Ordenanza Regional N.° 006-2025-GR.AMAZONAS/CR
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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N° 006- 2025 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR “ORDENANZA REGIONAL QUE AUTORIZA LA CONFORMACIÓN DEL CONSEJO REGIONAL POR LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES (COREDNNA) EN LA REGIÓN AMAZONAS" EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO: El Consejo Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de reforma Constitucional del Capítulo XVI, del Título IV, sobre Descentralización - Ley Nº 27860, Ley de Bases de la Descentralización- Ley Nº27783, Ley Orgánica de Gobierno Regionales- Ley Nº27867 y su modificatoria, Ley Nº27902 y demás Normas Complementarias y: CONSIDERANDO: Que, la Convención sobre los Derechos del Niño señala en su artículo 3° que “En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas (…) una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño (…) Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad (…)”; Que, la referida Convención señala también en su artículo 4º que “Los Estados partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la referida Convención”; de igual forma en el artículo 6º dispone que los Estados Partes garanticen en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño; Que, conforme lo establece en el artículo 4º de la Constitución Política del Perú, la comunidad y el Estado protegen especialmente, al niño y al adolescente; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 192° de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley Nº27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, establece que “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo”. Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional y de conformidad con el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Dicho Consejo tiene entre otras atribuciones, las de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten en los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, el artículo 60º inciso h) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº27867, establece como función en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades; “formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad”; Que, el artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes establece que, “En toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como, en la acción de la sociedad, se considerará el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respeto a sus derechos”.
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS CONSEJO REGIONAL Que, el artículo 31° del referido código señala que “Los Gobiernos regionales y locales establecerán, dentro de sus respectivas jurisdicciones, entidades técnicas semejantes al Ente Rector del sistema, las que tendrán a su cargo la normatividad, los registros, la supervisión y la evaluación de las acciones que desarrollan las instancias ejecutivas. El MIMP coordina con dichas entidades técnicas regionales y locales el cumplimiento de sus funciones”. Que, con Ordenanza Regional N°289-2011- GOBIERNO REGIONAL AMAOZNAS/CR de fecha 20/06/2011, se crea el Consejo Consultivo de los niños, niñas y adolescentes de la Región Amazonas, con el propósito de ser un espacio de participación genuina, que represente el pensamiento del niño y del adolescente de los diferentes sectores del distrito y que ambos generen propuestas, ideas o soluciones que orienten al desarrollo de toda la región Amazonas. Que, mediante Decreto Supremo Nº008-2021-MIMP, se aprueba la Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes al 2030, como el instrumento marco de políticas públicas que orientará la acción del Estado, en sus tres niveles de gobierno, al desarrollo de intervenciones articuladas, a fin de garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Que, a través del DICTAMEN N°001 -2025-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CRCODSMÑJAM, de fecha 17 de abril de 2025, suscrito por la COMISIÓN ORDINARIA DE DESARROLLO SOCIAL, DE LA MUJER, DEL NIÑO, JUVENTUDES Y DEL ADULTO MAYOR, mediante el cual remite APROBAR: “LA CONFORMACIÓN DEL CONSEJO REGIONAL POR LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA REGIÓN AMAZONAS (COREDNNA)”, para su aprobación mediante ordenanza regional. Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones otorgadas al presidente regional por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales -Ley Nº27867; el Consejo Regional ha aprobado lo siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE AUTORIZA LA CONFORMACIÓN DEL CONSEJO REGIONAL POR LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES (COREDNNA) EN LA REGIÓN AMAZONAS ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar la conformación del Consejo Regional por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (COREDNNA), de naturaleza permanente, que tendrá por objeto constituir una instancia de articulación que promueva la formulación, implementación, monitoreo y evaluación de las políticas regionales que garanticen la protección integral de las niñas, niños y adolescentes en la región Amazonas. ARTÍCULO SEGUNDO: El Consejo Regional por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (COREDNNA) de Amazonas estará integrada por un/a representante titular y/o un/a representante alterna de las siguientes instituciones: MIEMBROS TITULARES: Gobernador Regional de Amazonas - PRESIDENTE Gerencia Regional de Desarrollo Social – SECRETARÍA TÉCNICA Dirección Regional de Salud - DIRESA AMAZONAS. Dirección Regional de Educación - DREA AMAZONAS. Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial Amazonas. 6. Policía Nacional del Perú - PNP 7. Ministerio de Justicia - MINJUS AMAZONAS 8. Ministerio Público - MP AMAZONAS 9. Poder Judicial- PJ AMAZONAS 10. Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP 11. Consejo Consultivo y Participativo de Niños, Niñas y Adolescentes – CCONNA REGIONAL AMAZONAS. 12. Municipalidad Provincial de Chachapoyas. 13. Municipalidad Provincial de Bagua. 1. 2. 3. 4. 5.
