Acuerdo de Consejo Regional N.° 014-2026-GR.AMAZONAS/CR-SE
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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 014-2026-GRA/CR-SE. POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, en Sesión Extraordinaria N° 005, llevada a cabo de manera virtual del día martes 14 de abril de 2026, a las 04:00 horas de la tarde, en los domicilios legal de cada uno de los consejeros regionales mediante el aplicativo zoom, dando en cumplimiento a lo dispuesto en literal f) del artículo 70° del Reglamento Interno del Consejo Regional, modificado mediante Ordenanza Regional N.° 006-2020-GRA/CR, publicado en el Diario Oficial “ VISTO: El Oficio N° 0013-26-JD/FREDEGEV-I/EV-I-A., de fecha 10 de abril de 2026, suscrito por el Presidente de la Junta Directiva del Frente de Defensa EJE VIAL I, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precisan: que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, el inc. a) del artículo 15° de la Ley N° 27867, en concordancia con el inc. a) del artículo 15° del Reglamento Organización y Funciones del Consejo Regional Amazonas y del artículo 8° inc. a) del Reglamento Interno del Consejo Regional Amazonas vigente precisa: Son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar, derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; Que, el inc. s) del artículo 15° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales precisa: Son atribuciones del Consejo Regional, Las demás que les corresponda de acuerdo a Ley; Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, en concordancia con el inc. B) artículo 61° de Reglamento Interno del Consejo Regional vigente precisa: Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, institucionales de interés público y ciudadano; Que, el literal c) del artículo 5° del Reglamento Interno del Consejo Regional señala: Son funciones del Consejo Regional, FUNCIÓN DE REPRESENTACIÓN POLÍTICA: El Consejo Regional de Amazonas promueve el empoderamiento de la participación ciudadana recogiendo y transmitiendo opiniones y necesidades para la generación de políticas públicas bajo los principios de subsidiaridad y complementariedad, la rendición de cuentas, presentación de iniciativas y demandas públicas para el bien común; y las relaciones de coordinación con los otros niveles de gobierno (local, regional y nacional); Que, el ARTÍCULO II del TITULO PRELIMINAR del Reglamento Interno del Consejo Regional señala: El Consejo Regional, es el órgano superior del Gobierno Regional de Amazonas, que cumple funciones normativas, de fiscalización, de representación política y vigilancia política. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en las leyes y el presente reglamento; Que, el artículo 15° del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente, dispone: La función de los Consejeros Regionales comprende los trabajos en las sesiones de Consejo Regional, en las comisiones ordinarias, especiales o investigadoras, en reuniones de trabajo, atención a los ciudadanos, a las organizaciones sociales y otros trabajos de carácter regional; Que, el artículo 17° del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente, dispone en su inc. e) de representación política, facilitando y articulando la participación ciudadana y su acercamiento a las autoridades y el Estado, y de vigilancia política, a través de acciones en las que garanticen la transparencia en la gestión pública y la buena gobernanza.
