Ordenanza Regional N.° 015-2025-GR.AMAZONAS/CR
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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N° 015-2025 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR APROBAR “LA AMPLIACION DE AUTORIZACION PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS CON VEHICULOS DE CATEGORIA M2 POR CINCO (05) AÑOS ADICIONALES” EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 277783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, y demás normas complementarias; VISTO: El Dictamen Nº 008- 2025-G.R.AMAZONAS/COCNALYD/CR, de fecha 25 de agosto de 2025, Oficio N° 000554-2025-G.R.AMAZONAS/GG de fecha 11 de julio de 2025, Oficio N° 000847-2025-G.R.AMAZONAS/DRTC de fecha 10 de julio de 2025, Informe Legal N° 000318-2025-G.R.AMAZONAS/OAL de fecha 19 de mayo de 2025, Informe 000002-2025-G.R.AMAZONAS/DRTC de fecha 27 de enero de 2025, Informe 000057-2025-G.R.AMAZONAS/DCTTA de fecha 22 de enero de 2025, Informe 000006-2025-G.R.AMAZONAS/UTPM de fecha 27 de enero de 2025., y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo establecen los artículos 2, 4 y 5 de la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa; Que, el inciso a) del artículo 15° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley N° 27902, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el artículo 31 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización, prescribe que, el Gobierno Regional es ejercido por el órgano ejecutivo de la región, de acuerdo a las competencias, atribuciones y funciones que le asigna la Constitución Política, la presente Ley y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, los literales a) y g) del artículo 56° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece entre las funciones específicas del Gobierno Regional en materia de Transportes, el de formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de transportes de la región, de conformidad con las políticas nacionales y los planes sectoriales, así como autorizar, supervisar, fiscalizar y controlar la prestación de servicios de transporte interprovincial dentro del ámbito regional en coordinación con los gobiernos locales.
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS CONSEJO REGIONAL Que, el artículo 5, inciso a, del Reglamento Interno del Consejo Regional Amazonas, prescribe que, el Consejo Regional ejerce su función normativa formulando, analizando, debatiendo, aprobando, derogando y modificando normas de carácter regional, así como proponiendo ante el Congreso de la República iniciativas legislativas que regulan o reglamentan asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional de Amazonas y nacional, según corresponda. Aunado a ello, precisa que el Consejo Regional puede ejercer su función normativa a través de Ordenanzas Regionales y Acuerdos Regionales. Que, el artículo 5.1 de la Ley N° 27444, precisa que, el objeto o contenido del acto administrativo es aquello que decide, declara o certifica la autoridad. Asimismo, el artículo 6.1. establece que, la motivación deberá ser expresa, mediante una relación concreta y directa de los hechos probados relevantes del caso específico, y la exposición de las razones jurídicas y normativas que con referencia directa a los anteriores justifican el acto adoptado; Que, mediante Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito, se establece en su artículo 3°, que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto, asimismo en su artículo 5° se establece, que el Estado promueve la inversión privada en infraestructura y servicios de transporte, en cualesquiera de las formas empresariales y contractuales permitidas por la Constitución y las leyes, del mismo modo garantiza la estabilidad de las reglas y el trato equitativo a los agentes privados de manera que no se alteren injustificadamente las condiciones de mercado sobre la base de las cuales toman sus decisiones sobre inversión y operación en materia de transporte; Que, el artículo 5.2 de la Ley 31910, Ley que modifica la Ley 27181, Ley General de transporte y tránsito terrestre, a fin de garantizar la seguridad jurídica en las condiciones del mercado de transporte y tránsito terrestre, establece que, el Estado garantiza la seguridad jurídica y el trato equitativo a los agentes privados que cuenten con autorizaciones de transporte terrestre a través de contratos de concesión o actos administrativos de la entidad, de manera que no se alteren injustificada ni desproporcionadamente los términos contractuales ni las condiciones de acceso y permanencia en el mercado, sobre la base de los cuales se efectúan inversiones y realizan operaciones en materia de transporte, de acuerdo a lo previsto en la Constitución Política del Perú y las leyes respectivas; Que, el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, establece que corresponde a los Gobiernos Regionales en materia de transporte