Acuerdo de Consejo Regional N.° 015-2026-GR.AMAZONAS/CR-SO
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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 015-2026-GRA/CR-SO. POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, en Sesión Ordinaria N° 02, llevada a cabo en la sala de sesiones del Consejo Regional, el día jueves 29 de enero de 2026; ubicado en la provincia de Chachapoyas sede del Gobierno Regional Amazonas. VISTO: El INFORME N° 001-2026-GOB.REG.AMAZONAS/VGV-B-MHMG/CRU-B, de fecha 27 de enero de 2026, suscrito por los Consejeros Regionales de la Provincia de Bongará y Utcubamba, Y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en sus artículos 191º y 192º establecen que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sus competencias” y promueven el desarrollo y la economía Regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, los artículos 11° y 13° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que el Consejo Regional “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; Que, el inc. a) del artículo 15° de la Ley 27867, en concordancia con el artículo 8° inc. a) del Reglamento Interno del Consejo Regional Amazonas vigente precisa: Son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar, derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; Que, el inc. k) del artículo 15° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional (…), en concordancia con el inc. L) del artículo 15° del Reglamento Organización y Funciones del Consejo Regional Amazonas precisa: Son atribuciones del Consejo Regional, Fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios de la dirección superior, de la administración del gobierno regional y, dentro de ello, llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional; y complementariamente con el inc. b) del artículo 17° del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente dispone, que son derechos de los consejeros regionales Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional de Amazonas, Las Direcciones Regionales, Proyectos Especiales y Órganos desconcentrados que tiene jurisdicción Regional y otros de interés general; Que, el artículo 39º de la Ley N. º 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley N. º 27902, en concordancia con el inc. B) artículo 61° de Reglamento Interno del Consejo Regional vigente precisa: Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, institucionales de interés público y ciudadano; Que, el literal b) del artículo 5° del Reglamento Interno del Consejo Regional señala: Son funciones del Consejo Regional, FUNCIÓN FISCALIZADORA: El Consejo Regional ejerce función fiscalizadora en relación a la gestión del órgano Ejecutivo Regional sobre acciones, procedimientos, documentación, proyectos u obras, así como sobre la administración de recursos humanos, materiales, tecnológicos, económicos y financieros, pudiendo llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional, y respecto de la conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional. La función fiscalizadora es ejercida por medio de las comisiones ordinarias, especiales e investigadoras, también puede ser ejercida de manera individual por cada consejero regional, pudiendo efectuar requerimiento a la administración regional para que informe sobre aquellos asuntos que demanden su intervención. Esta función o actos que realicen, no pueden ser materia de limitación, retardo ni obstrucción por ninguna autoridad o persona del ente gubernamental regional.
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS Que, el artículo 17° del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente, dispone en su inc. a) Proponer normas y acuerdos regionales. Inc. b) Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional de Amazonas, Las Direcciones Regionales, Proyectos Especiales y Órganos desconcentrados que tiene jurisdicción Regional y otros de interés general. Inc. c) cumplir y hacer cumplir la constitución y las Leyes del Perú; así como las normas y disposiciones regionales; Que, el inc. c) del artículo 18° del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente dispone, que son derechos de los consejeros regionales. Cumplir y hacer cumplir la constitución y las Leyes del Perú; así como las normas y disposiciones regionales, (….). Inc. f) Mantener comunicación con los ciudadanos y las organizaciones sociales, con el objeto de conocer sus preocupaciones, necesidades y procesarlas de acuerdo a las normas vigentes; Que, el artículo 45° del reglamento Interno del Consejo Regional vigente señala: El Consejo Regional para el cumplimiento de sus funciones fiscalizadora y normativa, organiza su trabajo en comisiones, que son órganos consultivos y/o deliberativos del Consejo Regional, cuya finalidad es realizar estudios, formular propuestas, proyectos de normas, investigaciones y denuncias, así como emitir informes sobre los asuntos de su competencia o que el Consejo Regional les encargue, las clases de comisiones son: Ordinarias, especiales e investigadoras; Que, mediante INFORME N° 001-2026-GOB.REG.AMAZONAS/VGV-B-MHMG/CRU-B, de fecha 27 de enero de 2026, suscrito por los Consejeros Regionales de la Provincia de Bongará y Utcubamba, se presenta
