Ordenanza Regional N.° 016-2025-GR.AMAZONAS/CR
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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N° 016-2025 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR “APROBAR LA AGENDA REGIONAL AGRARIA 2025-2030 DE LA DIRECCIÓN REGIONAL AGRARIA AMAZONAS” EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional Amazonas, en Sesión Extraordinaria N° 19 de fecha 05 de diciembre de 2025, con el Dictamen de aprobación presentado por la Comisión Ordinaria de Constitución, Normas, Asuntos Legales y Descentralización del Consejo Regional Amazonas, respecto a aprobar, “AGENDA REGIONAL AGRARIA AMAZONAS 2025-2030". VISTO: El Dictamen N° 009-2025-GOB.REG.AMAZONAS/COCNALyD-CR de fecha 02 de diciembre de 2025, Oficio N° 000768-2025-G.R.AMAZONAS/SG de fecha 21 de octubre de 2025, Informe Legal N° 0001351-2025G.R.AMAZONAS/ORAJ de fecha 20 de octubre de 2025, Oficio N° 001702-2025-G.R.AMAZONAS/DRA de fecha 02 de octubre de 2025, Informe 000551-2025-G.R.AMAZONAS/OPP de fecha 01 de octubre de 2025, Oficio N° 015-2025/CGRAA/MAIP/P de fecha 09 de octubre de 2025; con anexos de 21 files y un anillado de 123 files y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en sus artículos 191º y 192º establecen que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sus competencias” y promueven el desarrollo y la economía Regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, el artículo 17º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que los gobiernos regionales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y sus presupuestos, y en la gestión pública, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas; Que, el artículo 4° de la Ley N.° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que “Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial de fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, el empleo, garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”; regulando las competencias exclusivas y compartidas de los Gobiernos Regionales en el artículo 10° de la norma en cita, las mismas que son asignadas por la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización y la presente Ley; así como, las competencias delegadas que acuerden entre ambos niveles de gobierno; Que, los artículos 11° y 13° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que el Consejo Regional “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; Que, el artículo 15° de la Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, prescribe que son: “ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL: a. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el literal a) del artículo 51° de la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobierno Regionales, establece que es función específica del Gobierno Regional en materia agraria, formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir controlar y
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS CONSEJO REGIONAL administrar los planes y políticas de la Región en materia agraria en concordancia con la Políticas Nacionales y los planes sectoriales y las propuestas promocionales de desarrollo rural de parte de la Municipalidades Rurales; Que, el literal b) del artículo 5° del Reglamento Interno del Consejo Regional señala: Son funciones del Consejo Regional, FUNCIÓN NORMATIVA: El Consejo Regional ejerce su función normativa formulando, analizando, debatiendo, aprobando, derogando y modificando normas de carácter regional, así como proponiendo ante el Congreso de la República iniciativas legislativas que regulan o reglamentan asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional de Amazonas y nacional, según corresponda. Para el cumplimiento de esta función los consejeros regionales asisten a las sesiones en la cual emiten ordenanzas regionales y acuerdos de Consejo Regional de conformidad con lo dispuesto por el artículo 37° de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y serán aprobados por mayoría simple. Complementariamente a la parte infine de la FUNCIÓN FISCALIZADORA: (…). Esta función o actos que realicen, no pueden ser materia de limitación, retardo ni obstrucción por ninguna autoridad o persona del ente gubernamental regional; Que, la Resolución Ministerial N° 0075-2017-MINAGRI, se reconoció a los veinticuatro (24) Comités de Gestión Regional Agrarios, como mecanismos de articulación y coordinación intergubernamental entre Ministerio de Agricultura y Riego y los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, cuyo Reglamento fue modificado con la Resolución Ministerial N° 0206-2021-MIDAGRI, en dicho Reglamento se describe a los integrantes de los Comités de Gestión Regional Agrarios; Que, la Resolución Ministerial N° 0461-2022-MIDAGRI se aprobaron los Lineamientos de alcance sectorial LI N° 012022-MIDAGRI/DGGT-DAI "Lineamientos para el Proceso de Formulación, Seguimiento y Evaluación de la Agenda Regional Agraria - Versión 01", en los cuales se establecen los procedimientos, mecanismos y criterios que orientan a las Direcciones Regionales Agrarias en la formulación de sus respectivas agendas, considerando los procesos de articulación institucional y la validación en el marco del Comité de Gestión Regional Agrario (CGRA); Que, el CEPLAN creado mediante el Decreto Legislativo N° 1088 - Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, es un organismo técnico especializado que ejerce la función de órgano rector, orientador y de coordinación del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico conduciéndolo de manera participativa, transparente y concertada, contribuyendo así al mejoramiento de la calidad de vida de la población y al desarrollo sostenible del país; Que, el Dictamen N° 009-2025-GOB.REG.AMAZONAS/CONALyD-CR de fecha 02 de diciembre de 2025, suscrito por la Comisión Ordinaria de Constitución, Normas, Asuntos Legales y Descentralización, propone al Pleno del Consejo Regional, Aprobar el “AGENDA REGIONAL AGRARIA AMAZONAS 2025 - 2030”, precisado según sus conclusiones y recomendaciones; Que, el Oficio N° 000768-2025-G.R. AMAZONAS/GG de fecha 21 de octubre de 2025, el Secretario General del Gobierno Regional Amazonas, eleva actuados sobre la remisión de agenda regional Agraria para su aprobación mediante ordenanza regional; Que, el Informe Legal N° 0001351-2025-G.R. AMAZONAS/OAL de fecha 20 de octubre de 2025, el Director de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, emite opinión legal REFERENTE A REMISIÓN DE AGENDA REGIONAL AGRARIA AMAZONAS PARA APROBACIÓN MEDIANTE ORDENANZA REGIONAL. DECLARANDO PROCEDENTE RECONOCER, conforme en actas al Consejo Regional la propuesta de Ordenanza Regional aprobación de "AGENDA REGIONAL AGRARIA AMAZONAS 2025-2030", a fin de ser elevada al Consejo Regional para su aprobación y promulgación con Ordenanza Regional; Que, el Oficio N° 001702-2025-G.R. AMAZONAS/DRA de fecha 02 de octubre de 2025, el Director Regional Agrario remite al secretario general la Agenda Regional Agraria Amazonas, para su aprobación mediante Ordenanza; Que, el Informe 000551-2025-G.R.AMAZONAS/OPP de fecha 01 de octubre de 2025, el Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, presenta al Director Regional Agrario la AGENDA REGIONAL AGRARIA AMAZONAS para aprobación con ordenanza regional, anexando sus antecedentes correspondientes; en el que se tiene el Acta N° 007-2025 - Sesión Extraordinaria del Comité de Gestión Regional Agrario de Amazonas, en dicha sesión extraordinaria,
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS CONSEJO REGIONAL se llevó a cabo la validación y socialización de la Agenda Regional Agraria Amazonas 2025-2030, contando con la participación de los miembros titulares y alternos del CGRAA, quienes suscribieron el acta en señal de conformidad; Que, el Oficio N° 015-2025-/CGRAA/MAIP/P de fecha 09 de septiembre de 2025, el presidente del Comité de Gestión Regional Agrario de Amazonas remite a la Dirección Regional Agraria Amazonas el Acta N° 007-2025, en la que se aprueba la Agenda Regional Agraria Amazonas como documento orientador para la planificación estratégica agraria regional, adjuntándose la propuesta consolidada del instrumento de gestión; Que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y demás normas conexas; el Consejo Regional de Amazonas con el voto unánime de sus miembros hábiles, con la dispensa de lectura y aprobación del Acta de Sesión Extraordinaria Nº 19 llevada a cabo el día viernes 05 de diciembre de 2025, aprobó el siguiente: ACUERDO REGIONAL: Artículo Primero. – APROBAR, la “AGENDA REGIONAL AGRARIA AMAZONAS 2025 - 2030” del GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS, mediante Ordenanza Regional, que en calidad de Anexo se adjunta a la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo. – NOTIFICAR al Gobernador Regional de Amazonas, Señor. GILMER WILSÓN HORNA CORRALES, para que DISPONGA a los funcionarios competentes, el cumplimiento de la implementación de la “Agenda Regional Agraria Amazonas 2025 – 2030”. Artículo Tercero. – DEROGUESE o déjese sin efecto, las normas o actos administrativos que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto. – DISPENSAR, el presente Acuerdo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Artículo Quinto. – ENCARGAR al funcionario responsable de la Oficina de la Secretaría del Consejo Regional del Gobierno Regional Amazonas, realizar los trámites correspondientes para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Oficial “El Peruano”, y disponer su inclusión del anexo en la página web del Gobierno Regional Amazonas (www.gob.pe/regionamazonas ), previa promulgación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; asimismo el texto se difundirá en la página web institucional del Gobierno Regional Amazonas, conforme a lo previsto en el numeral 7.3 del artículo 7º del Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS. POR TANTO: MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA. Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 15 días del mes de diciembre del año 2025.
POR TANTO: MANDO SE REGISTRE, PUBLÍQUE Y CÚMPLA.
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS CONSEJO REGIONAL
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Amazonas, 17 DIC 2025
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas/normas-legales/7584776-016-2025-gr-amazonas-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9242510/7584776-ordenanza-regional-n-016-2025-agenda-regional-agraria.pdf