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01-2026-GR-AMAZONAS-CR Regional Ordinance Amazonas In force

Ordenanza Regional N.° 01-2026-GR.AMAZONAS/CR

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N° 001-2026-GRA/CR “DECLARACIÓN DE RELEVANCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y AMBIENTAL DE LOS ECOSISTEMAS EN LAS MICROCUENCAS JEBIL, SAN ANTONIO Y SHOCOL, PROVINCIA DE RODRÍGUEZ DE MENDOZA, AMAZONAS” EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización – Ley N.º 27680, Ley de Bases de la Descentralización – Ley N.º 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley N.º 27867 y sus modificatorias, Ley N.º 27902; Ley N.º 28013; Ley N.º 28926; Ley N.º 28961; Ley N.º 28968 y Ley N.º 29050 y demás normas complementarias y; VISTO: El Dictamen N° 001-2026-G.R.AMAZONAS/CORNGPYDMA/CR, de fecha 27 de enero de 2026; Oficio Múltiple 000004-2026-G.R.AMAZONAS/CR de fecha 08 de enero de 2026; Oficio 001057-2025-G.R.AMAZONAS/GG de fecha 16 de diciembre de 2025; Informe Legal N° 001568-2025-G.R.AMAZONAS/ORAJ de fecha 11 de diciembre; Informe 000244-2025-G.R.AMAZONAS/GARA de fecha 24 de noviembre de 2025; Informe 000095-2025G.R.AMAZONAS/GARA-UFI de fecha 19 de noviembre de 2025; Informe 000094-2025-G.R.AMAZONAS/GARA-UFI de fecha 17 de noviembre de 2025; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 191° y 192° establecen que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; y promueve el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, acorde con lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley N.º 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatorias: Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un Pliego Presupuestal; y la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N.º 27783, tiene como finalidad “El desarrollo integral, armónico y sostenible del país, mediante la separación de competencias y funciones, y el equilibrado ejercicio del poder por los tres niveles de gobierno, en beneficio de la población”; Que, el Consejo Regional tiene atribución de normar a través de Ordenanzas Regionales, la organización del Gobierno Regional, de conformidad con lo previsto en el Artículo 15°, Inc. “a” de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales que señala como una de sus atribuciones: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional, y en concordancia con el artículo 38° de la misma Ley, establece que “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”. Una vez aprobadas por el Consejo Regional, son remitidas a la Gobernación Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales; Que, el artículo 52° de la Ley N.º 28611, ley General del Ambiente, prescribe que: Las competencias ambientales del Estado son ejercidas por organismos constitucionales autónomos, autoridades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, de conformidad con la Constitución y las leyes que definen sus respectivos ámbitos de actuación, funciones y atribuciones, en el marco del carácter unitario del Estado. El diseño de las políticas y normas ambientales de carácter nacional es una función exclusiva del Gobierno Nacional.

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS CONSEJO REGIONAL Que, la Ley N.º 27867 Ley Orgánica de Gobierno Regionales, establece en su artículo 53° que son funciones de los Gobiernos Regionales en materia ambiental: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales. Que la Ley N.º 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, en el numeral 22.1 del artículo 22, establece que los gobiernos regionales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales y sectoriales, en el marco de los principios de la gestión ambiental; Que, mediante Ley N.º 30215 – Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos (MERESE), se reconoce el valor estratégico de los servicios ecosistémicos, especialmente los de regulación hídrica, base de la sostenibilidad socioeconómica y ambiental; Que, el Decreto Supremo N.º 0066-2020-MINAM, Lineamientos Generales para la Formulación de Proyectos de Inversión en Servicios Ecosistémicos de Regulación Hídrica, dispone que los ámbitos de intervención deben contar con un Reconocimiento de Relevancia Económica, Social y Ambiental, el cual se otorga mediante Ordenanza Regional; Que, la Gerencia de la Autoridad Regional Ambiental – ARA, a través de la Unidad Formuladora, viene formulando el proyecto de inversión “Recuperación de los Servicios Ecosistémicos en 10 Unidades Productoras(…)”, orientado a recuperar el Servicio Ecosistémico de Regulación Hídrica (SERH) en las microcuencas Jebil, San Antonio y Shocol, las cuales presentan alta fragilidad ecológica, degradación de 1,755.44 ha principales y 2,234.91 ha asociadas, deforestación acumulada de 70,390.66 ha, y recurrentes incendios y erosión, afectando a 24,688 habitantes; Que, dichas microcuencas abastecen sistemas de agua potable, riego comunal y sustentan actividades agropecuarias vitales (café, piña, plátano y ganadería), constituyendo la principal base económica del 72% de la población provincial, además de albergar ecosistemas andinos y prácticas culturales tradicionales asociadas al manejo del agua; Que, mediante Informe N° 000094-2025-G.R.AMAZONAS/GARA-UFI de fecha 17 de noviembre de 2025, la Especialista de la Unidad Formuladora de Proyectos – ARA, alcanza Informe Técnico para la Priorización y el Reconocimiento de Relevancia Económica, Social y Ambiental de los Ecosistemas ubicados en las Microcuencas Jebil, San Antonio y Shocol, en la Provincia de Rodríguez de Mendoza – Amazonas. Que, mediante Informe 000095-2025-G.R.AMAZONAS/GARA-UFI de fecha 19 de noviembre de 2025, la Especialista de la Unidad Formuladora de Proyectos – ARA, alcanza Proyecto de Ordenanza Regional para el Reconocimiento y Priorización de Relevancia Económica, Social y Ambiental de los Ecosistemas en las Microcuencas Jebil, San Antonio y Shocol, Provincia de Rodríguez de Mendoza – Amazonas. Que, mediante Informe 000244-2025-G.R.AMAZONAS/GARA de fecha 24 de noviembre de 2025, el Gerente de la Autoridad Regional Ambiental, alcanzo a la Gerencia General Regional Proyecto de Ordenanza Regional para el Reconocimiento y Priorización de Relevancia Económica, Social y Ambiental de los Ecosistemas en las Microcuencas Jebil, San Antonio y Shocol, Provincia de Rodríguez de Mendoza – Amazonas. Que, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, por medio del Informe Legal N° 001568-2025G.R.AMAZONAS/ORAJ de fecha 11 de diciembre, emite opinión favorable para la Priorización y el Reconocimiento de Relevancia Económica, Social y Ambiental de los ecosistemas ubicados en las microcuencas Jebil, San Antonio y Shocol, en la provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas. Que, mediante Oficio N° 001057-2025-G.R.AMAZONAS/GG de fecha 16 de diciembre de 2025, el Gerente de Gerencia General Regional, eleva al Consejo Regional de Amazonas, Opinión Legal y Técnica sobre el Reconocimiento de Relevancia Económica, Social y Ambiental de los ecosistemas ubicados en las microcuencas Jebil, San Antonio y Shocol, en la provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas.

