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007-2021-GRA-CR Regional Ordinance Amazonas In force

Ordenanza Regional N.° 007-2021 GRA/CR

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N.°007-2021-GRA/CR “APRUEBA EL INFORME FINAL DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DEL AÑO 2022 DEL

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS”.

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización – Ley N.º 27680, Ley de Bases de la Descentralización – Ley N.º 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley N.º 27867 y su modificatoria, Ley N.º 27902 y demás Normas Complementarias y; VISTO: El Dictamen N.º 003-2021-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR-COPPyAT de fecha 02 de Julio de 2021, suscrito por los miembros de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional, sobre aprobación del Informe Final del Presupuesto Participativo del año 2022 del Gobierno Regional Amazonas, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º del Capítulo XIV del Título IV de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N.º 27680, y Ley N.º 28607, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo 2º de la Ley N.º 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme a la Ley”; a su vez, el artículo 192º, expresa que: “Los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Siendo competentes para: (...) 7. “Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley”; El artículo 8º de la Ley N.º 27783, Ley de Bases de la Descentralización, dispone que la referida autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; De conformidad con el artículo 13º de la Ley N.º 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, preceptúa que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; y el inciso a) del artículo 15º, expresa que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”. En ese contexto en el inciso c) señala que otra atribución del Consejo Regional es: “Aprobar el Plan Anual y el Presupuesto Regional Participativo, en el marco del Plan de Desarrollo Regional Concertado y de conformidad con la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y a las leyes anuales del Presupuesto General de la República y la Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal”, y el numeral 2) del inciso p) del artículo 21º de la norma antes citada, preceptúa que el Gobernador Regional tiene las siguientes atribuciones: Presentar al Consejo Regional, (…) “El Plan Anual y el Presupuesto Participativo”; Que, el Proceso Participativo se encuentra regulado en la Ley N.º 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, modificada por la Ley N.º 29298 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N.º 142-2009-EF, y se rige por los principios de: a) partición, b) transparencia, c) oportunidad y d) tolerancia. En cuanto a su desarrollo, el presupuesto participativo se realiza tomando en cuenta la realidad territorial y organizativas de cada Gobierno Regional o Gobierno Local, respetando el procedimiento básico para el desarrollo del proceso que debe ser adaptado por cada Gobierno Regional o Gobierno Local, en función a sus particularidades y experiencias previas en la implementación de los presupuestos participativos. Así, todo el proceso se desarrolla en las fases siguientes: i) preparación; ii) concertación; c) coordinación; y, d) formalización. En

