Ordenanza Regional N.° 011-2025-GR.AMAZONAS/CR
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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N° 011-2025 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR “ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE SUPERVISION, FISCALIZACION Y SANCION EN MATERIA AMBIENTAL DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS”
EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización – Ley N.º 27680, Ley de Bases de la Descentralización – Ley N.º 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley N.º 27867 y sus modificatorias, Ley N.º 27902; Ley N.º 28013; Ley N.º 28926; Ley N.º 28961; Ley N.º 28968 y Ley N.º 29050 y demás normas complementarias y; VISTO: El Dictamen Nº 002-2025-GOB.REG.AMAZONAS/CORNGPyDMA-CR, de fecha 24 de junio de 2025 y el Acuerdo de Consejo Regional N°122-2025/ GRA/CR-SO de fecha 02 de julio de 2025, en el Marco de la Aprobación del Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción en materia ambiental del Gobierno Regional de Amazonas, donde se acordó APROBAR por unanimidad el Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción en materia ambiental del Gobierno Regional de Amazonas, el cual está sustentada en la Ley N.º 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, modificada por la Ley N.º 30011, en su artículo 7º respecto a las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional o Local, señala: “Las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional o Local son aquellas con facultades expresas para desarrollar funciones de fiscalización ambiental, y ejercen sus competencias con independencia funcional del OEFA. Estas entidades forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y sujetan su actuación a las normas de la presente Ley y otras normas en materia ambiental, así como a las disposiciones que dicte el OEFA como ente rector del referido Sistema”, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 191° y 192° establecen que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; y promueve el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, acorde con lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley N.º 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatorias: Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un Pliego Presupuestal; y la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N.º 27783, tiene como finalidad “El desarrollo integral, armónico y sostenible del país, mediante la separación de competencias y funciones, y el equilibrado ejercicio del poder por los tres niveles de gobierno, en beneficio de la población”; Que, el literal h), del artículo 53° de la Ley N.º 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como una de las funciones en materia ambiental a cargo de los Gobiernos Regionales, la de controlar y supervisar el cumplimiento de las normas, contratos, proyectos y estudios en materia ambiental y sobre uso racional de los recursos naturales, en su respectiva jurisdicción; asimismo, imponer sanciones ante la infracción de normas ambientales regionales; Que, el Consejo Regional tiene atribución de normar a través de Ordenanzas Regionales, la organización del Gobierno Regional, de conformidad con lo previsto en el Artículo 15°, Inc. “a” de la Ley N.º 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales que señala como una de sus atribuciones: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS CONSEJO REGIONAL o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional, y en concordancia con el artículo 38° de la misma Ley, establece que “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”. Una vez aprobadas por el Consejo Regional, son remitidas a la Gobernación Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales; Que, el artículo 3° de la Ley N.º 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, precisa que dicho sistema tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del Estado, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N.º 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, en la Ley N.º 28611, Ley General del Ambiente, en la Política Nacional del Ambiente y demás normas, políticas, planes, estrategias, programas y acciones destinados a coadyuvar a la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales, al desarrollo de las actividades productivas y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales que contribuyan a una efectiva gestión y protección del ambiente; Que, la Ley N.º 28611, Ley General del Ambiente, señala en su “Artículo 3.- Del rol del Estado en materia ambiental: El Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarios para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en la presente Ley” y en su “Artículo 130.- De la fiscalización y sanción ambiental: 130.1 La fiscalización ambiental comprende las acciones de vigilancia, control, seguimiento, verificación y otras similares, que realiza la Autoridad Ambiental Nacional y las demás autoridades competentes a fin de asegurar el cumplimiento de las normas y obligaciones establecidas en la presente Ley, así como en sus normas complementarias y reglamentarias. La Autoridad competente puede solicitar información, documentación u otra similar para asegurar el cumplimiento de las normas ambientales. 