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS CONSEJO REGIONAL Que, con Oficio Múltiple 000004-2026-G.R.AMAZONAS/CR de fecha 08 de enero de 2026, suscrito por el Consejero Delegado, notifica Acuerdo de Consejo Regional N° 007-2026-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CRSO, aprobado en Sesión Ordinaria N° 001 de fecha 05 de enero de 2026, mediante el cual el Pleno por unanimidad de sus miembros ACORDARON DERIVAR a los miembros de la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales, Gestión, Promoción y Defensa del Medio Ambiente, el Oficio N° 001057-2025-G.R.AMAZONAS/GG, mediante el cual eleva Opinión Legal y Técnica sobre el Reconocimiento de Relevancia Económica, Social y Ambiental de los ecosistemas ubicados en las microcuencas Jebil, San Antonio y Shocol, en la provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas. Que, mediante Dictamen N° 001-2026-G.R.AMAZONAS/CORNGPYDMA/CR, de fecha 27 de enero de 2026, suscrito por los integrantes de la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales, Gestión, Promoción y Defensa del Medio Ambiente, RECOMIENDAN APROBAR el Reconocimiento de Relevancia Económica, Social y Ambiental de los Ecosistemas ubicados en las Microcuencas Jebil, San Antonio y Shocol, en la Provincia de Rodríguez de Mendoza – Departamento de Amazonas, mediante Ordenanza Regional. Que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú, Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatorias, y demás normas conexas; el Consejo Regional de Amazonas con el voto unánime de sus miembros hábiles, con la dispensa de lectura y aprobación del Acta de Sesión Ordinaria N° 002 llevada a cabo el jueves 29 de enero de 2026, aprobaron por unanimidad la siguiente: HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: ARTÍCULO PRIMERO. – RECONOCER Y PRIORIZAR LA RELEVANCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y AMBIENTAL DE LOS ECOSISTEMAS UBICADOS EN LAS MICROCUENCAS JEBIL, SAN ANTONIO Y SHOCOL, EN LA PROVINCIA DE RODRÍGUEZ DE MENDOZA, DEPARTAMENTO DE AMAZONAS, por constituir áreas estratégicas para la seguridad hídrica, la resiliencia climática, la productividad agropecuaria, y el bienestar social del ámbito regional. ARTÍCULO SEGUNDO. – DISPONER que el reconocimiento otorgado mediante la presente Ordenanza es de aplicación para todas las entidades públicas del Gobierno Regional Amazonas que participan en la planificación, gestión territorial, inversiones y conservación de recursos naturales. ARTÍCULO TERCERO.- Dejar SIN EFECTO toda disposición regional que se oponga a la presente Ordenanza Regional. ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR al funcionario responsable de la Oficina de la Secretaría del Consejo Regional del Gobierno Regional Amazonas, realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Oficial “El Peruano”, y disponer su inclusión del anexo en la página web del Gobierno Regional Amazonas (www.gob.pe/regionamazonas ), previa promulgación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; asimismo el texto se difundirá en la página web institucional del Gobierno Regional Amazonas, conforme a lo previsto en el numeral 7.3 del artículo 7º del Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS.

Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 04 días del mes de febrero de 2026.

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS CONSEJO REGIONAL POR TANTO: MANDO SE REGISTRE, PUBLÍQUE Y CÚMPLA. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Amazonas, 10 DE FEB 2026


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas/normas-legales/7845127-01-2026-gr-amazonas-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9583651/7845127-ordenanza-regional-n-001-2026-cr-relevancia-economica.pdf