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014-2025-GR-AMAZONAS-CR Regional Ordinance Amazonas In force

Ordenanza Regional N.° 014-2025-GR.AMAZONAS/CR

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N° 014-2025 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR “MODIFICAR EL ARTÍCULO QUINTO DE LA ORDENANZA REGIONAL N°001- 2022GRA/CR.” EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 277783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, y demás normas complementarias; VISTO: El DICTAMEN Nº 004- 2025- G.R. AMAZONAS/COCNALYD/CR. de fecha 27 de agosto del 2025, Oficio N°000949-2024-G.R. AMAZONAS/SG, de fecha 14 de noviembre de 2024; Informe N°00348-2024-G.R. AMAZONAS/GARA-DEGRN, de fecha 28 de octubre del 2024; Informe Legal N°000916-2024-G.R. AMAZONAS/ORAJ, de fecha 08 de agosto del 2024 e Informe Técnico N°000002-2024-G.R. AMAZONAS/GARA-DEGRN, de fecha 10 de junio del 2024, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú señala que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; a su vez en el numeral 7 del artículo 192° menciona que son competentes para “Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley”; Que, en el artículo 4° de la Ley N.º 27783, Ley de Bases de la Descentralización, se dispone que la descentralización se rige por el principio de subsidiariedad el cual se define como: “Las actividades de gobierno en sus distintos niveles alcanzan mayor eficiencia, efectividad y control de la población si se efectúan descentralizadamente. La subsidiariedad supone y exige que la asignación de competencias y funciones a cada nivel de gobierno, sea equilibrada y adecuada a la mejor prestación de los servicios del Estado a la comunidad”; también en su artículo 7° se estipula que la descentralización a lo largo de su proceso deberá seguir con los siguientes Objetivos a nivel ambiental: a) Ordenamiento territorial y del entorno ambiental, desde los enfoques de la sostenibilidad del desarrollo, b) Gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental […]; Que, el artículo 45° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que los Gobiernos Regionales definen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y específicas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales, y en el literal b) del referido artículo se señala como función general de los gobiernos regionales la función de planeamiento, la cual se ejerce “Diseñando políticas, prioridades, estrategias, programas y proyectos que promuevan el desarrollo regional de manera concertada y participativa, conforme a la Ley de Bases de la Descentralización y a la presente Ley”; Que, en el artículo 53° de la Ley N° 27867 se establecen las funciones específicas en materia ambiental y de ordenamiento territorial de: […] “a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales, b) Implementar el sistema regional de gestión ambiental, en coordinación con las comisiones ambientales regionales, c) Formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicación de las estrategias regionales respecto a la diversidad biológica y sobre cambio climático, dentro del marco de las estrategias nacionales respectivas. […], f) Planificar y desarrollar

