Acuerdo de Consejo Regional N.° 016-2026-GR.AMAZONAS/CR-SO
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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 016-2026-GRA/CR-SO. POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, en Sesión Ordinaria Nº 03, llevada a cabo en la sala de sesiones del Consejo Regional, el día lunes 09 de febrero de 2026; ubicado en la provincia de Chachapoyas sede del Gobierno Regional Amazonas. VISTO: El Oficio N° 000085-2026-G.R. AMAZONAS/SG de fecha 06 de febrero de 2026, suscrito por el Secretario General del Gobierno Regional de Amazonas, Y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precisan: que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, el inc. a) del artículo 15° de la Ley N° 27867, en concordancia con el inc. a) del artículo 15° del Reglamento Organización y Funciones del Consejo Regional Amazonas y del artículo 8° inc. a) del Reglamento Interno del Consejo Regional Amazonas vigente precisa: Son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar, derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; Que, el inc. s) del artículo 15° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales precisa: Son atribuciones del Consejo Regional, Las demás que les corresponda de acuerdo a Ley; Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, en concordancia con el inc. B) artículo 61° de Reglamento Interno del Consejo Regional vigente precisa: Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, institucionales de interés público y ciudadano; Que, el literal c) del artículo 5° del Reglamento Interno del Consejo Regional señala: Son funciones del Consejo Regional, FUNCIÓN DE REPRESENTACIÓN POLÍTICA: El Consejo Regional de Amazonas promueve el empoderamiento de la participación ciudadana recogiendo y transmitiendo opiniones y necesidades para la generación de políticas públicas bajo los principios de subsidiaridad y complementariedad, la rendición de cuentas, presentación de iniciativas y demandas públicas para el bien común; y las relaciones de coordinación con los otros niveles de gobierno (local, regional y nacional). Que, el ARTÍCULO II del TITULO PRELIMINAR del Reglamento Interno del Consejo Regional señala: El Consejo Regional, es el órgano superior del Gobierno Regional de Amazonas, que cumple funciones normativas, de fiscalización, de representación política y vigilancia política. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en las leyes y el presente reglamento. Que, el artículo 15° del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente, dispone: La función de los Consejeros Regionales comprende los trabajos en las sesiones de Consejo Regional, en las comisiones ordinarias, especiales o investigadoras, en reuniones de trabajo, atención a los ciudadanos, a las organizaciones sociales y otros trabajos de carácter regional; Que, el artículo 17° del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente, dispone en su inc. e) de representación política, facilitando y articulando la participación ciudadana y su acercamiento a
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS las autoridades y el Estado, y de vigilancia política, a través de acciones en las que garanticen la transparencia en la gestión pública y la buena gobernanza. Que, el artículo 18° del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente, dispone en su inc. f) Mantener comunicación con los ciudadanos y las organizaciones sociales, con el objeto de conocer sus preocupaciones, necesidades y procesarlas de acuerdo a las normas vigentes. Inc. n) Presentar pedidos por escrito para atender las necesidades de las provincias de la región; Que, el artículo 46º del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente, dispone: Las comisiones ordinarias del Consejo Regional se conforman anualmente, su conformación será multipartidaria y deberán quedar conformadas en la primera sesión ordinaria del año calendario, el cuadro de integrantes es propuesto por el consejero/a delegado/a. (…). Según la naturaleza de los casos, temas y/o materias, se constituirán comisiones ordinarias, comisiones especiales, y en casos muy especiales comisiones investigadoras y comisiones ad hoc. Cada comisión estará conformada por tres consejeros regionales, quienes eligen a un presidente, secretario y miembro, por espacio de un