Acuerdo de Consejo Regional N.° 006-2026-GR.AMAZONAS/CR-SO
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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 006-2026-GRA/CR-SO. POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, en Sesión Ordinaria N° 001, llevada a cabo en la sala de sesiones del Consejo Regional, el día lunes 05 de enero del 2026; ubicado en la provincia de Chachapoyas sede del Gobierno Regional Amazonas. VISTO: En sesión ordinaria N° 001, llevada a cabo en la sala de sesiones del Consejo Regional, el día lunes 05 de enero del 2026 presidido por el Consejero Delegado del Consejo Regional, Prof. Vidal Gómez Vargas, proponen la Conformación de Comisiones de trabajo para la coordinación y ejecución del VII Congreso Ordinario Nacional de la Asociación Nacional de Consejeros Regionales – ANCORE año 2026 en nuestra región Amazonas, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2º de la Ley Nº 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, señalan que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular y son personas jurídicas de derecho público que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 2) del artículo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala que la Autonomía Administrativa consiste en la facultad que tienen los Gobiernos Regionales de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; Que, el artículo 13° de la ley N.º 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas; Que, el inc. a) del artículo 15° de la Ley 27867, en concordancia con el inc. a) del artículo 15° del Reglamento Organización y Funciones del Gobierno Regional Amazonas; asimismo, concordante con el artículo 8° inc. a) del Reglamento Interno del Consejo Regional Amazonas vigente precisa: Son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar, derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; Que, el inc. c) del artículo 16° de la Ley N.° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales precisa: Son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: Integrar las comisiones ordinarias, investigadoras o especiales; concordante con el inc. d) del mismo dispositivo normativo, Asistir a las sesiones del Consejo Regional y Comisiones correspondientes con derecho a voz y voto; Que, el artículo 39º de la Ley N. º 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley N. º 27902, en concordancia con el inc. B) artículo 61° de Reglamento Interno del Consejo Regional vigente precisa: Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, institucionales de interés público y ciudadano; Que, el literal b) del artículo 5° del Reglamento Interno del Consejo Regional señala: Son funciones del Consejo Regional, FUNCIÓN FISCALIZADORA: El Consejo Regional ejerce función fiscalizadora en relación a la gestión del órgano Ejecutivo Regional sobre acciones, procedimientos, documentación, proyectos u obras, así como sobre la administración de recursos humanos, materiales, tecnológicos, económicos y financieros, pudiendo llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional, y respecto de la conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional. La función fiscalizadora es ejercida por medio de las comisiones ordinarias, especiales e investigadoras, también puede ser ejercida de manera individual por cada consejero regional, pudiendo efectuar requerimiento a la administración regional para que informe sobre aquellos asuntos que demanden su intervención. Esta función o actos que realicen, no
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS pueden ser materia de limitación, retardo ni obstrucción por ninguna autoridad o persona del ente gubernamental regional; Que, el artículo 15° del Reglamento Interno del Consejo Regional, La función de los Consejeros Regionales comprende los trabajos en las sesiones de Consejo Regional, en las comisiones ordinarias, especiales o investigadoras, en reuniones de trabajo, atención a los ciudadanos, a las organizaciones sociales y otros trabajos de carácter regional; Que, el inc. b) del artículo 18° del Reglamento Interno del Consejo Regional, Obligaciones de los consejeros regionales: Integrar las comisiones ordinarias, especiales e investigadoras, en concordancia con el inc. h) del mismo dispositivo normativo: Asistir a las sesiones del Consejo Regional y de las comisiones a las que pertenecen con derecho a voz y voto. Los consejeros que no integran una comisión determinada pueden asistir a las sesiones de la misma con derecho a voz; Que, el artículo 34° del Reglamento Interno del Consejo Regional, describe: Las comisiones del Consejo Regional, son órganos consultivos y deliberativos, cuya finalidad es realizar estudios, formular propuestas, proyectos de normas, investigaciones fiscalizadoras y emitir informes sobre los asuntos de su competencia o que el Consejo Regional les encargue. Las comisiones del Consejo Regional son: ordinarias, extraordinarias, especiales e investigadoras; Que, el inc. c) del artículo 37° del Reglamento Interno del Consejo Regional, Funciones Y Atribuciones del Consejero Delegado: Proponer anualmente el cuadro