Skip to content
L Legalize.pe
016-2025-GR-AMAZONAS-CR-SE Regional Agreement Amazonas In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 016-2025-GR.AMAZONAS/CR-SE

10 min read

Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 016-2025-GRA/CR-SE. POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, en Sesión Extraordinaria N° 018, llevada a cabo de manera virtual del día jueves 13 de noviembre del año 2025, a las 19:30 horas de la noche, en los domicilios legal de cada uno de los consejeros regionales mediante el aplicativo zoom, dando en cumplimiento a lo dispuesto en literal f) del artículo 70° del Reglamento Interno del Consejo Regional, modificado mediante Ordenanza Regional N.° 006-2020-GRA/CR, publicado en el Diario Oficial “ VISTO: El Oficio 000828-2025-G.R. AMAZONAS/SG de fecha 05 de noviembre de 2025; Informe Legal 001417-2025-G.R. AMAZONAS/ORAJ de fecha 05 de noviembre de 2025; Informe 000332-2025-G.R. AMAZONAS/GRPPAT-SGAATPE de fecha 30 de octubre de 2025; Informe Legal N° 043-2025-GR. AMAZONAS/GRPPAT-SGAATPE-DPA de fecha 29 de octubre de 2025; Informe Técnico de Tasación N° 022025-GRA/GRPPAT-SGAATPE de fecha 29 de octubre de 2025; en 66 fs, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado; los artículos 8° y 31° de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización; y concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, (….); Que, el artículo 13 Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, El Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. Está integrado por los Consejeros Regionales. (….). en concordancia con la Constitución Política del Perú, y la Ley de Bases de la Descentralización; Que, el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el literal a) del artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Amazonas y el literal a) artículo 8° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Amazonas, señala que, es atribución y/o función del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el literal i) del Artículo 15 del mismo cuerpo normativo, son atribuciones del Consejo Regional, Fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional Autorizar la transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Regional, (….); en concordancia con el literal J) del Artículo 15 Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Amazonas, señala como, Funciones del Consejo Regional, Autorizar la transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Regional, (….), y concordante con el literal j) del artículo 8° del Reglamento Interno del Consejo Regional señala: Son atribuciones del Consejo Regional, Autorizar la transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Regional; Que, el literal b) del Artículo 16 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, Derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales, señala que, son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general; Que, el artículo 39° de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS norma institucional. Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas; Que, el Artículo 290 del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Amazonas, señala.- Funciones de la Sub Gerencia de Administración y Adjudicación de Terrenos de Propiedad del Estado, estipula que, corresponde a la Sub Gerencia de Administración y Adjudicación de Terrenos de Propiedad del Estado las siguientes funciones: "(...) c. Establecer y realizar los mecanismos aplicables a los diferentes procedimientos administrativos para las acciones de administración, adquisición y disposición que se realice a los inmuebles e propiedad estatal, bajo la competencia del Gobierno Regional.(...) Que, el literal b) del artículo 5° del Reglamento Interno del Consejo Regional señala: Son funciones del Consejo Regional, FUNCIÓN FISCALIZADORA: El Consejo Regional ejerce función fiscalizadora en relación a la gestión del órgano Ejecutivo Regional sobre acciones, procedimientos, documentación, proyectos u obras, así como sobre la administración de recursos humanos, materiales, tecnológicos, económicos y financieros, pudiendo llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional, y respecto de la conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional. La función fiscalizadora es ejercida por medio de las comisiones ordinarias, especiales e investigadoras, también puede ser ejercida de manera individual por cada consejero regional, pudiendo efectuar requerimiento a la administración regional para que informe sobre aquellos asuntos que demanden su intervención. Esta función o actos que realicen, no