130.2 Toda persona, natural o jurídica, está sometida a las acciones de fiscalización que determine la Autoridad Ambiental Nacional y las demás autoridades competentes. Las sanciones administrativas que correspondan se aplican de acuerdo con lo establecido en la presente Ley. 130.3 El Estado promueve la participación ciudadana en las acciones de fiscalización ambiental.” Asimismo, señala en su “Artículo 135.- Del régimen de sanciones: 135.1 El incumplimiento de las normas de la presente Ley es sancionado por la autoridad competente en base al Régimen Común de Fiscalización y Control Ambiental. Las autoridades pueden establecer normas complementarias siempre que no se opongan al Régimen Común. 135.2 En el caso de los gobiernos regionales y locales, los regímenes de fiscalización y control ambiental se aprueban de conformidad con lo establecido en sus respectivas leyes orgánicas”; Que, el artículo 24°, del Reglamento de la Ley N.º 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 014-2024-MINAM, establece los tipos de instrumentos de Gestión Ambiental, donde se indica que estos pueden ser de planificación, promoción, prevención, control, corrección, información, financiamiento, participación, fiscalización, supervisión, entre otros; Que, mediante Ley N.º 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, modificada por la Ley N.º 30011, en su artículo 7º respecto a las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional o Local, señala: “Las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional o Local son aquellas con facultades expresas para desarrollar funciones de fiscalización ambiental, y ejercen sus competencias con independencia funcional del OEFA. Estas entidades forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y sujetan su actuación a las normas de la presente Ley y otras normas en materia ambiental, así como a las disposiciones que dicte el OEFA como ente rector del referido Sistema”; Que, la Resolución Ministerial N.º 247-2013-MINAM, aprueba el Régimen Común de Fiscalización Ambiental, en su artículo 1 establece: “(...) 1.2. El Régimen Común de Fiscalización Ambiental establece los lineamientos, principios y bases comunes de la fiscalización ambiental en el país, así como las disposiciones generales que deben cumplir de manera obligatoria las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA) de manera obligatoria, en el ámbito del SINEFA, regulando su articulación con el fin de asegurar el ejercicio armónico de la fiscalización ambiental a su cargo y; la intervención coordinada y eficiente de las mismas”;
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS CONSEJO REGIONAL Que, en base a la normativa ambiental antes señalada resulta necesario que el Gobierno Regional de Amazonas regule lo concerniente al Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción en materia ambiental del Gobierno Regional de Amazonas, con el objetivo de regular el ejercicio de la función de supervisión, fiscalización y sanción en materia ambiental, mediante el procedimiento de supervisión, el procedimiento administrativo sancionador y la imposición de medidas administrativas, a través de las siguientes Unidades Orgánicas: Gerencia de la Autoridad Regional Ambiental y sus Direcciones de línea, Dirección Regional de Energía y Minas, Dirección Regional de Salud, Dirección Regional de la Producción y Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo; Que, mediante Informe N.º 006-2025-SNMG, de fecha 28 de marzo de 2025, emitido por la Abogada de la Dirección Ejecutiva de Gestión Ambiental de la Autoridad Regional Ambiental del Gobierno Regional de Amazonas, se remite el informe que tiene por objetivo presentar el Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción en Materia Ambiental del Gobierno Regional de Amazonas, para su aprobación por recomendación de la Contraloría General de la República en el cual se concluye lo siguiente: “…3.1.La Contraloría realizó 8 recomendación con respecto a la implementación de acciones; en la “Recomendación 3”, se encuentra la implementación del Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción en Materia Ambiental del Gobierno Regional Amazonas. 3.2. Es así como, se realizó la implantación del Reglamento, juntamente con las direcciones que tienen competencia en fiscalización ambiental, es decir, la Dirección Regional de Energía y Minas, Dirección de Salud, Dirección Regional de la Producción, Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, Dirección Ejecutiva de Gestión de Bosques y Fauna Silvestre y Dirección Ejecutiva de Recursos Naturales…”; Que, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, por medio del INFORME LEGAL N.