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS CONSEJO REGIONAL ese sentido, la adecuación a las fases y actividades que se requieran para el mejor cumplimiento del proceso, considerando la realidad territorial, serán reguladas por ordenanza. Los titulares del pliego son responsables de llevar adelante las distintas fases del proceso, conforme a los mecanismos que se establecen en la presente Ley, su reglamento, directivas y lineamientos emitidos para dichos fines; Con relación a la fase inicial de preparación, se tiene que esta fase es de responsabilidad del Gobierno Regional o Gobierno Local, según corresponda, en coordinación con sus respectivos Consejos de Coordinación. El desarrollo de las acciones de comunicación, sensibilización, convocatoria, identificación y capacitación de los agentes participantes para el desarrollo del proceso debe realizarse oportunamente y con la suficiente anticipación, por lo que esta fase debería iniciarse en el mes de enero del ejercicio previo. Antes del inicio de las acciones de comunicación, sensibilización, convocatoria, identificación y capacitación de los agentes participantes es necesaria la aprobación de la Ordenanza que reglamenta el Proceso del Presupuesto Participativo del Año Fiscal, la misma que precisa el cronograma del proceso, la conformación del Equipo Técnico y los mecanismos de registro de los agentes participantes, entre otros que considere el pliego; Que, a través de la Resolución Directoral N.º 007-2010-EF/76.01 del 12 de abril de 2010, se aprueba el Instructivo N.º 001-2010-EF/766.01, denominado “Instructivo para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados”, que establece mecanismos y pautas para el desarrollo del Presupuesto Participativo en los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales; y en su numeral 2.2. señala que como roles del Consejo Regional en el Presupuesto Participativo: Aprobar las normas complementarias que requieran para llevar a cabo el proceso; fiscalizar el desarrollo oportuno de cada una de las fases del proceso, velar por el cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos por el Gobierno Regional o Gobierno Local; La Ley N.º 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, señala que se debe promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú; Conforme la Ley N.º 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, tiene por objeto establecer los principios y la base legal para iniciar el proceso de modernización de la gestión del Estado, en todas sus instituciones e instancias, en el artículo 8º sobre la democracia participativa preceptúa que el Estado debe promover y establecer los mecanismos para lograr una adecuada democracia participativa de los ciudadanos, a través de los mecanismos directos e indirectos de participación; Que, el Proceso del Presupuesto Participativo, es un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece la relación Estado – Sociedad Civil, para ello los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos. Corresponde al Gobierno Regional organizar los mecanismos de coordinación y consistencia presupuestal en materia de gastos de inversión y entre niveles de gobierno (distrital y provincial), así como procurando la economía de escala, concertación de esfuerzos y coordinación de recursos; Que, habiéndose tratado en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional, de fecha 05 de Julio del 2021, el Dictamen N.º 003-2021/CR-COPPyAT de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional del Gobierno Regional Amazonas. El máximo Órgano Colegiado aprueba el dictamen precitado en los términos expuestos; Que, el artículo 38º de la Ley N.º 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamenta materias de su competencia”; El Consejo Regional tiene atribución de normar a través de Ordenanzas Regionales, la organización del Gobierno Regional, de conformidad con lo previsto en el Artículo 15°, Inc. “a” de la Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales que señala como una de sus atribuciones: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS CONSEJO REGIONAL materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional”, en concordancia con el artículo 38° de la norma antes acotada que establece que “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”; Que, estando a lo acordado y aprobado en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional N.º 13 de fecha 05 de Julio de 2021, con el voto unánime de los consejeros regionales y en uso de sus facultades conferidas por el inc. a) del artículo 37º, concordante con el artículo 38º de la Ley N.º 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes N.º 27902, 28968 y 29053; Se ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero. - APROBAR, EL INFORME FINAL DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DEL AÑO 2022 DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS, que contiene 36 folios que forman parte de la presente norma regional. Artículo Segundo. - ENCARGAR, a la Gobernación Regional, Gerencia General Regional y Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, el cumplimiento y ejecución de la presente Ordenanza Regional, quienes deben emitir resoluciones y directivas pertinentes. Artículo Tercero. - ENCARGAR, al Consejo de Coordinación Regional, asumir el liderazgo promoviendo que los procesos se realicen de manera sincronizada, es decir, que se inicien primero en los gobiernos distritales, luego en las provincias y después en la región, teniendo en cuenta los plazos establecidos. Artículo Cuarto. - DERÓGUESE, la Ordenanza Regional N.º 004-2020-GRA/CR de fecha 12 de febrero de 2020, en el cual se aprueba el Reglamento para el Desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2020 del Gobierno Regional de Amazonas, y las demás normas y disposiciones que se opongan a la presente. Artículo Quinto. - NOTIFICAR al Gobernador Regional para la suscripción de la Ordenanza Regional, en cumplimiento al artículo 38° segundo párrafo de la Ley N.º 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales. Artículo Sexto. - DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", para lo cual, ENCÁRGUESE al funcionario responsable de la Oficina de la Secretaría del Consejo Regional Amazonas, realizar los trámites administrativos necesarios para su publicación en el Diario Oficial "El Peruano" y disponer su inclusión en la página web del Gobierno Regional Amazonas (www.gob.pe/regionamazonas.), previa promulgación. En Chachapoyas, a los 06 días del mes de Julio del año 2021.

POR TANTO: MANDO SE REGISTRE, PUBLÍQUE Y CÚMPLA.

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS CONSEJO REGIONAL


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas/normas-legales/2158518-007-2021-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2185750/OR%20007-2021%20GRA-CR.pdf.pdf