Ordenanza Regional N.° 018-2025-GR.AMAZONAS/CR
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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N° 018-2025-GRA/CR “DECLARA DE INTERÉS REGIONAL LA ACTUALIZACIÓN DE LA ESTRATEGIA REGIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO DEL DEPARTAMENTO DE AMAZONAS 2021 - 2030” EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 277783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, y demás normas complementarias; VISTO: El Dictamen N° 005-2025-G.R. AMAZONAS/CORNGPyDMA-CR, de fecha 16 de diciembre de 2025; Oficio Múltiple 000039-2025-G.R.AMAZONAS/CR de fecha 04 de setiembre de 2025; Oficio 000666-3035-G.R.AMAZONAS/GG de fecha 22 de agosto de 2025; Informe 000167-2025G.R.AMAZONAS/GARA de fecha 20 de agosto de 2025; Informe 000326-2025-G.R.AMAZONAS/GARADEGRN de fecha 20 de agosto de 2025; Oficio 000008-2025-G.R.AMAZONAS/CR-RAGM de fecha 25 de julio de 2025; Oficio 000467-2025-G.R.AMAZONAS/GG de fecha 13 de junio de 2025; Informe 0001232025-G.R.AMAZONAS/GARA de fecha 13 de junio de 2025; Informe 000225-2025G.R.AMAZONAS/GARA-DEGRN de fecha 12 de junio de 2025; Informe 000096-2024G.R.AMAZONAS/GARA de fecha 20 de agosto de 2024; Informe Legal 001036-2024G.R.AMAZONAS/ORAJ de fecha 02 de septiembre de 2024; Informe Técnico 0000003-2024G.R.AMAZONAS/GARA-DEGRN de fecha 19 de agosto de 2024; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú señala que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; a su vez en el numeral 7 del artículo 192° menciona que son competentes para “Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley”; Que, en el artículo 4° de la Ley N. º 27783, Ley de Bases de la Descentralización, se dispone que la descentralización se rige por el principio de subsidiariedad el cual se define como: “Las actividades de gobierno en sus distintos niveles alcanzan mayor eficiencia, efectividad y control de la población si se efectúan descentralizadamente. La subsidiariedad supone y exige que la asignación de competencias y funciones a cada nivel de gobierno, sea equilibrada y adecuada a la mejor prestación de los servicios del Estado a la comunidad”; también en su artículo 7° se estipula que la descentralización a lo largo de su proceso deberá seguir con los siguientes Objetivos a nivel ambiental: a) Ordenamiento territorial y del entorno ambiental, desde los enfoques de la sostenibilidad del desarrollo, b) Gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental […]; Que, el artículo 45° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que los Gobiernos Regionales definen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y específicas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales, y en el literal b) del referido artículo se señala como función general de los gobiernos regionales la función de planeamiento, la cual se ejerce “Diseñando políticas, prioridades, estrategias, programas y proyectos que promuevan el desarrollo regional de manera concertada y participativa, conforme a la Ley de Bases de la Descentralización y a la presente Ley”; Que, en el artículo 53° de la Ley N° 27867 se establecen las funciones específicas en materia ambiental y de ordenamiento territorial de: […] “a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales, b) Implementar el sistema regional de gestión ambiental, en coordinación con las comisiones ambientales regionales, c) Formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicación de las
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS CONSEJO REGIONAL estrategias regionales respecto a la diversidad biológica y sobre cambio climático, dentro del marco de las estrategias nacionales respectivas. […], f) Planificar y desarrollar acciones de ordenamiento y delimitación en el ámbito del territorio regional y organizar evaluar y tramitar los expedientes técnicos de demarcación territorial, en armonía con las políticas y normas de la materia”; Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en su artículo 61 establece que: “Los gobiernos regionales, a través de sus Gerencias de Recursos Naturales y Gestión Ambiental, y en coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales y la Autoridad Ambiental Nacional, implementan un Sistema Regional de Gestión Ambiental (…)”; Que, la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, en su artículo 6 señala como instrumentos de gestión y planificación ambiental: “(…) f. El diseño y dirección participativa de estrategias nacionales para la implementación progresiva de las obligaciones derivadas del Convenio de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el Convenio de la Diversidad Biológica y los otros tratados en los que actúe como punto focal nacional”; Que, mediante Ley Nº 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático, en su artículo 8 señala que los gobiernos regionales y locales son responsables