terrestre, dictar normas complementarias aplicables a su jurisdicción sujetándose a los criterios previstos en la Ley y los reglamentos nacionales; Que, el artículo 20.3.2 del Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, precisa que, los gobiernos regionales atendiendo a las características propias de su realidad, dentro del ámbito de su jurisdicción, mediante Ordenanza Regional debidamente sustentada, podrán autorizar la prestación del servicio regular de personas en vehículos de las categorías M3 Clase III de menor tonelaje a 5.7 toneladas de peso neto vehicular, o M2 Clase III, en rutas en las que no exista transportistas autorizados que presten servicios con vehículos habilitados de la categoría señalada; Que, al amparo del artículo 25.1.2 del Decreto Supremo N° 015-2017/MTC, que modifica el Reglamento Nacional de Administración de Transporte aprobado por Decreto Supremo N° 017- 2009-MTC y establece otras disposiciones, prescribe que, la antigüedad máxima de permanencia de un vehículo al servicio de transporte público de personas de ámbito regional, podrá ser ampliada, como máximo hasta en cinco (5) años por decisión adoptada mediante Ordenanza Regional; Que, el Decreto Supremo N° 006-2022-MTC, realiza la modificación de la Vigésima Sétima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC. En el Régimen extraordinario de permanencia para los vehículos en el transporte de personas Constituyendo un objetivo esencial lograr la renovación del parque vehicular destinado a la prestación del servicio de
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS CONSEJO REGIONAL transporte de personas, n la que se establece un nuevo régimen extraordinario de permanencia para los vehículos habilitados destinados al servicio de transporte terrestre de personas de ámbito nacional; Que, mediante Ordenanza Regional N° 250-2010-GOBNIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, se estableció que, dentro del ámbito jurisdiccional del Gobierno Regional Amazonas, la prestación del servicio regular de transporte público de personas en vehículos de las Categorías M3 de menor tonelaje, ó M2, en rutas en las que no exista transportistas autorizados que presten servicios con vehículos habilitados de la categoría M3, más no está facultado para autorizar presten servicio interprovincial vehículos de la categoría M1 (autos);
Que, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional, en sesión ordinaria Nª009 de fecha 28 de agosto, con el voto favorable de la mayoría del número legal de sus miembros y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprueba la presente: ORDENANZA REGIONAL: ARTÍCULO 1.- OBJETO La presente Ordenanza Regional tiene por objeto de ampliar por cinco (05) años la antigüedad máxima de permanencia de un vehículo al servicio de transporte público de personas del ámbito regional de los vehículos de categoría M2, conforme a los lineamientos técnicos establecidos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Amazonas. ARTÍCULO 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza es de aplicación en todo el ámbito de la Región Amazonas y alcanza a todas las personas naturales o jurídicas que cuenten con autorizaciones vigentes durante el año 2025 para prestar el servicio de transporte público de pasajeros con vehículos de categoría M2: ✓ Que, se encuentren debidamente autorizados y habilitados en el registro de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Amazonas. ✓ Que, cuenten y aprueben satisfactoriamente las inspecciones técnicas vehiculares cada seis (06) meses, conforme al Reglamento Nacional de Vehículos y al Reglamento Nacional de Administración de Transporte. ✓ Cumplan con las normas de seguridad, emisiones contaminantes y demás disposiciones vigentes emitidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC). ARTÍCULO 3.- VIGENCIA DE APLICACIÓN La antigüedad máxima de permanencia de un vehículo al servicio de transporte público de personas del ámbito regional será de hasta veinte (20) años, contados a partir del 1 de enero del año siguiente al de su fabricación. ARTÍCULO 4.- SUPERVISIÓN Y CONTROL La Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Amazonas establecerá los procedimientos administrativos y documentarios para el otorgamiento de la ampliación, así como los mecanismos de fiscalización y sanción en caso de incumplimiento. ARTÍCULO 5.- RENOVACIÓN DEL PARQUE AUTOMOTOR Exhórtese a las empresas de transporte público de pasajeros a planificar la renovación progresiva de su flota vehicular, a fin de garantizar un servicio seguro, moderno y ambientalmente sostenible. ARTÍCULO 6.- DEFINICIONES 6.1. Vehículo categoría M2: transporte de personas con capacidad de mayor a ocho (08) pasajeros, además del conductor y con peso bruto vehicular no mayor a cinco (05) toneladas. 6.2. Operador de transporte: persona natural o jurídica que presta el servicio de transporte con autorización.
