Decreto Regional N.° 011-2020 GRA/GR
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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/GR chachapoya',2
6 A60. Z02l¡
EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS V]§TO: La Carta GW-385-2020, de fecha 24 de agosto de2020, de parte delGerente Regional
Amazonas Cajamarca (e) de la empresa Electo Oriente, el Oficio No 937-2020G.R.AMMONAS/GR, de fecha 24 de agosto de 2020, suscrito por el Gobernador Regional Amazonas, el Oficio N" 323-2020-G.R.AMMONAS/GRDE-DREM, de fecha 21 de agosto de 2020, suscrito por el Director Regional de Energfa y Minas Amazonas, la Carta N" GWD-1272020, de fecha '17 de agosto de 2020, suscrito por el Jefe del Departamento de Distribución (e)
de la empresa concesionaria Electro Oriente y el Decreto Regional N" 010-2020-GOBIERNO REGIONAL AMMONAS/GR, de fecha 07 de agosto de 2020, y; CONSIDERANDO: Que, en marco de lo dispuesto por la Ley N' 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capftulo XlV, Titulo lV, sobre Descentralización de la Constitución Polftica del Estado, y el artfculo 2" de la Ley N' 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, los Gobiernos
Regionales son personas jurfdicas de derecho público, con autonomfa polltica, económica y
administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración econÓmica y financiera, un Pliego Presupuestal; Que, mediante Decreto Regional N" 010-2020-GOBIERNO REGIONAL AMMONASIGR, debidamente publicado en el diario de mayor circulación regional "El Clartn" con fecha 10 de agosto de 2020, se aprueba la Convocatoria a la Primera Audiencia Pública Regional 2020 Virtual, en la que el Gobierno Regional Amazonas dará cuenta de los logros y avances alcanzados, la misma que se llevará a cabo de manera virtual, a través de la plataforma Zoom, el dla 30 ds agosto de 202A,a horas 10:00 am;
Que, sin embargo, med¡ante Carta GWD-127-2020, presentada ante la Oficina de Trámite Documentiario de esta Sede Regional, el dfa 17 de agosto de 2020, con registro de N'n2013532 y Expediente N" 1558130, el Jefe del Departamento de DistribuciÓn (e) la empresa Electro Oriente, hace conocer que el COES, ha informado que la empresa Red Andina (REA) concesionario de la Llnea de TransmigiÓn (Caiamarca Norte
ryas Moyobamba) realizará un corte del servicio eléctrlco programado por el mantenimiento de su infraestructura, el cual se llevará a cabo el dfa domingo 30 de agosto del presente año, desde las 07:00 hasta las l6:00 horas;
Que, ante esa situación, mediante Oficio N" 323-2020-G.R.AMMONASIGRDE-DREM,
de fecha 21 de agosto de 2020, el Director Regional de Energla y Minas Amazonas, solicita al Gerente Regionalde Electro Oriente S.A. la reprograryrción delcorte de servicio eléctrico, para un dfa distinto al 30 de agosto de 2020, a fin de garantizar que la RegiÓn Amazonas entre otras instituciones de interés público, desarrollen y participen de la Audiencia Pública Regional, evento de vital importancia en la región; Que, en esa misma ltnea, mediante el Oficio N" 937-2020-G.R.AMAZONAS/GR, de fecha 24 de agosto de 2020, el Despacho de Gobernaclón ha solicitado la reprogramaciÓn del corte de energla, puesto que perjudicarfa la realización de la Audiencia Pública Regional, desmereciendo Oe eéta manera el derecho de la ciudadanfa en general, afectado su legftimo derecho a est¡ar
informado de las actividades, logros y avances que hasta la fecha se han alcanzado, máxime si, debido a las actuales circunstancias por las que nuestro pafs atraviesa debido al brote del COVID19;
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS
GOBI ERNO REGIONAL AMAZONAS/GR Que, como respuesta a los documentos utsupra, con Carta N" GW-385-2020, de techa24 de agosto de 2A20, el Gerente Regional Amazonas Cajamarca (e) de Electro Oriente S.4., hace saber que el corte de servicio eléctrico programado para el dfa 30 de agosto de 2020, ha sido incluido en el Plan de Mantenimiento Agosto 2020, publicado por el COES el 24 de julio de 2020, esto a solicitud de a concesionaria de la Lfnea de Transmisión Red Eléctrica Andina (REA), que suministra de energfa eléctrica directamente a las Provincias de Chachapoyas y Rodrfguez de Mendoza. Asimismo, se informa que Electro Oriente suministrará energfa eléctrica a través de la Central Hidroeléctrica Caclic, a las provincias de Luya y Bongará; sin mayor respuesta solucionando nuestros pedidos; Que, en este escenario nos encontramos ante un evento por caso fortuito o fueza mayor, que nos obliga a adoptar acciones de aplazamiento de la Audiencia Pública Regional Virtual. Al respecto y para mayor abundamiento jurfdico, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo emitió la Directiva Nacional N" 006-94-DNRT, aprobada por Resolución Ministerial N" 087-94-TR en la cual se define el significado conceptual de estas situaciones: "a,) Caso Fottuito: Es fodo hecho imprevisible o un suceso por lo com{tn dañoso quo no puede preverse, evitarse ni reslsilrse, que acontece inesperadamente con independencia da la voluntad de hombre; que generalmente proviene de la acción de la natunleza; y, b) Fuerza Mayor: Es fodo acontecimiento o hechos imprevisibles, que pudiendo serprevistos no pueden resisllrse ni evitarse/ provienen casi siempre de la acción de la persona o de un tercero"',
Que, el objeto de la Audiencia Pública Regional, es establecer el mecanismo de participación ciudadana y transparencia de la gestión pública regional, orientada a una evaluación del desempeño y de los resultados que se hayan obtenido en el uso de los recursos públicos que pertenecen a todas las personas de esta jurisdicción; asf como permiten que las autoridades fortalezcan el circulo de proximidad con los ciudadanos, de manera que puedan ejercer su derecho de participar en el control, seguimiento y evaluación de la gestión regional; Que, este Gobierno Regional reconocer a la participación ciudadana en la Gestión y Control de las Actividades Públicas como un derecho que contribuye a fortalecer la democracia y el proceso de desanollo regional, ante esa premisa, resulta necesario ejecutar acciones que conlleven al mantenimiento del esfafus guo de la participación multisectorial y de las organizaciones de la sociedad civil, por lo que resulte procedente disponer el Aplazamiento de la realización de la Audiencia Pública Regional, a una nueva fecha que no se vea perjudicada por la intromisión de producidos por terceros, respetando el plazo provisorio con antelación a su convocatoria; Con la visación de la Oficina Regional de Asesorfa Jurldica y Gerencia General Regional, en uso de las atribuciones conferidas a este Despacho mediante la Ley N" 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, Ley N" 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley N" 27902;
DECRETA: ART¡CULO PR¡MERO: APLMAR Ia convocatoria a Ia PRIMERA AUDIENCN PÚBUCA REGIONAL 2020 VIRTUAL aprobada por el Decreto Regional N' 010-2020-GOBIERNO REGIONAL AMMONAS/GR, de fecha 07 de agosto de 2020, en la que el Gobierno Regional Amazonas, dará cuenta de los logros y avances alcanzados, la misma que se llevará a cabo bajo
los siguientes términos:
MODALIDADT
Virtual
PLATAFORMA:
Zoom Vfa red social Facebook (@GobiernoRegionalDeAmazonas)
DIFUSION:
oi¡: HORA:
fanpage 26 de setiembre de 2020 10:00 a.m.
GOBIERNO REGIONAL AMMONAS
oecRero necrot¡lt- N. 011 -rozo lRflCU¡-O SecuruoO: DISPONER que los demás extremos del Decreto Regional N" 010-2020-GOBIERNO REGIONAL AMMONAS/GR, de fecha 07 de agosto de 2020, se mantengan inalterables.
ARIICULO TERCERO: NOTIFÍQUESE el presente Decreto Regional a las instancias internas y Órganos Descentralizados y Desconcentrados del Gobierno Régional Amazonas; asf como, publíquese en el diario encargado de las publicaciones regionales de acuerdo a ley y el portal web institucional (www.regionamazonas.gob^pe)
Dado en Chachapoyas, en la Sede del Gobierno Regional Amazonas, a los 25 dfas del mes de agosto de 2020.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas/normas-legales/1143273-011-2020-gra-gr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1292710/DR%2011-2020-GRA.pdf