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009-2025-GR-AMAZONAS-CR Regional Ordinance Amazonas In force

Ordenanza Regional N.° 009-2025-GR.AMAZONAS/CR

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N° 009-2025 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR “ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL PLAN REGIONAL DE COMPETIVIDAD Y PRODUCTIVIDAD AMAZONAS AL 2030”

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización – Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 y sus modificatorias, Ley Nº 27902; Ley N° 28013; Ley N° 28926; Ley N° 28961; Ley N° 28968 y Ley N° 29050 y demás normas complementarias y; VISTO: El Dictamen N° 004-2025-GOB-REG-AMAZONAS/COCNALyD-CR, de fecha 16 de abril de 2025 y el Acta de Reunión Ordinaria del consejo Directivo en el Marco de la Aprobación del Plan Regional de Competitividad y Productividad Amazonas al 2030, de fecha 05 de febrero de 2025, donde se acordó APROBAR por unanimidad el Plan Regional de Competitividad y Productividad de Amazonas al 2030, el cual está sustentada en el Decreto Supremo N° 237-2019-EF, con el que se aprueba el Plan Nacional de Competitividad y Productividad 2019 – 2030 (PNCP) y el Decreto Supremo N° 203-2024-EF con el que se aprueba la actualización del Plan Nacional de Competitividad y Productividad 2019 – 2030 y cambio de denominación a “Plan Nacional de Competitividad y Productividad 2024 – 2030”, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 191° y 192° establecen que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; y promueve el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, acorde con lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatorias: Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un Pliego Presupuestal; y la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, tiene como finalidad “El desarrollo integral, armónico y sostenible del país, mediante la separación de competencias y funciones, y el equilibrado ejercicio del poder por los tres niveles de gobierno, en beneficio de la población”; Que, el Consejo Regional tiene atribución de normar a través de Ordenanzas Regionales, la organización del Gobierno Regional, de conformidad con lo previsto en el Artículo 15°, Inc. “a” de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales que señala como una de sus atribuciones: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional, y en concordancia con el artículo 38° de la misma Ley, establece que “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”. Una vez aprobadas por el Consejo Regional, son remitidas a la Gobernación Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales;

