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007-2022-GRA-CR Regional Ordinance Amazonas In force

Ordenanza Regional N.° 007-2022 GRA/CR

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N.° 007-2022-GRA/CR “APRUEBA EL CUADRO DE ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL (CAP-P) DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD AMAZONAS” EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización – Ley N.º 27680, Ley de Bases de la Descentralización – Ley N.º 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley N.º 27867 y sus modificatorias, Ley N.º 27902; Ley N.° 28013; Ley N.° 28926; Ley 28961; Ley N.° 28968 y Ley N.° 29050 y demás normas complementarias y; VISTO: El Dictamen N.° 004-2022-G.R. AMAZONAS/COPPyAT-CR, de fecha 23 de junio de 2022, suscrito por los miembros de la Comisión Ordinaria de Desarrollo de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional, mediante el cual proponen al Pleno del Consejo Regional: “APROBAR EL CUADRO DE ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL – (CAPP) DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD AMAZONAS, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, Artículo 2º de la Ley N.º27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Estado, en concordancia con el artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, señalan que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular y son personas jurídicas de derecho público que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; El literal a) del artículo 15ºde la Ley N.°27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales prescribe que, es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos materiales de competencia y funciones del Gobierno Regional; El numero 2) del artículo 9º de la Ley N.°27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala que la Autonomía Administración consiste en la facultad que tiene los Gobiernos Regionales de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; La Ley N.º30057, Ley del Servicio Civil, establece en su Cuarta Disposición Complementaria Final, modificada por el Decreto Legislativo N.º 1450, que el Cuadro para Asignación de Personal – CAP y el Presupuesto Analítico de Personal PAP serán sustituidos por el instrumento de gestión denominado Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE; La Duodécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley N.º 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo N.º040-2014-PCM, señala que mediante Directiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil se establecerá la progresividad de la implementación de la aprobación del Cuadro de Puestos de las Entidades; mientras que el literal e) de la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la misma norma, derogó el Decreto Supremo N.º 043-2004-PCM, que aprobó los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP; Mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N.º150-2021-SERVIR-PE, se formaliza el acuerdo del Consejo Directivo por el cual se aprueba la Directiva N.º006-2021-SERVIR/GDSRH “Elaboración del Manual de Clasificador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional” (en adelante, la Directiva), en cuyo literal b) del numeral 5.1 define al CAP Provisional