pueden ser materia de limitación, retardo ni obstrucción por ninguna autoridad o persona del ente gubernamental regional; Que, el numeral 1.1) del artículo IV Principios del Procedimiento Administrativo del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, estipula el "PRINCIPIO DE LEGALIDAD"; el cual dispone que las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas; Que, la Resolución Ministerial N° 656-2006-EF-10 de 30 de noviembre del 2006, precisa que, mediante actas de entrega - recepción, del 26 de mayo 2006 suscrito por el Ministerio de Economía y Finanzas y los presidentes de los Gobiernos Regionales de los departamentos de San Martín, Amazonas, Arequipa y Tumbes, respectivamente se transfirió a dichos Gobiernos Regionales las competencias para administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, la cual se desarrolla en el marco de la Ley N° 27783 Ley de Bases de Descentralización; Que, la Directiva N.º 0002-2021-EF/54.01, "Directiva que regula los Actos de Adquisición y Disposición Final de Bienes Inmuebles", aprobada mediante Resolución Directoral N.º 0009-2021-EF/54.01 y sus modificatorias, en conformidad con el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N.° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 019-2019-VIVIENDA, así como por su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 008-2021-VIVIENDA; Que, el artículo 6° del TUO de la Ley 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA, tiene por finalidades, a) Contribuir al desarrollo del país promoviendo el saneamiento de la propiedad estatal, para incentivar la inversión pública y privada procurando una eficiente gestión del portafolio inmobiliario del Estado, b) Ordenar, integrar y simplificar los procedimientos de adquisición, disposición, registro y supervisión de los bienes estatales a nivel del Gobierno Nacional, Regional y Local para lograr una gestión eficiente; Que, la Directiva N° 0002-2021-EF/54.01, aprobado mediante Resolución Directoral N° 0009-2021EF/54.01 y sus modificatorias, en el artículo 8° regula el procedimiento de aceptación de la donación; Que, la Resolución Directoral N° 0009-2021-EF/54.01, aprueba la Directiva N° 0002-2021-EF/54.01, que regula los actos de adquisición y disposición final de bienes inmuebles, cuyo objeto es regular los actos de adquisición de predios y bienes inmuebles privados; así como, la disposición final de bienes inmuebles de titularidad del Estado o de las entidades públicas para su adecuada gestión en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento;

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS Que, los incisos 1 y 2 del numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA, regulan que es función y atribución de la SBN, en su calidad de ente rector del SNBE, proponer y promover disposiciones legales referidas a la adquisición, administración, disposición, custodia, defensa, recuperación, registro y supervisión de predios estatales y otros temas vinculados al SNBE, así como expedir directivas y otras disposiciones normativas sobre dicha materias; Que, el Oficio 000828-2025-G.R. AMAZONAS/SG de fecha 05 de noviembre de 2025, suscrito por el Secretario General del Gobierno Regional de Amazonas, mediante el cual eleva actuados sobre aceptación de Donación a favor del Gobierno Regional de Amazonas (EL VALOR), para su evaluación y aprobación; Que, el Informe Legal 001417-2025-G.R.AMAZONAS/ORAJ de fecha 05 de noviembre de 2025, suscrito por el representante de Oficina de Asesoría Jurídica, mediante el cual emite opinión legal sobre ACEPTACIÓN DE TERRENO A FAVOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS (EL VALOR). En el que prescribe ES PROCEDENTE que el Gobierno Regional de Amazonas acepte de la donación del Sr. Josue Vasquez Ampuero identificado con DNI N° 16708309, respecto a los predios inscritos en las partidas registrales N° 11072563 y 11072585, con superficie de 12.37 Hectáreas, destinado para la ejecución del proyecto con CUI N° 2596010, previa aceptación del Consejo Regional Amazonas conforme a procedimiento; Que, el Informe 000332-2025-G.R.AMAZONAS/GRPPAT-SGAATPE de fecha 30 de octubre de 2025, el Sub Gerente de Administración y Adjudicación de Terrenos, remite al Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, remites actuados para solicitar se agende reunión de consejo regional amazonas para aprobación de la aceptación de donación de predio destinado para el proyecto de Ampliación del Aeródromo EL VALOR; Que, el Informe Legal N°043-2025-G.R.AMAZONAS/GRPPAT-SGAATPE-DPA de fecha 29 de octubre de 2025, el Abogado de la Sub Gerencia de