Ordenanza Regional N.° 013-2020 GRA/CR
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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N° 013-2020-GRA/CR “APRUEBA LA CREACIÓN DE LA RED REGIONAL DE MUJERES EMPRENDEDORAS Y EMPRESARIAS DE LA REGIÓN AMAZONAS”.
EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización – Ley N.º 27680, Ley de Bases de la Descentralización – Ley N.º 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley N.º 27867 y su modificatoria, Ley N.º 27902 y demás Normas Complementarias y;
CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley N.º 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley N.º 28607, en su artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192º inciso 1), dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Nuestra Carta Magna de 1993 en su artículo 1° establece, “que la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado. Asimismo, garantiza en el inciso 2 de su artículo 2° que toda persona tiene derecho la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier índole. Asimismo, en su artículo 191° establece la autonomía política, económica y administrativa de los Gobiernos Regionales, en los asuntos de su competencia”; Mediante Resolución Legislativa N.° 23432, el Estado Peruano aprobó la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW), que condena la “discriminación contra la mujer” por establecer distinción, exclusión o restricción basada en el sexo para menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de la mujer, por lo cual, el Estado peruano está obligado a asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer en todas las esferas de su vida, entre ellas hacer frente a los problemas de la mujer rural en el importante papel de la supervivencia económica de su familia, incluido el trabajo en sectores de la economía del país; Conforme lo establece los artículo 4, 6 y 10 de la Ley N.° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que la finalidad esencial de los Gobiernos Regionales es garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo, mediante la aplicación de políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico, para lo cual, busca promover la formación de empresas y unidades económicas regionales para concertar sistemas productivos y de servicios, facilitar los procesos orientados a los mercados internacionales para la agricultura, la agroindustria, la artesanía, la actividad forestal y otros sectores productivos, de acuerdo a sus potencialidades, y, desarrollar circuitos turísticos que puedan convertirse en ejes de desarrollo regional; Mediante Ley N.° 28983 - Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, en sus artículos 1 y 6, señala que se garantiza a las mujeres y hombres el ejercicio de sus derechos a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomía, impidiendo la discriminación en todas las esferas de su vida, pública y privada, propendiendo a la plena igualdad, a nivel nacional, regional y local, entre otros, fomentando el acceso a recursos productivos, financieros, científico, tecnológicos y de créditos para la producción y titulación de tierras, particularmente a las mujeres en situación de pobreza, teniendo en cuenta la diversidad geográfica, étnico-cultural y lingüística; El numeral 1 del artículo 4 de la Ley N.° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone como competencia exclusiva del Poder Ejecutivo diseñar y supervisar políticas nacionales y
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS CONSEJO REGIONAL sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio de todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno; La Política de Estado Peruano N.° 11 del Acuerdo Nacional, establece el compromiso del Estado de combatir toda forma de discriminación, fortalecer la participación de las mujeres como actoras sociales y políticas, y darles acceso equitativo a recursos productivos y empleo; El eje estratégico 1 del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, denominado Plan Bicentenario: El Perú hacia el 2021, aprobado por Decreto Supremo N.° 054-2011-PCM, señala como un objetivo nacional la “plena vigencia de los derechos fundamentales y la dignidad de las personas”; asimismo, como una acción estratégica a implementar, propone desarrollar la normativa, las políticas públicas y las acciones normativas necesarias para garantizar la participación en la decisiones públicas de los grupos más vulnerables (no discriminación); Mediante Decreto Supremo N.° 056-2018-PCM se aprueba la Política General de Gobierno al 2021, cuyo numeral 4.6 del artículo 4 establece un lineamiento prioritario de dicha política, promover la igualdad y no discriminación entre hombres y mujeres, así como garantizar la protección de la niñez, la adolescencia y las mujeres frente a todo tipo de violencia; Con Decreto Supremo N.° 008-2019-MIMP se aprueba la Política Nacional de Igualdad de Género cuyo artículo 2 del ámbito de aplicación establece que es de aplicación inmediata para todas las entidades de la administración pública señaladas en la Artículo 1° del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS, en el marco de sus competencias; La Organización de las Naciones Unidas en su reconocimiento sobre la igualdad de género reconoce que es un derecho fundamental y propuso como uno de los Objetivos de Desarrollo Sostenible “Lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y niñas”, esto significa que es necesario facilitar mediante diversos mecanismos el acceso a los servicios de salud, trabajo digno, educación y participación en decisiones políticas y económicas a mujeres y niñas, para ello el colectivo o asociativismo de mujeres traen consigo: mujeres con sentido de control personal, con un pensamiento crítico y capacidad reflexiva acerca de su contexto sociopolítico en el que se encuentran, otras ideas con respecto a la participación y organización de las estructuras sociales, el reconocimiento de la importancia de la búsqueda de apoyo social, comunitario e institucional; El desarrollo empresarial de las mujeres en nuestra región, proporciona una salida a la pobreza en las comunidades, promueve