Acuerdo de Consejo Regional N.° 018-2026-GR.AMAZONAS/CR-SE
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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 018-2026 GRA/CR-SE. POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, en Sesión Extraordinaria N° 07, llevada a cabo de manera virtual el lunes 18 de mayo de 2026, a las 07:00 horas de la noche, en los domicilios legal de cada uno de los consejeros regionales mediante el aplicativo zoom, dando en cumplimiento a lo dispuesto en literal f) del artículo 70° del Reglamento Interno del Consejo Regional, modificado mediante Ordenanza Regional N° 006-2020-GRA/CR, publicado en el Diario Oficial “ VISTO: El Dictamen N° 004-2026-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/COPPAT-CR de fecha 05 de mayo de 2026, Oficio N° 000190-2026-G.R. AMAZONAS/GR de fecha 22 de abril de 2026; Informe Legal N° 0001032026. G.R. AMAZONAS/ORAJ de fecha 12 de febrero de 2026; Informe N° 000239-2026G.R.AMAZOMAS/GRPPAT-SGPT de fecha 06 de febrero de 2026; y. CONSIDERANDO: Que, los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, establecen que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sus competencias” (…). Promueven el desarrollo y la economía Regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. En concordancia con el artículo 2º de la Ley N.º 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, señalan que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular y son personas jurídicas de derecho público que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 2) del artículo 9º de la Ley N.º 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala que la Autonomía Administrativa consiste en la facultad que tienen los Gobiernos Regionales de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; Que, los artículos 11° y 13° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que el Consejo Regional “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; Que, el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, mismo dispositivo del Reglamento Organización y Funciones del Consejo Regional Amazonas en concordancia con el artículo 8° literal a) del Reglamento Interno del Consejo Regional Amazonas vigente precisa: Son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar, derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; Que, el literal d) del artículo 15° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, mismo dispositivo del Reglamento Organización y Funciones del Consejo Regional Amazonas en concordancia con el artículo 8 literal d) del Reglamento Interno del Consejo Regional Amazonas vigente precisa: Son atribuciones del Consejo Regional, Aprobar los Estados Financieros y Presupuestarios; Que, el inc. k) del artículo 15° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional (…), en concordancia con el literal L) del artículo 15° del Reglamento Organización y Funciones del Consejo Regional Amazonas, mismo literal del artículo 8° del Reglamento Interno del Consejo Regional Amazonas precisa: Son atribuciones del Consejo Regional, Fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios de la dirección superior, de la administración del gobierno regional y, dentro de ello, llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional; Que, el artículo 39º de la Ley N.º 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley N.º 27902, en concordancia con el inc. B) artículo 61° de Reglamento Interno del Consejo Regional vigente precisa: Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, institucionales de interés público y ciudadano;
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS Que, el literal b) del artículo 5° del Reglamento Interno del Consejo Regional señala: Son funciones del Consejo Regional, FUNCIÓN NORMATIVA: El Consejo Regional ejerce su función normativa formulando, analizando, debatiendo, aprobando, derogando y modificando normas de carácter regional, así como proponiendo ante el Congreso de la República iniciativas legislativas que regulan o reglamentan asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional de Amazonas y nacional, según corresponda. Para el cumplimiento de esta función los consejeros regionales asisten a las sesiones en la cual emiten ordenanzas regionales y acuerdos de Consejo Regional de conformidad con lo dispuesto por el artículo 37° de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y serán aprobados por mayoría simple. Complementariamente a la parte infine de la FUNCIÓN FISCALIZADORA: (…). Esta función o actos que realicen, no pueden ser materia de limitación, retardo ni obstrucción por ninguna autoridad o persona del ente gubernamental regional; Que, el