Ordenanza Regional N.° 013-2025-GR.AMAZONAS/CR
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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N° 013-2025 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR “IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA REGIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DE AMAZONAS Y LA HOJA DE RUTA”
EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización – Ley N.º 27680, Ley de Bases de la Descentralización – Ley N.º 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley N.º 27867 y sus modificatorias, Ley N.º 27902; Ley N.º 28013; Ley N.º 28926; Ley N.º 28961; Ley N.º 28968 y Ley N.º 29050 y demás normas complementarias y; VISTO: El Dictamen N.º003-2025-GOB-REG-AMAZONAS/CORNGPyDMA-CR, de fecha 25 de agosto de 2025 y el Acta de Reunión Ordinaria del consejo Directivo en el Marco de la Aprobación de la Implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental de Amazonas y la Hoja de Ruta, de fecha 13 de marzo de 2025, Informe Técnico de fecha 07 de mayo del 2025, INFORME LEGAL N.º 000248-2025-.G.R.AMAZONAS/ORAJ, de fecha 03 de marzo de 2025, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 191° y 192° establecen que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; y promueve el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, acorde con lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley N.º 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatorias: Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un Pliego Presupuestal; y la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N.º 27783, tiene como finalidad “El desarrollo integral, armónico y sostenible del país, mediante la separación de competencias y funciones, y el equilibrado ejercicio del poder por los tres niveles de gobierno, en beneficio de la población”; Que, el Consejo Regional tiene atribución de normar a través de Ordenanzas Regionales, la organización del Gobierno Regional, de conformidad con lo previsto en el Artículo 15°, Inc. “a” de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales que señala como una de sus atribuciones: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional, y en concordancia con el artículo 38° de la misma Ley, establece que “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”. Una vez aprobadas por el Consejo Regional, son remitidas a la Gobernación Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales; Que, el artículo 52° de la Ley N.º 28611, ley General del Ambiente, prescribe que: Las competencias ambientales del Estado son ejercidas por organismos constitucionales autónomos, autoridades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, de conformidad con la Constitución y las leyes que definen sus respectivos ámbitos de actuación, funciones y atribuciones, en el marco del carácter unitario del Estado. El diseño de las políticas y normas ambientales de carácter nacional es una función exclusiva del Gobierno Nacional.
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS CONSEJO REGIONAL Que, la Ley N.º 27867 Ley Orgánica de Gobierno Regionales, establece en su artículo 53° que son funciones de los Gobiernos Regionales en materia ambiental: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales, b) Implementar el Sistema Regional de Gestión Ambiental, en concordancia con las Comisiones Ambientales Regionales. Que la Ley N.º 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, en el numeral 22.1 del artículo 22, establece que los gobiernos regionales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales y sectoriales, en el marco de los principios de la gestión ambiental; Que, el numeral 26.2 del artículo 26 del Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 014-2024-MINAM establece que cada Gobierno Regional encarga a la Gerencia Regional Ambiental o la que haga sus veces la implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental y aprueba, mediante ordenanza regional, una hoja de ruta para la implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental; Que, la Gerencia Regional Ambiental, ha propuesto una hoja de ruta en la que se establece acciones programadas, en periodos definidos para la implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental del Gobierno Regional de Amazonas respecto a (i) Elaboración de la matriz de identificación de los actores que integran el Sistema Regional de Gestión Ambiental, sus funciones y marco legal; (ii) Creación y funcionamiento de las Comisiones Ambientales Regionales (CAR); (iii) Elaboración y aprobación de la Matriz Regional de Prioridades Ambientales y Climáticas; (iv) Aprobación de la política ambiental regional y de otros instrumentos en el marco de las competencias del gobierno regional; y, (v) Establecimiento de mecanismos de coordinación con las entidades