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS CONSEJO REGIONAL acciones de ordenamiento y delimitación en el ámbito del territorio regional y organizar evaluar y tramitar los expedientes técnicos de demarcación territorial, en armonía con las políticas y normas de la materia”; Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en su artículo 61 establece que: “Los gobiernos regionales, a través de sus Gerencias de Recursos Naturales y Gestión Ambiental, y en coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales y la Autoridad Ambiental Nacional, implementan un Sistema Regional de Gestión Ambiental (…)”; Que, con Ordenanza Regional N°001-2022-GRA/CR, de fecha 09 de febrero de 2022 (publicada en el Diario Oficial implementación de la Estrategia Regional de Desarrollo Rural Bajo en Emisiones (ERDRBE) de la Región Amazonas y su plan de inversión. Así mismo, en la norma indicada, se encarga a la Unidad Ejecutora PROAMAZONAS, la gestión administrativa y operativa de la implementación de la Estrategia Regional de Desarrollo Rural Bajo en Emisiones en adición a sus funciones; Que, con INFORME TÉCNICO N° 000002-2024-G.R.AMAZONAS/GARA-DEGRN de fecha 10 de junio de 2024, la Dirección Ejecutiva de Gestión de Recursos Naturales recomienda la modificación de la Ordenanza Regional N°001- 2022-GRA/CR, debiendo encargar a la Autoridad Regional Ambiental, la gestión administrativa y operativa de la implementación de la Estrategia Regional de Desarrollo Rural Bajo en Emisiones, debido al compromiso, ámbito de intervención y competencias que tiene dicha entidad para liderar la implementación de la estrategia y cumplir con los objetivos plasmados en los documentos de gestión; Que, mediante INFORME LEGAL N° 00916-2024-G.R.AMAZONAS/ORAJ, de fecha 08 de agosto de 2024, suscrito por el Asesor Jurídico, respecto a la modificación de la Ordenanza Regional N°001- 2022-GRA/CR, emite la siguiente opinión: Es PROCEDENTE modificar la Ordenanza Regional N°001 2022-GRA/CR, debiendo encargar a la Autoridad Regional Ambiental, la gestión administrativa y operativa de la implementación de la Estrategia Regional de Desarrollo Rural Bajo en Emisiones, debido al compromiso, ámbito de intervención y competencias que tiene dicha entidad para liderar la implementación de la estrategia y cumplir con los objetivos plasmados en los documentos de gestión; Que, mediante OFICIO N°000579-2024-G.R.AMAZONAS/SG, de fecha 08 de agosto de 2024, la Secretaría General, eleva al Consejo Regional, el expediente para evaluación sobre la modificación de la Ordenanza Regional N°001- 2022-GRA/CR; Que, mediante OFICIO N°009-2024-G.R.AMAZONAS/RAGM-AIS-CR, de fecha 19 de agosto de 2024, la Secretaría de Consejo Regional devuelve el expediente con la finalidad de anexar toda la documentación en original y subsanar observación en el informe de opinión legal. En atención a ello, con fecha 28 de octubre de 2024, la Dirección Ejecutiva de Gestión de Recursos Naturales, mediante INFORME N° 000348-2024-G.R.AMAZONAS/GARA-DEGRN, solicita opinión legal y alcanza el Acta de Reunión Fedateada de la reunión realizada en la ciudad de Chachapoyas, la fecha 18 de abril de 2024, con la Comisión de Seguimiento Concertado en la Dimensión Ambiental, en Marco del Acuerdo de Gobernabilidad 2023 – 2026 Región Amazonas “Para Crecer en Comunidad”; Que, el MEMORANDO N° 002536-2024-G.R.AMAZONAS/GARA, de fecha 28 de octubre de 2024, la Gerencia de la Autoridad Regional Ambiental, emite el acta de reunión fedateada y solicita opinión legal para la modificación de la Ordenanza Regional N°001- 2022-GRA/CR; Que, mediante OFICIO N° 000949-2024-G.R.AMAZONAS/SG de fecha 14 de noviembre de 2024, la Secretaría General, alcanza a Consejo Regional, actuados para evaluación y aprobación por el pleno sobre modificación de la Ordenanza Regional N°001- 2022-GRA/CR. En el mismo documento adjunta el MEMORANDO N° 002536-2024G.R.AMAZONAS/GARA y el INFORME LEGAL N° 000916-2024-G.R.AMAZONAS/ORAJ; Que, mediante Dictamen N° 004-2025-G.R. AMAZONAS/CORNGPyDMA-CR, de fecha 27 de agosto de 2025, suscrito por los integrantes de la Comisión Ordinaria de Recurso Naturales, Gestión, Promoción y Defensa del Medio Ambiente, proponen “APROBAR LA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO QUINTO DE LA ORDENANZA REGIONAL N°001 2022-GRA/CR, QUE APRUEBA Y DECLARA DE INTERÉS REGIONAL, LA IMPLEMENTACIÓN DE LA ESTRATEGIA REGIONAL DE DESARROLLO RURAL BAJO EN EMISIONES (ERDRBE) DE LA REGIÓN AMAZONAS Y SU PLAN DE INVERSIÓN”, mediante Ordenanza Regional;

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS CONSEJO REGIONAL Que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y demás normas conexas; el Consejo Regional de Amazonas con el voto unánime de sus miembros hábiles, con la dispensa de lectura y aprobación del Acta de Sesión Ordinaria Nº 009 llevada a cabo el jueves 28 de agosto de 2025, aprobó: Se Ha Aprobado La Ordenanza Regional: Artículo Primero: MODIFICAR el Artículo Quinto de la Ordenanza Regional N°001 2022-GRA/CR, que aprueba y declara de interés regional, la implementación de la Estrategia Regional de Desarrollo Rural Bajo en Emisiones (ERDRBE) de la región Amazonas y su plan de inversión, conforme al siguiente texto: Artículo Quinto. - ENCARGAR a la Gerencia de la Autoridad Regional Ambiental la implementación de la Estrategia Regional de Desarrollo Rural Bajo en Emisiones (ERDRBE). Artículo Segundo: DEJAR SIN EFECTO, toda norma regional en lo que se oponga a la presente ordenanza. Artículo Tercero: NOTIFICAR al Gobernador Regional de Amazonas, Sr. GILMER WILSON HORNA CORRALES para que DISPONGA a través de la Gerencia General Regional, y los funcionarios competentes el cumplimiento a la implementación de las presentes recomendaciones; asimismo, haga de conocimiento al Consejo Regional de Amazonas las acciones realizadas y los resultados obtenidos en un plazo no mayor a 60 días calendarios, establecido así en el artículo 65° del Reglamento Interno del Consejo Regional. Artículo Cuarto: DISPONER, que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano", para lo cual ENCARGUÉSE a la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Tecnologías de Información la publicación del presente Acuerdo Regional y la ordenanza regional que forma parte del mismo, en el Diario Oficial “El Peruano” y en la página web del Gobierno Regional de Amazonas (www.gob.pe/regionamazonas.), conforme lo dispone el artículo N° 42 de la Ley 27867-Ley Orgánica de Gobierno Regionales. Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 24 días del mes de setiembre del año 2025.

POR TANTO: MANDO SE REGISTRE, PUBLÍQUE Y CÚMPLA. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Amazonas, 29 SEP 2025


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas/normas-legales/7274234-014-2025-gr-amazonas-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8806361/7274234-ordenanza-regional-n-014-2025-gra-cr.pdf