Decreto Regional N.° 008-2020 GRA/GR
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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS
AMMONAS/GR
chachapoyas,
19 IIAY0 2020
VISTO: El Decreto Supremo N' 080-2020-PCM, y;
CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas juríd¡cas derecho público con autonomía politica, económ¡ca y adm¡n¡strativa, tienen por misión y conduc¡[ la gest¡ón pública regional de acuerdo a sus competenc¡as exclus¡vas, mpartidas y delegadas en el marco de la políticas nac¡onales y sectoriales, para contribuir con desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los artículos 2", 4" y 50 de Ley N'27867, Ley Orgánica de Gob¡ernos Reg¡onales, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, terr¡tor¡al¡dad, legalidad y simpl¡f¡cac¡ón adm¡nistrativa;
Que, el Artículo 8o de la Ley No 27783 - Ley de Bases de Descentral¡zación establece que es el derecho y la capac¡dad efect¡va del Gobierno en sus tres n¡veles, de normar, regular y adm¡nistrar los asuntos públ¡cos de su competencia;
Ley Orgán¡ca de Gobiernos Regionales, Que, el Artlculo 5' de la Ley No 27867 establece que es m¡s¡ón de los Gob¡ernos Regionales organizar y conducir la gestión, publ¡ca regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nac¡onales y sector¡ales, para contr¡bu¡r al desarrollo ¡ntegral y sostenible de la
región;
Que, por su parte el artfculo 49' de la Ley N' 27867, señala que las Funciones que t¡ene el Gobierno Regional Amazonas, en mater¡a de salud, que en su numeral c) establece, Coord¡nar
las acciones salud ¡ntegral en el ámb¡to regional, numeral e) Promover y e.lecutar en forma pr¡or¡taria las act¡v¡dades de promoc¡ón y prevención de la salud; y el numeral g) Organizar, implementar y mantener los servicios de salud para la prevención, protección, recuperación y rehabil¡tac¡ón en materia de salud, en coordinac¡ón con los Gobiernos Locales; Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) eleva la alerta por el COVID-19 a'nivel muy alto'en todo el mundo tras los casos de brote que se han detectado en más de c¡ento ve¡nte (120) países", s¡endo impresc¡ndible con el f¡n de minimizar al máx¡mo el r¡esgo de contagio del
COVID-19 ya en los centros de trabajo, ya en los procesos de mov¡l¡dad que lleva consigo el acudir a aquellos;
Que, el Poder Ejecut¡vo promulgó el Decreto Supremo N'080-2020-PCM con el que autor¡zó la reanudac¡ón de act¡v¡dades económicas en forma gradual y progresiva, en el marco del estado de emergencia nacional para contener el avance del coronavirus (Covid-19). Por ello asistimos ahore a una etapa extremadamente sensible en la cual la vuelta a la actividad debe estar muy mat¡zada, exigiéndonos la alerta ante cualqu¡er desestabilización que produ.iera un ¡ncremento en el riesgo e, incluso, que ¡mpid¡era el retorno a la normalidad en términos de salud al conjunto de la poblac¡ón, y especif¡camente de las personas trabajadoras; Que, en el marco de la Comisión Mult¡sectorial creada para coord¡nar las acc¡ones de prevenc¡ón, protecc¡ón y control de esta nueva pandemia, a través de la Resolución M¡nister¡al "Comis¡ón Mult¡sectorial de Alto N¡vel que conduzca las labores de coord¡nac¡ón y art¡culac¡ón or¡entadas a la prevención, protecc¡ón y control del Coronav¡rus (COVID-19) depend¡ente de la PCM'; ha establecido lineam¡entos. cuva aol¡cac¡ón es obl¡oatoria oara el traslado de oersonas entre reqiones, y se apl¡ca exclusivamente para
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AMMONAS/GR personas que por diversas razones se encuentran fuera de su domicilio habitual a consecuencia de la apliceción de las disposiciones de inmovil¡zación social decretada por el gob¡erno central para enfrentar el Coronav¡rus (COVID-19); y que por mot¡vos justificados de vulnerabil¡dad deben retornar a sus departamento, que es su lugar habitual de residencial;
Que, eventualmente por motivos de trabajo en reg¡ones diferentes a su residencia o lugar