de: 8.1. Ejecutar las políticas públicas nacionales sobre cambio climático y diseñar, monitorear, evaluar y rediseñar las estrategias regionales sobre cambio climático, 8.2. Incorporar medidas de mitigación y adaptación al cambio climático en su Plan Territorial, Plan de Desarrollo Concertado Regional y Local, Plan Estratégico Institucional, Plan Operativo Institucional, Programas Presupuestales e instrumentos de inversión; Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2019-MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático, en su artículo 10 señala como funciones de las autoridades regionales: “1) Elaborar, aprobar, implementar, monitorear, evaluar y actualizar su ERCC, de conformidad con la ENCC, las NDC y, sus instrumentos de gestión territorial vigentes, considerando los periodos de actualización de su Plan de Desarrollo Regional Concertado (...). 2) Incorporar las medidas de adaptación y mitigación de la ERCC (…). 3) Implementar medidas de adaptación y mitigación al cambio climático a nivel regional que contribuyan a la implementación de la ENCC y NDC, en coordinación con las autoridades sectoriales, de conformidad con la normativa vigente y en el marco de sus competencias”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2015-MINAM, se aprueba la Estrategia Nacional de Cambio Climático (ENCC), el cual contiene elementos que permiten elaborar los planes sectoriales y subnacionales en materia de cambio climático; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 090-2016-MINAM, de fecha 12 de abril de 2016, se aprueban los “Lineamientos para la Gestión Integrada del Cambio Climático”, cuyo objetivo es fortalecer la gestión integrada de cambio climático, a través de la implementación de un proceso de concertación multisectorial y multinivel del sector público y privado, y de la sociedad civil, orientado a diseñar, formular e implementar medidas de reducción de emisiones de GEI y de adaptación alineadas a las políticas, planes y acciones de desarrollo vinculadas a la gestión de cambio climático y al cumplimiento de los compromisos adquiridos internacionalmente; Que, mediante Resolución Ministerial N° 152-2021-MINAM, de fecha 17 de agosto del 2021, se aprueba los lineamientos metodológicos para la formulación y actualización de las Estrategias Regionales de Cambio Climático, que orienta a los gobiernos regionales para la formulación y actualización de sus ERCC, a fin de que esos instrumentos se encuentren alineados a la ENCC y articulados a las NDC, y sus instrumentos de gestión territorial vigentes, considerando en marco normativo establecido en la Ley N° 30754 y Reglamento , en concordancia con lo regulado en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 223-2008-GOBIERNOREGIONALAMAZONAS/CR, con fecha 30 de setiembre de 2008 se aprobó: “Artículo PRIMERO: Apruébese la Estrategia Regional de Cambio Climático de la región Amazonas, la misma que forma parte de la presente ordenanza regional, en 15 folios;
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS CONSEJO REGIONAL Que, mediante INFORME TÉCNICO N°000003-2024-G.R. AMAZONAS/GARA-DEGRN, de fecha 19 de agosto de 2024, la directora ejecutiva de Gestión de Recursos Naturales, alcanza a la Gerencia de la Autoridad Regional Ambiental, el informe técnico que sustenta la declaratoria de interés para la actualización de la Estrategia Regional de Cambio Climático, recomendando su reconocimiento previa opinión legal de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica; Que, con Informe N° 000096-2024-G.R. AMAZONAS/GARA, de fecha 20 de agosto de 2024, el Gerente de la Autoridad Regional Ambiental (e) solicitó al asesor jurídico de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, la Opinión Legal sobre la Aprobación de la Ordenanza Regional, para la declaratoria de interés regional de la Actualización de la Estrategia Regional de Cambio Climático; Que, con Informe Legal N°001036-2024-G.R. AMAZONAS/ORAJ, de fecha 02 de setiembre del 2024, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica emite la siguiente opinión: Es procedente la aprobación de la Ordenanza Regional, para la declaratoria de Interés Regional de la Actualización de la Estrategia Regional de Cambio Climático y su Plan de Implementación, mediante Ordenanza Regional; Que, con fecha 12 de junio de 2025, la Dirección Ejecutiva de Gestión de Recursos Naturales emite el INFORME N°000225-2025-G.R. AMAZONAS/GARA-DEGRN, en el cual recomienda que, al contar con la opinión legal favorable, se continue con el procedimiento de la aprobación de la declaratoria de interés de la Actualización de la Estrategia Regional de Cambio Climático, mediante Ordenanza Regional; Que, con fecha 13 de junio de 2025, mediante INFORME N°000123-2025-G.R. AMAZONAS/GARA, Gerencia de la Autoridad Regional Ambiental, alcanza a Gerencia General, el expediente sobre aprobación de la