INFORME DEL PROYECTO “CARRETERA PERLA DEL IMAZA-SECTOR CORRALES-PUENTE CHACA, DISTRITO DE YAMBRASBAMBA PROVINCIA BONGARÁ, REGIÓN AMAZONAS”, TRAMO: ANEXO PERLA DEL IMAZA-SECTOR CORRALES, DISTRITO YAMBRASBAMBA, PROVINCIA BONGARÁ, REGIÓN AMAZONAS. Que, el Consejero Delegado Vidal Gómez Vargas sede el uso de la palabra al Ing. Ruperto Ruiz Cabrera, para su exposición, quien precisa lo siguiente: CONCLUSIÓN:
- Se ha determinado que de acuerdo al análisis de los informes técnicos emitidos por el Ingeniero Especialista en Medios ambientales, Ingeniero Responsable de la Unidad Formuladora y como también su conformidad del Sub Gerente de estudios y Gerencia Regional de infraestructura del Gobierno Regional Amazonas, que de acuerdo el análisis técnico-ambiental del Proyecto de Inversión “CONSTRUCCIÓN TROCHA CARROZABLE ANEXO PERLA DEL IMAZA-SECTOR CORRALES-SECTOR PUENTE CHACA, DISTRITO DE YAMBRASBAMBA, PROVINCIA DE BONGARÁ, REGIÓN AMAZONAS”, los sectores involucrados del proyecto (sector Corrales-sector Puente Chaca), presentan superposición con la zona de amortiguamiento del Área Natural Protegida Cordillera de Colán; situación que configura un escenario de alta sensibilidad ambiental y exige gestionar una Certificación Ambiental de Categoría II (EIA-sd) o Categoría III) EIA-d) ante el SENACE, el cual excede los plazos y condiciones establecidos en el Convenio de Gobernación Regional N° 48-2025-GRA/GR y asimismo corre el riesgo que en el proyecto no se adquiera la certificación ambiental, lo cual impediría la ejecución física del proyecto, generando la pérdida de recursos destinados al proyecto de inversión en curso y solamente es procedente intervenir en el tramo Perla del Imaza-Sector Corrales; el cual presenta mejores condiciones de intervención, para continuar con la formalización del Proyecto, si mayores afectaciones ambientales y será necesario la suscripción de una Adenda del Convenio vigente o un nuevo Convenio, con la finalidad de adecuar formalmente el alcance y compromisos institucionales (ANTECEDENTES). RECOMENDACIÓN:
- Que, el Gobernador Regional de Amazonas y Alcalde Distrital de Yambrasbamba suscriban la Adenda al Convenio Regional N° 48-2025-GRA/GR o de considerarse pertinente un nuevo convenio del Proyecto de Inversión “Construcción Trocha Carrozable Anexo Perla del Imaza, Sector Corrales-Sector Puente Chaca, distrito Yambrasbamba-provincia Bongará-Región Amazonas”; Tramo: Anexo Perla del Imaza-Sector Corrales, distrito Yambrasbamba, provincia Bongará, Región Amazonas y a continuación trasladar la adenda o nuevo convenio a la Gerencia Regional de Infraestructura del Gobierno Regional Amazonas, para que disponga a la Sub Gerencia de Estudios la elaboración del perfil de pre inversión correspondiente y
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS expediente técnico respectivo, hasta su aprobación y financiamiento para su ejecución oportuna, con la finalidad de contribuir con el desarrollo social y transitabilidad de los pobladores del Anexo Perla del Imaza y sector Corrales en condiciones favorables (CONCLUSIÓN N° 1). Que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y demás normas conexas; el Consejo Regional de Amazonas con el voto unánime de sus miembros hábiles, con la dispensa de lectura y aprobación del Acta de Sesión Ordinaria N° 02, llevada a cabo el día jueves 29 de enero de 2026, aprobó el siguiente: ACUERDO REGIONAL: Artículo Primero. – APROBAR el INFORME N° 001-2026-GOB.REG.AMAZONAS/VGV-B-MHMG/CRU-B, de fecha 27 de enero de 2026, suscrito por los Consejeros Regionales de la Provincia de Bongará y Utcubamba,
INFORME DEL PROYECTO “CARRETERA PERLA DEL IMAZA-SECTOR CORRALES-PUENTE CHACA, DISTRITO DE YAMBRASBAMBA PROVINCIA BONGARÁ, REGIÓN AMAZONAS”, TRAMO: ANEXO PERLA DEL IMAZA-SECTOR CORRALES, DISTRITO YAMBRASBAMBA, PROVINCIA BONGARÁ, REGIÓN AMAZONAS, el mismo que forma parte del presente acuerdo. Artículo Segundo. – NOTIFICAR al Gobernador Regional de Amazonas, DISPONGA a través de los funcionarios competentes el cumplimiento de la implementación de la recomendación, plasmada en el informe señalado precedentemente; asimismo, haga de conocimiento al Consejo Regional de Amazonas las acciones realizadas y los resultados obtenidos en un plazo no mayor a 60 días calendarios, establecido así en el artículo 65° del Reglamento Interno del Consejo Regional. Artículo Tercero. – DISPENSAR, el presente Acuerdo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.
Artículo Cuarto. – ENCARGAR a la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Tecnologías de Información la publicación del presente Acuerdo Regional en el portal electrónico del Gobierno Regional Amazonas (www.gob.pe/regionamazonas.), conforme lo dispone el artículo N° 42 de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobierno Regionales. POR TANTO: MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 03 días del mes de febrero del 2026.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas/normas-legales/7742570-015-2026-gr-amazonas-cr-so PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9454231/7742570-acuerdo-de-consejo-015-2026-cr-so.pdf