de labor habitual y ante la extensión del periodo de emergencia e ¡nmovilizac¡ón social, se requiere facil¡tar el retorno de traba.iadores del sector públicos y pr¡vado de las d¡versas lnst¡tuciones de manera excepc¡onal; debiéndose garantizar que se cumplan las cond¡c¡ones de medidas sanitarias y segur¡dad establec¡das para su traslado y el aislamiento soc¡al correspond¡ente en los lugares de destino cumpliendo los protocolos sanitarios; Estando a lo expuesto y contando con el visto bueno de la Oficina Regional de Asesoría Juridica, Oficina Regional de Adm¡nistración, Gerencia Reg¡onal de Planeamiento, Presupuesto y Acond¡cionamiento Territor¡al, Gerenc¡a Reg¡onal de Desarrollo Social, Gerencia de Desarrollo Económico y la Gerenc¡a General Regional, en uso de las facultades conferidas en los artículos 21,22,37, 40 y 42 de la Ley N' 27867 Ley Orgán¡ca de Gobiernos Reg¡onales y sus modificatorias;
SE DECRETA:
ARTíCULO PRIMERO: ESTABLECER, LINEAMIENTOS PARA EL TRASLADO Y CUARENTENA DE TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO Y'O PRIVADO QUE LABORAN EN LAS DIVERSAS INSTITUCIONES DENTRO OE LA JURISDICCIÓN DE Ai,AZONAS, PARA EVITAR LA TRANSMISIÓN DEL COVID.19 E IDENTIFICAR Y ATENDER OPORTUNAMENTE A LOS CASOS SOSPECHOSOS O CONFIRMADOS, INOICÁNDOSE LO SIGUIENTE:
A} SOBRE LA IDENTIFICACIÓN DE LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PUBLICO Y PRIVADO: Las lnst¡tuc¡ones Públ¡cas y/o Privadas, harán llegar a la Direcc¡ón Regional de Trabajo la relación de su personal que se encuentran en su ciudad de origen y destino (ambos trayectos) que requieran traslada[se a su lugar hab¡tual de trabajo y que estén comprendidas en la fase
correspond¡ente de la react¡vación económica. Para tal efecto, se elabora y verif¡ca el correspondiente padrón de personas (nombres completos, DNl, c¡udad de partida, ciudad de retorno). La relación debe ser enviada por el Titular y/o Representante Legal de la entidad Públ¡ca o Privada, med¡ante comun¡cación ofic¡a12.
b) TDENT|F|CACTÓN DE MEOIO DE TRANSPORTE: El Gob¡erno Regional (Dirección Regional de Trabajo, Comando COVID-19 Regional de Amazonas) Pol¡cía Nacional del Perú y Superintendenc¡a de Transporte de Personas, Carga y MercancÍa (SUTRAN) con la información proporc¡onada; identif¡cará el med¡o de transporte adecuado y apl¡cará los protocolos específicos de sanidad en función del medio establecido y las condiciones especificas del proceso de traslado, en coordinación con Ia entidad pública o privada correspond¡ente, los vehlculos de transporte de pasajeros seleccionados cumplan con los
En concordancia con el numeral 3.1'1) del artÍculo 3' del Decreto Supremo N' 068-2020-PCM, que modif¡ca el artículo 3" del Decreto Supremo N'051-2020-PCM, que prorroga elestado de emergenc¡a nacional declarado mediante Dc€{eto Supremo N' 044-2020-PCM, por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuenc¡a del
covtD 19.
2 Conforme al a¡tículo 87'del T.U.O de la Ley N' 27,144 Ley del Procedim¡ento Administrativo General, aprobado por el D.S. N' 004-2019-JUS, "Numeral 87.1) Las relac¡ones entre ent¡dadas se rigen Wr el pdnc¡p¡o de colabonc¡ón, s¡n que ello imqñe renuncia a la comptencia prop¡a señdlada Nr ley".
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DECRETO REGIONAL
N' OO 8 .2o20-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/GR
protocolos san¡tar¡os establecido Numeral 1.5 de los lineam¡entos de traslado y cuarentena aprobado mediante Resolución Ministerial N'097-2020-PCM.
Cabe precisar que el conductor la tripulac¡ón y pasajeros tengan el uso obl¡gatorio mascarillas nasobucales y guantes desechables, así m¡smo l¡m¡tarse el aforo del vehículo para que los pasajeros solo puedan v¡ajar sentados además solamente podrán viajar 2 pasajeros en cada fila cada uno al lado de la ventana, de.iando vacfo la s¡guiente f¡la.
c) DESPISTAJE PREVENTIVO OBLIGATOR|O: El Trabajador de la lnstituc¡ón Públ¡ca y/o Privada correspond¡ente, para ser parte del lraslado manifestar formalmente su disposición a someterse a una evaluación preventiva antes de el proceso de traslado y la apl¡cac¡ón de una prueba ráp¡da de descarte del COVID-19, del proceso de traslado, además manifeslar su conform¡dad en una Declaración Jurada3.