año. (…). Las comisiones pueden conformar sub comisiones de trabajo para eventos específicos; Que, el artículo 58° del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente, dispone: Se conformarán comisiones especiales e investigadoras para asuntos específicos y sobre temas determinados que no correspondan a ninguna de las comisiones ordinarias o que por su importancia o gravedad se hicieran necesarias. El acuerdo de Consejo Regional determinará con precisión el encargo, la conformación y el plazo de vigencia de la comisión. Para ejecutar encargos del gobierno regional con otros niveles de gobierno, realizar labores de investigación sobre situaciones particulares de interés regional que por su importancia ameriten un tratamiento específico sin perjuicio del derecho que corresponda al órgano de control interno, de ética parlamentaria regional. Las comisiones especiales deben emitir informe final dentro del plazo señalado por el Consejo Regional. Sometido a debate, deberá ser aprobado o desaprobado, dando cuenta al Consejo Regional para las acciones pertinentes; Que, el Oficio N° 000085-2026-G.R.AMAZONAS/SG de fecha 06 de febrero de 2026, suscrito por el Secretario General, mediante el cual invita a participar de la colocación de la primera piedra del proyecto “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LAS REDES ELÉCTRICAS EN 20 LOCALIDADES DEL DISTRITO DE OCUMAL-PROVINCIA DE LUYA-DEPARTAMENTO DE AMAZONAS CON CUI N° 2503571”, a realizarse el miércoles 11 de febrero de 2026, a horas 10:00 am, en la localidad de Chuquimal – Distrito de Ocumal. El Pleno del Consejo Regional, somete dicha invitación para conocimiento y decisión, estimando que, al tratarse de un acto protocolar de colocación de la primera piedra de un proyecto de inversión pública a ejecutarse dentro de su ámbito jurisdiccional, resulta pertinente y relevante la participación de los Consejeros Regionales. Que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y demás normas conexas; el Consejo Regional de Amazonas con el voto unánime de sus miembros hábiles, con la dispensa de lectura y aprobación del Acta de Sesión Ordinaria Nº 03 llevada a cabo el día lunes 09 de febrero de 2026, aprobó el siguiente: ACUERDO REGIONAL: Artículo Primero: AUTORIZAR, VIAJAR en función de REPRESENTACIÓN POLÍTICA a los Consejeros Regionales; Prof. Vidal Gómez Vargas – Provincia de Bongará, Prof. Braulio Caicharo Cungumas – Provincia de Condorcanqui, Tec. Enf. Mary Ines Kasen Chujai – Provincia de Condorcanqui y Sandra Fiorella Campos Arteaga – Provincia de Utcubamba; del mismo modo al Sr. Roger Maldonado Pizarro Conductor de la Unidad Móvil asignada al Consejo Regional, con el fin de participar en la colocación de la primera piedra del proyecto “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LAS REDES ELÉCTRICAS EN 20 LOCALIDADES DEL DISTRITO DE OCUMAL-PROVINCIA DE LUYA-DEPARTAMENTO DE
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS AMAZONAS CON CUI N° 2503571”, durante el día miércoles 11 de febrero del presente año, a horas 10:00 am, en la localidad de Chuquimal – Distrito de Ocumal. Asimismo, se AUTORIZA la salida de la unidad móvil asignada al consejo regional (Camioneta Toyota EAN430). Artículo Segundo. – NOTIFICAR al Gobernador Regional de Amazonas, Sr. Gilmer Wilson Horna Corrales para que disponga a los funcionarios competentes la asignación de viáticos que corresponde a los comisionados descritos en el artículo primero del presente Acuerdo Regional, de conformidad con la directiva de viáticos. Artículo Tercero. – ESTABLECER, que los comisionados a su retorno deberán hacer llegar su informe al pleno del Consejo Regional referente a las actividades realizadas. Artículo Cuarto. - ENCARGAR a la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Tecnologías de Información la publicación del presente Acuerdo Regional en el portal electrónico del Gobierno Regional Amazonas (www.gob.pe/regionamazonas.), conforme lo dispone el artículo N° 42 de la Ley 27867-Ley Orgánica de Gobierno Regionales. POR TANTO: MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 10 días del mes de febrero del 2026.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas/normas-legales/7845250-016-2026-gr-amazonas-cr-so PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9583812/7845250-acuerdo-de-consejo-016-2026-cr-so.pdf