Decreto Regional N.° 009-2020 GRA/GR
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GOBIERNO RIEG10NAL AMAZONAS DECRETO RECiONAL NC 009‑2020‐ COBl[RNO REC:ONAL
AMAZONAS/GR
ぃ し acnaOoyas 0 1 JU‖ 。
VISTO:
Ei Decrelo Supremc N'051-2020-PCM, Decreto Supremo N' 064-2020-PCM, Decreto Supremo No 075-202A-PCM, el Oecreto Ce Urgencia N" 026-2020, el Oecreto Supremo N' 076-2020-PCM, el Decrero Ce Urgencia N' 029-2020, el Decreto de Urgencia N' 053-202C, el Decreto Supremo N' 0872O20-PC:\1,, el Decrero Reqional N" 0: -2o2o-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/GR de lecha 16 de marzo dei 2020: el Decreto Regional N" 0C5-2020-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/GR de fecha 25 Ce abril iel 2020: y dernes disposlivos legales emitidos por el Gobierno Central que prorrogan el Estadc de Emergencia, yi CONSiD€RANDO:
De ccniormidad cor los aniculcs 19i , 't92 de la Constituci6n Politica del Per!, Ios Gobiernos i-iegrcnaies tienen ar,toncmia Dolitica, economica y adininistrativa en los asuntos de su competencia;
'le iar lorma, promueven -.1 desarrollo y la eccnomia regional, lomentan las inversiones, actividades y ser!:ciss Fibiiccs Ce su responsabilidad, efi armonia con las politicas y planes nacionales y locales de oesarrolic; i'esultando competenles, entre olios, para dictar las normas inherentes a la gesti6n regronal y fomgltar las iDversiones y e! iinanciamiento para ejecuci6n de proyectos y obras de iniraest.uciura de alcance e irnpacto regional.
lcr sr palre el ariiculo 49 ie la Ley N' 27867, sefrala que las funciones que tiene el Gobierno
ilegronal Arnazonas en rnateria de satud. que ef !u numeral c) establece, coordinar las acciones de sa;ud inir,gra en el ambiio regionai. nunreral e) Promover y ejecutar en lorma prioritaria las actividades cie oromoai6ir y prevenci6n de ra sal'rd: y ei numeral g) Oiganizar, implementar y mantener ios serv:cics de saiiC para la pievenci'5n. protecci6n. recuperaci6n y rehabilitaci6F en materia de salud, en 3oorciinacion ccn los Gobiernos Locales. i-o:r arti.uios ll y Vl del Titrlo Preliminar de la Ley N' 26842 - Lev General de Salud, establece que !a pi-oleccia,] de la salud es de ieler6s piblico y que es responsabilidad del EsEdo regularla, v:gilarla y
promo,/er las condicicnes q]e garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de sa!.,d de la
poDlacion, en t6rmincs socialmente aceotables de seguridad, oportunioad r,, calidad. siendo rrren,..:nciabie la responsabilidad del Estado en la provision de servrcios de salud pibiica. El Estado inier,;-.ne en la prov;si6n de servicios de aienaion rn6diaa cofl arregrc alprincipio de equiciac.
