Ordenanza Regional N.° 008-2025-GR.AMAZONAS/CR
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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N° 008-2025 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR “ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS REGIONAL LA PROMOCIÓN DEL FORTALECIMIENTO DE LAS FAMILIAS Y LA CONCILIACIÓN ENTRE LA VIDA FAMILIAR Y EL TRABAJO”
EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización – Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 y sus modificatorias, Ley Nº 27902; Ley N°28013; Ley N°28926; Ley 28961; Ley N°28968 y Ley N°29050 y demás normas complementarias y; VISTO: En sesión Ordinaria del Consejo Regional, llevada a cabo el día 26 de junio del año dos mil veinticinco, el pleno del consejo regional ha aprobado la emisión de la Ordenanza Regional siguiente con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva. CONSIDERANDO: Que, de conformidad a los artículos 1, 4, 6, 7 y 23 de la Constitución Política del Perú, el fin supremo de la sociedad y el Estado es la defensa de la persona y el respeto a su dignidad y, en ese sentido tienen el deber de proteger a las familias y especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono; promoviendo, además, la maternidad y paternidad responsables, el derecho a la salud personal, familiar y comunitaria y la especial protección a la madre que trabaja; Que, los artículos 4 y 5 el Convenio N.º 156 de la OIT sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, aprobado por Resolución Legislativa N.º 24508, establecen el compromiso de los Estados Partes de considerar en la planificación regional y local las necesidades de los trabajadores con responsabilidades familiares y desarrollar o promover servicios comunitarios, públicos o privados de asistencia a la infancia y familiar; Que, la Décimo Sexta Política de Estado del Acuerdo Nacional establece el compromiso de fortalecer a las familias como espacio fundamental del desarrollo integral de las personas, promoviendo el respeto a la dignidad y los derechos de sus integrantes, la prevención y erradicación de todas las manifestaciones de violencia en las relaciones familiares, la maternidad y paternidad responsables; Que, de acuerdo a los artículos 4, 5, 6, 8 y 9 del Decreto Legislativo N.° 1408 sobre fortalecimiento de las familias y prevención de la violencia, modificado por Decreto Legislativo N.º 1443, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ejerce la rectoría, brinda la asistencia técnica y el acompañamiento en materia de promoción y protección de las familias, en articulación con los demás sectores involucrados, los Gobiernos Regionales y Locales, la sociedad civil y demás entidades públicas y privadas; a fin de brindar protección a las familias en sus diversas formas de organización, especialmente aquellas en situación de vulnerabilidad, promoviendo responsabilidades familiares compartidas y la capacitación necesaria que facilite a las familias el cumplimiento de sus fines; Que, según los numerales 10.1. Y 10.2. Del artículo 10 del Decreto Legislativo N.º 1408 sobre fortalecimiento de las familias y prevención de la violencia, el Estado y las entidades privadas implementan acciones que permitan a las personas conciliar sus responsabilidades familiares y su derecho al trabajo;
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS CONSEJO REGIONAL Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 191 y 192, establece la autonomía política, económica y administrativa de los gobiernos regionales en los asuntos de su competencia y, reconoce su activo e importante rol en la promoción del desarrollo social y la economía regional, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo Que, de conformidad a lo señalado en el artículo 2 de la Ley N.º 27897 y modificatorias, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular y son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un Pliego Presupuestal; Que las políticas y la gestión regional guardan concordancia con las políticas nacionales y sectoriales del Estado y, entre las funciones compartidas de los Gobiernos Regionales, se contemplan aquellas otras que se delegan o asignan conforme a ley, según el numeral 11 del artículo 8, el inciso j) del numeral 2 del 27897 y modificatorias; artículo 10 y los artículos 32, 45 y 46 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, aprobada por Ley N.° 27897 y modificatorias; Que, de acuerdo al numeral 9.2. del artículo 9 y el articulo 10 del Decreto Legislativo N.º 1408 sobre fortalecimiento de las familias y prevención de la violencia, modificado por Decreto Legislativo N.