Ordenanza Regional para la Declaratoria de Interés de la Actualización de la Estrategia Regional de Cambio Climático. El expediente en conjunto es remitido por Gerencia General, a Consejo Regional mediante OFICIO N°000467-2025-G.R. AMAZONAS/GG de fecha 13 de junio de 2025; Que, con fecha 25 de julio de 2025, el Asesor I – Secretario de Consejo Regional, emite el OFICIO N° 000008-2025-G.R. AMAZONAS/CR-RAGM, con el cual devuelve el expediente al área usuaria, a fin de que se adjunte el proyecto de ordenanza de acuerdo al formato establecido; Que, con INFORME N° 000326-2025-G.R. AMAZONAS/GARA-DEGRN, de fecha 20 de agosto de 2025, Director de la Dirección Ejecutiva de Gestión de Recursos Naturales, alcanza proyecto de Ordenanza Regional para la Declaratoria de interés Regional de la Actualización de la Estrategia Regional de Cambio Climático. Que, con Oficio N° 000666-2025-G.R. AMAZONAS/GG, de fecha 22 de agosto, suscrito por el Gerente de la Gerencia General Regional, hace llegar Exp. sobre Declaratoria de Interés Regional de la Actualización de la Estrategia Regional de Cambio Climático. Que, con OFICIO MULTIPLE N° 000039-2025-G.R. AMAZONAS/CR, de fecha 04 de setiembre de 2025, suscrito por el Consejero Delegado, notifica Acuerdo de Consejo Regional N° 152-2025-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR-SO, aprobado en Sesión Ordinaria de Consejo Regional N° 009, de fecha 28 agosto de 2025, mediante el cual el Pleno por unanimidad de sus miembros ACORDARON DERIVAR a los miembros de la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales, Gestión, Promoción y Defensa del Medio Ambiente. Que, mediante Dictamen N° 005-2025-G.R. AMAZONAS/CORNGPyDMA-CR, de fecha 16 de diciembre de 2025, suscrito por los integrantes de la Comisión Ordinaria de Recurso Naturales, Gestión, Promoción y Defensa del Medio Ambiente, proponen “DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL LA ACTUALIZACIÓN DE LA ESTRATEGIA REGIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO DEL DEPARTAMENTO DE AMAZONAS 2021 – 2030”, mediante Ordenanza Regional; Que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú, Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatorias, y demás normas conexas; el Consejo Regional de Amazonas con el voto unánime de sus miembros hábiles, con la dispensa de lectura y aprobación del Acta de
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS CONSEJO REGIONAL Sesión Ordinaria N° 013 llevada a cabo el jueves 18 de diciembre de 2025, aprobaron por unanimidad la siguiente: HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero: DECLARAR de INTERÉS REGIONAL LA ACTUALIZACIÓN DE LA ESTRATEGIA REGIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO DEL DEPARTAMENTO DE AMAZONAS 2021 – 2030” Artículo Segundo: ENCARGAR a la Gerencia de la Autoridad Regional Ambiental del Gobierno Regional de Amazonas, impulsar las coordinaciones interinstitucionales, en coordinación con el Grupo Técnico Regional de Cambio Climático de la Comisión Ambiental Regional. Así como, remitir copia de la presente Ordenanza al Ministerio del Ambiente (MINAM) como autoridad nacional en materia de cambio climático. Artículo Tercero: ENCARGAR a la Gerencia de la Autoridad Regional Ambiental, la reactivación del Grupo Técnico Regional de Cambio Climático, la cual es una instancia que brindará asesoría, información y asistencia técnica para la actualización de la Estrategia Regional de Cambio Climático del departamento de Amazonas. Artículo Cuarto: NOTIFICAR la presente Ordenanza Regional a las gerencias y a las direcciones regionales del Gobierno Regional de Amazonas, inmersas e interesadas en la Actualización de la Estrategia Regional de Cambio Climático, para su conocimiento y estricto cumplimiento. Artículo Quinto: Dejar SIN EFECTO toda disposición regional que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Artículo Sexto. - ENCARGAR al funcionario responsable de la Oficina de la Secretaría del Consejo Regional del Gobierno Regional Amazonas, realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Oficial “El Peruano”, y disponer su inclusión del anexo en la página web del Gobierno Regional Amazonas (www.gob.pe/regionamazonas ), previa promulgación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; asimismo el texto se difundirá en la página web institucional del Gobierno Regional Amazonas, conforme a lo previsto en el numeral 7.3 del artículo 7º del Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS. En Chachapoyas, a los 31 días del mes de diciembre del año 2025.
POR TANTO: MANDO SE REGISTRE, PUBLÍQUE Y CÚMPLA. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Amazonas, 08 ENE 2026
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas/normas-legales/7845168-018-2025-gr-amazonas-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9583705/7845168-ordenanza-regional-n-018-2025-cambio-climatico.pdf