Ordenanza Regional N.° 010-2025-GR.AMAZONAS/CR
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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N° 010-2025 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR “ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA CREACIÓN DE LA AGENCIA REGIONAL DE DESARROLLO DE AMAZONAS”
EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización – Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 y sus modificatorias, Ley Nº 27902; Ley N° 28013; Ley N° 28926; Ley N° 28961; Ley N° 28968 y Ley N° 29050 y demás normas complementarias y; VISTO: El Dictamen N° 003-2025-GOB-REG-AMAZONAS/COCNALyD-CR, de fecha 16 de abril de 2025, suscrito por la Comisión Ordinaria de Constitución, Normas, Asuntos Legales y descentralización, proponen al Pleno del Consejo Regional, aprobar la “Creación de la Agencia Regional de Desarrollo de Amazonas”, para su aprobación mediante Ordenanza Regional, el cual está sustentada en el Decreto Supremo N° 237-2019-EF, con el que se aprueba el Plan Nacional de Competitividad y Productividad 2019 – 2030 (PNCP), y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 23° que "… El estado promueve condiciones para el progreso social y económico en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo…"; Que, en sus artículos 191° y 192° establece que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; y promueve el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, acorde con lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatorias: Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un Pliego Presupuestal, y el artículo 8°, numeral 13), establece que uno de los principios rectores de las políticas y la gestión del Gobierno Regional, es que tiene como objetivo la gestión estratégica para promover un entorno de innovación, impulsar alianzas y acuerdos entre los sectores público y privado, el fortalecimiento de las redes de colaboración entre empresas, instituciones y organizaciones sociales, junto con el crecimiento de eslabonamientos productivos; y, facilita el aprovechamiento de oportunidades para la formación de ejes de desarrollo y corredores económicos, la ampliación de mercados y la exportación; Que, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, en su Artículo 6°, inciso a), señala que la descentralización cumplirá, a lo largo de su desarrollo, entre otros con el siguiente objetivo: "Desarrollo económico, autosostenido y de la competitividad de las diferentes regiones y localidades del país, en base a su vocación y especialización productiva", a su vez en el artículo 8° se precisa: "La autónoma es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia"; en tanto que el artículo 35° sobre Competencia Exclusivas establece: "(…) a) Planificar el desarrollo integral de su región y ejecutar los programas socioeconómicos correspondientes. (…), f)
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS CONSEJO REGIONAL Promover la formación de empresas y unidades económicas regionales para concertar sistemas productivos y de servicios. (…)". Que, el Consejo Regional tiene atribución de normar a través de Ordenanzas Regionales, la organización del Gobierno Regional, de conformidad con lo previsto en el Artículo 15°, Inc. “a” de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales que señala como una de sus atribuciones: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional, y en concordancia con el artículo 38° de la misma Ley, establece que “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”. Una vez aprobadas por el Consejo Regional, son remitidas a la Gobernación Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales; Que, a través del Decreto Supremo N° 345-2018-EF, se aprueba la Política Nacional de Competitividad y Productividad, la cual comprende nueve objetivos prioritarios y treinta y seis lineamientos de política que orientan la formulación de medidas para la elaboración de un Plan Multisectorial de Competitividad y conforme al artículo 2°, la Política Nacional de Competitividad y Productividad es de cumplimiento obligatorio para todas las entidades de los diferentes Poderes del Estado, Organismos Constitucionales Autónomos y de los diferentes niveles de gobierno. También es de obligatorio cumplimiento para el sector privado y la sociedad civil, en cuanto le sea aplicable; Que, el citado Decreto Supremo establece en su artículo 6° que, la Política Nacional de Competitividad y Productividad cuenta con un Plan Nacional de Competitividad y Productividad que desarrolla los objetivos y lineamientos de la Política Nacional de Competitividad y Productividad, precisando las metas, indicadores, acciones, plazos y entidades responsables para su implementación. Que, por otro lado mediante Decreto Supremo N° 237-2019-EF, se aprueba el Plan Nacional de Competitividad y Productividad 2019 – 2030 (PNCP), a través del cual se ha establecido como medida de política la institucionalización de las Agencias Regionales de Desarrollo (ARD), en tanto, se constituyen en espacios de coordinación liderados por los Gobiernos Regionales, cuya finalidad es potenciar la economía regional y el capital social de los territorios en base a las prioridades y necesidades de cada región. Que, conforme la Medida de política 8.6: Agencias Regionales de Desarrollo (ARD), del Decreto Supremo N° 237-2019-EF, las Agencias Regionales de Desarrollo son mecanismos