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS CONSEJO REGIONAL 6.3. Ruta: itinerario autorizado entre dos o más provincias dentro de la Región. 6.4. Paradero autorizado: infraestructura formal donde inicia o finaliza el servicio, autorizada por la entidad competente. ARTÍCULO 7.- REQUISITOS DE APLICACIÓN Los operadores deberán cumplir con los siguientes requisitos para acogerse a la ampliación: 7.1. Solicitud dirigida a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones. 7.2. Constancia de autorización vencida o vigente. 7.3. Certificado de Inspección Técnica Vehicular vigente. 7.4. Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) vigente. 7.5. Pago de derechos administrativos correspondientes. ARTÍCULO 8.- OBLIGACIONES DE LOS OPERADORES La presente Ordenanza establece las siguientes obligaciones: 8.1. Prestar el servicio exclusivamente en rutas autorizadas. 8.2. Mantener sus vehículos en condiciones óptimas de seguridad. 8.3. Cumplir con los horarios establecidos y frecuencias aprobadas. 8.4. Instalar sistemas de monitoreo GPS en las unidades de transportes. 8.5. Capacitar a los conductores en normas de tránsito y atención al usuario. ARTÍCULO 9.- PROHIBICIONES La presente Ordenanza establece las siguientes prohibiciones: 9.1. La prestación del servicio sin autorización. 9.2. El uso de vehículos de categoría distinta a M2. 9.3. El recojo y descenso de pasajeros fuera de paraderos autorizados. 9.4. La subcontratación de servicios sin autorización previa. ARTÍCULO 10.- SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN La Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones será responsable de la fiscalización del cumplimiento de esta Ordenanza, pudiendo realizar inspecciones, emitir sanciones y revocar autorizaciones en caso de incumplimiento. ARTÍCULO 11.- RÉGIMEN DE SANCIONES Las infracciones al régimen establecidas en la presente Ordenanza se impondrán en concordancia al Decreto Supremo N°017-2009-MTC y a la tabla de infracciones RENAT. ARTÍCULO 12.- PROMOCIÓN DE LA FORMALIZACIÓN El Gobierno Regional implementará programas de capacitación y asistencia técnica a los operadores informales interesados en regular su situación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Artículo Primero. - Lo que no está regulado en la presente Ordenanza Regional, aplíquese los criterios de la Ley en concordancia al Artículo1. Articulo Segundo. - . DEJAR SIN EFECTO, toda norma regional en lo que se oponga a la presente ordenanza. Artículo Tercero. NOTIFICAR al Gobernador Regional de Amazonas, Sr. GILMER WILSON HORNA CORRALES para que DISPONGA a través de la Gerencia General Regional, y los funcionarios competentes el cumplimiento a la implementación de las presentes recomendaciones; asimismo, haga de conocimiento al Consejo Regional de Amazonas las acciones realizadas y los resultados obtenidos en un plazo no mayor a 60 días calendarios, establecido así en el artículo 65° del Reglamento Interno del Consejo Regional.
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS CONSEJO REGIONAL Artículo Cuarto.- DISPONER, que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano", para lo cual ENCARGUÉSE a la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Tecnologías de Información la publicación del presente Acuerdo Regional y la ordenanza regional que forma parte del mismo, en el Diario Oficial “El Peruano” y en la página web del Gobierno Regional de Amazonas (www.gob.pe/regionamazonas.), conforme lo dispone el artículo N° 42 de la Ley 27867-Ley Orgánica de Gobierno Regionales. POR TANTO: MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA. Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 24 días del mes de setiembre del año 2025.
POR TANTO: MANDO SE REGISTRE, PUBLÍQUE Y CÚMPLA. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Amazonas, 29 SEP 2025
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