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS CONSEJO REGIONAL como el documento de gestión de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados de la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones (ROF) o Manual de Operaciones (MOP), según corresponda, cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante la etapa de tránsito al régimen previsto en la Ley N.º30057, Ley del Servicio Civil, y en tanto se reemplace junto con el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) por el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE); El numeral 6.2 de la Directiva N.º006-2021-SERVIR/GDSRH establece los supuestos para la elaboración del CAP Provisional; en ese sentido, el supuesto 2 previsto en el sub numeral 6.2.1.2 dispone que, aquellas entidades públicas que, a través de la Ley del Presupuesto Público para el año Fiscal correspondiente u otra norma sustantiva, son exceptuadas de las prohibiciones de ingreso, nombramiento, designación y contratación, pueden emplear este supuesto, debiendo contar con la información presupuestal que justifique la creación e incremento de cargos o posiciones; Conforme al literal ñ) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N.º31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, se autoriza el nombramiento de hasta el ochenta por ciento (80%) de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales y las Comunidades Locales de Administración en Salud (CLAS), a los que se refiere la Ley 30957, Ley que autoriza el nombramiento progresivo como mínimo del veinte por ciento (20%) de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud que a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1153 tuvieron vínculo laboral y que fueron identificados en el marco de la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, lo que incluye los porcentajes establecidos en el artículo 1 de la Ley 30957, en el literal n) del numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto de Urgencia 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, y en el literal n) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; El Decreto Supremo N.º008-2017-SA aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado mediante Decreto Supremo N.º011-2017-SA y Decreto Supremo N.º032-2017-SA, establece como Órganos Desconcentrados del Ministerio de Salud a los Hospitales, Institutos y Direcciones de Redes Integradas de Salud, encontrándose entre ellos, La Red de Salud Chachapoyas, Red de Salud Bagua, Hospital “Virgen de Fátima” de Chachapoyas, Hospital de Apoyo “Gustavo Lanatta Lujan, Red de Salud Utcubamba y Hospital de Apoyo “Santiago Apóstol” de Utcubamba; Mediante Informe Técnico N.°0000068-2022-SERVIR-GDSRH, de fecha 11 de mayo de 2022, la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR emite opinión favorable a la propuesta de aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de la Red de Salud Chachapoyas, Red de Salud Bagua, Hospital “Virgen de Fátima” de Chachapoyas, Hospital de Apoyo “Gustavo Lanatta Lujan, Red de Salud Utcubamba y Hospital de Apoyo “Santiago Apóstol” de Utcubamba, pertenecientes a la Dirección Regional de Amazonas, por lo que en mérito a lo expuesto resulta necesario aprobar el referido instrumento de gestión de la entidad; Que, por su parte el sub numeral 6.3.1.8 del numeral 6.3 de la Directiva N.º006-2021SERVIR/GDSRH establece que, de darse la opinión favorable de SERVIR, dicha aprobación debe ser comunicada a la entidad mediante oficio de la Presidencia Ejecutiva de SERVIR, para que esta gestione su aprobación y posterior publicación en el Diario Oficial el Peruano, efectuándose la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P), en el caso de Gobierno Nacional, que incluye ministerios, organismos públicos, programas y proyectos especiales adscritos, mediante Resolución Ministerial; El sub numeral 2.3.1 del numeral 2.3 del artículo 2 de la Resolución Ministerial N.º0032022/MINSA, que delega facultades a diversos funcionarios del Ministerio de Salud, durante el Año Fiscal 2022, prevé la delegación al/a la Secretario/a General del Ministerio de Salud, para el Año Fiscal 2022, en materia de Acciones Administrativas del Pliego 011: Ministerio de Salud, la facultad de aprobar, modificar y dejar sin efecto, entre otros documentos de gestión, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional;

