Acuerdo de Consejo Regional N.° 009-2026-GR.AMAZONAS/CR-SO
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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 009-2026-GRA/CR-SO. POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, en Sesión Ordinaria Nº 02, llevada a cabo en la sala de sesiones del Consejo Regional, el día jueves 29 de enero de 2026; ubicado en la provincia de Chachapoyas sede del Gobierno Regional Amazonas. VISTO: El Pedido de fecha 27 de enero de 2026, suscrito por el Consejero Regional de la Provincia de Chachapoyas Prof. Engels Escobedo Portal, Y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precisan: que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, el inc. a) del artículo 15° de la Ley N° 27867, en concordancia con el inc. a) del artículo 15° del Reglamento Organización y Funciones del Consejo Regional Amazonas y del artículo 8° inc. a) del Reglamento Interno del Consejo Regional Amazonas vigente precisa: Son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar, derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; Que, el inc. s) del artículo 15° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales precisa: Son atribuciones del Consejo Regional, Las demás que les corresponda de acuerdo a Ley; Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, en concordancia con el inc. B) artículo 61° de Reglamento Interno del Consejo Regional vigente precisa: Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, institucionales de interés público y ciudadano; Que, el literal c) del artículo 5° del Reglamento Interno del Consejo Regional señala: Son funciones del Consejo Regional, FUNCIÓN DE REPRESENTACIÓN POLÍTICA: El Consejo Regional de Amazonas promueve el empoderamiento de la participación ciudadana recogiendo y transmitiendo opiniones y necesidades para la generación de políticas públicas bajo los principios de subsidiaridad y complementariedad, la rendición de cuentas, presentación de iniciativas y demandas públicas para el bien común; y las relaciones de coordinación con los otros niveles de gobierno (local, regional y nacional). Que, el ARTÍCULO II del TITULO PRELIMINAR del Reglamento Interno del Consejo Regional señala: El Consejo Regional, es el órgano superior del Gobierno Regional de Amazonas, que cumple funciones normativas, de fiscalización, de representación política y vigilancia política. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en las leyes y el presente reglamento. Que, el artículo 15° del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente, dispone: La función de los Consejeros Regionales comprende los trabajos en las sesiones de Consejo Regional, en las comisiones ordinarias, especiales o investigadoras, en reuniones de trabajo, atención a los ciudadanos, a las organizaciones sociales y otros trabajos de carácter regional; Que, el artículo 17° del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente, dispone en su inc. e) de representación política, facilitando y articulando la participación ciudadana y su acercamiento a las autoridades y el Estado, y de vigilancia política, a través de acciones en las que garanticen la transparencia en la gestión pública y la buena gobernanza.
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS Que, el artículo 18° del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente, dispone en su inc. f) Mantener comunicación con los ciudadanos y las organizaciones sociales, con el objeto de conocer sus preocupaciones, necesidades y procesarlas de acuerdo a las normas vigentes. Inc. n) Presentar pedidos por escrito para atender las necesidades de las provincias de la región; Que, el artículo 46º del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente, dispone: Las comisiones ordinarias del Consejo Regional se conforman anualmente, su conformación será multipartidaria y deberán quedar conformadas en la primera sesión ordinaria del año calendario, el cuadro de integrantes es propuesto por el consejero/a delegado/a. (…). Según la naturaleza de los casos, temas y/o materias, se constituirán comisiones ordinarias, comisiones especiales, y en casos muy especiales comisiones investigadoras y comisiones ad hoc. Cada comisión estará conformada por tres consejeros regionales, quienes eligen a un presidente, secretario y miembro, por espacio de un año. (…). Las comisiones pueden conformar