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS Que, el artículo 18° del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente, dispone en su inc. f) Mantener comunicación con los ciudadanos y las organizaciones sociales, con el objeto de conocer sus preocupaciones, necesidades y procesarlas de acuerdo a las normas vigentes. Inc. n) Presentar pedidos por escrito para atender las necesidades de las provincias de la región; Que, el artículo 46º del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente, dispone: Las comisiones ordinarias del Consejo Regional se conforman anualmente, su conformación será multipartidaria y deberán quedar conformadas en la primera sesión ordinaria del año calendario, el cuadro de integrantes es propuesto por el consejero/a delegado/a. (…). Según la naturaleza de los casos, temas y/o materias, se constituirán comisiones ordinarias, comisiones especiales, y en casos muy especiales comisiones investigadoras y comisiones ad hoc. Cada comisión estará conformada por tres consejeros regionales, quienes eligen a un presidente, secretario y miembro, por espacio de un año. (…). Las comisiones pueden conformar sub comisiones de trabajo para eventos específicos; Que, el artículo 58° del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente, dispone: Se conformarán comisiones especiales e investigadoras para asuntos específicos y sobre temas determinados que no correspondan a ninguna de las comisiones ordinarias o que por su importancia o gravedad se hicieran necesarias. El acuerdo de Consejo Regional determinará con precisión el encargo, la conformación y el plazo de vigencia de la comisión. Para ejecutar encargos del gobierno regional con otros niveles de gobierno, realizar labores de investigación sobre situaciones particulares de interés regional que por su importancia ameriten un tratamiento específico sin perjuicio del derecho que corresponda al órgano de control interno, de ética parlamentaria regional. Las comisiones especiales deben emitir informe final dentro del plazo señalado por el Consejo Regional. Sometido a debate, deberá ser aprobado o desaprobado, dando cuenta al Consejo Regional para las acciones pertinentes; Que, con Oficio N° 0013-26-JD/FREDEGEV-I/EV-I-A de fecha 10 de abril de 2026, suscrito por el Presidente de la Junta Directiva del Frente de Defensa EJE VIAL I; se convoca de manera urgente a la mesa de trabajo y dialogo que se desarrollara con el Ministro de Transporte y Comunicaciones en la ciudad de Lima, el miércoles 15 de abril a las 10 am, en los ambientes del Ministerio de Transportes; con temática a tratar referente a la agenda del EJE VIAL 1, en donde se tiene como puntos principales la elaboración y culminación del estudio pre inversión del corredor vial y otras atenciones de emergencias viales. En ese sentido, el Pleno del Consejo Regional somete la presente invitación para conocimiento y decisión, estimando que, al tratarse de un espacio de diálogo orientado a abordar temas prioritarios relacionados con la agenda del Eje Vial I, resulta de suma importancia la participación de los Consejeros Regionales, a fin de contribuir al adecuado tratamiento de los asuntos vinculados a la elaboración y culminación del estudio de preinversión del corredor vial, así como a la atención de las emergencias viales. Que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y demás normas conexas; el Consejo Regional de Amazonas con el voto unánime de sus miembros hábiles, con la dispensa de lectura y aprobación del Acta de Sesión Extraordinaria N° 005 llevada a cabo el martes 14 de abril de 2026, aprobó el siguiente: ACUERDO REGIONAL: Artículo Primero: AUTORIZAR, VIAJAR en función de REPRESENTACIÓN POLÍTICA al Consejero Regional de la Provincia de Luya, Sr. NIXON ARCE IRIGOIN; con fin de participar en la mesa de trabajo y dialogo, referente a la agenda del EJE VIAL 1, elaboración y culminación del estudio preinversión del corredor vial, durante los días del 14 al 17 de abril del presente año, sito en los ambientes del Ministerio de Transportes - Lima. Artículo Segundo. – NOTIFICAR al Gobernador Regional de Amazonas, Sr. Gilmer Wilson Horna Corrales para que DISPONGA a los funcionarios competentes la asignación de viáticos que corresponde al comisionado descrito en el artículo primero del presente Acuerdo Regional, de conformidad con la directiva de viáticos.
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS Artículo Tercero. – ESTABLECER, que el comisionado a su retorno deberá hacer llegar su informe al pleno del Consejo Regional referente a las actividades realizadas. Artículo Cuarto. - ENCARGAR a la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Tecnologías de Información la publicación del presente Acuerdo Regional en el portal electrónico del Gobierno Regional Amazonas (www.gob.pe/regionamazonas.), conforme lo dispone el artículo N° 42 de la Ley 27867-Ley Orgánica de Gobierno Regionales. POR TANTO: MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 14 días del mes de abril de 2026
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas/normas-legales/8163468-014-2026-gr-amazonas-cr-se PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/10009919/8163468-acuerdo-de-consejo-014-2026-cr-se.pdf