Acuerdo de Consejo Regional N.° 018-2025-GR.AMAZONAS/CR-SE
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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 018-2025-GRA/CR-SE. POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, en Sesión Extraordinaria N° 019, llevada a cabo de manera virtual del día viernes 05 de diciembre del año 2025, a las 09:30 horas de la mañana, en los domicilios legal de cada uno de los consejeros regionales mediante el aplicativo Google meet, dando en cumplimiento a lo dispuesto en literal f) del artículo 70° del Reglamento Interno del Consejo Regional, modificado mediante Ordenanza Regional N.° 006-2020-GRA/CR, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 25 de junio de 2020. VISTO: El Dictamen N° 009-2025-GOB.REG.AMAZONAS/CONALyD-CR de fecha 02 de Diciembre de 2025, Oficio N° 000768-2025-G.R. AMAZONAS/SG de fecha 21 de octubre de 2025, Informe Legal N° 0001351-2025G.R. AMAZONAS/ORAJ, de fecha 20 de octubre de 2025, Oficio N° 001702-2025-G.R. AMAZONAS/DRA de fecha 02 de octubre de 2025, Informe 000551-2025-G.R. AMAZONAS/OPP de fecha 01 de octubre de 2025, Oficio N° 015-2025-/CGRAA/MAIP/P de fecha 09 de septiembre de 2025; con anexos de 21 files y un anillado de 123 files y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en sus artículos 191º y 192º establecen que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sus competencias” y promueven el desarrollo y la economía Regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, el artículo 17º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que los gobiernos regionales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y sus presupuestos, y en la gestión pública, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas; Que, el artículo 4° de la Ley N.° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que “Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial de fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, el empleo, garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”; regulando las competencias exclusivas y compartidas de los Gobiernos Regionales en el artículo 10° de la norma en cita, las mismas que son asignadas por la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización y la presente Ley; así como, las competencias delegadas que acuerden entre ambos niveles de gobierno; Que, el literal b) y e) del artículo 9° de la Ley N.° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el cual precisa como competencias constitucionales de los Gobiernos Regionales: “Formular y aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concentrado con las municipalidades y la sociedad civil”, “Promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes (...)”; Que, el inciso c) del artículo 10º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, concordante con el inciso c) del artículo 35º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, establece: “Aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes anuales de Presupuesto”.
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS Que, los artículos 11° y 13° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que el Consejo Regional “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; Que, el artículo 15° de la Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, prescribe que son: “ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL: a. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el artículo 32° de la citada Ley, señala sobre la gestión del Gobierno Regional, que los Gobiernos Regionales se rigen por el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, el Plan Anual y el Presupuesto Participativo Regional, en concordancia con las políticas nacionales y en cumplimiento al ordenamiento jurídico vigente; Que, el artículo 39º de la Ley N. º 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley N. º 27902, en concordancia con el inc. B) artículo 61° de Reglamento Interno del Consejo Regional vigente precisa: Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, institucionales de interés público y ciudadano; Que, el literal b) del artículo 5° del Reglamento Interno del Consejo Regional señala: Son funciones del Consejo Regional, FUNCIÓN NORMATIVA: El Consejo Regional ejerce su función normativa formulando, analizando, debatiendo, aprobando, derogando y modificando normas de carácter regional, así como proponiendo ante el Congreso de la República iniciativas legislativas que regulan o reglamentan asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional de Amazonas y nacional, según corresponda. Para el cumplimiento de esta función los consejeros regionales asisten a las sesiones en la cual emiten ordenanzas regionales y acuerdos de Consejo Regional de conformidad con lo dispuesto por el artículo 37° de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y serán aprobados por mayoría simple. Complementariamente a la parte infine de la FUNCIÓN FISCALIZADORA: (…). Esta función o actos que realicen, no pueden ser materia de limitación, retardo ni obstrucción por ninguna autoridad o persona del ente gubernamental regional; Que, el artículo 17° del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente, dispone en su inc. a) Proponer normas y acuerdos regionales. Inc. b) Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional de Amazonas, Las Direcciones Regionales, Proyectos Especiales y Órganos desconcentrados que tiene jurisdicción Regional y otros de interés general. Inc. c) cumplir y hacer cumplir la constitución y las Leyes del Perú; así como las normas y disposiciones regionales; Que, el inc. c) del artículo 18° del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente dispone, que son derechos de los consejeros regionales. Cumplir y hacer cumplir la constitución y las Leyes del Perú; así como las normas y disposiciones regionales, (….). Inc. f) Mantener comunicación con los ciudadanos y las organizaciones sociales, con el objeto de conocer sus preocupaciones, necesidades y procesarlas de acuerdo a las normas vigentes; Que, el Dictamen N° 009-2025-GOB.REG.AMAZONAS/COCNAL-CR de fecha 02 de diciembre de 2025, suscrito por la Comisión Ordinaria de Constitución, Normas, Asuntos Legales y Descentralización, propone al Pleno del Consejo Regional, Aprobar el “AGENDA REGIONAL AGRARIA AMAZONAS 2025 - 2030”, precisado según sus conclusiones y recomendaciones; Que, el Oficio N° 000768-2025-G.R. AMAZONAS/SG de fecha 21 de octubre de 2025, el Secretario General del Gobierno Regional Amazonas, eleva actuados sobre la remisión de agenda regional Agraria para su aprobación mediante ordenanza regional; Que, el Informe Legal N° 0001351-2025-G.R.AMAZONAS/ORAJ de fecha 20 de octubre de 2025, el Director de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, emite opinión legal REFERENTE A REMISIÓN DE AGENDA REGIONAL AGRARIA AMAZONAS PARA APROBACIÓN MEDIANTE ORDENANZA REGIONAL.