sub comisiones de trabajo para eventos específicos; Que, el artículo 58° del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente, dispone: Se conformarán comisiones especiales e investigadoras para asuntos específicos y sobre temas determinados que no correspondan a ninguna de las comisiones ordinarias o que por su importancia o gravedad se hicieran necesarias. El acuerdo de Consejo Regional determinará con precisión el encargo, la conformación y el plazo de vigencia de la comisión. Para ejecutar encargos del gobierno regional con otros niveles de gobierno, realizar labores de investigación sobre situaciones particulares de interés regional que por su importancia ameriten un tratamiento específico sin perjuicio del derecho que corresponda al órgano de control interno, de ética parlamentaria regional. Las comisiones especiales deben emitir informe final dentro del plazo señalado por el Consejo Regional. Sometido a debate, deberá ser aprobado o desaprobado, dando cuenta al Consejo Regional para las acciones pertinentes; Que, el Pedido de fecha 27 de enero de 2026, suscrito por el Consejero Regional de la Provincia de Chachapoyas Prof. Engels Escobedo Portal, mediante el cual solicita: que se le AUTORICE como Consejeros Regional, para VIAJAR, en función de representación política a la jurisdicción de la Provincia de Chachapoyas, junto con el equipo técnico del Consejo Regional representado por el Ing. Einstein Tafur Ocampo, Ing. Jose Carlos Aguilar Roldan y Sr. Jose Guevara Marín-Relacionista Público, durante el día 2 de febrero del presente año, con la finalidad de participar en la mesa de trabajo técnica a horas 10:00 am, en in situ Proyecto: MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VIAL INTERURBANA EN CARRETERA PALMIRA-MIRAFLORES-BONDA-YASGOLGA-EL RAYO-EL ENCUENTRO DISTRITO DE LEIMEBAMBA DE LA PROVINCIA DE CHACHAPOYAS DEL DEPARTAMENTO DE AMAZONAS CUI N° 2628659, teniendo como agenda el estado situacional del proyecto antes descrito. El Pleno del Consejo Regional, somete dicho pedido para conocimiento y decisión, estimando que al ser una invitación vinculada a su jurisdicción como Consejero Regional y como Equipo Técnico, es muy importante su participación en dicha mesa de trabajo. Que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y demás normas conexas; el Consejo Regional de Amazonas con el voto unánime de sus miembros hábiles, con la dispensa de lectura y aprobación del Acta de Sesión Ordinaria Nº 02 llevada a cabo el día jueves 29 de enero de 2026, aprobó el siguiente: ACUERDO REGIONAL: Artículo Primero: AUTORIZAR, VIAJAR en función de REPRESENTACIÓN POLÍTICA al Consejero Regional de la Provincia de Chachapoyas Prof. Engels Escobedo Portal, asimismo como parte del equipo técnico al Ing. Einstein Tafur Ocampo, Ing. José Carlos Aguilar Roldan y Sr. José Guevara Marín-Relacionista Público, con el fin de participar en la MESA DE TRABAJO para tratar el estado situacional del Proyecto: MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VIAL INTERURBANA EN CARRETERA PALMIRA-MIRAFLORES-BONDAYASGOLGA-EL RAYO-EL ENCUENTRO DISTRITO DE LEIMEBAMBA DE LA PROVINCIA DE
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS CHACHAPOYAS DEL DEPARTAMENTO DE AMAZONAS CUI N° 2628659, in situ en Carretera Palmira-Miraflores-Bonda-Yasgolga-El Rayo-El Encuentro Distrito de Leimebamba, durante el día 02 de febrero del presente año. Artículo Segundo. – NOTIFICAR al Gobernador Regional de Amazonas, Sr. Gilmer Wilson Horna Corrales para que disponga a los funcionarios competentes la asignación de viáticos que corresponde a los comisionados descritos en el artículo primero del presente Acuerdo Regional, de conformidad con la directiva de viáticos. Artículo Tercero. – ESTABLECER, que los comisionados a su retorno deberán hacer llegar su informe al pleno del Consejo Regional referente a las actividades realizadas. Artículo Cuarto. - ENCARGAR a la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Tecnologías de Información la publicación del presente Acuerdo Regional en el portal electrónico del Gobierno Regional Amazonas (www.gob.pe/regionamazonas.), conforme lo dispone el artículo N° 42 de la Ley 27867-Ley Orgánica de Gobierno Regionales. POR TANTO: MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 30 días del mes de enero del 2026.
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