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS CONSEJO REGIONAL Que, a través del Decreto Supremo N° 345-2018-EF, se aprueba la Política Nacional de Competitividad y Productividad, la cual comprende nueve objetivos prioritarios y treinta y seis lineamientos de política que orientan la formulación de medidas para la elaboración de un Plan Multisectorial de Competitividad; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del citado Decreto Supremo dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través del Consejo Nacional de Competitividad y Formalización, en un plazo de 180 días calendario, elabora una propuesta del Plan Nacional de Competitividad y Productividad, en coordinación con los sectores comprendidos en la Política Nacional de Competitividad y Productividad, para su respectiva aprobación mediante Decreto Supremo; Que, conforme al artículo 2° del decreto citado en el párrafo precedente, la Política Nacional de Competitividad y Productividad es de cumplimiento obligatorio para todas las entidades de los diferentes Poderes del Estado, Organismos Constitucionales Autónomos y de los diferentes niveles de gobierno. También es de obligatorio cumplimiento para el sector privado y la sociedad civil, en cuanto le sea aplicable; Que, mediante Decreto Supremo N° 237-2019-EF, se aprueba el Plan Nacional de Competitividad y Productividad 2019 – 2030 (PNCP) cuya Disposición Complementaria Final Única señala que, las entidades del Estado responsables de la implementación de las medidas que se encuentran comprendidas en el Plan Nacional de Competitividad y Productividad, deben considerarlos en sus respectivos Planes Estratégicos y Operativos Institucionales en lo que corresponda; Que, mediante Decreto Supremo N° 203-2024-EF, se aprueba la actualización del PNCP 2019-2030 y cambio de denominación a PNCP 2024-2030, donde el artículo 3° señala que, la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Competitividad y Formalización presta asistencia técnica para la elaboración de planes regionales de competitividad, mediante recomendaciones en informes técnicos, para su adecuada articulación con el Plan Nacional de Competitividad y Productividad, la Política Nacional de Competitividad y Productividad, otras políticas nacionales, planes de desarrollo regional concertado y los espacios de articulación público-privada de nivel regional vinculados; Que, mediante Oficio N° 433-2023-G.R. AMAZONAS/GR, el Gobernador Regional de Amazonas, solicita el Ministerio de Economía y Finanzas, asesoría y acompañamiento técnico para la actualización del Plan Regional de Competitividad y Productividad de la Región Amazonas del Consejo Nacional de Competitividad y Formalización; Que, mediante Oficio N° 103-2023-EF/35.01, el director ejecutivo del Consejo Nacional de Competitividad y Formalización adjunta el Informe N° 014-2023-EF/35.01, emitido por la Secretaría Técnica del Consejo de Competitividad y Formalización del Ministerio de Economía y Finanzas, donde recomienda facilitar la asistencia técnica al Gobierno Regional de Amazonas en la elaboración del Plan Regional de Competitividad Regional; Que, mediante la Ordenanza Regional N° 005-2023- GRA/CR, el Consejo Regional del Gobierno Regional Amazonas, aprueba declarar de interés y prioridad la elaboración del Plan Regional de Competitividad y Productividad de Amazonas al 2030 (PRCPA 2030), aprueba el inicio del proceso de elaboración del Plan Regional de Competitividad y Productividad de Amazonas al 2030, aprueba la creación del Consejo Regional de Competitividad y Productividad de Amazonas (CRCPA), conformado por un Consejo Directivo, una Secretaria Técnica y nueve Comités Técnicos Público — Privado Regionales y aprueba la conformación del Consejo Directivo, Secretaria Técnica y los Comités Técnicos Público — Privados Regionales como integrantes del CRCPA de Amazonas al 2030, donde la Gerencia Regional de Desarrollo Económico - Gobierno Regional Amazonas, cumple el rol de Secretaría Técnica; Que, mediante el OFICIO Nº 281-2024-EF/35.01. de fecha 19 de diciembre de 2024, se admite la actualización del PLAN REGIONAL DE COMPETITIVIDAD Y PRODUCTIVIDAD REGIÒN AMAZONAS AL 2030, desde el Consejo Nacional de Competitividad y Formalización - Ministerio de Economía y finanzas (MEF), culminando con la fase de del proceso de elaboración; Que, a través del INFORME Nº 001-2025-G.R.AMAZONAS/GRDE/RNPD/C, la coordinadora de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, emite su conformidad al Plan Regional de Competitividad y