º 000494-2025-ORAJ, de fecha 16 de abril de 2025, emite opinión favorable para la aprobación del Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción en materia ambiental del Gobierno Regional de Amazonas. en el marco de las normas invocadas, el sustento esbozado por la Dirección Ejecutiva de Gestión Ambiental de la Autoridad Regional Ambiental del Gobierno Regional Amazonas, y acorde a la recomendación de la Contraloría General de la República, debiendo solicitar su aprobación al Consejo Regional, a través de la Secretaria General del Gobierno Regional Amazonas y continuar con el trámite conforme a Ley, (…); Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad por los consejeros Regionales del Gobierno Regional Amazonas en Sesión Ordinaria de Consejo Regional N°007, de fecha 26 de junio de 2025, y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso a) del artículo 37°, concordante con el artículo 38° de la Ley N.º 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley N.º 27902; Se Ha Aprobado La Siguiente Ordenanza Regional: Artículo Primero. - APROBAR, el Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción en materia ambiental del Gobierno Regional de Amazonas que, consta de cinco (05) Títulos, cincuenta y ocho (58) artículos, tres (03) Disposiciones Complementarias Finales, una (01) Disposición Complementaria Transitoria, una (01) Disposición Complementaria, una (01) Disposición Complementaria Derogatoria y seis (06) Anexos, que en anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo. – El Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción en materia ambiental del Gobierno Regional de Amazonas, regula el ejercicio de la función de supervisión, fiscalización y sanción en materia ambiental, mediante el procedimiento de supervisión, el procedimiento administrativo sancionador y la imposición de medidas administrativas, a través de las siguientes Unidades Orgánicas: Dirección Regional de Energía y Minas, Dirección Regional de Salud, Dirección Regional de la Producción, Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo; Gerencia de la Autoridad Regional Ambiental y sus Direcciones de línea. Artículo Tercero. - El presente reglamento es aplicable a todos los administrados sujetos a supervisión por parte de la entidad de fiscalización ambiental EFA, que desarrolle actividades susceptibles de generar daños al ambiente y/o a los recursos naturales bajo el ámbito de competencia de las unidades orgánicas del Gobierno Regional Amazonas. Artículo Cuarto. - ENCARGAR, a la Gerencia General Regional en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Gestión de Recursos Naturales, la Dirección Ejecutiva de Gestión de Bosques y Fauna Silvestre, la Dirección Ejecutiva de Gestión Ambiental y con la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS CONSEJO REGIONAL Gobierno Regional de Amazonas, la adopción de las acciones pertinentes a fin de dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional. Artículo Quinto. - La implementación y el cumplimiento del Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción en materia ambiental del Gobierno Regional de Amazonas, se financia con cargo al presupuesto institucional del Gobierno Regional Amazonas. Artículo Sexto.- ENCARGAR al funcionario responsable de la Oficina de la Secretaría del Consejo Regional del Gobierno Regional Amazonas, realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Oficial “El Peruano”, y disponer su inclusión del anexo en la página web del Gobierno Regional Amazonas (www.gob.pe/regionamazonas ), previa promulgación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; asimismo el texto se difundirá en la página web institucional del Gobierno Regional Amazonas, conforme a lo previsto en el numeral 7.3 del artículo 7º del Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Artículo Primero. - En todo lo no previsto de manera expresa en el presente Reglamento se aplicará supletoriamente las disposiciones contenidas en la Ley N.º 28611 Ley General del Ambiente; Ley N.º 29325 Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el TUO Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N.º 004-2019-JUS. Articulo Segundo. - La Autoridad Decisora implementa el Registro de Infractores Ambientales, el cual contiene el detalle de los administrados que no hayan cumplido con sus obligaciones ambientales y cuya responsabilidad haya sido determinada por resolución firme. Los Procedimientos Administrativos Sancionadores que sustentan el registro antes señalado, serán publicados en el portal web institucional y en el SIAR Amazonas, para tal efecto, se deberá observarlo dispuesto por la Ordenanza Regional N.º 189-2007-GRA/CR y el texto único ordenado de la Ley N.º 27806, Ley de transparencia y acceso a la información pública y sus modificatorias. Artículo Tercero. - En el Anexo N.º 6 se establece las tipificaciones de infracciones y sanciones aprobadas aplicables por el Gobierno Regional de Amazonas. Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 12 días del mes de agosto del año 2025.
POR TANTO: MANDO SE REGISTRE, PUBLÍQUE Y CÚMPLA. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Amazonas, 28 AGO 2025
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas/normas-legales/7167251-011-2025-gr-amazonas-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8658948/7167251-ordenanza-regional-n-011-2025-cr.pdf