Ordenanza Regional N.° 012-2025-GR.AMAZONAS/CR
Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N° 012-2025 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR “ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL RECONOCIMIENTO AL CONSEJO REGIONAL DEL SISTEMA DE GARANTÍA PARTICIPATIVO AMAZONAS (CR SGP AMAZONAS)”
EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización – Ley N.º 27680, Ley de Bases de la Descentralización – Ley N.º 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley N.º 27867 y sus modificatorias, Ley N.º 27902; Ley N.º 28013; Ley N.º 28926; Ley N.º 28961; Ley N.º 28968 y Ley N.º 29050 y demás normas complementarias y; VISTO: El Dictamen Nº 002- 2025-G.R.AMAZONAS/CODEPIPPyCTI-CR de fecha 21 de julio del 2025, Informes Legales N° 000638-2025-G.R.AMAZONAS/ORAJ, de fecha 21 de mayo del 2025 y N° 000474-2025G.R.AMAZONAS/ORAJ de fecha 11 de abril del 2025, CONSIDERANDO: Que los artículos 66° y 68° de la Constitución Política del Estado establecen Que: “Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento” y “El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas”, respectivamente; Que, el artículo 191° de la constitución política del estado peruano, indica que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del Artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, el artículo 8° de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales al mencionar que: La gestión regional se caracteriza por la búsqueda del equilibrio intergeneracional en el uso de los recursos naturales para lograr los objetivos del desarrollo, la defensa del medio ambiente y la protección de la biodiversidad. Asimismo, el artículo 53° literal a) de la Ley acotada señala como una de las funciones de los Gobiernos Regionales en materia ambiental y de ordenamiento territorial el: “El formular, aprobar. Ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, (…)”; Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobierno Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y Reglamentan materias de su correspondencia; Que, la Ley Nº 29196 - Ley de Promoción de la Producción Orgánica o Ecológica, tiene por finalidad, promover el desarrollo sostenible y competitivo de la producción orgánica o ecológica en el Perú, teniendo como objetivos específicos: a) Fomentar y promover la producción orgánica para contribuir con la superación de la pobreza, la seguridad alimentaria y la conservación de los ecosistemas y de la diversidad biológica, b) Desarrollar e impulsar la producción orgánica como una de las alternativas de desarrollo económico y social del país, coadyuvando a la mejora de la calidad de vida de los productores y consumidores, y a la superación de la pobreza. c) Definir las funciones y competencias de las instituciones encargadas de la promoción y fiscalización de la producción orgánica, d) Fortalecer
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS CONSEJO REGIONAL el Sistema Nacional de Fiscalización y Control de la Producción Orgánica para garantizar la condición de los productos orgánicos en el mercado interno y externo; Que, la ley referida en el párrafo anterior en su artículo 4° menciona al Sistema de Garantía Participativo – SGP, como un sistema desarrollado a través de la relación y participación directa entre el productor, el consumidor y otros miembros de la comunidad, quienes verifican, entre sí, el origen y la condición de los productos ecológicos u orgánicos y, a través del sistema, garantizan la producción, comercialización y consumo de estos productos en el mercado interno; Que, la Ley Nº 30983, que modifica la Ley N° 29196, en su acápite 8-A.1 del artículo 8-A, indica que la certificación de productos orgánicos producidos por pequeños productores que se comercializan solo en el mercado nacional, puede ser realizado por el Sistema de Garantía Participativo; así mismo en el acápite 8-A.3 indica que el Sistema de Garantía Participativo se constituye legalmente como una entidad de certificación, cumpliendo con las condiciones, requisitos y obligaciones que establece la norma correspondiente y con el interés de querer adecuarnos al D.S. N° 003-2023-MINAGRI, norma legal que indica que los Consejos Regionales del Sistema de Garantía Participativo, para ser autorizados como entes de certificación deben ser reconocidos por el Gobierno Regional; Que, el Decreto Supremo N° 002-2020-MINAGRI, que modifica el Reglamento de la Ley N° 29296, Ley de Promoción de la Producción Orgánica o Ecológica, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2012-AG y aprueba el Reglamento de Certificación y Fiscalización de la Producción Orgánica. En el Capítulo V. Entidades de Certificación. Artículo 16°. Autorización de las entidades de certificación, inciso 16.1. La Autoridad Nacional autorizará a las entidades de certificación, que comprende al Sistema de Garantía Participativo. 