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS CONSEJO REGIONAL Productividad Amazonas al 2030, y con OFICIO MULTIPLE 000003-2025-G.R.AMAZONAS/GRDE, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico en calidad de secretaria técnica, convoca al Consejo Directivo a una reunión ordinaria para la aprobación del Plan Regional de Competitividad y Productividad de Amazonas al 2030, bajo lo establecido conforme a la Ordenanza regional Nº 005-2023-GRA/CR; Que, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, a través del INFORME 000058-2025G.R.AMAZONAS/GRDE, de fecha 10 de febrero de 2025, alcanza a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional Amazonas, la aprobación del Plan Regional de Competitividad y Productividad Amazonas al 2030, el mismo que en sesión ordinaria del Consejo Directivo (Actores del sector público y privado y la academia) fue aprobada por unanimidad de votos, asimismo, recomienda: i) Aprobar el Plan Regional de Competitividad y Productividad de Amazonas al 2030 mediante Ordenanza Regional, ii) Declarar de Prioridad Regional la implementación, aplicación y cumplimiento del Plan Regional de Competitividad y Productividad de Amazonas al 2030, para las Instituciones Públicas y Privadas en el ámbito del Departamento de Amazonas; Que, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, por medio del INFORME LEGAL N° 000248-2025.G.R.AMAZONAS/ORAJ, de fecha 03 de marzo de 2025, emite opinión favorable para la aprobación del Plan Regional de Competitividad Productividad Amazonas al 2030, en el marco de las normas invocadas, el sustento técnico esbozado por la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional Amazonas, y acorde a la Política Nacional de Competitividad y Productividad y el Plan Nacional de Competitividad Productiva 2024-2030, debiendo solicitar su aprobación al Consejo Regional, a través de la Secretaria General del Gobierno Regional Amazonas y continuar con el trámite conforme a Ley, (…); Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad por los consejeros Regionales del Gobierno Regional Amazonas en Sesión Ordinaria mediante Acuerdo del Consejo Regional N° 061-2025-GRA/CR-SO, de fecha 28 de abril de 2025, y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso a) del artículo 37°, concordante con el artículo 38° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley N° 27902; SE HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL: ARTÍCULO PRIMERO. - APROBAR, el Plan Regional de Competitividad y Productividad de Amazonas al 2030 (PRCP Amazonas) que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. ARTÍCULO SEGUNDO.- El Plan Regional de Competitividad y Productividad de Amazonas al 2030 (PRCP Amazonas) es un documento que representa la aplicación territorio del Plan Nacional de Competitividad y Productividad (PNCP 2024- 2030), cuya actualización se aprobó a través del Decreto Supremo N° 2032024-EF, siendo su propósito el de servir de enlace entre la visión de un Perú más competitivo, formulado y diseñado a partir de la Política Nacional de Competitividad y Productividad, que sienta las bases para asegurar el bienestar del ciudadano sobre la base de un enfoque territorial. ARTÍCULO TERCERO. – DEJAR SIN EFECTO toda aquella norma regional que se oponga a la presente ordenanza. ARTÍCULO CUARTO.- La implementación, aplicación y cumplimiento del Plan Regional de Competitividad y Productividad de Amazonas al 2030, es prioritario por las Instituciones Públicas y Privadas en el ámbito del Departamento de Amazonas en el marco de las competencias asignadas y de acuerdo con el grado de participación y responsabilidad de las entidades y actores estratégicos vinculados a ellas, ello en coordinación con la Gerencia General Regional y la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional Amazonas. ARTÍCULO QUINTO. - ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional Amazonas, realizar la articulación de las acciones para el seguimiento, monitoreo y evaluación de la implementación del Plan Regional de Competitividad y Productividad de Amazonas al 2030 (PRCP Amazonas), a través de la plataforma informativa “AYNI 2.0”

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS CONSEJO REGIONAL (https://yachay.mef.gob.pe/ayni/Nacional/home) en coordinación con Competitividad y Formalización del Ministerio de Economía y Finanzas.

el

Consejo

Nacional

de

ARTÍCULO SEXTO.- La implementación y el cumplimiento del Plan Regional de Competitividad y Productividad de Amazonas al 2030 (PRCP Amazonas) se financia con cargo al presupuesto institucional del Gobierno Regional Amazonas. ARTÍCULO SEPTIMO.- ENCARGAR al funcionario responsable de la Oficina de la Secretaría del Consejo Regional del Gobierno Regional Amazonas, realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Oficial “El Peruano”, y disponer su inclusión del anexo en la página web del Gobierno Regional Amazonas (www.gob.pe/regionamazonas ), previa promulgación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; asimismo el texto se difundirá en la página web institucional del Gobierno Regional Amazonas, conforme a lo previsto en el numeral 7.3 del artículo 7º del Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES ARTÍCULO PRIMERO. - El Gobierno Regional Amazonas, es responsables de la implementación de las medidas del Plan Regional de Competitividad y Productividad de Amazonas al 2030, así como de incluirlas en sus respectivos planes estratégicos y operativos institucionales en lo que corresponda. ARTÍCULO SEGUNDO. - El Plan Regional de Competitividad y Productividad de Amazonas al 2030 (PRCP Amazonas), tiene vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2030.

Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 21 días del mes de julio del año 2025.

POR TANTO: MANDO SE REGISTRE, PUBLÍQUE Y CÚMPLA. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Amazonas, 01 AGO 2025


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas/normas-legales/7167310-009-2025-gr-amazonas-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8659083/7167310-ordenanza-regional-n-009-2025-prcpa-2030.pdf