de comisiones ordinarias, concordante con el inc l) del mismo dispositivo normativo: Apoyar la gestión de las comisiones ordinarias, especiales e investigadoras; Que, el Capítulo IV Comisiones del Consejo Regional - entre ellos, artículo 45° del reglamento Interno del Consejo Regional vigente señala: El Consejo Regional para el cumplimiento de sus funciones fiscalizadora y normativa, organiza su trabajo en comisiones, que son órganos consultivos y/o deliberativos del Consejo Regional, cuya finalidad es realizar estudios, formular propuestas, proyectos de normas, investigaciones y denuncias, así como emitir informes sobre los asuntos de su competencia o que el Consejo Regional les encargue, las clases de comisiones son: Ordinarias, especiales e investigadoras; Que, en sesión ordinaria N° 001, llevada a cabo en la sala de sesiones del Consejo Regional, el día lunes 05 de enero del 2026 presidido por el Consejero Delegado del Consejo Regional, Prof. Vidal Gómez Vargas, proponen la Conformación de Comisiones de trabajo para la coordinación y ejecución del VII Congreso Ordinario Nacional de la Asociación Nacional de Consejeros Regionales – ANCORE año 2026 en nuestra región Amazonas; En este contexto organizativo, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a las responsabilidades asumidas y dentro del marco de sus atribuciones, considera pertinente la conformación de comisiones de trabajo orientadas a la coordinación, planificación y ejecución del VII Congreso Ordinario Nacional de la Asociación Nacional de Consejeros Regionales – ANCORE año 2026, con la finalidad de garantizar su adecuada organización, desarrollo eficiente y cumplimiento de los objetivos institucionales del referido evento; Que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y demás normas conexas; el Consejo Regional de Amazonas con el voto unánime de sus miembros hábiles, con la dispensa de lectura y aprobación del Acta de Sesión Ordinaria Nº 001 llevada a cabo el día lunes 05 de enero de 2026, aprobó el siguiente: ACUERDO REGIONAL: Artículo Primero. - APROBAR, las Comisiones de trabajo para la coordinación y ejecución del VII Congreso Ordinario Nacional de la Asociación Nacional de Consejeros Regionales – ANCORE año 2026, las cuales estarán conformadas por los consejeros regionales de las siete provincias de la Región Amazonas y el equipo técnico del Consejo Regional, quedando de la siguiente manera:
- COMISIÓN DE RECEPCIÓN: a) TEC. ENF. MARY INES KASEN CHUJAI b) DR. PEDRO DAVID CATEDRA MACO
Coordinadora
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS c) SR. MILTON HITLER MENDOZA GARAY d) ROGER MALDONADO PIZARRO e) ÁNGEL ERNESTO ALVARADO TRIGOSO f) YENI JULIA PÉREZ VÁSQUEZ g) JOSÉ CARLOS AGUILAR ROLDAN h) RAYSA Y. OLANO CASTAÑEDA 2. COMISIÓN DE IMAGEN: a) CS. RICARDO W. GONZÁLES SALAZAR b) PROF. ENGELS ESCOBEDO PORTAL c) JOSÉ FERNANDO GUEVARA MARÍN e) LIZANDRA DEL PILLAR TAFUR TAUMA f) RAYSA Y. OLANO CASTAÑEDA 3. COMISIÓN DE PRESUPUESTO: a) SRTA. SANDRA FIORELA CAMPOS ARTEAGA b) GUILLERMO G. BAUTISTA VELÁSQUEZ c) ROSA IRIS CASTRO ARCE d) LIZANDRA DEL PILLAR TAFUR TAUMA f) JOSÉ CARLOS AGUILAR ROLDAN 4. COMISIÓN DE COORDINACIÓN EXTERNA: a) PROF. VIDAL GÓMEZ VARGAS b) PROF. BRAULIO CAICHARO CUNGUMAS, c) SR. NIXON ARCE IRIGOIN d) RODY A. GUERRERO MUÑOZ e) YENI JULIA PÉREZ VÁSQUEZ 5. COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO: a) SRTA. SANDRA FIORELA CAMPOS ARTEAGA b) PROF. ENGELS ESCOBEDO PORTAL c) DR. PEDRO DAVID CATEDRA MACO d) LUIS A. CÁMARA JAPA e) EYSTEIN TAFUR OCAMPO
Coordinador
Coordinador
Coordinadora.
Coordinador
Coordinadora.
Artículo Segundo. – PRECISAR, que la presente designación entra en funciones a partir del día siguiente de la fecha de designación del pleno del consejo regional hasta el 31 de marzo del 2026. Artículo Tercero. - NOTIFICAR al Gobernador Regional de Amazonas, Sr. Gilmer Wilson Horna Corrales para que disponga a los funcionarios competentes la asignación de viáticos que corresponde a los consejeros regionales comisionados descritos en el artículo primero del presente Acuerdo Regional, de conformidad con la directiva de viáticos, de acuerdo a las actividades programadas para la realización del evento; asimismo, distribuya a todas las Gerencias Regionales, Unidades Ejecutoras y demás dependencias públicas del Gobierno Regional Amazonas, para su conocimiento y fines pertinentes. Artículo Cuarto. - DISPENSAR, el presente Acuerdo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Artículo Quinto. – ENCARGAR a la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Tecnologías de Información la publicación del presente Acuerdo Regional en el portal electrónico del Gobierno Regional Amazonas (www.gob.pe/regionamazonas.), conforme lo dispone el artículo 42° de la Ley 27867-Ley Orgánica de Gobierno Regionales. POR TANTO: MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 07 días del mes de enero de 2026.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas/normas-legales/7742752-006-2026-gr-amazonas-cr-so PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9454470/7742752-acuerdo-de-consejo-006-2026-cr-so.pdf