de coordinación y articulación intersectoriales e intergubernamentales que se implementan a través de espacios de concertación pública – privada, con un enfoque territorial. Son lideradas por los gobiernos regionales con la finalidad de potenciar la economía regional y el capital social de los territorios. Las Agencias Regionales de Desarrollo permiten promover y fortalecer la competitividad de los territorios mediante el financiamiento, asociatividad, innovación y capacitación de emprendimientos comerciales y académicos; Que, el artículo 100° del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, establece que, la Subsecretaría de Articulación Regional y Local es la unidad orgánica de línea encargada de coordinar, promover e implementar instrumentos, procesos y mecanismos para la institucionalización de espacios de articulación intergubernamental multinivel. Y en su artículo 101° de la Funciones de la Subsecretaría de Articulación Regional y Local, señala en el inciso e), Realizar la facilitación del desarrollo económico en el territorio, promoviendo, entre otros, el desarrollo de las Agencias Regionales de Desarrollo para la articulación, coordinación y cooperación de sus actores público – privados y academia con las entidades competentes de los tres niveles de gobierno; Que, en esta línea de ideas a través del OFICIO Nº 000070-2024-G.R.AMAZONAS/GR, el Gobernador Regional, solicita a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia de Consejo de Ministros la creación de la Agencia Regional de Desarrollo en la Región Amazonas. En respuesta a lo solicitado, la Secretaria de Descentralización de la PCM con el Equipo Técnico de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional Amazonas, sostuvo 02 reuniones de trabajo virtual con el objetivo de informarnos sobre las fortalezas y oportunidades que brinda las Agencia Regional de Desarrollo, y de esta manera fortalecer las cadenas productivas de mayor potencial e impulsar el desarrollo económico, estableciendo continuar con el procedimiento de la implementación de las Agencias Regional de Desarrollo;
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS CONSEJO REGIONAL Que, mediante OFICIO N° D000147-2024-PCM-SSARL, la Secretaria de Descentralización de la Presidencia de Consejo de Ministros, solicita sostener una reunión de trabajo presencial en Amazonas, con los actores regionales públicos, privados, de la academia y sociedad civil organizada que impulsan el desarrollo económico productivo regional, la cual se llevó a cabo con los diversos actores involucrados para la creación de la ARD, resaltando el compromiso en la asistencia técnica de los representantes de la Secretaría de Descentralización para continuar con la siguiente etapa de la creación del Comité Directivo de la Agencia Regional de Desarrollo Amazonas; Que, con INFORME N° 0008 - 2024 -G.R. AMAZONAS/GRDE/RNPD/C, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, presenta una serie de recomendaciones y aportes para el fortalecimiento de la organización e institucionalidad de la Agencia Regional de Desarrollo de Amazonas, junto a ello remite el panorama situacional territorial conforme a las cadenas productivas priorizadas en nuestra región para la focalización en el marco de la creación de la Agencia Regional de Desarrollo - ARD, resaltando el compromiso y el interés de los actores del sector Público, Privado empresarial y la Academia, llegando a una conclusión de conformar el Comité Directivo resaltando que la implementación de la misma, es un mecanismo de articulación multinivel para la creación y aceleración de estrategias con enfoque articulador y concertador que promueva el desarrollo productivo, empresarial, industrial y de emprendimiento la Región Amazonas; Que, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, por medio del Informe Legal N° 000241-2025G.R.AMAZONAS/ORAJ, de fecha 26 de febrero de 2025, emite opinión sobre la creación de la Agencia Regional de Desarrollo de Amazonas, precisando procedente la creación mediante ordenanza Regional; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad por los consejeros Regionales del Gobierno Regional Amazonas en Sesión Ordinaria mediante Acuerdo del Consejo Regional N° 061-2025-GRA/CR-SO, de fecha 28 de abril de 2025, y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso a) del artículo 37°, concordante con el artículo 38° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley N° 27902; SE HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL: ARTÍCULO PRIMERO. - APROBAR, la Creación de la Agencia Regional de Desarrollo de Amazonas ARDAmazonas. ARTÍCULO SEGUNDO.- La Agencia Regional de Desarrollo de Amazonas ARD-Amazonas, es una instancia regional encargada de conducir e implementar mecanismos de coordinación, alineamiento y articulación intersectorial e intergubernamental entre las entidades del sector público, sector empresarial, academia y la sociedad civil organizada, con los tres niveles de gobierno, en el departamento de Amazonas, con la finalidad de identificar, priorizar, proponer y hacer seguimiento a los planes, proyectos, políticas y estrategias, ente otros en materia de desarrollo económico y competitividad, así como promover su ejecución a fin de coadyuvar al desarrollo territorial del departamento de Amazonas. ARTÍCULO TERCERO. - CONFORMAR el Consejo Directivo de la Agencia Regional de Desarrollo de Amazonas, ARD-Amazonas, el mismo que estará integrado por los siguientes representantes de las entidades públicas y privadas quienes se acreditarán mediante oficio de representación ante el Consejo, conforme se detalla: ENTIDAD Gobierno Regional de Amazonas Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional Amazonas Instituto de Educación Superior Público Perú Japón
