Decreto Regional N.° 008-2021 GRA/GR
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GOBIERNO REC10NAL AM肛 ONAS NAL N008̲2021 GOBIERNO REG:ONAL AMAZONASノ GR
EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS. VISTO:
El DECRETO REGIONAL N" 007-2021.GOB|ERNO REGIONAL AMMONAS/GR de fecha 25 de noviembre de 2021, el DECRETO SUPREMO N" 176-2021-PCM de fecha 29 de noviembre de2021y coNSTpEBANPO: Que, en marco de lo dispuesto por la Ley N" 27680 - Ley de Reforma Constitucionaldel Capitulo XlV, Titulo lV, sobre Descentralizaci6n de la Constituci6n Politica del Estado y el articulo N" 2' de la Ley N'27867 - Ley Org5nica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, los Gobiernos Regionales son personas juridicas de derecho priblico, con autonomia politica, econ6mica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administraci6n econ6mica y financiera, un Pliego Presupuestal; Que, elarticulo 5" de la Ley N'27867 - Ley Org6nica de Gobiernos Regionales, dispone que la misi6n de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gesti6n pUblica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las politicas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la regi6n; Que, conforme a lo establecido en el numeral2l.2) delArticulo 2' del Capitulo Vl, Titulo ll de la Ley de Bases de la Descentralizaci6n - Ley N" 27783,los Gobiernos Regionales son
tambi6n fiscalizados por los ciudadanos de su jurisdicci6n, conforme a Ley; Que, seg0n lo dispuesto por e! artlculo 24" de la Ley 27867 - Ley Org6nica de los Gobiemos Regionales, modificado por la Ley N'27902, "El gobierno regional realizard como inimo dos audiencias ptlblicas regionales alaffo, una en la capitalde la regi6n y la otra n una provincia, en la que darS cuenta de los logros y avances alcanzados durante el
riodo"; Que,con Ordenanza RegiOnal N° 442‑2019‑GOBIERNO REG10NAL AMAZONASノ CR fecha 28 de junio de 2019, se aprob6 el Reglamento que norma la realizaci6n de las Audiencias P0blicas 2019-2022, el mismo que precisa en su articulo 15", que "La convocatoria a las Audiencias Pfblicas Regionales ser6 efectuada por el Gobernador Regional, mediante Decreto Regiona!, precisando lugar, dia, hora con una anticipaci6n no menor . de veinte (20) dias antes de la realizaci6n de la misma, Decreto Regional que se publicara en el diario oficialo en el de mayor circulaci6n nacional"; Que, sin embargo, mediante Decreto Supremo N" 008-2020-5A declara en Emergencia Sanitaria a nivel naciona! por el plazo de noventa (90) dias calendarios y se dictan medidas de prevenci6n y control del COVID-19, orientadas a reducir el impacto negativo en !a poblaci6n ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, asi como a mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de la poblaci6n, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuraci6n de estas; el estado de emergencia sanitaria se ha pronogado mediante distintos decretos supremos,
GOBIERNO REG10NAL AMAZONAS DECRETO REG10NAL hρ 08̲2021 GOBIERNO REC10NAL AMAZONASノ GR estando el que nos rige el Decreto Supremo No 025-2021-5A de fecha 13 de agosto del2021, el cual pronoga a partir del 03 de setiembre de 2021, por un plazo de ciento och-enta (1gO) dias calendario, la emergencia sanitiaria, como consecuencia de ia pandemia COVID-1g;Ln elcual queda iestringido el ejercicio de los derechos constitucionates relativos a !a libertad y la
seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio y la libertad de la reuni6n y de transito en el
tgrltorio, comprendido en los incisos 9o, 1 1o y 12" del articulo 2" y en el incisb 24", apartado f) delmismo articulo de la Constituci6n politica del peru;
Que, en ese escenario, mediante Ordenanza Regionat No O1O-2020-GRA/CR,
