Ordenanza Regional N.° 017-2025-GR.AMAZONAS/CR
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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N° 017-2025-GRA/CR “APROBAR, EL CUADRO DE ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL -CAP DE UNIDADES EJECUTORAS 402 Y 405 PERTENECIENTES A LA DIRESA AMAZONAS” EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191 y 192 de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 27680 – Ley de Reforma Constitucional - Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y demás normas complementarias. VISTO: El, ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 00019-2025-GRA/CR-SO de fecha 15 de diciembre de 2025, suscrito por el Consejero Delgado; Oficio N° 003034-2025-G.R.AMAZONAS/DIRESADG,de fecha 10 de diciembre de 2025; Informe Legal N° 001545-2025-G.R.AMAZONAS/ORAJ, de fecha 11 de diciembre de 2025; Oficio N° 001035-2025-G.R.AMAZONAS/GG, de fecha 11 de diciembre de 2025; Oficio N° 001359-2025-SERVIR-PE, de fecha 05 de diciembre de 2025; Informe Tenico N° 0002802025-SERVIR-GDSRH, de fecha 4 de diciembre de 2025; Oficio N° 002796-2025G.R.AMAZONAS/DIRESA-DG, de fecha 13 de noviembre de 2025; Oficio N° 002707-2025G.R.AMAZONAS/DIRESA-DG, de fecha 04 de noviembre de 2025; Oficio N° 002706-2025G.R.AMAZONAS/DIRESA-DG, de fecha 04 de noviembre de 2025; y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2º de la Ley Nº 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, señalan que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular y son personas jurídicas de derecho público que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales prescribe que, es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el numeral 2) del artículo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala que la Autonomía Administrativa consiste en la facultad que tienen los Gobiernos Regionales de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; Que, en el marco del proceso de modernización del Estado, en materia de gestión de recursos humanos se aprobó la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, cuya Cuarta Disposición Complementaria Final crea el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) como instrumento de gestión, reemplazando al Cuadro de Asignación de Personal (CAP) y al Presupuesto Analítico de Personal (PAP). Ello, en virtud de la promulgación del Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, que aprobó el Reglamento General de la Ley Nº 30057, antes mencionada, derogándose así el Decreto Supremo Nº 043- 2004-PCM, concerniente a las normas para la formulación del Cuadro para la Asignación de Personal-CAP; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000150-2021-SERVIR-PE, se formaliza el acuerdo del Consejo Directivo mediante el cual se aprueba la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH, “Elaboración del Manual del Clasificador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”, en delante la directiva, en cuyo literal b) del numeral 5.1 define al “Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional), como el documento de gestión de carácter temporal que contiene los cargos
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS CONSEJO REGIONAL definidos y aprobados de la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones (ROF) o Manual de Operaciones (MOP), según corresponda, cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante la etapa de tránsito al régimen previsto en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y en tanto se reemplace junto con el Presupuesto Analítico de Personal (PAP), por el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE)”; Que, el numeral 5.4.4 de la Directiva señalada en el párrafo precedente, indica los reglas generales que debe contener el expediente que contenga la propuesta para la Asignación de Personal Provisional, para la Opinión Técnica de la Gerencia de Desarrollo de Servicios Recursos Humanos de SERVIR, hecho que en virtud del Principio de Buena Fe Material, se asume fue cumplido, debido a la emisión de la Opinión Técnica Servir; Que, se debe precisar que mediante la Ley N° 32059, Ley que autoriza el nombramiento progresivo del personal administrativo comprendido en el Decreto Legislativo N° 1057 del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y los gobiernos regionales, se autoriza el nombramiento del personal CAS administrativo en el Sector Salud. Que, mediante el literal r) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 autoriza, a partir del mes de diciembre de 2025, el nombramiento de hasta el 50% de los profesionales, técnicos y auxiliares administrativos del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales comprendidos en la Ley N° 32059, que autoriza el nombramiento progresivo del personal administrativo contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios. Que, mediante decreto supremo propuesto por el Ministerio de Salud (MINSA), en coordinación con SERVIR y refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, se establecen los criterios y el procedimiento para llevar a cabo el proceso de nombramiento. En esa línea, mediante Decreto Supremo N° 006-2025-SA, se aprueban los “Lineamientos para el Proceso de Nombramiento del Personal Administrativo comprendido en el referido Decreto Legislativo N° 1057 del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y los gobiernos regionales, autorizado por el literal r) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025. En ese sentido, mediante los Oficios N° 002706-002707- 2025-GOB.REG.AMAZONAS/DIRESADG, la Dirección Regional de Salud de Amazonas, presentó la propuesta del CAP provisional de sus Unidades Ejecutoras U.E.402-U.E.405, para que, de acuerdo a las competencias de SERVIR en esa materia, se emita la opinión técnica favorable. La Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos del SERVIR, con Informe Técnico N° 000280-2023-SERVIR-GDSRH de fecha 04 de diciembre de 2025, emite Opinión favorable a la propuesta de aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Dirección Regional de Salud Amazonas, sus 2 UE, el cual concluye: “El presente informe técnico contiene la opinión técnica favorable respecto a las propuestas de CAP Provisional de las UE 402 Y 405, presentadas por la DIRESA Amazonas, en el marco de las funciones que le asiste a la GDSRH, en su calidad de órgano de línea del ente rector del SAGRH. Adicionalmente en el numeral 7.7. del Capítulo VII: Conclusiones, señala: “En virtud del análisis realizado, se consideran pertinentes las propuestas del CAP Provisional de las UE 402 y 405, presentadas por la DIRESA Amazonas, por lo que se otorga la opinión técnica favorable conforme lo señala el numeral 6.3.1.8. de la Directiva. Asimismo, se adjuntan los 3 formatos que conforman el CAP Provisional de cada materia de análisis en el presente informe técnico, debiéndose continuar, de considerarlo oportuno, con las acciones administrativas necesarias para la aprobación de los CAP Provisional, a través del dispositivo normativo que corresponda, según lo establecido en el numeral citado.