Administración y Adjudicación de Terrenos, remite al Sub Gerente de dicha área, opinión legal respecto al procedimiento de donación de un terreno a favor del Gobierno Regional Amazonas, concluyendo que, de conformidad con la normativa del Sistema Nacional de Abastecimiento, específicamente la Directiva N° 0009-2025-EF/54.01, denominada, "Directiva que regula los Actos de Adquisición y disposición Final de Bienes Inmuebles", corresponde continuar con el procedimiento de adquisición (donación) a favor del Gobierno Regional Amazonas, del terreno ubicado en el Sector El Valor, Distrito de El Milagro, Provincia de Utcubamba, Departamento de Amazonas, con un área de 12.37 Ha, la que incluye un área de 4.2014 Ha, inscrito en la Partida N° 11072563, y un área de 8.1739 Ha, de la partida 11072585, que están destinados para la ampliación del proyecto de Aeródromo EL VALOR; Informe Técnico de Tasación N° 02-2025-GRA/GRPPAT-SGAATPE de fecha 29 de octubre de 2025, suscrito por la Arq. Johana Miranda Muñoz con CAP 32853, con el que precisa en resumen la Tasación comercial de predio ubicado en zona rural denominado “Predio ampliación EL VALOR – 02”; con área de 4.2014 Ha, ubicado en el Sector el Valor – Distrito de El Milagro, Provincia de Utcubamba, Departamento de Amazonas; El Pleno del consejo Regional, expuesto el expediente materia de evaluación directa, con la revisión y opinión del equipo técnico estima que el mismo reúne las características necesarias para ser aprobado; Que, en virtud del principio de buena fe y presunción de veracidad, se debe asumir que la información que proporcionan los órganos competentes del Gobierno Regional de Amazonas al Consejo Regional es aquella que se ajusta a la realidad y que es correcta, debiendo proceder conforme a ella. Sin embargo, se prescribe que dicha información, es de naturaleza iuris tantum por tratarse de una presunción que admite prueba en contrario y, por tanto, podrá ser objeto de control concurrente, fiscalización y control posterior por los órganos y organismos correspondientes; Que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y demás normas conexas; el Consejo Regional de Amazonas con el voto unánime de sus miembros hábiles, con la dispensa de lectura y aprobación del Acta de Sesión Extraordinaria Nº 18 llevada a cabo el día jueves 13 de noviembre de 2025, aprobó el siguiente: ACUERDO REGIONAL:

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS Artículo Primero: APROBAR, ACEPTAR la donación a favor del Gobierno Regional Amazonas, el terreno inscrito a nombre del Sr. Josué Vásquez Ampuero identificado con DNI N° 16708309, ubicado en el Sector El Valor, Distrito de El Milagro, Provincia de Utcubamba, Departamento de Amazonas, con un área de 12.37 Ha, la que incluye un área de 4.2014 Ha, inscrito en la Partida N° 11072563, y un área de 8.1739 Ha, de la partida 11072585, que está destinado exclusivamente a la ampliación del proyecto del Aeródromo EL VALOR, CUI N° 2596010. Artículo Segundo.– AUTORIZAR al Gobernador Regional de Amazonas, Sr. GILMER WILSON HORNA CORRALES, proceder de acuerdo a sus atribuciones para dar cumplimiento y concluir con el trámite de la Aceptación de Donación del terreno de propiedad del Sr. Josué Vázquez Ampuero identificado con DNI N° 16708309, ubicado en el Sector El Valor, Distrito de El Milagro, Provincia de Utcubamba, destinado exclusivamente al proyecto de Aeródromo EL VALOR. Artículo Tercero. - NOTIFICAR al Gobernador Regional de Amazonas, Sr. GILMER WILSON HORNA CORRALES para que DISPONGA a través de los funcionarios competentes el cumplimiento a la implementación del presente acuerdo; asimismo, haga de conocimiento al Consejo Regional de Amazonas las acciones realizadas y los resultados obtenidos en un plazo no mayor a 60 días calendarios, establecido así en el artículo 65° del Reglamento Interno del Consejo Regional. Artículo Cuarto. – DISPENSAR, el presente Acuerdo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Artículo Quinto. – ENCARGAR a la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Tecnologías de Información la publicación del presente Acuerdo Regional en el portal electrónico del Gobierno Regional Amazonas (www.gob.pe/regionamazonas.), conforme lo dispone el artículo 42° de la Ley 27867-Ley Orgánica de Gobierno Regionales. POR TANTO: MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 14 días del mes de noviembre de 2025.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas/normas-legales/7511971-016-2025-gr-amazonas-cr-se PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9158167/7511971-acuerdo-de-consejo-016-2025-cr-se.pdf