° 1443, los Gobiernos Regionales desarrollan políticas, programas y servicios de promoción y protección de las familias y acciones que permiten a las personas conciliar sus responsabilidades familiares y su derecho al trabajo, en coordinación con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Sectores involucrados, los Gobiernos Locales, entidades públicas y privadas y la sociedad civil; Que, las intervenciones articuladas entre el Gobierno Nacional, Gobierno Regionales y Municipalidades Provinciales y Distritales conjuntamente con la participación de la ciudadanía para la promoción del fortalecimiento de las familias y la conciliación entre la vida familiar y el trabajo contribuye también al cumplimiento de metas de la Política Nacional de Igualdad de Género, aprobada por Decreto Supremo N.° 008-2019-MIMP; Política Nacional Multisectorial de Salud al 2030, aprobada por Decreto Supremo N.º 0262020-SA, Política Nacional de Empleo Decente, aprobada por Decreto Supremo N.º 013-2021-TR y el Plan Nacional de Acción de Empresas y Derechos Humanos 2021-2025, aprobado por Decreto Supremo N.° 009-2021-JUS; Que, estando a lo señalado en el artículo 13, el literal a) del artículo 15 y el literal a) del artículo 37 de la Ley N.° 27897, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, y como tal, le corresponde aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, mediante Ordenanzas y Acuerdos Regionales, Que, por lo expuesto en los considerandos anteriores y de conformidad con la Constitución Política del Estado, el Consejo Regional del Gobierno Regional Amazonas, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por el artículo 37° inciso a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N.º 27867 y sus modificatorias y en estricto cumplimiento a las normas vigentes ha emitido la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: ARTICULO PRIMERO. - DECLÁRESE DE INTERÉS Y NECESIDAD PÚBLICA REGIONAL, la promoción del fortalecimiento de las familias y la conciliación de la vida familiar y el trabajo en el departamento de Amazonas. ARTICULO SEGUNDO. - INSTITUCIONALIZAR LA CELEBRACIÓN DEL DÍA NACIONAL DE LA FAMILIA A NIVEL REGIONAL, el segundo domingo de setiembre de cada año, debiéndose promover actividades locales y regionales en coordinación en los diferentes sectores e instancias del Gobierno Regional, Gobiernos Locales y la sociedad civil organizada, en el marco de la Ley N.° 23466, el Decreto Legislativo N.° 1408 sobre fortalecimiento de las familias y prevención de la violencia, modificado por Decreto Legislativo N.º 1443 y, demás normativa vigente sobre la materia.
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS CONSEJO REGIONAL ARTICULO TERCERO. - CREAR el Grupo de trabajo regional para la promoción del fortalecimiento de las familias y la conciliación entre la vida familiar y el trabajo, como espacio de articulación, diálogo y acciones conjuntas para el diseño, implementación, evaluación y mejoras de programas, proyectos, servicios especializados y demás intervenciones dirigidas a brindar progresivamente orientación, apoyo y asistencia a las familias para el cumplimiento de sus funciones y el desarrollo de relaciones familiares saludables sobre la base del respeto a la dignidad, derechos e integridad de cada una de las personas que las conforman, sin admitir discriminación alguna y promoviendo responsabilidades familiares compartidas. ARTICULO CUARTO. - CONFORMACIÓN del Grupo de trabajo regional para la promoción del fortalecimiento de las familias y la conciliación entre la vida familiar y el trabajo, integrado por:
- Gobierno Regional de Amazonas, quien lo preside.
- Gerencia Regional de Desarrollo Social - Secretaría Técnica.
- Dirección Regional de Salud.
- Dirección Regional de Educación.
- Municipalidad Provincial de Chachapoyas (Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente - DEMUNA)
- Municipalidad Provincial de Bagua (Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente - DEMUNA).
- Municipalidad Provincial de Bongará (Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente - DEMUNA).
- Municipalidad Provincial de Luya (Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente - DEMUNA).
- Municipalidad Provincial de Rodríguez de Mendoza (Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente - DEMUNA).
- Municipalidad Provincial de Condorcanqui (Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente DEMUNA).
- Municipalidad Provincial de Utcubamba (Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente - DEMUNA).
- Ministerio Público (Fiscalía de Familia)
- Ministerio de Justicia (Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia de Amazonas
- Poder Judicial (Juzgado de Familia).
- Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF
- Defensoría del Pueblo (Oficina Defensorial de Amazonas).
- Policía Nacional del Perú (Comisaria de Familia).
- Unidad Territorial Cuna Mas Amazonas.
- Coordinación Territorial Amazonas del Programa Nacional AURORA - MIMP.
