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010-2025-GR-AMAZONAS-CR-SE Regional Agreement Amazonas In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 010-2025-GR.AMAZONAS/CR-SE

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N.° 010-2025-GRA/CR-SE. POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, en sesión extraordinaria N° 008, llevada a cabo de manera virtual el día martes 18 de marzo de 2025 a las 9: 00 pm., en los domicilios legal de cada uno de los consejeros regionales en cumplimiento al literal f) del artículo 70° del Reglamento Interno del Consejo Regional, modificado mediante Ordenanza Regional N.° 006-2020-GRA/CR, publicado en el Diario Oficial “ VISTO: El Pedido de fecha 18 de marzo de 2025, suscrito por los Consejeros Regionales de la provincias de Luya y Utcubamba, Sr. Nixon Arce Irigoin y Sr. Milton Hitler Mendoza Garay, y; CONSIDERANDO: Que, los artículos 11° y 13° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que el Consejo Regional “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; Que, el inc. a) del artículo 15° de la Ley 27867, en concordancia con el artículo 8° inc. a) del Reglamento Interno del Consejo Regional Amazonas vigente precisa: Son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar, derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; Que, el inc. k) del artículo 15° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional (…), en concordancia con el inc. L) del artículo 15° del Reglamento Organización y Funciones del Consejo Regional Amazonas precisa: Son atribuciones del Consejo Regional, Fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios de la dirección superior, de la administración del gobierno regional y, dentro de ello, llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional; y complementariamente con el inc. b) del artículo 17° del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente dispone, que son derechos de los consejeros regionales Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional de Amazonas, Las Direcciones Regionales, Proyectos Especiales y Órganos desconcentrados que tiene jurisdicción Regional y otros de interés general; Que, el artículo 39º de la Ley N. º 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley N. º 27902, en concordancia con el inc. B) artículo 61° de Reglamento Interno del Consejo Regional vigente precisa: Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, institucionales de interés público y ciudadano; Que, el literal b) del artículo 5° del Reglamento Interno del Consejo Regional señala: Son funciones del Consejo Regional, FUNCIÓN FISCALIZADORA: El Consejo Regional ejerce función fiscalizadora en relación a la gestión del órgano Ejecutivo Regional sobre acciones, procedimientos, documentación, proyectos u obras, así como sobre la administración de recursos humanos, materiales, tecnológicos, económicos y financieros, pudiendo llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional, y respecto de la conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional. La función fiscalizadora es ejercida por medio de las comisiones ordinarias, especiales e investigadoras, también puede ser ejercida de manera individual por cada consejero regional, pudiendo efectuar requerimiento a la administración regional para que informe sobre aquellos asuntos que demanden su intervención. Esta función o actos que realicen, no pueden ser materia de limitación, retardo ni obstrucción por ninguna autoridad o persona del ente gubernamental regional; Que, el artículo 45° del reglamento Interno del Consejo Regional vigente señala: El Consejo Regional para el cumplimiento de sus funciones fiscalizadora y normativa, organiza su trabajo en comisiones, que son órganos consultivos y/o deliberativos del Consejo Regional, cuya finalidad es realizar

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS estudios, formular propuestas, proyectos de normas, investigaciones y denuncias, así como emitir informes sobre los asuntos de su competencia o que el Consejo Regional les encargue, las clases de comisiones son: Ordinarias, especiales e investigadoras; Que, el artículo 92° del reglamento Interno del Consejo Regional - Los consejeros regionales podrán presentar los pedidos por escrito a través de la secretaría del consejo regional; así mismo podrán hacerlo en forma oral durante la presente estación y regularizar dentro de los tres (03) días posterior a la sesión, sin el cual no se dará trámite; Que, con el Pedido de fecha 18 de marzo de 2025, suscrito por los Consejeros Regionales por la provincia de Luya y de Utcubamba, Sr. Nixon Arce Irigoin y Milton Hitler Mendoza Garay, mediante el cual solicitan AUTORIZACION para VIAJAR en comisión de servicio oficial como Consejeros Regionales y cumplir con su función de REPRESENTACIÓN POLÍTICA establecido en el nuestro Reglamento Interno del Consejo Regional vigente, a la Ciudad de Lima - Región Lima, con la finalidad de asistir y participar en la mesa técnica del Eje Vial 1 que se realizara en la ciudad de Lima los días jueves 20 y viernes 21 de marzo del presente año, dicha reunión será con el ministro de transportes, viceministro de transporte, director nacional de provias nacional y otros directores de línea, congresista Mery Infantes Castañeda, en atención al Oficio Múltiple N° 006-25-JD/FREDEGEV-I/EV-I-A., que se adjunta al presente, suscrito por los integrantes de frente de defensa Eje Vial. Que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y demás normas conexas; el Consejo Regional de Amazonas con el voto unánime de sus miembros hábiles, con la dispensa de lectura y aprobación del Acta de Sesión Extraordinaria Nº 008 llevada a cabo el día martes 18 de marzo de 2025, aprobó el siguiente: ACUERDO REGIONAL: Artículo Primero: AUTORIZAR, VIAJAR en comisión de servicio oficial a los Consejeros Regionales por la provincia de Luya y de Utcubamba, Sr. Nixon Arce Irigoin y Milton Hitler Mendoza Garay, a la ciudad de Lima, durante los días 19,20,21,22 y 23 de marzo del presente año, con la finalidad participar en la mesa técnica del EJE VIAL 1, que se llevará a cabo los días 20 y 21 de marzo del presente año, y cumplan con su función de Representación Política, establecido en el Reglamento Interno del Consejo Regional vigente. Artículo Segundo. - NOTIFICAR al Gobernador Regional de Amazonas, Sr. Gilmer Wilson Horna Corrales para que disponga a los funcionarios competentes la asignación de viáticos que corresponde los comisionados descritos en el artículo primero del presente Acuerdo Regional, de conformidad con la directiva de viáticos. Artículo Tercero. – ESTABLECER, que los comisionados a su retorno deberán hacer llegar su informe al pleno del Consejo Regional referente a las actividades realizadas. Artículo Cuarto. - DISPENSAR, el presente Acuerdo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Artículo Quinto. - ENCARGAR a la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Tecnologías de Información la publicación del presente Acuerdo Regional en el portal electrónico del Gobierno Regional Amazonas (www.gob.pe/regionamazonas.), conforme lo dispone el artículo N° 42 de la Ley 27867-Ley Orgánica de Gobierno Regionales. POR TANTO: MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 19 días del mes de marzo de 2025.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas/normas-legales/6596598-010-2025-gr-amazonas-cr-se PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7817111/6596598-acuerdo-de-consejo-010-2025-cr-se.pdf