la igualdad de género y mejora los derechos de las mujeres; es por ello que reafirmamos nuestro compromiso por el desarrollo e inclusión económica de la mujer, empoderándolas para que desarrollen negocios competitivos y viables; A lo largo de los años, las mujeres de nuestra región y de nuestro país han venido enfrentando una seria problemática en cuanto a la cantidad y la calidad de las oportunidades laborales que existen para ellas en comparación a la que existen para los hombres. La desigualdad de género también se puede observar en la actividad empresarial independiente, donde las mujeres encuentran mayores obstáculos que los hombres en el acceso a recursos productivos, tales como los factores de producción, la información, las nuevas tecnologías y los recursos naturales. Con base en esta desigualdad, se esperaría que el número de mujeres emprendedoras sea significativamente menor que sus contrapartes masculinas, como se puede observar en la mayoría de países latinoamericanos. No obstante, según los estudios realizados se señala que el Perú exhibe tasas de emprendedurismo similares entre hombres y mujeres. Lo cual nos lleva a pensar que existe una cantidad significativa de factores no observables que igualan esta proporción y compensan las limitaciones que las emprendedoras tienen al momento de iniciar y hacer prosperar sus negocios, a pesar de la desigualdad en las oportunidades; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley N.º 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; mientras que el literal a) del Artículo 45º de la misma Ley Orgánica establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional;
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS CONSEJO REGIONAL De conformidad con lo establecido en el artículo 38º de la Ley N.º 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, estando a lo acordado y probado por unanimidad por el Consejo Regional de Amazonas, en Sesión Ordinaria del Consejo Regional N.° 008, mediante Acuerdo del Consejo Regional N.° 061-2020-G.R. AMAZONAS/CR-SO, de fecha 06 de noviembre de 2020; y en uso de las atribuciones conferidas por el Inciso a) del artículo N.° 37°, Concordante con el artículo N.° 38° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley N.° 27867 y su modificatoria Ley N.° 27902; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero. – APROBAR la Creación de la Red de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la Región Amazonas, como mecanismo que impulsa la asociatividad de organizaciones de mujeres emprendedoras y empresarias, que tiene como propósito promover el empoderamiento y autonomía económica de las mujeres, la generación de servicios y herramientas de apoyo a la gestión de emprendimientos liderados por mujeres y su articulación con mercados nacionales e internacionales. Artículo Segundo. – DISPONER que la Red Regional de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la Región Amazonas, deberá ser integrada por mujeres Emprendedoras y Empresarias líderes de asociaciones empresariales y de emprendimiento de la Región Amazonas, que sean designadas expresamente en cada una de las provincias de la región, para tal efecto deberán conformar redes provinciales de Mujeres Emprendedoras y Empresarias en cada una de las provincias de la región las cuales designarán a dos representantes para participar en la red Regional, para tal efecto se establece un período de un año contados a partir de la aprobación de la presente Ordenanza Regional como plazo para la conformación de las mencionadas redes, encargándola a la Gerencia Regional de Desarrollo Social y Gerencia Regional de Desarrollo Económico, la realización de las acciones conducentes a dicha conformación, los avances sobre este encargo serán reportado trimestralmente al Consejo Regional de Amazonas. En el primer año la Red Regional de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la Región Amazonas, estará representada por las mujeres líderes de asociaciones y gremios empresariales que firmaron el acta N.° 01 para luego dar paso a la organización descrita en el párrafo anterior. Artículo Tercero. - Son funciones de la Red Regional de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la Región Amazonas:
- Proponer la agenda anual de la Mesa Multiactor y realizar seguimiento a sus acciones.
- Promover y difundir los derechos económicos de las mujeres, para su empoderamiento y autonomía económica, visibilizando su participación en el desarrollo económico Regional.
- Congregar a las representantes de las Redes Provinciales de Emprendedoras y Empresarias de la Región Amazonas Existentes y Acreditadas.
- Tener participación y representación activa en los espacios participativos de toma de decisiones a nivel regional. Artículo Cuarto. – CRÉASE LA MESA MULTIACTOR, que dependerá de la Red de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la Región de Amazonas, el mismo que deberá incorporarlo como un espacio técnico responsable de:
- Generar los instrumentos, programas, planes, proyectos y/o actividades necesarias que respondan a las necesidades planteadas por la Red Regional de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la región Amazonas.
- Promover, desarrollar y fomentar la sostenibilidad de la Red Regional de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la región Amazonas.
- Brindar soporte técnico para facilitar, servicios de capacitación y asistencia técnica para la gestión y desarrollo empresarial, flujo de información de la demanda de mercado y gestión de recursos financieros para el apalancamiento de proyectos orientados al empoderamiento y autonomía económica de las mujeres Emprendedoras y Empresarias de la región Amazonas. Artículo Quinto. - La Mesa Multiactor de la Red Regional de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la Región Amazonas Estará conformada por:
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS CONSEJO REGIONAL
- La Consejera Regional presidente de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social, de la Mujer, del Niño, Juventudes y Adulto Mayor del Consejo Regional de Amazonas, quien presidirá la mesa multiactor.