El iljr:eral 2 de ra Segunda Disposicion Cornprementaria Final del Urgenc;a N'026-2020 - Decreto
ce .Jrger]cia q.ie Esraoiece Di,ersas l,4edidas Excepcronales y Temporales para Prevenir la Propaga.lan del Cor.ravirus (co,;d-19) en el Territorio Nacional, prorroga "(...) por trcinta (3C) dias hebiies coltadcs a paii.iel Jie siguienie de la publicecidn det prcsette Decrcto de Liryencia, del cir'puto de los plazos de tranitacidt de los prccedimienlos edministztivos sujetos a silencio pcsitivo y neJari.lo q.)e se encuentrcn eF trA:nile e la enttada en vigencia de la presente nonna, con excepcion de aquel:os que c enlen;an ir p:onui'tciamenlo de ]a auio:idad pendiente de notiticacidn a los ada;nis(acios"
Mediante Decreto Regional N' (i1-2020-GOBIERNO REelOflAL AMMONAS/GR de tacha l6 de .r,arzo del 2020 se dispuso, e!': cumclimiento de lo Jispuesto pcr el Decreic Suoremo N" 044-2020PCi'1, s-. susperdie.on las labores der,tro Cel Oolrierno Regional de Amazonas y de las diecisiete i17) Unr,Jaces EjscitoGs desce el 16 Ce fiatzc 2020 hasia ei 30 de rnarzc del 202C, con las excepciones esiacleiiias en dichc disposiriro legal regional. Asilr}isnro, meoiante Decreto Flegional fl" 005-:J20-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/GR del 25 Ce aL!.il Cel 2020., y dt: contoiinioad ccii ios d:spcsitivcs legales que amplian y p,orrogan la suspensi6n clel c6mpuio de los f,lazog.ie trami:d.ji6n Ce ios procedimientos administrativos sujetos a silencic posat,vo y negativc :jJe se encuentrer en tremrle a la eniriCa en vigencia de ie presente
Jr Orti=Arrieta N。 1250‑Chachapoy45
Tel̀fono:041・ 477033
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GOBIERNO REG10NAL AMAZONAS ora*rro rn,oo. . 00 9-roro-nor,rao *ro,ono.. AMAZONAS/GR
norma; se dispuso -Prorrogar, con elicacia anticipada desde el 31 de marzo del 2O2O hasta el 1O de
mayo del 2020. los alcances del Decreto Regionat 01-2020-GOB|ERNO REGTONAL ANTAZONAS/GR. Asimismo se dispuso la suspensi6n det c6mputo de los plazos en la tramitaci6n de los procedimientos administrativos y de los procedimientos sujetos al silencio positivo y negativo'.
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La pr6rroga del plazo de tramitacion de los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo y negativo, dispuesta por el numeral 2 de la Segunda Disposici6n Complementaria Final del Urgencia N'026-2020, ha sido prorrogado mediante Decreto Supremo N" 076-2020-PCl\r, Decreto de Urgencia N" 029-2020, Decreto de Urgencia N' 053-2020, Decreto Supremo N'087-2020-PCM y Decreto de Urgencia N" 053-2020 - Decreto de Urgencia que otorga un
Bono Extraordinario al personal dei lnstituto Nacional Penitenciario, del Programa Nacional de Centros iuveniles. al personal del Ministerio de Defeosa y al personal del Ministerio del lnterior, por cumplir acciones de alto riesgo ante la Emergencia producida por El Covid-'19, que en su articulo 12 prorroga '('...J por el temino de quince (15) dias hebibs. la suspensi'n del c'mputo de plazos de inicio y tramitacidn de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier indole, incluso ios regulados por leyes y disposiciones especiales, que se encuentran previstos en el adiculo 28 del Decreto de Urgencia l\f 029-2020, contado a partir del 7 de mayo de 202C. Finalmente, con Decreto Supremo N' 087-2020'PCl,|, se ha dispuesto la pr6rroga hasta el 10 de junio
del 2020. la suspensi6n del c6mputo de los plazos de tramitaci6n de los procedimientos