17.2. El Sistema de Garantía Participativo solo certificara los productos orgánicos en el ámbito departamental donde fue autorizado. Capitulo VII. Sistema De Garantía Participativo artículo 25° Condiciones para la autorización del Sistema de Garantía Participativo. inciso. 1) Tener Personería Jurídica vigente, como entidad asociativa sin fines de lucro. Este artículo 25°, inciso 1) Se modifica, porque imposibilita el funcionamiento de los Consejos Regionales del SGP, que vienen funcionado bajo una Ordenanza Regional; Que, el Decreto Supremo N° 003-2020-MIDAGRI, que modifica e incorpora artículos al Reglamento de Certificación y Fiscalización de la Producción Orgánica, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2020-MINAGRI. El Artículo 1, Modificación del inciso 1 del artículo 25. “Artículo 25.- Condiciones para la autorización del Sistema de Garantía Participativo, (…) 1. Ser un Consejo Regional del Sistema de Garantía Participativo, compuesto por instituciones públicas y privadas orientadas a la producción orgánica y reconocido por el Gobierno Regional dentro del ámbito de su jurisdicción; o una entidad asociativa con personería jurídica vigente, sin fines de lucro, conformada por productores(as), consumidores(as) y otros miembros de la comunidad”. Y el “Artículo 26.- Requisitos para la autorización del Sistema de Garantía Participativo (…). a. Solicitud dirigida al director de la unidad orgánica del Órgano de Línea competente o a la autoridad competente de la unidad orgánica del órgano desconcentrado, indicando la norma regional que reconoce legalmente al Consejo Regional del Sistema de Garantía Participativo; Que, el Dictamen Nº 002- 2025-G.R.AMAZONAS/CODEPIPPyCTI-CR de fecha 21 de julio del 2025, suscrito por la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico, Promoción de Inversiones Públicas, Privadas y Cooperación Técnica Internacional, del Consejo Regional e Amazonas, para evaluación y aprobación por el pleno de consejo regional, según las siguientes conclusiones y recomendaciones; Que, mediante Informes Legales N° 000638-2025-G.R.AMAZONAS/ORAJ, de fecha 21 de mayo del 2025 y N° 000474-2025-G.R.AMAZONAS/ORAJ de fecha 11 de abril del 2025, el Asesor Jurídico del Gobierno Regional de Amazonas emite OPINION PROCEDENTE DE RECONOCER al Consejo Regional del Sistema de Garantía Participativa Amazonas como alternativa viable, técnica, económica, social y ambiental para garantizar la producción ecológica de los pequeños productores, lo cual beneficiara a la población de la Región Amazonas y APROBAR la conformación del Consejo Regional del sistema de Garantía Participativo de Amazonas (SGP-A), la misma que sustenta en la activa participación de actores públicos, privados regionales involucrados en la producción agroecológica, transformación, comercialización y consumo de productos, en el ámbito de la región; dirigido a pequeños productores de la agricultura familiar, pueblos originarios, comunidades campesinas y comunidades nativas;
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS CONSEJO REGIONAL Que, el Sistema de Garantía Participativo (SGP), constituye su sistema de garantía, basada en reglas de comportamiento como el respeto y solidaridad con los pequeños agricultores ecológicos, familias campesinas con venta directa al consumidor; organizados formalmente y con sistema interno de control de certificación que deben registrarse ante la autoridad competente para la producción y certificación, como el Consejo Regional del Sistema de Garantía Participativo Amazonas, y “evaluación de la conformidad de la producción orgánica” no solo los productores ecológicos, sino también la participación de los mismos consumidores (generando más garantía y fomentar la asociatividad), con la participación de otras instituciones públicas – MIDAGRI, INIA, AGRORURAL, MIDIS, SENASA, Universidades, Institutos de educación superior, gobiernos locales, instituciones privadas, ONG, entre otros; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad por los consejeros Regionales del Gobierno Regional Amazonas en Sesión Ordinaria mediante Acuerdo del Consejo Regional N° 132-2025-GRA/CR-SO, de fecha 25 de julio de 2025, y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso a) del artículo 37°, concordante con el artículo 38° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley N° 27902; Se Ha Aprobado La Ordenanza Regional: ARTÍCULO PRIMERO. - RECONOCER en el ámbito de la Región Amazonas, AL SISTEMA DE GARANTÍA PARTICIPATIVO – SGP, como alternativa viable técnica, económica, social y ambiental para garantizar la producción agroecológica de los pequeños productores de nuestra Región, considerando que la Región Amazonas es zona de alta diversidad biológica que alberga variados ecosistemas amazónicos, destacando en especial su agrobiodiversidad. ARTÍCULO SEGUNDO. - RECONOCER en el ámbito de la región Amazonas al Consejo Regional del Sistema de Garantía Participativo Amazonas (CR SGP Amazonas), como la entidad encargada de la certificación de productos orgánicos o ecológicos, y aprobar su conformación, que estará integrada por instituciones públicas y privadas, conforme a la siguiente lista: • • • • • • • • • • • • • • •
Gobierno Regional de Amazonas: Gerencia Regional de Desarrollo Económico, Dirección Regional Agraria de Amazonas, Sub Gerencia de Comunidades Nativas y Campesinas. Municipalidad Provincial de Condorcanqui Municipalidad Provincial de Luya - Lamud Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas: Instituto de Investigación, Innovación y Desarrollo para el Sector Agrario y Agroindustrial (IIDAA). Asociación Regional de Productores Ecológicos de Amazonas – ARPEAM Cooperativa Agraria Vida Verde del Nororiente de Amazonas Cámara de Comercio Agricultura e Industria de Amazonas Asociación de Productores Agroindustriales, Piscicultores y de Servicios Múltiples EL Valle de la Viña. D’Brely SAC Asociación de Productores Agropecuarios y de Servicios Múltiples El Amigo. Asociación Agropecuaria y Turística COPAPOR Asociación Nacional de Productores Ecológicos del Perú - ANPE Club de Madres Emprendedoras de la Agrobiodiversidad Lamud – Amazonas Servicios Generales Agroindustriales Jinkai Enentai E.I.R.L. Asociación de Productores San Gabriel
Asimismo, se DISPONE que la incorporación de nuevas instituciones públicas o privadas al Consejo Regional del Sistema de Garantía Participativo Amazonas (CR SGP Amazonas), así como el retiro de las mismas, se realizará mediante acuerdo formal aprobado por la Junta Directiva del Consejo Regional del SGP, sin necesidad de emitir un nuevo acto resolutivo. ARTICULO TERCERO. - RECONOCER la conformación de la Junta Directiva del Consejo Regional del Sistema de Garantía Participativo Amazonas (CR SGP Amazonas), el cual tendrá una vigencia por un periodo de dos (02) años, periodo 2025 – 2026; quedando conformado de la siguiente manera: •
Presidencia: Gerencia Regional de Desarrollo Económico - GOREA
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS CONSEJO REGIONAL • • • • •
Vicepresidencia: Dirección Regional Agraria Amazonas - GOREA Secretario: Instituto IIDAD de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza Tesorero: Asociación de Productores Agropecuarios y Servicios Múltiples El Amigo Fiscal: Asociación Regional de Productores Ecológicos Amazonas - ARPEAM Vocal: Asociación de Productores Agroindustriales Piscicultores y de Servicios Múltiples El Valle de La Viña
ARTICULO CUARTO. - ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, la implementación de la presente Ordenanza Regional. ARTICULO QUINTO. - DERÓGUESE O DÉJESE sin efecto legal, las normas o actos administrativos de la región amazonas que se opongan a la presente Ordenanza Regional. ARTÍCULO SEXTO.- ENCARGAR al funcionario responsable de la Oficina de la Secretaría del Consejo Regional del Gobierno Regional Amazonas, realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Oficial “El Peruano”, y disponer su inclusión del anexo en la página web del Gobierno Regional Amazonas (www.gob.pe/regionamazonas ), previa promulgación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; asimismo el texto se difundirá en la página web institucional del Gobierno Regional Amazonas, conforme a lo previsto en el numeral 7.3 del artículo 7º del Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS. Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 12 días del mes de agosto del año 2025.
POR TANTO: MANDO SE REGISTRE, PUBLÍQUE Y CÚMPLA. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Amazonas, 28 AGO 2025
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas/normas-legales/7167211-012-2025-gr-amazonas-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8658890/7167211-ordenanza-regional-n-012-2025-cr.pdf