- La Gerente/ el Gerente Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Amazonas quién desempeñara la función de secretario/secretaria técnica.
- La Gerente/ el Gerente Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Amazonas.
- La Directora/ el Director Regional de la Producción.
- La Directora/ el Director Regional de Comercio Exterior y Turismo de Amazonas
- La Directora/ el Director Regional de Energía y Minas
- La Directora/ el Director Regional de Agricultura
- Dos Representantes de la Red Regional de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la Región Amazonas.
- Un representante del Instituto Nacional de Investigación Alimentaria del Ministerio de Agricultura.
- Un representante del Centro de Desarrollo Empresarial del Ministerio de la Producción.
- Un representante de las Universidades Privadas.
- Un representante de las Universidades Públicas.
- Dos representantes de las áreas de responsabilidad social de la empresa privada de la Región Amazonas sugeridos por la Red. Artículo Sexto. – Son funciones de la Mesa Multiactor.
- Apoyar el crecimiento del empresariado liderado por mujeres ofreciendo herramientas y recursos destinados a consolidar la red de mujeres emprendedoras y empresarias, generando oportunidades de participación en mercados, regionales, nacionales e internacionales, declarando que la igualdad es buena para los negocios.
- Impulsar y acompañar los procesos de creación, crecimiento y consolidación de emprendimientos económicos liderados por mujeres, ofertando conocimientos especializados para la gestión de sus empresas, mediante planes de negocio, registrar sus marcas, y gestionar recursos financieros.
- Favorecer a aquellas mujeres emprendedoras y empresarias que, por falta de orientación no acceden a nichos de mercados en procura de convertirse en líderes de su sector.
- Promover y gestionar mejor acceso a mercados y redes que permiten potenciar las empresas lideradas por mujeres ofreciendo información sobre servicios financieros y no financieros.
- Formular, en base a las recomendaciones de la Red de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la Región Amazonas un plan de acción para el funcionamiento, fortalecimiento y sostenibilidad de los emprendimientos y empresas liderados por mujeres de la Región Amazonas.
- Promover la formalización de emprendimientos empresariales liderados por mujeres, en coordinación con las instancias públicas y privadas correspondientes.
- Coordinar y concertar con otras instancias, servicios de capacitación, asistencia técnica, educación financiera, acceso a servicios financieros, acceso a nuevos nichos de mercado regional, nacional e internacional.
- Crear e implementar un sistema de información de la oferta y demanda de productos, bienes y servicios en el mercado regional y nacional.
- Elaborar un programa anual de capacitación para el desarrollo de emprendimientos económicos liderados por mujeres y gestión empresarial.
- Elaborar un informe anual de cumplimiento de metas, el cual debe ser elevado al Consejo Regional de Amazonas los 19 de noviembre de cada año, con ocasión de conmemorarse el Día Internacional de La Mujer Emprendedora.
- Otras funciones que se considere necesarias para el empoderamiento y autonomía económica de las mujeres. Artículo Séptimo. – Encargar a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico realizar las siguientes acciones: • Facilitar los procedimientos y espacios para la designación de los miembros de la Red de Mujeres Emprendedoras y Empresarias, así como la conformación de la Mesa Multiactor. • Realizar seguimiento a las acciones que realice la Red Regional de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la región Amazonas.
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS CONSEJO REGIONAL • Llevar a la Secretaría Técnica de la Mesa Multiactor de la Red de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la Región Amazonas. • Crear un registro de las Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la región Amazonas, a fin de recoger las demandas y necesidades de las Mujeres Emprendedoras y Empresarias, así como fuente de información para la construcción del análisis de brechas de género en la región Amazonas. • Promocionar y potenciar la creación de Redes de Mujeres Emprendedoras y Empresarias a nivel de todas las provincias de la región Amazonas. • Garantizar, monitorear y evaluar, el cumplimiento del plan de acción de la Mesa Multiactor. • Elaborar y Facilitar, la formulación del Reglamento Interno de la red de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la región Amazonas en un plazo de 30 días después de haberse publicado la presente Ordenanza Regional. Artículo Octavo. – ENCARGAR al Gobernador Regional de Amazonas DISPONER a través de sus órganos competentes implementen en forma obligatoria lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional Artículo Noveno. – FACULTAR a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de Amazonas realizar los trámites para la PUBLICACIÓN Y DIFUSIÓN, de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y, en el Portal Electrónico de la Institución, previa promulgación por el Gobernador Regional de Amazonas, conforme dispone el Artículo 42° de la Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Décimo. - La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 11 días del mes de noviembre del año 2020.
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, POR TANTO: MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA.
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