Acuerdo de Consejo Regional N.° 008-2025-GR.AMAZONAS/CR-SE
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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 008-2025-GRA/CR-SE. POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, en Sesión Extraordinaria N° 006, llevada a cabo en la sala de sesiones del Consejo Regional, el día martes 04 de marzo de 2025; llevada a cabo de manera virtual; mediante el aplicativo Google meet, en cumplimiento a lo dispuesto en literal f) del artículo 70° del Reglamento Interno del Consejo Regional, modificado mediante Ordenanza Regional N° 006-2020GRA/CR, publicado en el Diario Oficial “ sede del Gobierno Regional Amazonas. VISTO: El Pedido de fecha 04 de marzo del 2025, solicitado por los consejeros regionales Hitler Mendoza Garay, Ricardo Gonzales Salazar, Sandra Fiorella Campos Arteaga y David Catedra Maco,Y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en sus artículos 191º y 192º establecen que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sus competencias” y promueven el desarrollo y la economía Regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, los artículos 11° y 13° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas; Que, el inc. a) del artículo 15° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, mismo dispositivo del Reglamento Organización y Funciones del Consejo Regional Amazonas en concordancia con el artículo 8° inc. a) del Reglamento Interno del Consejo Regional Amazonas vigente precisa: Son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar, derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; Que, el inc. k) del artículo 15° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional (…), en concordancia con el inc. L) del artículo 15° del Reglamento Organización y Funciones del Consejo Regional Amazonas precisa: Son atribuciones del Consejo Regional, Fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios de la dirección superior, de la administración del gobierno regional y, dentro de ello, llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional. Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, en concordancia con el inc. B) artículo 61° de Reglamento Interno del Consejo Regional vigente precisa: Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, institucionales de interés público y ciudadano; Que, el ARTÍCULO II del Título Preliminar del Reglamento Interno del Consejo Regional señala: El Consejo Regional, es el órgano superior del Gobierno Regional de Amazonas, que cumple funciones normativas, de fiscalización, de representación política y vigilancia política. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en las leyes y el presente reglamento; Que, el literal c) del artículo 5° del Reglamento Interno del Consejo Regional señala: Son funciones del Consejo Regional, Función de Representación Política: El Consejo Regional de Amazonas promueve el empoderamiento de la participación ciudadana recogiendo y transmitiendo opiniones y necesidades para la generación de políticas públicas bajo los principios de subsidiaridad y complementariedad,
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS la rendición de cuentas, presentación de iniciativas y demandas públicas para el bien común; y las relaciones de coordinación con los otros niveles de gobierno (local, regional y nacional). En el ejercicio de esta función, cada consejero regional personifica a la provincia que representa y a la región de Amazonas conforme a ley y el presente reglamento. Esta función o actos que realicen, no pueden ser materia de limitación, retardo ni obstrucción por ninguna autoridad o persona del ente gubernamental regional; Que, el inc. b) del artículo 17° del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente dispone, que son derechos de los consejeros regionales Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional de Amazonas, Las Direcciones Regionales, Proyectos Especiales y Órganos desconcentrados que tiene jurisdicción Regional y otros de interés general, Inc. n) Presentar pedidos por escrito para atender las necesidades de las provincias de la región, e Inc. r) Poner de conocimiento o denunciar ante el Consejo Regional, todo acto de corrupción, nepotismo, tráfico de influencias y/o inmoralidad que detecten o tengan conocimiento en el cumplimiento de su función fiscalizadora, la misma que debe ser debidamente fundamentada; Que, el artículo 45° del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente señala: El Consejo Regional para el cumplimiento de sus funciones fiscalizadora y normativa, organiza su trabajo en comisiones, que son órganos consultivos y/o deliberativos del Consejo Regional, cuya finalidad es realizar estudios, formular propuestas, proyectos de normas, investigaciones y denuncias, así como emitir informes sobre los asuntos de su competencia o que el Consejo Regional les encargue, las clases de comisiones son: Ordinarias, especiales e investigadoras; Que, el Pedido de fecha 04 de marzo del 2025, solicitado por los consejeros regionales Milton Hitler Mendoza Garay, Ricardo Wilmer Gonzales Salazar, Sandra Fiorella Campos Arteaga y Pedro David Catedra Maco; mediante el cual solicitan al Pleno del Consejo Regional gestionar ante el Gobernador Regional brindándole todo el apoyo político para solicitar al Ejecutivo Central mayor apoyo en el mantenimiento de la Carretera Fernando Belaunde Terry, entre las Provincias de Utcubamba - Bongará, en especial el tramo Bagua Grande - Pedro Ruiz. Que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y demás normas conexas; el Consejo Regional de Amazonas con el voto unánime de sus miembros hábiles, con la dispensa de lectura y aprobación del Acta de Sesión Extraordinaria Nº 006 llevada a cabo el día martes 04 de marzo de 2025, aprobó el siguiente: ACUERDO REGIONAL: Artículo Primero. – APROBAR, el Pedido solicitado por los consejeros regionales Milton Hitler Mendoza Garay, Ricardo Wilmer Gonzales Salazar, Sandra Fiorella Campos Arteaga y Pedro David Catedra Maco, en gestionar ante el Gobernador Regional para solicitar ante el Ejecutivo Central mayor apoyo en el mantenimiento de la Carretera Fernando Belaunde Terry, entre las Provincias de Utcubamba - Bongará, en especial el tramo Bagua Grande - Pedro Ruiz Artículo Segundo. – NOTIFICAR al Gobernador Regional de Amazonas, DISPONGA a los funcionarios competentes, la implementación del presente acuerdo regional; asimismo, haga de conocimiento al Consejo Regional de Amazonas las acciones realizadas y los resultados obtenidos en un plazo no mayor a 60 días calendarios, establecido así en el artículo 65° del Reglamento Interno del Consejo Regional. Artículo Tercero. – DISPENSAR, el presente Acuerdo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Artículo Cuarto. – ENCARGAR a la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Tecnologías de Información la publicación del presente Acuerdo Regional en el portal electrónico del Gobierno Regional Amazonas (www.gob.pe/regionamazonas.), conforme lo dispone el artículo 42° de la Ley 27867-Ley Orgánica de Gobierno Regionales. POR TANTO:
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los18 días del mes de marzo de 2025.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas/normas-legales/6596613-008-2025-gr-amazonas-cr-se PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7817138/6596613-acuerdo-de-consejo-008-2025-cr-se.pdf