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017-2026-GR-AMAZONAS-CR-SE Regional Agreement Amazonas In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 017-2026-GR.AMAZONAS/CR-SE

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N.º 017-2026 GRA/CR-Se. POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, en Sesión Extraordinaria N° 05, llevada a cabo de manera virtual el martes 14 de abril de 2026, a las 04:00 horas de la tarde, en los domicilios legal de cada uno de los consejeros regionales mediante el aplicativo zoom, dando en cumplimiento a lo dispuesto en literal f) del artículo 70° del Reglamento Interno del Consejo Regional, modificado mediante Ordenanza Regional N° 006-2020-GRA/CR, publicado en el Diario Oficial “ VISTO: El Dictamen N° 003-2025-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR-COPPyAT-CR, de fecha 13 de abril de 2026, Oficio Multiple 000015-2026-G.R.AMAZONAS/CR de fecha 08 de abril de 2026, Informe Legal 000133-2026G.R.AMAZONAS/ORAJ de fecha 19 de febreo de 2026, Informe 000052-2026-G.R.AMAZONAS/ORAD de fecha 07 de febrero de 2026, Memorando 000533-2026-G.R.AMAZONAS /GG-GRPPAT de fecha 04 de febrero de 2026, Oficio 000970-2025-CG-/GAD de fecha 04 de noviembre de 2025, Y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precisan: que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, el artículo 17º de la Ley N.º 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que los gobiernos regionales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y sus presupuestos, y en la gestión pública, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas; Que, el artículo 4° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que “Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial de fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, el empleo, garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”; regulando las competencias exclusivas y compartidas de los Gobiernos Regionales en el artículo 10° de la norma en cita, las mismas que son asignadas por la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización y la presente Ley; así como, las competencias delegadas que acuerden entre ambos niveles de gobierno; Que, el literal b) y e) del artículo 9° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el cual precisa como competencias constitucionales de los Gobiernos Regionales: “Formular y aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concentrado con las municipalidades y la sociedad civil”, “Promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes (...)”; Que, el inciso c) del artículo 10º de la Ley N.º 27867 – Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, concordante con el inciso c) del artículo 35º de la Ley N.º 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, establece: “Aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes anuales de Presupuesto”. La Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y sus modificatorias, en sus artículos 11° y 13° señala que el Consejo Regional “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; Que, el inc. a) del artículo 15° de la Ley 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, en concordancia con el artículo 8° inc. a) del Reglamento Interno del Consejo Regional Amazonas vigente precisa: Son atribuciones del Consejo Regional: Aprobar, modificar, derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencias; Que, el inc. a) del Artículo 21° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precisa que el Presidente Regional tiene las siguientes atribuciones: Dirigir y supervisar la marcha del Gobierno Regional y de

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS sus órganos ejecutivos, administrativos y técnicos; Que, el artículo 32° de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, que los Gobiernos Regionales se rigen por el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, el Plan Anual y el Presupuesto Participativo Regional, en concordancia con las políticas nacionales y en cumplimiento al ordenamiento jurídico vigente; Que, el artículo 17° del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente, dispone en su inc. a) Proponer normas y acuerdos regionales; Que, el artículo 14° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, la Contraloría General de la República es el ente técnico rector del Sistema Nacional de Control, y como tal establece las disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes al ejercicio del control gubernamental, en función a la naturaleza y/o especialización de las entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución. En el ejercicio de este rol rector, mediante Resolución de Contraloría N° 445-2014-CG la Contraloría ha emitido la Directiva de Auditoria Financiera Gubernamental, la cual establece las disposiciones y criterios técnicos a aplicar en su desarrollo. Que, el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificado por el artículo 3 de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, señala: Las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las Sociedades de Auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la oficina de administración y del jefe de la oficina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego. Que, el inciso 13.2 del artículo 16° de la Ley N° 32513 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, precisa respecto a las Transferencias financieras permitidas durante el Año Fiscal 2025: “Las transferencias financieras autorizadas en el numeral 13.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el diario oficial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su sede digital”; Que, el Dictamen N° 003-2026-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR-COPPyAT-CR, de fecha 13 de abril de 2026, suscrito por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, mediante el cual propone al Pleno del Consejo Regional: “APROBAR LA TRANSFERENCIA FINANCIERA A FAVOR DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA PARA CUBRIR LOS GASTOS DE AUDITORIA FINANCIERA GUBERNAMENTAL PERIODO 2026”, por el importe de S/. 350,413.00. Que, con Oficio Multiple 000015-2026-G.R.AMAZONAS/CR de fecha 08 de abril de 2026, suscrito por el Consejero Delegado del Consejo Regional de Amazonas, se notifica el Acuerdo de Consejo Regional N° 0382026-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR-SO de fecha 07 de abril de 2026, mediante el cual se deriva a los miembros de la Comision Ordinaria de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial el Oficio N° 0001502026-G.R.AMAZONAS/GG. Que, con Informe Legal 000133-2026-G.R.AMAZONAS/ORAJ de fecha 19 de febreo de 2026, suscrito por el Asesor Juridico del Gobierno Regional de Amazonas, emite Opinion Legal PROCEDENTE la Transferencia Financiera a favor de la Unidad Ejecutora 001-196: Contraloria general, por el concepto de retribucion economica para el pago a las sociedades de auditoria por la suma de S/. 350,413.00, misma que deberá ser aprobada mediante Acuerdo de Consejo Regional conforme a lo establecido en el Artículo 20 de la Ley N° 30742 . Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la Republica y del Sistema Nacional de Control. Que, con Informe 000052-2026-G.R.AMAZONAS/ORAD de fecha 07 de febrero de 2026, suscrito por el Director de la Oficina Regional de Administracion, remite al Gerente General del Gobierno Regional de Amazonas