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS CONSEJO REGIONAL 14. Municipalidad Provincial de Bongará. 15. Municipalidad Provincial de Luya. 16. Municipalidad Provincial de Rodríguez de Mendoza. 17. Municipalidad Provincial de Condorcanqui. 18. Municipalidad Provincial de Utcubamba. 19. Prefectura Regional Amazonas. 20. Defensoría del Pueblo. 21. Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) 22. CONADIS 23. Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo - DIRCETUR AMAZONAS 24. Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo - DRTPE-AMAZONAS 25. Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI AMAZONAS 26. Oficina Regional del Registro Nacional de Identidad - RENIEC AMAZONAS 27. Dirección Regional Desconcentrada de Cultura Amazonas. 28. Centros de Acogida Residencial – CAR AMAZONAS
INVITADOS 29. Universidades Públicas y Privadas. 30. Mesa de Concertación de Lucha Contra la Pobreza – MCLCP AMAZONAS 31. Colegio Regional de Obstetras XXI - Amazonas 32. Colegio Profesional de Enfermería - Amazonas 33. Colegio Profesional de Odontología - Amazonas 34. Colegio de Médicos - Amazonas 35. Colegio de Profesores - Amazonas 36. Otras entidades públicas y/o organizaciones de la sociedad civil involucradas con la
temática de las niñas, niños y adolescentes. El COREDNNA estará representado por un/a titular de cada una de las instituciones señaladas, el cual recae en cada uno/a de los Gerentes/as, jefes/as o Directores/as con su respectivo alterno/a designados/as oficialmente por cada unidad orgánica. Asimismo, el COREDNNA podrá convocar en calidad de invitados/as a los asesores/as, consultores/as de instituciones de diversa índole, para que brinden su apoyo. ARTÍCULO TERCERO: Establecer que el Consejo Regional por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (COREDNNA AMAZONAS) ejerce las siguientes funciones:
- Analizar, sistematizar y revisar la problemática regional en torno a la niñez y adolescencia.
- Promover y articular aportes respecto a las iniciativas que contribuyan al desarrollo integral de
las niñas, niños y adolescentes.
- Elaborar el diagnóstico sobre la situación de las niñas, niños y adolescentes de la Región
Amazonas.
- Proponer políticas, programas, proyectos y servicios para la atención de los derechos de las niñas,
niños y adolescentes de la Región Amazonas en el marco de la Política Nacional Multisectorial vigente. 5. Otras que establezca el reglamento de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO CUARTO: DEJAR SIN EFECTO, toda normativa regional que se oponga a la presente Ordenanza Regional. ARTÍCULO QUINTO: Encargar a la Gerencia Regional de Desarrollo Social como Secretaría Técnica del COREDNNA, la aprobación del Reglamento Interno de Funcionamiento del COREDNNA, en un plazo no mayor a treinta (30) días calendarios contados a partir de la aprobación de la presente Ordenanza Regional. ARTÍCULO SEXTO: La Sub Gerencia de Desarrollo Social e Igualdad de Oportunidades asumirá las funciones de Secretaría Técnica en los casos en que la Gerencia Regional de Desarrollo Social se encuentre ausente, con cargo a informar sobre los acuerdos tomados.
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS CONSEJO REGIONAL ARTÍCULO SETIMO: AUTORIZAR la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, ENCÁRGUESE al funcionario responsable de la Oficina de la Secretaría del Consejo Regional Amazonas, realizar los trámites administrativos necesarios para su publicación en el Diario Oficial "El Peruano" y disponer su inclusión del anexo en la página web del Gobierno Regional Amazonas (www.gob.pe/regionamazonas), previa promulgación. ARTÍCULO OCTAVO: La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 27 días del mes de mayo del año 2025
POR TANTO: MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 30 MAY 2025
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas/normas-legales/6868770-006-2025-gr-amazonas-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8221406/6868770-ordenanza-regional-n-006-2025-coredma.pdf