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS CONSEJO REGIONAL De la revisión a los documentos que forman parte del expediente administrativo para la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Dirección Regional de Salud Amazonas, la Oficina de Asesoría Jurídica determino que el procedimiento ha sido llevado de acuerdo a la Directiva, por lo que corresponde dar opinión favorable de la misma en cumplimiento del numeral 6.3.1.8 de la Directiva, posteriormente los actuados deberán remitirse al Consejo Regional para la aprobación del CAP Provisional de la DIRESA Amazonas, sus 02 Unidades Ejecutoras y Órganos Desconcentrados mediante Ordenanza Regional”. Que, conforme a lo señalado, mediante Informe Legal N° 001545-2025-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/ORAJ de fecha 111 de diciembre del 2025, el mismo que contiene la opinión legal favorable, concluyendo: “El procedimiento para la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de las UE 402 y UE 405, presentadas por la DIRESA, en cumplimiento con los parámetros establecidos en la Directiva Nº006-2021-SERVIR-GDSRH, debiendo derivarse los actuados al Consejo Regional para la emisión de la Ordenanza Regional respectiva. Que, por tratarse de un documento de suma urgencia e importancia, de manera excepcional y directa mediante ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 00019-2025-GRA/CR-SO, de fecha 15 de diciembre de 2025, suscrito por el Consejero Delegado se acuerda APROBAR, mediante Ordenanza Regional el CAP Provisional de las Unidades Ejecutoras de DIRESA AMAZONAS, Unidad Ejecutora 402-Hospital Regional Virgen de Fátima y Unidad Ejecutora 405-Red de Salud Condorcanqui. Que, estando a lo acordado y aprobado por UNANIMIDAD, de los presentes del Pleno del Consejo del Gobierno Regional Amazonas, en Sesión Extraordinaria N° 020 de fecha viernes 12 de diciembre de diciembre de 2025, con dispensa de tramité, lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional de Amazonas, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Políticas del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales: HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: ARTÍCULO PRIMERO. - APROBAR la propuesta del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP) de la Dirección Regional de Salud Amazonas y sus dos (02) Unidades Ejecutoras, 402- HOSPITAL REGIONAL VIRGEN DE FATIMA y 405- RED DE SALUD CONDORCANQUI, conforme a lo aprobado con el Informe Técnico N° 000280-2023-SERVIR-GDSRH de fecha 04 de diciembre de 2025, cuyos Anexos forman parte integrante de la presente Ordenanza Regional. N°
NOMBRE
UE 402
UE 405
Hospital Regional Virgen de Fátima de Chachapoyas Red de Salud Condorcanqui
POSICIONES
TOTAL CANTIDAD DE PEAS A NOMBRAR
ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER que la Dirección Regional de Salud Amazonas distribuya y difunda los documentos de gestión aprobados mediante la presente Ordenanza Regional. ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Salud Amazonas a través de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial Estratégico, la Dirección Regional de Administración y Dirección de Personal, la implementación de la presente Ordenanza.
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS CONSEJO REGIONAL ARTÍCULO CUARTO.- ENCÁRGUESE a la Dirección de Personal, hacer de conocimiento la presente Ordenanza Regional a la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, para los fines correspondientes. ARTÍCULO QUINTO.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Artículo SEXTO. - ENCARGAR al funcionario responsable de la Oficina de la Secretaría del Consejo Regional del Gobierno Regional Amazonas, realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Oficial “El Peruano”, y disponer su inclusión del anexo en la página web del Gobierno Regional Amazonas (www.gob.pe/regionamazonas ), previa promulgación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; asimismo el texto se difundirá en la página web institucional del Gobierno Regional Amazonas, conforme a lo previsto en el numeral 7.3 del artículo 7º del Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS. En Chachapoyas, a los 15 días del mes de diciembre del año 2025.
POR TANTO: MANDO SE REGISTRE, PUBLÍQUE Y CÚMPLA. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Amazonas, 16 DIC 2025
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas/normas-legales/7584788-017-2025-gr-amazonas-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9242537/7584788-ordenanza-regional-n-017-2025-cap-diresa.pdf