administrativos sujeios a silencio positivo y negativo que se encuentren en tramite a la entrada en vigencia de la presente norma, regulado en el numeral 2 de la Segunda Disposici6n Complementaria Decreto de Urgencia No 026-2020, ampliado por el Decreto Supremo No O76-202C-PCM. Asimismo, se dispuso PRORROGAR hasta el 10 de junio del 2020 la suspension del c6mputo de piazos de inicio y tramitaci6n de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier indole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales previstos en el articulo 28 del Decreto de Urgencia N" 029-2020. ampliado por el Decreto de Urgencia N" 053-2020. A su vez, mediante Resoluci6n Directoral N" 006-2020-EF154.01 el l,4inisterio de Economia y Finanzas (NIEF), dispuso el reinicio de los plazos de los procedimientos de contrataciones, suspendidos desde el 16 de marzo ante la declaratoria de la emergencia nacional debido a la pandemia del COVID-19. De esta manera, a partir del 15 de mayo, las entidades piblacas pueden reiniciar sus procedimientos de selecci6n suspendidos y realizar nuevas convocatorias. Con tal lin, el Ministerio de Economia y Finanzas public6 el Decreto Supremo N" 103-2020-EF, estableciendo las "(...) disposiciones
reglamentarias para la tramitaci1n de las contrataciones de bienes, servicios y obras que las eiticiades piDticas reinicien en el marco del Texto lJnico Ordenado de la Ley N" 30225, Ley de Contrataciones det Estado. aprobado mediante Decreto Suprcmo N" 082-2019-EF, considerando el proceso de reanudaci6n de actividades econ'micas dispuesto por el Decreto Suprcmo N" 080-2020' PCM, a traves de mecanismos que permilan la implementaci'n de dichas contrataciones de manera ordenada y transparente, incluyendo procedimientos de impugnaci1n y de procedimientos administtativos sancionadores suspendidos como pane de las medidas de prevenci6n dictadas como consecuencia del Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del brote del COVID-,9. A trav6s de esta norma, la Darecci6n General de Abastecimiento del MEF, ente rector del Sistema Nacional de Abastecimiento, estableci6 los mecanismos para el reinicio de los procedimientos de contrataci6n en tramite, a fin de que estos se puedan llevar a cabo de manera ordenada y transparente.
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Resolucion Ministerial N" 144-2020-EF/l5, la cual consta de cuatro (04) tases implenrentaci6n. ias que se iran evaluando permanentemente de conformidad
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Mediante Decreto Supremo N'080-2020-PCM se aprueba la reanudacion de actividades economicas en lorma gracjual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves crrcunstancias que arectan la vida de la Naci6n a consecuencia del COVID-19: conlorme a la esirategia elaborada por el Grupo de Trabajo l\rultisectorial conlormado mediante la recomendaciones oe Ia Autoridad Nacionalde Salud.
lrediante Decreto Supremo N" 094-2020-PCN,'! se establecen Ias medidas que debe observar la ciudadania hacia una nueva convivencra social; prorrogando. ademes, el Estado de Emergencia Jr. ortiz Arrieta N" 1250 - Chachapoyas
Tel̀fono:041・ 477033
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GOBIERNO REC10NAL AMAZONAS
9 -roro-nor,r**o ra,oo.
AMAZONAS/GR Nacional declarado mediante Decreto Supremo N'044-2020-PCM ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N" 051-2020'PCM, N" 064-2020-PCM, N' 075-2020-PCM y N" 083-2020PCI.4; y precisado o modiiicado por los Decretos Supremos N" 045-2020-PCM, N" 046-2020-PCM, N' 051-2020-PCM, N' 053-2020-PCi,,l, N' 057-2020-PCM. N" 058-2020-PC[,], N' 061-2020-PCM, N"
063-2020-PCM, N' 064-2020-PCM, N' 068-2020-PCM, N' 072-2020-PCM y N' 083-2020-PCM, a partir del lunes 25 de mayo de 2020 hasta el martes 30 Ce junio de 2020.