- Unidad de Protección Especial UPE Amazonas
- Unidad Territorial Amazonas del Programa Nacional de Alimentación Escolar Comunitaria Wasi Mikuna. ARTICULO QUINTO. - FACÚLTESE al Grupo de trabajo a invitar a participar ad- honorem a representantes de otras instituciones públicas o privadas con el objeto de obtener aportes y apoyo para el cumplimiento de sus funciones y metas a nivel regional. ARTICULO SEXTO. - FACÚLTESE al Gobernador Regional a actualizar progresivamente, mediante Decreto Regional, la relación de las instituciones públicas y privadas que integran el Grupo de trabajo para la promoción del fortalecimiento de las familias y la conciliación entre la vida familiar y el trabajo. ARTICULO SÉPTIMO. - El Grupo de trabajo para la promoción del fortalecimiento de las familias y la conciliación entre la vida familiar y el trabajo tiene las siguientes funciones: a) Impulsar normas, políticas, estrategias, acciones y servicios dirigidos a fortalecer a las familias de la región y la promoción de la conciliación entre la vida familiar y el derecho al trabajo. b) Promover responsabilidades familiares compartidas y relaciones familiares saludables sobre la base de principios, valores y el respeto a los derechos de cada una de las personas que integran el grupo familiar, sin discriminación alguna.
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS CONSEJO REGIONAL c) Promover programas, proyectos y servicios especializados de fortalecimiento familiar y de conciliación entre la vida familiar y el trabajo que brinden orientación, capacitación y asistencia a las familias para el cumplimiento de sus funciones. d) Configurarse progresivamente como un espacio regional de articulación, dialogo y acciones conjuntas con las demás autoridades, entidades públicas, universidades y representantes de la sociedad civil, sector privado y organizaciones comunales para el fortalecimiento de las familias de la Región Amazonas, con la participación de la ciudadanía. e) Promover estudios e investigaciones sobre la situación de las familias en la región. f) Desarrollar intervenciones de manera articulada, conjunta y participativa que contribuyen a lograr las metas y mejoras de políticas, programas, servicios y demás acciones de promoción del fortalecimiento de las familias, bajo una lógica de gestión por resultados, en coordinación con el ente rector y los gobiernos locales. g) Elaborar un plan de trabajo anual de acciones orientadas al fortalecimiento de las familias y la conciliación entre la vida familiar y el trabajo, en el marco del Decreto Legislativo N° 1408 sobre fortalecimiento de las familias y prevención de la violencia, el Convenio de Gestión para el ejercicio de la región de funciones transferidas entre el Gobierno Regional y el MIMP y, las necesidades de las familias de la región h) Otras que considere necesarias para el cumplimiento de su objeto. ARTICULO OCTAVO. - DISPONER que el cumplimiento de las funciones del Grupo de Trabajo no demanda gastos ni recursos presupuestales adicionales al Tesoro Público. ARTICULO NOVENO. - DISPONER asume las funciones de secretaria técnica brindando el apoyo técnico y administrativo al Grupo de trabajo para la promoción del fortalecimiento de las familias y la conciliación entre la vida familiar y el trabajo y realiza las coordinaciones respectivas con las instituciones que lo integran. ARTICULO DÉCIMO. - La Gerencia Regional de Desarrollo Social en ejercicio de sus funciones como Secretaria técnica del Grupo de Trabajo, puede articular los temas de agenda, actividades y/o sesiones con otros espacios de diálogo social constituidos formalmente, siempre que compartan objetivos comunes o fines similares, sin perjuicio del tratamiento de la problemática específica planteada en este Grupo de Trabajo. ARTICULO DECIMO PRIMERO. - DISPONER que el Grupo de Trabajo se instale dentro del plazo no mayor a treinta días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza. ARTICULO DECIMO SEGUNDO. - DISPONER que el plazo de vigencia del Grupo de Trabajo conformado mediante la presente Ordenanza Regional tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026; plazo que puede ser prorrogado mediante Resolución Administrativa Regional. ARTICULO DÉCIMO TERCERO. - FACÚLTESE al Gobernador Regional a crear y actualizar progresivamente, mediante Resolución Ejecutiva Regional, la conformación del Equipo Técnico del Grupo de trabajo para la promoción del fortalecimiento de las familias y la conciliación entre la vida familiar y el trabajo. ARTICULO DÉCIMO CUARTO. - PRECISAR que las acciones de coordinación y acuerdos en materia de violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar se canalizan a través de las Instancias Nacional, Regional y Local del Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, en el marco de la Ley N.° 30364, la Resolución Ministerial N.° 288-2023-MIMP, y demás normas que regulan dicha materia.
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS CONSEJO REGIONAL ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. - AUTORIZAR la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, ENCÁRGUESE al funcionario responsable de la Oficina de la Secretaría del Consejo Regional Amazonas, realizar los trámites administrativos necesarios para su publicación en el Diario Oficial "El Peruano" y disponer su inclusión del anexo en la página web del Gobierno Regional Amazonas (www.gob.pe/regionamazonas), previa promulgación POR TANTO: REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 14 días del mes de Julio del año 2025.
POR TANTO: MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CÚMPLA. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Amazonas, a los 22 JUL 2025
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