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015-2025-GR-AMAZONAS-CR-SE Regional Agreement Amazonas In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 015-2025-GR.AMAZONAS/CR-SE

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 015-2025-GRA/CR-SE. POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, en Sesión Extraordinaria N° 017, llevada a cabo de manera virtual del día miércoles 01 de octubre del año 2025, a las 19:00 horas de la noche, en los domicilios legal de cada uno de los consejeros regionales mediante el aplicativo zoom, dando en cumplimiento a lo dispuesto en literal f) del artículo 70° del Reglamento Interno del Consejo Regional, modificado mediante Ordenanza Regional N.° 006-2020-GRA/CR, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 25 de junio de 2020. VISTO: El Oficio N° 000784-2025-G.R.AMAZONAS/GR-GG de fecha 30 de setiembre de 2025, suscrito por el Ing. Litman Guey Ruiz Rodríguez – Gerente General del Gobierno Regional de Amazonas, Informe Legal 001268-2025-G.R. AMAZONAS/ORAJ de fecha 29 de setiembre del 2025, Informe N° 002422-2025G.R. AMAZONAS/GRPPAT-SGPT, de fecha 25 de septiembre de 2025, OF. RE (VMR) N° 11-1-A/170 de fecha 23 de setiembre de 2025, Y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado; los artículos 8° y 31° de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización; y concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867

  • Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, (….); Que, el artículo 13 Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, El Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. Está integrado por los Consejeros Regionales. (….). En concordancia con la Constitución Política del Perú, y la Ley de Bases de la Descentralización; Que, el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el literal a) del artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Amazonas y el literal a) artículo 8° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Amazonas, señala que, es atribución y/o función del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el literal b) del Artículo 16 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, Derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales, señala que, son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general; complementariamente con el literal k) del Artículo 15 del mismo cuerpo normativo, son atribuciones del Consejo Regional, Fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional y, (….); en concordancia con el literal L) del Artículo 15 Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Amazonas, señala como, Funciones del Consejo Regional, Fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios de la dirección superior, de la administración del gobierno regional y, (….); Que, el artículo 39° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por el artículo 3° de la Ley N° 31433, establece que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (….); Que, el artículo 8° literal v) del Reglamento Interno del Consejo Regional de Amazonas, señala, Autorizar con acuerdo regional los viajes al exterior del gobernador, vicegobernador, consejeros regionales del gobierno regional de Amazonas, que van en representación del Gobierno Regional de