debidamentlr publicada en el diario oficial " Modifica el Reglamento para la Realizaci6n de Audiencias P0blicas Regioniales 2019-2020 del Gobierno Regional Amazonas, debido al Estado de Emergencia Sanitaria a nivel nacional decretado por el Gobierno Central mediante Decreto Supremo N" 008-2020-5A, prorrogado, a partir del diez de junio de 2020 por el plazo de noventa (90) dias calendarios, mediante Decreto Supremo N" 020-2020SA; donde se ha implementiado una serie de medidas de prevenci6n y contro! para evitar la propagaci6n del COVID 19 en puertos, aeropuertos y puestos de entradi leryestres; portanto, durante la vigencia del Estado de Emergentia Sanitaria las Audiencias Ptlblicas que realice e! Gobierno RegionalAmazonas, seiSn virtuales; situaci6n que a6n se mantiene conforme a las disposiciones emitidas por el Gobierno Central, por lo que, debe emitirse el Decreto Regional correspondiente, obedeciendo Ia naturaleza y las circunstancias actuales de nuestro territorio nacionaly en nuestra circunscripci6n regionalj
Que, mediante DECRETO REGIONAL N" oo7.2o21.GoBIERNo REGIoNAL 4lvt44Ol,lA9/GR, se Proggm6 la Segunda Audiencia P0blica Regional - 2021Mrtuat, para et
dia 29 de diciembre de 2021, horas 10:00 am (mafiana), la cual se transmitiria por las redes sociales institucionales del Gobierno Regional de Amazonas;
Qr", por DECRETO SUPREMO N' 176-2021-PCM, que tiene objeto la declaratoria del
.Emergencia 9n alguno distritos y provincias del departamento de Amazonas por 60 (sesenta) dias calendarios, debido al movimiento slsmico ocuirido el 28 de noviembre AdZOZ| Estado. de
a las 05:52:12 horas, de magnitud 7.5, en el distrito de Bananca, provincia de Datem del
Marafi6n, departamento de Loreto, referenciado a g8 Km aleste ael d'rstrito de Santa Maria de Nieva, provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas, ante el desastre antes descrito y sus gEves dafios a la vida, a la salud de las personas, viviendas, infraestructura educativa,
infraestructura de salud, locales p6blicos, infraestructura de transportes, servicios bdsicos e iryfTaestructura de riego, en algunos distritos y provincias deldepartamento;
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Con la visaci6n de la Oficina Regional de Asesorla Juridica y Gerencia General Regional, en uso de las atribuciones conferidas-a este Despacho mediante Ley N" 277g3-Ley de Bases de la Descentralizaci6n, Ley N' 27867-Ley Orgdnica de los Gobiernos Regionaleq modificada por Ley N'27902;
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO: REPROGRAMAR la SEGUNDA AUDiENC:A PUBLiCA
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REGЮ NAL‐ 20■ RTUAL en que se da饉 GOB:ERNO RECIONAL AMAZONAS PARA E
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a hora,loloO aom.(manana),la misma que se rea:izatt en:
GOBIERNO REG10NAL AMAZONAS DECREttO REG10NAL N008̲2021 GOBIERNO RECiONAL AMAZONASノ GR MODALIDAD PLATAFORMA D:FUS10N D:A
HORA
Virtual
Zoom Via Zoom mi6rcoles 19 de enero de 2022. 10.00 a.m. (manana).
ARTICULO SEGU,NDO: Los participantes de la Audiencia Publica interesados en formular sus preguntas o realizar sus comentarios, deber6 registrar su participaci6n con aun anticipaci6n de treinta (30) minutos antes del inicio de la Audiencia, utilizando el formato publicado en la p6gina Web del Gobierno Regional Amazonas, en el siguiente enlace: http://audienciapu blica. regionamazonas.gob. pe/registro_audiencia/
ARTIGULO TERQERO: NOTIFIQUESE el presente Decreto Regional las instancias
internas@dosyDesconcentradosdelGobiernoReg-ionalAmazonas,as[ como, publiquese en eldiario encargado de las publicaciones de acuerdo a ley.
Dado en Chachapoyas, en la Sede det Gobierno RegionalAmazonas, a los '17 dias del mes de diciembre de 2021.
NAS
QUISPE
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas/normas-legales/2567855-008-2021-gra-gr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2631224/DECRETO%20REGIONAL%20008-2021%20GRA.pdf.pdf