Acuerdo de Consejo Regional N.° 013-2025-GR.AMAZONAS/CR-SE
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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS (i
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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 013-2025-GRA/CR-SE.
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, en Sesión Extraordinaria N° 015, llevada a cabo de manera virtual del día martes 19 de agosto del año 2025, a las 20:00 horas de la noche, en los domicilios legal de cada uno de los consejeros regionales mediante el aplicativo zoom, dando en cumplimiento a lo dispuesto en literal f) del artículo 70° del Reglamento Interno del Consejo Regional, modificado mediante 2 Irdenanza Regional N.° 006-2020-GRA/CR, publicado en el Diario Oficial “
Al VISTO:
me El Oficio N* 000596-2025-G.R.AMAZONAS/GR-SG de fecha 18 de agosto de 2025, suscrito por el e Augusto Wilfredo Portal Bustamante - Secretario General del Gobierno Regional de Amazonas, Informe Legal
2 000997-2025-G.R.AMAZONAS/ORAJ de fecha 13 de agosto del 2025, Carta de Invitación JP-2025/245 de fecha 18 de julio de 2025, Y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Politica del Estado; los artículos 8° y 31° de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización; y concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, (....);
Que, el artículo 13 Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, El Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. Está integrado por los Consejeros Regionales. (....). En concordancia con la Constitución Política del Perú, y la Ley de Bases de la Descentralización;
Que, el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el literal a) del artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Amazonas y el literal a) artículo 8° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Amazonas, señala que, es atribución y/o función del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;
Que, el literal b) del Artículo 16 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, Derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales, señala que, son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobiemo Regional u otros de interés general; complementariamente con el literal k) del Artículo 15 del mismo cuerpo normativo, son atribuciones del Consejo Regional, Fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional y, (....); en concordancia con el literal L) del Artículo 15 Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Amazonas, señala como, Funciones del Consejo Regional, Fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios de la dirección superior, de la administración del gobierno regional y, (.....);
Que, el artículo 39° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por el artículo 3° de la Ley N° 31433, establece que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (....);
Que, el artículo 8° literal v) del Reglamento Interno del Consejo Regional de Amazonas, señala, Autorizar con acuerdo regional los viajes al exterior del gobemador, vicegobernador, consejeros regionales del gobierno regional de Amazonas, que van en representación del Gobierno Regional de Amazonas, sustentados
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en el interés regional o institucional y sujeto a las normas vigentes, debiendo informar por escrito al pleno del Consejo Regional en el plazo establecido por Ley;
Que, el artículo 1° de la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de
servidores y funcionarios públicos, establece que la presente Ley regula la autorización de viajes al exterior de
los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado (... ). Asimismo, el artículo 2? del mismo
EXNSuerpo normativo, establece que, las resoluciones de autorización de viajes al exterior se deberán sustentar EMO)
el interés nacional o institucional, bajo responsabilidad;
- Que, la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto para el Año Fiscal 2025, en su Artículo 10° numeral nsubiedow $ $/0.1) señala que: "Durante el Año Fiscal 2025, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52° de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a ocho (8) horas o cuando la estancia sea menor a cuarenta y ocho (48) horas. La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias.
Que, el Oficio N° 000596-2025-G.R.AMAZONAS/GR-SG de fecha 18 de agosto de 2025, suscrito por el Augusto Wilfredo Portal Bustamante - Secretario General del Gobierno Regional de Amazonas, mediante el cual se dirige al Consejero Delegado, Ricardo Wilmer Gonzales Salazar y solicita aprobación mediante Acuerdo de Consejo Regional, autorización de Viaje la Ciudad de Japón, a la Reunión en marco de la formulación del Programa de Inversión de desarrollo turístico integral del Circuito Norte y Expo 2025 Osaka, Kansai; a partir del día 31 de agosto al 12 de setiembre del 2025;
Que, mediante Informe Legal N° 000997-2025-G.R.AMAZONAS/ORAJ de fecha 13 de agosto del 2025, suscrito por el Asesor Jurídico Erick Clavo Zuta, En virtud de las consideraciones expuestas en el presente Informe Legal y a los actuados, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, emite la siguiente OPINIÓN LEGAL: Es PROCEDENTE la Autorización de viaje al exterior del Gobernador Regional de Amazonas, para que participar en la Ciudad de Japón, en la Reunión en marco de la formulación del Programa de Inversión de desarrollo turístico integral del Circuito Norte y Expo 2025 Osaka, Kansai; a llevarse a cabo el día 02 al 12 de setiembre del 2025;
Que, mediante Carta de Invitación JP-2025/245 de fecha 18 de julio de 2025, suscrito por Yukinari Hosokawa representante de la Agencia de Cooperación Internacional del Japón - JICA, en el marco de las actividades de la "Expo 2025 Osaka, Kansai”, ha extendido una invitación al Gobernador Regional de Amazonas para participar en las visitas técnicas a la ciudad de Hagi, en la Prefectura de Yamaguchi.
Que, el Pleno del Consejo Regional, por mayoría opina que el viaje del Gobernador al país de de Viaje la Ciudad de Japón, en marco de la formulación del Programa de Inversión de desarrollo turístico integral del Circuito Norte y Expo 2025 Osaka, Kansai; reunión programada, a partir del 02 al 11 de setiembre del 2025, este viaje es de suma importancia por tratarse de temas turísticos importantes para la región.
Que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y demás normas conexas; el Consejo Regional de Amazonas con el voto en mayoría de sus miembros hábiles, con la dispensa de lectura y aprobación del Acta de Sesión Extraordinaria N° 015 llevada a cabo el dia martes 19 de agosto de 2025, aprobó el siguiente:
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL:
Artículo Primero: AUTORIZAR al Sr. GILMER WILSON HORNA CORRALES - Gobernador Regional de Amazonas, viajar en comisión de servicio oficial durante los dias 31 de agosto al 12 de setiembre del 2025 a la
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Ciudad de Japón, en marco de la formulación del Programa de Inversión de desarrollo turístico integral del Circuito Norte y Expo 2025 Osaka, Kansai; a llevarse a cabo del día 02 al 11 de setiembre del 2025.
Artículo Segundo. - PRECISAR, que el desplazamiento en comisión de servicio del Gobernador Regional señalado en el artículo primero, no irrogará gasto a la Entidad, pues los organizadores del evento cubrirán los gastos de viaje que incluye boletos aéreos, movilidad, alimentación y hospedaje para autorización de Viaje.
Artículo Tercero. - ESTABLECER, que el comisionado a su retorno deberá hacer llegar su informe al pleno del Consejo Regional referente a las actividades realizadas.
Artículo Cuarto. - ENCARGAR a la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Tecnologías de Información la publicación del presente Acuerdo Regional en el portal electrónico del Gobierno Regional Amazonas (www.gob.pe/regionamazonas.), conforme lo dispone el artículo N° 42 de la Ley 27867-Ley Orgánica de Gobierno Regionales.
POR TANTO: MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA
Dado en la Sede Central del Gobiemo Regional de Amazonas, a los 20 días del mes de agosto de 2025.
onsejero Delegado Consejo Regional Amazonas.
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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas/normas-legales/7069759-013-2025-gr-amazonas-cr-se PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8531212/7069759-acuerdo-de-consejo-013-2025-cr-se%282%29.pdf