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS DECLARANDO PROCEDENTE RECONOCER, conforme en actas al Consejo Regional la propuesta de Ordenanza Regional aprobación de "AGENDA REGIONAL AGRARIA AMAZONAS 2025-2030", a fin de ser elevada al Consejo Regional para su aprobación y promulgación con Ordenanza Regional; Que, el Oficio N° 001702-2025-G.R.AMAZONAS/DRA de fecha 02 de octubre de 2025, el Director Regional Agrario remite al secretario general la Agenda Regional Agraria Amazonas, para su aprobación mediante Ordenanza; Que, el Informe 000551-2025-G.R.AMAZONAS/OPP de fecha 01 de octubre de 2025, el Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, presenta al Director Regional Agrario la AGENDA REGIONAL AGRARIA AMAZONAS para aprobación con ordenanza regional, anexando sus antecedentes correspondientes; en el que se tiene el Acta N° 007-2025 - Sesión Extraordinaria del Comité de Gestión Regional Agrario de Amazonas, en dicha sesión extraordinaria, se llevó a cabo la validación y socialización de la Agenda Regional Agraria Amazonas 2025-2030, contando con la participación de los miembros titulares y alternos del CGRAA, quienes suscribieron el acta en señal de conformidad; Que, el Oficio N° 015-2025-/CGRAA/MAIP/P de fecha 09 de septiembre de 2025, el presidente del Comité de Gestión Regional Agrario de Amazonas remite a la Dirección Regional Agraria Amazonas el Acta N° 007-2025, en la que se aprueba la Agenda Regional Agraria Amazonas como documento orientador para la planificación estratégica agraria regional, adjuntándose la propuesta consolidada del instrumento de gestión; Que, en virtud del principio de buena fe y presunción de veracidad, se debe asumir que la información que proporcionan los órganos competentes del Gobierno Regional de Amazonas al Consejo Regional es aquella que se ajusta a la realidad y que es correcta, debiendo proceder conforme a ella. Sin embargo, se prescribe que dicha información, es de naturaleza iuris tantum por tratarse de una presunción que admite prueba en contrario y, por tanto, podrá ser objeto de control concurrente, fiscalización y control posterior por los órganos y organismos correspondientes; precisando que la documentación que se deriva y recepcionada en este despacho no ha sido elaborada en este recinto; Que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y demás normas conexas; el Consejo Regional de Amazonas con el voto unánime de sus miembros hábiles, con la dispensa de lectura y aprobación del Acta de Sesión Extraordinaria Nº 19 llevada a cabo el día viernes 05 de diciembre de 2025, aprobó el siguiente: ACUERDO REGIONAL: Artículo Primero. – APROBAR, el Dictamen N° 009-2025-GOB.REG.AMAZONAS/CONALyD-CR de fecha 02 de diciembre de 2025, suscrito por la Comisión Ordinaria de Constitución, Normas, Asuntos Legales y Descentralización, propone al Pleno del Consejo Regional, Aprobar el “AGENDA REGIONAL AGRARIA AMAZONAS 2025 - 2030”, precisado según sus conclusiones y recomendaciones, el mismo que forma parte del presente acuerdo. Artículo Segundo. – APROBAR, la “AGENDA REGIONAL AGRARIA AMAZONAS 2025 - 2030” del GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS, mediante Ordenanza Regional, la mismo que forma parte integrante del presente dictamen. Artículo Tercero. – NOTIFICAR al Gobernador Regional de Amazonas, Señor. GILMER WILSÓN HORNA CORRALES, para que DISPONGA a los funcionarios competentes, el cumplimiento de la implementación de las cuatro (04) recomendaciones, plasmadas en el Dictamen señalado precedentemente; asimismo, haga de conocimiento al Consejo Regional de Amazonas las acciones realizadas y los resultados obtenidos en un plazo no mayor a 60 días calendarios, establecido así en el artículo 65° del Reglamento Interno del Consejo Regional. Artículo Cuarto. – DEJAR SIN EFECTO, toda aquella norma regional que se oponga a la presente ordenanza.
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS Artículo Quinto. – DISPENSAR, el presente Acuerdo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Artículo Sexto. – ENCARGAR a la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Tecnologías de Información la publicación del presente Acuerdo Regional en el portal electrónico del Gobierno Regional Amazonas (www.gob.pe/regionamazonas.), conforme lo dispone el artículo 42° de la Ley 27867-Ley Orgánica de Gobierno Regionales. POR TANTO: MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 10 días del mes de diciembre de 2025.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas/normas-legales/7511951-018-2025-gr-amazonas-cr-se PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9158144/7511951-acuerdo-de-consejo-018-2025-cr-se.pdf