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS Amazonas, sustentados en el interés regional o institucional y sujeto a las normas vigentes, debiendo informar por escrito al pleno del Consejo Regional en el plazo establecido por Ley; Que, el artículo 1° de la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establece que la presente Ley regula la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado (...). Asimismo, el artículo 2° del mismo cuerpo normativo, establece que, las resoluciones de autorización de viajes al exterior se deberán sustentar en el interés nacional o institucional, bajo responsabilidad; Que, la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto para el Año Fiscal 2025, en su Artículo 10° numeral 10.1) señala que: "Durante el Año Fiscal 2025, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52° de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a ocho (8) horas o cuando la estancia sea menor a cuarenta y ocho (48) horas. La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias. Que, el Oficio N° 000784-2025-G.R.AMAZONAS/GR-GG de fecha 30 de setiembre de 2025, suscrito por el Ing. Litman Guey Ruiz Rodríguez – Gerente General del Gobierno Regional de Amazonas, mediante el cual se dirige al Consejero Delegado, Ricardo Wilmer Gonzales Salazar y traslada opinión legal sobre autorización de viaje la ciudad de Ecuador del señor Gobernador Regional; Que, mediante Informe Legal N° 001268-2025-G.R.AMAZONAS/ORAJ de fecha 29 de setiembre del 2025, suscrito por el Asesor Jurídico Erick Clavo Zuta, En virtud de las consideraciones expuestas en el presente Informe Legal y a los actuados, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, emite la siguiente OPINIÓN LEGAL: Es PROCEDENTE la Autorización de viaje al exterior del Gobernador Regional de Amazonas, a la ciudad de Quito, Ecuador, para participar en la “XVII REUNIÓN DE LA COMISIÓN DE VECINDAD PERUANO – ECUATORIANA” los día 07, 08, 09, 10 y 11 de octubre del 2025; Que, mediante Informe N° 002422-2025-G.R. AMAZONAS/GRPPAT-SGPT, de fecha 25 de septiembre de 2025, la Sub Gerencia de Presupuesto y Tributación, CONCLUYE lo siguiente: “La provincia de Condorcanqui representa un territorio prioritario para la agenda bilateral Perú– Ecuador, no solo por su ubicación estratégica en la frontera, sino también por el potencial que ofrece en términos de integración cultural, desarrollo productivo y conservación ambiental. La XVII Reunión de la Comisión de Vecindad Peruano - Ecuatoriana, constituye una oportunidad clave para consolidar compromisos concretos, orientados a mejorar la calidad de vida de la población de la Provincia de Condorcanqui, promover un desarrollo económico sostenible y fortalecer la seguridad en la frontera común” Que, mediante OF. RE (VMR) N° 11-1-A/170 de fecha 23 de setiembre de 2025, suscrito por el Embajador Viceministro de Relaciones Exteriores, invita al Gobernador Regional de Amazonas a participar a la XVII Reunión de la Comisión de Vecindad Peruano – Ecuatoriana, que se llevará a cabo el 09 de octubre próximo, en la ciudad de Quito - Ecuador, siendo fundamental su participación para compartir sus perspectivas en torno a la integración fronteriza y los desafíos conjuntos en materia de seguridad; Que, el Pleno del Consejo Regional, por mayoría opina que el viaje del Gobernador Regional a la Ciudad de Quito - Ecuador, en marco de la “XVII REUNIÓN DE LA COMISIÓN DE VECINDAD PERUANO – ECUATORIANA” los días 07, 08, 09, 10 y 11 de octubre del 2025, es de suma importancia para nuestra región y a nivel país, por tratarse de temas de integración fronteriza y desafíos conjuntos en materia de seguridad. Que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y demás normas conexas; el Consejo Regional de Amazonas con el voto por unanimidad de sus miembros hábiles, con la dispensa de lectura y aprobación del Acta de Sesión Extraordinaria Nº 017 llevada a cabo el día miércoles 01 de octubre de 2025, aprobó el siguiente: ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL: Artículo Primero: AUTORIZAR al Sr. GILMER WILSON HORNA CORRALES – Gobernador Regional de Amazonas, viajar en comisión de servicio oficial durante los días 07, 08, 09, 10 y 11 de octubre del 2025 a

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS la ciudad de Quito, Ecuador, para participar en la “XVII REUNIÓN DE LA COMISIÓN DE VECINDAD PERUANO – ECUATORIANA” el día 09de octubre del 2025. Artículo Segundo. – NOTIFICAR al Gobernador Regional de Amazonas, para que disponga a los funcionarios competentes la asignación de viáticos que corresponde al comisionado descrito en el artículo primero del presente Acuerdo Regional, de conformidad con la directiva de viáticos. Artículo Tercero. - ESTABLECER, que los comisionados a su retorno deberán hacer llegar su informe al pleno del Consejo Regional referente a las actividades realizadas. Artículo Cuarto. – DISPENSAR, el presente Acuerdo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Artículo Quinto. – ENCARGAR a la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Tecnologías de Información la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial el Peruano conforme lo dispone el artículo N° 42 de la Ley 27867-Ley Orgánica de Gobierno Regionales. POR TANTO: MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 01 día del mes de octubre de 2025.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas/normas-legales/7274263-015-2025-gr-amazonas-cr-se PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8806432/7274263-acuerdo-de-consejo-015-2025-cr-se.pdf