Los trabajadores del sector Publico y/o Pr¡vado asum¡rán los costos económicos de la Adqu¡sición de las Pruebas rápidas, las mismas que serán adquiridas por empresa med¡cas certificadas por el MINSA.
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d} FINANCIAMIENTO DEL TRANSPORTE El servic¡o de transporte de las personas será cub¡erto por el Trabajaddpúblico y/o pr¡vado de la lnstituc¡ón correspond¡ente, ten¡endo en cuenta que no se encuentran en s¡tuación de vulnerab¡lidad económ¡ca f¡nanciará, el costo de su traslado directamente con el operador del
transporte selecc¡onado. El Gobierno Regional, real¡zará las coordinaciones con los med¡os de transportes, para fijar una tar¡fa acorde a los costos de pasajes habituales. No se realizarán paradas en la ruta, salvo el relevo de pilotos. Cada pasajero es responsable de su alimentac¡ón y bebidas durante el trayecto.
e) SOBRE LA CUARENTENA:
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El Gobierno Reg¡onal, a través de la DIRESA, ¡dentificará los lugares donde las personas trasladadas realizatán la cuarentena en forma obligator¡a por un máx¡mo de catorce (14) dÍas, en hoteles Cert¡ficados por la Dirección Regional de Salud acondicionados para tal fin, local¡zadas en la.iur¡sd¡cc¡ón de su centro de labo¡'esi debiendo verificar, que los establec¡mientos ¡dentif¡cados cumplan con las reglas sanitarias establec¡das por el M¡nisterio de Salud, ello
implica también, limpieza y desinfección de los establecimientos, el abastecim¡ento de mascar¡llas y guantes necesar¡os, así como las cond¡c¡ones bás¡cas para la alimentación y seguridad de las personasa.
Asimismo, el Gob¡erno Regional, a través de la Direcc¡ón Regional de Salud DIRESA Amazonas, ver¡f¡ca la evolución de las personas beneficiarias en aislamiento obligatorio absoluto, y adopta medidas urgentes para aquellas que puedan presentar sfntomas de contag¡o durante el a¡slamientos. Ello podría impl¡car traslados a hosp¡tales o centros dé salud.
3 o.S. H'ols-zozo-Sl, Decreto Supremo N'que establece medidas para asegurar la coñt¡nudad
prevenc¡ón, control. diagnósüco y tratamieñto detCoronavirus -COV|O 19
de tas acc¡ones de
De acuerdo a las Normas Técnicas Peruanas sobre dispositivos de protección respiratoria. guantes de protección contra los productos químicos y los m¡croorganismos peligrosos y mater¡ales médicos, aprobado mediante Resoluc¡ón Oirectoral N" 005-2020-INACAUDN. 5 En concordancia con el Artículo Vlll de la Guía Técnica de Atenc¡ón de Viajeros que lngresan y Salen de¡ país con Sospecha de lnfección por COVID 19, aprobado por Resoluc¡ón M¡nisterial N' ,l54-2020-5A, de fech a 31.03.2020.
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AMMONAS/GR Cabe ind¡car, que el Trabajador Publico y/o privado6 trasladado cubren el costo de albergue, residenc¡a transitoria y en a¡slamiento, alimentación adecuada y medicación necesar¡a debie;do permanecer bajo aislamiento obl¡gator¡o durante el per¡odo de catorce (14) días.
ARTICULO SEGUNDO: DISPONER, que los Titulares y/o Representantes Legales de tas entidades Públ¡cas y/o Privadas, así como los trabajadores incumpla el presente l¡neam¡entos serán Denunciados.
ARTíCULo TERCERo: DISPONER, que la Gerenc¡a General Regional, Gerencia Regional de Desanollo Social y Dirección Regional de Salud el cumpl¡m¡ento de las acc¡ones adm¡nistrativas para su implementación
: DISPONER que la v¡genc¡a del presente Decreto Regional es a día siguiente de culminado el arslamiento social obligatorio decretado. : ENCARGAR, al Secretario General, realice la not¡f¡cac¡ón respect¡va entidades públicas interv¡n¡entes en el presente Decreto y su publicac¡ón.
PLASE Y ARCHIVESE
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6 Conforme al articulo 4' de la Ley N'27815
- Ley del Cód¡go de Et¡ca de la Función Pública, modificado por el Artículo Ún¡co de la Ley N" 28496: "Se cons¡dera como empleado púb¡¡co a todo funcionar¡o o setu¡dor de las entidades de la Adm¡n¡strac¡ón Pública en cualquiera de los n¡veles jerárqu¡cos sea éste nombrado. contratado, designado. de conlianza o electo que desempeñe act¡v¡dades o funciones en nombre del servicio del Estado'.
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