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS CONSEJO REGIONAL Los cargos que la Dirección Regional de Salud Amazonas y sus Unidades Ejecutoras propone para dar cumplimiento al proceso de nombramiento 2021 y 2022 concuerdan con el número de PEA establecido en la relación nominal aprobada mediante la Resolución Directoral N.°666-2021-OGGRH-MINSA, modificada por la Resolución Directoral N.°781-2021OGGRH/MINSA, así como en la Resolución Directoral N.° 074-2022-OGGRH/MINSA, que aprueba la relación nominal de declarados aptos para el nombramiento, considerados en el Anexo 1 A de la Resolución Ministerial N.°280-2020-MINSA y modificatoria, cuyo nombramiento corresponde efectuarse durante del año 2022, en el marco de lo dispuesto en el inciso ñ) del numeral 8.1 del artículo 8 de la ley N.°31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2022. Asimismo, las denominaciones de los cargos estructurales concuerdan con aquellas aprobadas en la citada relación nominal y con las establecidas en el MCC del MINSA; Las propuestas de CAP Provisional de la Dirección Regional de Salud Amazonas – DIRESA son las siguientes: Unidad Operativa Red de Salud Chachapoyas, Unidad Ejecutora 401 - Red de Salud Bagua, Unidad Ejecutora 402 Hospital “Virgen de Fátima” de Chachapoyas, Unidad Ejecutora 403 Hospital de Apoyo “Gustavo Lanatta Lujan”, Unidad Ejecutora 404 Red de Salud Utcubamba, Unidad Operativa Hospital de Apoyo “Santiago Apóstol”, Unidad Ejecutora 404–Red de Salud Utcubamba, sobre el cual se emite opinión favorable, se enmarca en las situaciones contempladas en la Directiva N.° 006-2021-SERVIR-GDSRH, de acuerdo a los dispuesto en el supuesto 2, por lo que propone la creación de 32 posiciones en situación de previsto, dado que cuenta con 22 posiciones en situación de previsto en los CAP Provisional reordenados vigentes de las Unidades Ejecutoras de la Dirección Regional de Salud Amazonas; que en conjunto corresponden a las 54 PEA aptas al proceso de nombramiento previsto para el presenta año fiscal. Formulándose sobre la base de los CAP Provisional reordenados y aprobados por resolución del titular de la entidad, elaborándose sobre la base de las estructuras orgánicas aprobadas en sus ROF y con los cargos aprobados en el MCC del MINSA, guardando coherencia en la clasificación, respetando los límites establecidos para el número de cargos de Directivo Superior y Empleado de Confianza, según lo dispone la Ley N.°28175, Ley Marco de Empleo Público, y el Decreto Supremo N.°084-2016-PCM; Mediante Acuerdo de Consejo Regional N.°122-2022-GRA/CR-SO, de fecha 28 de junio del año en curso, se aprueba el Dictamen N.° 004 -2022-G.R. AMAZONAS/COPPyAT-CR, suscrito por los miembros de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional, el cual contiene el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P), de las Unidades Ejecutoras señaladas precedentemente; Que, el literal o)del artículo 21 de la Ley N.º 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; El artículo 38º Regionales de la Ley N.°27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, estando a lo acordado y aprobado en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional N.º 012 de fecha 27 de junio de 2022, con el voto unánime de los consejeros regionales y en uso de sus facultades conferidas por el inc. a) del artículo 37º, concordante con el artículo 38º de la Ley N.º 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes N.º 27902, 28968 y 29053; Se ha admitido la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero. - APROBAR el “Cuadro de Asignación de Personal Provisional (CAP-P)” de las siguientes Unidades Ejecutoras y Unidades Operativas pertenecientes a la Dirección Regional de Salud Amazonas: 1.-Unidad Operativa Red de Salud Chachapoyas, adscrita a la Unidad Ejecutora 400 – Dirección Regional de Salud Amazonas – con 18 plazas. Contiene (23) folios. 2.-Unidad Ejecutora 401 - Red de Salud Bagua – con 07 plazas. Contiene (22) folios.

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS CONSEJO REGIONAL 3.-Unidad Ejecutora 402 Hospital “Virgen de Fátima” de Chachapoyas – con 01 plaza. Contiene (09) folios. 4.-Unidad Ejecutora 403 Hospital de Apoyo “Gustavo Lanatta Lujan” – con 06 plazas. Contiene (08) folios. 5.-Unidad Ejecutora 404 Red de Salud Utcubamba – con 18 plazas. Contiene 12 folios. 6.-Unidad Operativa Hospital de Apoyo “Santiago Apóstol”, adscrita a la Unidad Ejecutora 404 – Red de Salud Utcubamba – con 04 plazas. Contiene (07) folios. De conformidad al contenido de los informes y el anexo en setenta (70) folios, más seis espiralados que forma parte integrante de la presente ordenanza regional. Artículo Segundo. - ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Desarrollo Social y, a la Dirección Regional de Salud Amazonas, el monitoreo, cumplimiento e implementación de lo dispuesto en la presente Ordenanza regional. Artículo Tercero. - DEROGAR toda aquella norma regional que contravenga la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto. - DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Artículo Quinto. - PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano en cumplimiento del artículo 42º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales

  • Ley N.º 27867, y DISPONER al Sub Gerente de Desarrollo Institucional y Tecnologías de Información, la publicación de la Ordenanza Regional en el Portal Electrónico institucional del Gobierno Regional de Amazonas (www.gob.pe/regionamazonas.), conforme a lo previsto en el numeral 44.3 del artículo 44º del TUO de la Ley N.° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, bajo responsabilidad. La misma que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario El Peruano. En Chachapoyas, a los 30 días del mes de junio del año 2022.

POR TANTO: MANDO SE REGISTRE, PUBLÍQUE Y CÚMPLA. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Amazonas,


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas/normas-legales/3564058-007-2022-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3717222/OR%20007-2022%20GRA-CR.pdf.pdf