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS documentacion a fin de que esta sea remitida a la Oficin Regional de Asesoria Jurdica para su revision e informe posterior remision al Consejo Regional, para la autorizacion de la Transferencia de acuerdo a la normativa vigente. Que, con Memorando 000533-2026-G.R.AMAZONAS /GG-GRPPAT de fecha 04 de febrero de 2026, el Gerente de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, hace llegar la certificacion de credito presupuestario N° 288 para la transferencia de la retribucion economica periodo 2026 a favor de la Unidad Ejecutora 001-196: Contraloria General. Que, con Oficio 000970-2025-CG-/GAD de fecha 04 de noviembre de 2025, suscrito por el Gerente de Administracion de la Contraloria General de la Republica, reitera solicitud de transferencia de retribucion economica, pago de derecho de deignacion y formato con informacion necesaria para designar una Sociedad de Auditoria que efectue la Auditoria Financiera Gubernamental por los periodos 2025, 2026 y 2027. Que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y demás normas conexas; el Consejo Regional de Amazonas con el voto unánime de sus miembros hábiles, con la dispensa de lectura y aprobación del Acta de Sesión Extraordinaria N° 05 llevada a cabo el martes 14 de abril de 2026, aprobó el siguiente: ACUERDO REGIONAL: Artículo Primero: APROBAR el DICTAMEN N. º 003-2026-GOB. REG. AMAZONAS/COPPYAT-CR, de fecha 13 de abril de 2026, suscrito por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, mediante el cual propone al Pleno del Consejo Regional, aprobar la TRANSFERENCIA FINANCIERA A FAVOR DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA PARA CUBRIR LOS GASTOS DE AUDITORIA FINANCIERA GUBERNAMENTAL PERIODO 2026, por el importe de S/ 350,413.00 (Trecientos cincuenta mil cuatrocientos trece con 00/100 soles), el mismo que forma parte del presente acuerdo. Artículo Segundo. - APROBAR la Transferencia Financiera a Favor de la Contraloría General de la República para cubrir los Gastos de Auditoría Financiera Gubernamental Periodo 2026, por el importe de S/ 350,413.00 (Trecientos cincuenta mil cuatrocientos trece con 00/100 soles), según la siguiente cadena programática: Producto Fuente de Financiamiento Secc. Func. Especifica Detallada Monto

: 3999999 Sin Producto : Recursos Ordinarios : 059 : 2.4 13. 11 A Otras Unidades del Gobierno Nacional : 350, 413.00

Artículo Tercero. – AUTORIZAR al Gobernador Regional de Amazonas, Sr. Gilmer Wilson Horna Corrales para que, mediante Resolución Ejecutiva Regional formalice la Transferencia Financiera aprobado en los artículos precedentes, para lo cual, bajo responsabilidad la Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial y la Dirección Regional de Administración del Gobierno Regional Amazonas, adopten, el monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales son entregados los recursos que comprende la Transferencia Financiera precisada en el artículo segundo. Artículo Cuarto. - DISPONER que, antes de efectuar la Transferencia Financiera en favor de la Contraloría General de la República, el Titular del Pliego Gobierno Regional Amazonas, el único responsable del cumplimiento irrestricto de todas las normas aplicables y vigentes, dando cuenta al Consejo Regional en un plazo de 10 días hábiles. Artículo Quinto. – Encargar a la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Tecnologías de Información la publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y, en la página web del Gobierno Regional Amazonas (www.gob.pe/regionamazonas.), dando estricto cumplimiento a lo establecido en el inc. 13.2 del Art. 13 de la Ley N° 32513 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, y conforme dispone el artículo 61º literal B) segundo párrafo del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con Ordenanza Regional N.º 452-2019-GRA/CR-SE, modificado con Ordenanza Regional N.º 006-2020-GRA/ CR-SE.. POR TANTO:

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 27 días del mes de abril de 2026.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas/normas-legales/8163501-017-2026-gr-amazonas-cr-se PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/10009975/8163501-acuerdo-de-consejo-017-2026-cr-se.pdf