AMAZONAS/GRDS de fecha 03 de noviembre de 2025, emitido por el Gerente de Gerencia Regional de Desarrollo Social hace llegar el INFORME TÉCNICO PARA EMISIÓN DE LA “ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA PROGRAMA REGIONAL DE EDUCACIÓN, CULTURA Y CIUDADANÍA AMBIENTAL DE AMAZONAS”, en sus conclusiones RECOMIENDA la Aprobación de la Ordenanza Regional que aprueba el PREDUCCA Amazonas; Que, con INFORME LEGAL N° 001435-2025-G.R. AMAZONAS/ORAJ de fecha 10 de noviembre de 2025, suscrito por el Asesor Jurídico del Gobierno Regional, en el cual emite Opinión Legal PROCEDENTE la aprobación del Programa Regional de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental-PREDUCCA Amazonas mediante Ordenanza Regional; Que, con OFICIO N° 000836-2025-G.R. AMAZONAS/SG de fecha 10 de noviembre, suscrito por el Secretario General eleva al Consejero Delegado Actuados sobre Propuesta de Ordenanza del Programa Regional de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental – PREDUCCA Amazonas, para su evaluación y aprobación; Que, con OFICIO N° 000574-2025-G.R. AMAZONAS/CR de fecha 01 de diciembre de 2025, suscrito por el Consejero Delegado del Consejo Regional, notifica a los miembros de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social de la Mujer del Niño, Juventudes y Adulto Mayor, el Acuerdo de Consejo Regional N° 214-2025-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR-SO; Que, mediante Dictamen N° 002-2025-G.R. AMAZONAS/CR-CODSMNJAM, de fecha 03 de diciembre de 2025, suscrito por los integrantes de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social de la Mujer del Niño, Juventudes y Adulto Mayor, proponen APROBAR: “PROGRAMA REGIONAL DE EDUCACIÓN, CULTURA Y CIUDADANÍA DE AMAZONAS”, mediante Ordenanza Regional; Que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú, Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatorias, y demás normas conexas; el Consejo Regional de Amazonas
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS CONSEJO REGIONAL con el voto unánime de sus miembros hábiles, con la dispensa de lectura y aprobación del Acta de Sesión Ordinaria N° 013 llevada a cabo el jueves 18 de diciembre de 2025, aprobaron por unanimidad la siguiente: HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero: APROBAR, el PROGRAMA REGIONAL DE EDUCACIÓN, CULTURA Y CIUDADANÍA AMBIENTAL DE AMAZONAS (Programa Regional EDUCCA Amazonas). Artículo Segundo: ENCARGAR a la Gerencia de la Autoridad Regional Ambiental del Gobierno Regional Amazonas, realizar la articulación de las acciones para el seguimiento, monitoreo y evaluación; asimismo la elaboración del Plan de Trabajo Anual del Programa Regional EDUCCA, gestionar su aprobación e implementación con el conjunto de unidades de organización del Gobierno Regional; generar o aplicar los mecanismos de coordinación, concertación y participación; implementar los mecanismos de seguimiento y evaluación, elaborar los reportes requeridos aplicando los canales, formatos e indicadores que establezca la autoridad ambiental nacional; presentar el reporte anual correspondiente a la Gerencia General Regional, a la Comisión Ambiental Regional y al Ministerio de Ambiente. Artículo Tercero: DISPONGA a través de los funcionarios competentes el cumplimiento de las implementaciones plasmadas en la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto: DEJAR sin efecto toda disposición regional que se oponga a la presente Ordenanza Regional Artículo Quinto. - ENCARGAR al funcionario responsable de la Oficina de la Secretaría del Consejo Regional del Gobierno Regional Amazonas, realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Oficial “El Peruano”, y disponer su inclusión del anexo en la página web del Gobierno Regional Amazonas (www.gob.pe/regionamazonas ), previa promulgación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; asimismo el texto se difundirá en la página web institucional del Gobierno Regional Amazonas, conforme a lo previsto en el numeral 7.3 del artículo 7º del Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS. En Chachapoyas, a los 31 días del mes de diciembre del año 2025.
POR TANTO: MANDO SE REGISTRE, PUBLÍQUE Y CÚMPLA. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Amazonas, 08 ENE 2026
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas/normas-legales/7845152-019-2025-gr-amazonas-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9583681/7845152-ordenanza-regional-n-019-2025-preduca.pdf