Acuerdo de Consejo Regional N.° 010-2026-GR.AMAZONAS/CR-SO
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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 010-2026-GRA/CR-SO. POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, en Sesión Ordinaria N° 002, llevada a cabo en la sala de sesiones del Consejo Regional, el día jueves 29 de enero del 2026; ubicado en la provincia de Chachapoyas sede del Gobierno Regional Amazonas. VISTO: El Pedido de fecha 27 de enero de 2026, de la Consejera Regional por la Provincia de Rodríguez de Mendoza, CPC. Katia Medina Meléndez, Acta de Mesa de Trabajo Técnica de fecha 23 de enero de 2026, y; CONSIDERANDO: Que, los artículos 11° y 13° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que el Consejo Regional “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; Que, el inc. a) del artículo 15° de la Ley 27867, en concordancia con el artículo 8° inc. a) del Reglamento Interno del Consejo Regional Amazonas vigente precisa: Son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar, derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; Que, el inc. k) del artículo 15° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional (…), en concordancia con el inc. L) del artículo 15° del Reglamento Organización y Funciones del Consejo Regional Amazonas precisa: Son atribuciones del Consejo Regional, Fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios de la dirección superior, de la administración del gobierno regional y, dentro de ello, llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional; y complementariamente con el inc. b) del artículo 17° del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente dispone, que son derechos de los consejeros regionales Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional de Amazonas, Las Direcciones Regionales, Proyectos Especiales y Órganos desconcentrados que tiene jurisdicción Regional y otros de interés general; Que, el artículo 39º de la Ley N. º 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley N. º 27902, en concordancia con el inc. B) artículo 61° de Reglamento Interno del Consejo Regional vigente precisa: Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, institucionales de interés público y ciudadano; Que, el literal b) del artículo 5° del Reglamento Interno del Consejo Regional señala: Son funciones del Consejo Regional, FUNCIÓN FISCALIZADORA: El Consejo Regional ejerce función fiscalizadora en relación a la gestión del órgano Ejecutivo Regional sobre acciones, procedimientos, documentación, proyectos u obras, así como sobre la administración de recursos humanos, materiales, tecnológicos, económicos y financieros, pudiendo llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional, y respecto de la conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional. La función fiscalizadora es ejercida por medio de las comisiones ordinarias, especiales e investigadoras, también puede ser ejercida de manera individual por cada consejero regional, pudiendo efectuar requerimiento a la administración regional para que informe sobre aquellos asuntos que demanden su intervención. Esta función o actos que realicen, no pueden ser materia de limitación, retardo ni obstrucción por ninguna autoridad o persona del ente gubernamental regional; Que, el artículo 45° del reglamento Interno del Consejo Regional vigente señala: El Consejo Regional para el cumplimiento de sus funciones fiscalizadora y normativa, organiza su trabajo en comisiones, que son órganos consultivos y/o deliberativos del Consejo Regional, cuya finalidad es realizar estudios, formular propuestas, proyectos de normas, investigaciones y denuncias, así como emitir informes sobre los asuntos de su competencia o que el Consejo Regional les encargue, las clases de comisiones son: Ordinarias, especiales e investigadoras;
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS Que, el artículo 92° del reglamento Interno del Consejo Regional - Los consejeros regionales podrán presentar los pedidos por escrito a través de la secretaría del consejo regional; así mismo podrán hacerlo en forma oral durante la presente estación y regularizar dentro de los tres (03) días posterior a la sesión, sin el cual no se dará trámite; Que, con Pedido de fecha 27 de enero de 2026, de la Consejera Regional por la Provincia de Rodríguez de Mendoza, CPC. Katia Medina Meléndez, solicita APROBAR la conformación del Comité de Vigilancia para la obra: CREACIÓN DE PISTAS Y VEREDAS EN LAS CALLES DE LA LOCALIDAD DE OMIA, DEL DISTRITO DE OMIA – PROVINCIA DE RODRIGUEZ DE MENDOZA – DEPARTAMENTO DE AMAZONAS. CUI N° 2493092, en cumplimiento a la Ordenanza Regional N° 373-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR de fecha 04 de setiembre del 2015, según Acta de Mesa de Trabajo Técnica de fecha 23 de enero de 2026; Que, el Acta de Mesa de Trabajo Técnica de fecha 23 de enero de 2026, donde se acuerda la conformación del Comité de Vigilancia para la obra: CREACIÓN DE PISTAS Y VEREDAS EN LAS CALLES DE LA LOCALIDAD DE OMIA, DEL DISTRITO DE OMIA – PROVINCIA DE RODRIGUEZ DE MENDOZA – DEPARTAMENTO DE AMAZONAS. CUI N° 2493092, en cumplimiento a la Ordenanza Regional N° 373GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR de fecha 04 de setiembre del 2015, formado por los siguientes ciudadanos: Presidente Secretario Vocal 1 Vocal 2
: Sr. Armando Vargas Chávez : Sr. Silvio Torres Chuquibal : Sr. Adelmo Becerril del Aguilar : Sr. Belisario Aguilar Chuquibal
DNI: 33951264 DNI: 33951928 DNI: 40815043 DNI: 33951799
Que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y demás normas conexas; el Consejo Regional de Amazonas con el voto unánime de sus miembros hábiles, con la dispensa de lectura y aprobación del Acta de Sesión Ordinaria Nº 002 llevada a cabo el día jueves 29 de enero de 2026, aprobó el siguiente: ACUERDO REGIONAL: Artículo Primero: APROBAR la conformación del Comité de Vigilancia para la obra: CREACIÓN DE PISTAS Y VEREDAS EN LAS CALLES DE LA LOCALIDAD DE OMIA, DEL DISTRITO DE OMIA – PROVINCIA DE RODRIGUEZ DE MENDOZA – DEPARTAMENTO DE AMAZONAS. CUI N° 2493092, el mismo que tendrá vigencia hasta la culminación de la obra y estará integrado por los siguientes ciudadanos: Presidente Secretario Vocal 1 Vocal 2
: Sr. Armando Vargas Chávez : Sr. Silvio Torres Chuquibal : Sr. Adelmo Becerril del Aguilar : Sr. Belisario Aguilar Chuquibal
DNI: 33951264 DNI: 33951928 DNI: 40815043 DNI: 33951799
Artículo Segundo. - NOTIFICAR al Gobernador Regional de Amazonas, para que disponga a los funcionarios competentes el reconocimiento antes dispuesto para los fines pertinentes. Artículo Tercero. - DISPENSAR, el presente Acuerdo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Artículo Cuarto. – ENCARGAR a la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Tecnologías de Información la publicación del presente Acuerdo Regional en el portal electrónico del Gobierno Regional Amazonas (www.gob.pe/regionamazonas.), conforme lo dispone el artículo 42° de la Ley 27867-Ley Orgánica de Gobierno Regionales. POR TANTO: MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 30 días del mes de enero de 2026.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas/normas-legales/7742687-010-2026-gr-amazonas-cr-so PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9454391/7742687-acuerdo-de-consejo-010-2026-cr-so.pdf