Asimismo. en dicho Decreto Supremo se ha dispuesto que las Entidades del Sector Piblico de cualquier nivel de gobierno, podran reiniciar actividades hasta un cuarenta por ciento (40olo) de su capacidad en esta etapa, adoptando las medidas pertinentes para el desarrollo de las mismas y la atenci6n a la ciudadania, saivaguardando las restricciones sanitarias y el distanciamiento social, priorlzando en todo lo que sea posible el trabajo remoto, implementando o habililando la virtualizaci6n de tramites, servicios u otros, asi como estableciendo. si luera el caso, variaci6n o ampliaci6n de hcrarios de atenci6n de la entidad.
consecuentemente, es conveniente prorrogar la suspensi6n del computo de los plazos de tramitaci6n referidos en los considerandos precedentes. en concordancia con las medidas de aislamiento social dispuestas por ei gobierno con la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional; por tanlo, estando a lo expuesto y contando con el visto bueno del Director de la oficina Regional de Asesoria Juridica,
ta Oiicina Regional de Administraci6n, Gerencia Regionai de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamie;to Territoriat y la Gerencia General Regional, en uso de las lacultades conleridas en los articulos 21,22, 97 y 42 de la Ley N" 27867 - Ley Organica de Gobierno Regionales y sus modificatorias;
EEqEgEq[A: ARTiCULO PR|MERO: pRORROGAR, hasta et 1o de junio del 2020, la suspension del c6mputo de piazos de tramitaci6n de los procedimientos administrativos suietos a silencio positivo y negativo, tramitados ante el Gobierno Regional Amazonas isede Central) y sus Unidades Ejecutoras; regulados por el numeral 2 de la segunda Disposici6n cc,nplementaria Final del Decreto de urgencia N" 0262020, ampliado por Decreto Supremo N" 076-2020-PCM.
ARTICULo SEGUNDo: DISPoNGASE, el reinicio de los plazos de los procedimientos de contrataciones del Gobierno Regional Amazonas (sede central) y sus unidades Eiecutoras; .16
de marzo del 2020. con motivo de la declaratoria del estado de emergencia nacional debido a la panoemia del COV|Dlg; en consecuencia, disp6ngase el reinicio de los procedimientos de seleccion suspendidos, asi como la rearizacion de nuevas convocatorias; en el marco de la reanudaci6n de actividades econ6micas dispuesto por el Decreto Supremo No 080-2020PCI,. a trav6s de mecanismos que permitan la irnplementaci6n de dichas contrataciones de manera
suspendidos desde el
ordenada y transparente.
ARTiCULO TERCERO: ENCARGAR, a la Secretaria General, Gerencia General Regional, la Oficina Regional de Administraci6n, Olicina Regional cje Asesoria Juridica, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y AconClcionamiento Territorial y a la Olicina de Recursos Humanos; establecer los lineamientos y meaanismos necesarios para el reinicio de las actividades laborales
el cuarenta (40%) de ia capacidad de la Sede del Gobierno Regional y sus Unidades
Ejecutoras, adoptando las medidas pertinentes para el desarrollo de las mismas y la atenci6n a la ciudadania, salvag,.]ardanco las restricaiones sanitarias y el distanciamiento social, priorizando en todo to que sea posible el trabajo remoto, implementando o habilitando la virtualizaci6n de tramites (mesa de partes y expedisnte electronico), servicios u otros, asi como estableciendo, si Iuera el caso, variaci6n o ampliacion de horar'cs de atencion de la entidad.
Jr. Oniz Arrieta N'1250 - Chachapoyas
Tellfoい o1041‐ 477033
GOBIERNO REC10NAL AMAZONAS
AMAZONAS/CR ARTICULO CUARTO: DEJAR SIN EFECTO, todo acto administrativo que contravenga lo dispuesto en el presente Decreto Regional.
ARTiCULO OUINTO: DISPONER, a ta Secretaria General, notilique et presente Oecreto Regional a Gerencia General Regional, la Oficina Regional de Administraci6n, Olicina Regionat de Asesoria Juridica, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y a la Oficina de Recursos Humanos; y a las instancias correspondientes; asi como proceder a su publicacion en la pagina web del Gobierno Regional Amazonas.
REG:STRESE,COMUNIQUESE,CUMPLASE Y ARCH:VESE
Jr. Ortiz Aniela No 1250 - Chachapoyas
Te161ono:041・ 477033
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas/normas-legales/1143265-009-2020-gra-gr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1292698/DR%2009-2020-GRA.pdf