REPRESENTADO POR Gobernador Regional Rector
CONDICIÓN Presidente Vicepresidente
Gerente Regional
Secretario Técnico
Director
Miembro
Cámara de Comercio, Agricultura e Industria de Amazonas Mesa Técnica de Café
Presidente
Miembro
Presidente
Miembro
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS CONSEJO REGIONAL Mesa Técnica de Cacao Mesa Técnica de Pitahaya Mesa Técnica de Apicultura Red de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la Región Amazonas. Centro de Formación en Turismo y Medio Ambiente - OFITUR
Presidente Presidente Presidente Representante
Miembro Miembro Miembro Miembro
Representante
Miembro
AGROMERCADO Amazonas
Jefe
Miembro
Dirección Regional Agraria Amazonas
Director
Miembro
PROAMAZONAS
Director
Miembro
Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRORURAL Unidad Zonal Amazonas
Director
Miembro
Servicio Nacional de Sanidad Agraria – Amazonas
Director
Miembro
Organización CODESPA
Coordinadora
Miembro
Proyecto DER Amazonas
Coordinador
Miembro
Oficina de Cooperación Técnica Internacional del Gobierno Regional Amazonas
Director
Miembro
ARTÍCULO CUARTO. - APROBAR la Estructura Organizacional de la Agencia Regional de Desarrollo de Amazonas (ARD-Amazonas) conformada de la siguiente manera: a) Presidencia. b) Vicepresidencia. c) Secretaría Técnica. d) Miembros. ARTÍCULO QUINTO. - APROBAR las funciones y atribuciones del Consejo Directivo de la Agencia Regional de Desarrollo de Amazonas (ARD-Amazonas), siendo las siguientes:
Elaborar y aprobar el reglamento de organización y funciones de la Agencia Regional de Desarrollo de Amazonas (ARD-Amazonas). Ejecutar otras acciones que se requieran para el adecuado desarrollo e implementación de la Agencia Regional de Desarrollo de Amazonas (ARD-Amazonas). Aportar propuestas conforme al Plan Estratégicos de Desarrollo Nacional y los planes nacionales, sectoriales, institucionales y subnacionales. Trabajar conjuntamente con los actores involucrados para detectar y resolver los problemas, barreras y obstáculos que frenan el avance en los temas priorizados. Gestionar la implementación de políticas territoriales. Fortalecer el diseño de políticas públicas y privadas. Fomentar el intercambio de información y conocimiento. Desarrollar proyectos colaborativos. Promover el desarrollo económico y la innovación territorial.
ARTÍCULO SEXTO.- RECONOCER a la Agencia Regional de Desarrollo de Amazonas (ARD-Amazonas), como plataforma multiactor, la cual tendrá autonomía administrativa e institucional, por tal razón tiene la facultad de aprobar o modificar sus instrumentos de gestión, así como la incorporación de nuevos miembros o la separación de sus miembros a propia decisión o por acuerdo del Consejo Directivo.
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS CONSEJO REGIONAL ARTÍCULO SÉPTIMO.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional para que en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo Económico realice las acciones administrativas correspondientes para la implementación de la Agencia Regional de Desarrollo de Amazonas (ARD-Amazonas). ARTÍCULO OCTAVO.- DEJAR SIN EFECTO toda aquella norma regional que se oponga a la presente ordenanza. ARTÍCULO NOVENO.- ENCARGAR al funcionario responsable de la Oficina de la Secretaría del Consejo Regional del Gobierno Regional Amazonas, realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Oficial “El Peruano”, y en la página web del Gobierno Regional Amazonas (www.gob.pe/regionamazonas ), previa promulgación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; asimismo el texto se difundirá en la página web institucional del Gobierno Regional Amazonas, conforme a lo previsto en el numeral 7.3 del artículo 7º del Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES ARTÍCULO PRIMERO. - Notificar, la presente Ordenanza Regional a los integrantes del Consejo Directivo de la Agencia Regional de Desarrollo de Amazonas, ARD-Amazonas, a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros y a las instancias correspondientes del Gobierno Regional de Amazonas, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO SEGUNDO. - El Consejo Directivo de la Agencia Regional de Desarrollo de Amazonas (ARDAmazonas), tiene un periodo de vigencia de dos (02) años, contados a partir del día hábil siguiente de su instalación. Al cumplimiento de dicho plazo, el Consejo Directivo presenta un informe final de las acciones realizadas. ARTÍCULO TERCERO. - El cumplimiento de las actividades y acciones de la Agencia Regional de Desarrollo de Amazonas (ARD-Amazonas), se financiará con cargo al presupuesto institucional del Gobierno Regional Amazonas.
Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 21 días del mes de julio del año 2025.
POR TANTO: MANDO SE REGISTRE, PUBLÍQUE Y CÚMPLA. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Amazonas, 01 AGO 2025
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas/normas-legales/7167284-010-2025-gr-amazonas-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8659030/7167284-ordenanza-regional-n-010-2025.pdf