artículo 17° del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente, dispone en su inc. a) Proponer normas y acuerdos regionales; Que, el inc. b) del artículo 17° del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente dispone, que son derechos de los consejeros regionales Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional de Amazonas, Las Direcciones Regionales, Proyectos Especiales y Órganos desconcentrados que tiene jurisdicción Regional y otros de interés general, Inc. n) Presentar pedidos por escrito para atender las necesidades de las provincias de la región, e Inc. r) Poner de conocimiento o denunciar ante el Consejo Regional, todo acto de corrupción, nepotismo, tráfico de influencias y/o inmoralidad que detecten o tengan conocimiento en el cumplimiento de su función fiscalizadora, la misma que debe ser debidamente fundamentada; Que, el inc. c) del artículo 18° del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente dispone, que son derechos de los consejeros regionales. Cumplir y hacer cumplir la constitución y las Leyes del Perú; así como las normas y disposiciones regionales, (…). Inc. f) Mantener comunicación con los ciudadanos y las organizaciones sociales, con el objeto de conocer sus preocupaciones, necesidades y procesarlas de acuerdo a las normas vigentes; Que, el artículo 76° del Decreto Legislativo N° 1440, Ley del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que son transferencias financieras los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación a favor de los pliegos o entidades que no constituyen pliego presupuestario; asimismo las transferencias financieras que se pueden efectuar durante la ejecución se autorizan o regulan en las leyes anuales del presupuesto de Sector Publico. Que, la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, en su Quincuagésima Primera Disposición Complementaria Final "Las transferencias financieras autorizadas en el marco de la presente disposición se aprueban mediante acuerdo de Consejo Regional, previo informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, y se publica en el diario oficial El Peruano". Que, el numeral 1.1) del artículo IV del TUO de la Ley 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General, precisa EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD: El cual dispone que las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidos; Que, la Resolución Directoral N° 0009-2024-EF/50.01, ha procedido con la aprobación de la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01 "Directiva para la Ejecución Presupuestaria" modificada por la Resolución Directoral N° 0001-2025-EF/50.01, la misma que tiene por objeto establecer las pautas para la ejecución de los presupuestos institucionales de los pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales para el año fiscal respectivo, estableciendo los mecanismos de la implementación de las transferencias financieras en su artículo 17°; Que, la Ley N° 31079, Ley que modifica la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respecto de las Municipalidades de Centros Poblados, modificada por la Ley 30937, y la Ley 28440, Ley de elecciones de Autoridades Municipales de Centros Poblados, que dentro de sus modificaciones establece que: "Las municipalidades de centros poblados son órganos del gobierno local, encargados de la administración y ejecución de las funciones y los servicios públicos locales que les son delegados y se rigen por las disposiciones de la presente ley. Son creadas por ordenanza de la municipalidad provincial, con el voto favorable de los dos tercios del número legal de regidores"
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS Que, con Dictamen N° 004-2026-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/COPPAT-CR de fecha 05 de mayo de 2026, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, RECOMIENDA al Pleno del Consejo Regional APROBAR la Transferencia Financiera para las Municipalidades Provinciales destinada a la prestación de Servicios Públicos Delegados a 86 Municipalidades de Centros Poblados, por el monto de S/. 1, 419,000.00. Que, con Oficio N° 000190-2026-G.R. AMAZONAS/GR de fecha 22 de abril de 2026, el Gobernador Regional Amazonas, se dirige al consejero delegado y le hace llegar el expediente administrativo que contienen los informes técnico y legal, que sustentan la solicitud de emisión de acuerdo de consejo regional que autoriza Transferencia Financiera en el Marco de la Ley N° 32513; Que, con Informe Legal N° 000103-2026. G.R. AMAZONAS/ORAJ de fecha 12 de febrero de 2026, el Asesor Jurídico de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica emite opinión legal sobre Transferencia Financiera destinada a la prestación de Servicios Públicos Delegados a Municipalidades de Centros Poblados, en el que precisa ES PROCEDENTE; N°