públicas, sociedad civil y actores privados. Acta de Reunión Ordinaria del consejo Directivo en el Marco de la Aprobación de la Implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental de Amazonas y la Hoja de Ruta, de fecha 13 de marzo de 2025, en el que se acuerda el proceso ha implementar con su anexo Hoja de Ruta. Que, mediante Informe Técnico de fecha 07 de mayo del 2025, el Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Gestión Ambiental de la Autoridad Regional Ambiental del Gobierno Regional Amazonas, remite la propuesta de Ordenanza Regional que aprueba la Hoja de Ruta para la implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental del Gobierno Regional de Amazonas, debidamente visada por su despacho, por la Gerencia General y por la Gerencia Regional Ambiental, para su deliberación y aprobación correspondiente; Que, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, por medio del INFORME LEGAL N.º 000248-2025.G.R.AMAZONAS/ORAJ, de fecha 03 de marzo de 2025, emite opinión favorable para la aprobación de la Implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental de Amazonas y la Hojas de Ruta, en el marco de las normas invocadas, el sustento técnico esbozado por la Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Gestión Ambiental de la Autoridad Regional Ambiental del Gobierno Regional Amazonas, y acorde a la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, debiendo solicitar su aprobación al Consejo Regional, a través de la Secretaria General del Gobierno Regional Amazonas y continuar con el trámite conforme a Ley, (…); Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad por los consejeros Regionales del Gobierno Regional Amazonas en Sesión Ordinaria Nª009 mediante Acuerdo del Consejo Regional N.º 160-2025-GRA/CR-SO, de fecha 28 de agosto de 2025, y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso a) del artículo 37°, concordante con el artículo 38° de la Ley N.º 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley N.º 27902; HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL:
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS CONSEJO REGIONAL ARTÍCULO PRIMERO. - APROBAR La Implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental de Amazonas y la Hoja de Ruta que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. ARTÍCULO SEGUNDO. - La Implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental de Amazonas y la Hoja de Ruta, es un documento que representa el compromiso institucional y técnico del Gobierno Regional para planificar, coordinar y ejecutar acciones integrales de gestión ambiental, promoviendo la articulación intersectorial y el uso sostenible de los recursos naturales en beneficio de la población y del entorno ecológico de la región. ARTÍCULO TERCERO .- La Implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental de Amazonas y la Hoja de Ruta, es prioritario para la coordinación y articulación de los diferentes integrantes que conforman el Sistema Nacional de Gestión Ambiental (SNGA), siendo aplicable a todos niveles de gobierno que ejercen competencias, atribuciones y funciones ambientales, y sobre los recursos naturales; así como, a toda persona natural o jurídica de derecho privado que participa en la gestión ambiental y de los recursos naturales. ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR a la Gerencia de la Autoridad Regional Ambiental del Gobierno Regional Amazonas, realizar la articulación de las acciones para el seguimiento, monitoreo y evaluación de la Implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental de Amazonas y la Hoja de Ruta. ARTÍCULO QUINTO.- La Implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental de Amazonas y la Hoja de Ruta se financia con cargo al presupuesto institucional del Gobierno Regional Amazonas. ARTÍCULO SEXTO.- ENCARGAR al funcionario responsable de la Oficina de la Secretaría del Consejo Regional del Gobierno Regional Amazonas, realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Oficial “El Peruano” y disponer su inclusión del anexo en la página web del Gobierno Regional Amazonas (www.gob.pe/regionamazonas ), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; asimismo el texto se difundirá en la página web institucional del Gobierno Regional Amazonas, conforme a lo previsto en el numeral 7.3 del artículo 7º del Decreto Supremo N.º 009-2024-JUS. Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 04 días del mes de setiembre del año 2025.
POR TANTO: MANDO SE REGISTRE, PUBLÍQUE Y CÚMPLA. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Amazonas, 22 SEP 2025
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas/normas-legales/7274237-013-2025-gr-amazonas-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8806368/7274237-ordenanza-regional-n-013-2025-joja-de-ruta.pdf