PROVINCIA
Municipalidad Provincial Utcubamba Municipalidad Provincial Chachapoyas Municipalidad Provincial Bongará Municipalidad Provincial Luya Municipalidad Provincial Bagua Municipalidad Provincial Condorcanqui TOTAL
N° CENTROS POBLADOS
MONTO PARA TRANSFERIR (S/.) 676,500.00 16,500.00 49,500.00 99,000.00 363,000.00 214,500.00 1,419,000.00
Que, con Informe N° 000239-2026-G.R. AMAZOMAS/GRPPAT-SGPT de fecha 06 de febrero de 2026, suscrito por el Sub Gerente (e) de Presupuesto y tributación del Gobierno Regional Amazonas, donde refiere suscripción de Convenio entre el Gobierno Regional de Amazonas y la Municipalidad Provincial del ámbito geográfico de la Municipalidad de Centro Poblado, en el marco de la Ley N° 32513; Que, en virtud del principio de buena fe y presunción de veracidad, se debe asumir que la información que proporcionan los órganos competentes del Gobierno Regional de Amazonas al Consejo Regional es aquella que se ajusta a la realidad y que es correcta, debiendo proceder conforme a ella. Sin embargo, se prescribe que dicha información, es de naturaleza iuris tantum por tratarse de una presunción que admite prueba en contrario y, por tanto, podrá ser objeto de control concurrente, fiscalización y control posterior por los órganos y organismos correspondientes; Que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y demás normas conexas; el Consejo Regional de Amazonas con el voto unánime de sus miembros hábiles, con la dispensa de lectura y aprobación del Acta de Sesión Extraordinaria N° 07, de fecha 18 de mayo del año 2026, aprobó el siguiente: ACUERDO REGIONAL: Artículo Primero. – APROBAR el DICTAMEN N° 004-2026-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/COPPATCR de fecha 05 de mayo de 2026, suscrito por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, mediante el cual RECOMIENDA al Pleno del Consejo Regional APROBAR la Transferencia Financiera para las Municipalidades Provinciales destinada a la prestación de Servicios Públicos Delegados a 86 Municipalidades de Centros Poblados, por el monto de S/. 1, 419,000.00, el mismo que forma parte del presente acuerdo. Artículo Segundo: APROBAR la Transferencia Financiera destinada a la prestación de Servicios Públicos Delegados a Municipalidades de Centros Poblados, previo Convenio de cooperación interinstitucional entre el Gobierno Regional de Amazonas y las 06 Municipalidades Provinciales de la Región Amazonas que se describen por el monto de S/. 1,419,000.00 según el cuadro que se detalla a continuación;
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS N°
PROVINCIA
Municipalidad Provincial Utcubamba Municipalidad Provincial Chachapoyas Municipalidad Provincial Bongará Municipalidad Provincial Luya Municipalidad Provincial Bagua Municipalidad Provincial Condorcanqui TOTAL
N° CENTROS POBLADOS
MONTO A TRANSFERIR (S/.) 676,500.00 16,500.00 49,500.00 99,000.00 363,000.00 214,500.00 1,419,000.00
Artículo Tercero: AUTORIZAR al Gobernador Regional de Amazonas, Sr. Gilmer Wilson Horna Corrales para que, mediante Resolución Ejecutiva Regional formalice la Transferencia Financiera aprobado en el artículo precedente, DISPONGA a través de los funcionarios competentes el cumplimiento e implementación del presente acuerdo, bajo responsabilidad, adopten, el monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales son entregados los recursos que comprende la Transferencia Financiera; asimismo, haga de conocimiento al Consejo Regional de Amazonas las acciones realizadas y los resultados obtenidos en un plazo no mayor a 60 días calendarios, establecido así en el artículo 65° del Reglamento Interno del Consejo Regional. Artículo Cuarto: DISPENSAR, el presente Acuerdo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Artículo Quinto: Encargar a la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Tecnologías de Información la publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y, en la página web del Gobierno Regional Amazonas (www.gob.pe/regionamazonas.), conforme dispone el artículo 61º literal B) segundo párrafo del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con Ordenanza Regional N.º 452-2019-GRA/CR-SE, modificado con Ordenanza Regional N.º 006-2020-GRA/ CR-SE. POR TANTO: MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 19 días del mes de mayo de 2026.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas/normas-legales/8175818-018-2026-gr-amazonas-cr-se PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/10028048/8175818-acuerdo-de-consejo-018-2026-cr-se.pdf