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006-2024-GRA-CR Regional Ordinance Amazonas In force

Ordenanza Regional N.° 006-2024 GRA/CR

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N° 006- 2024-GRA/CR “REGLAMENTO PARA LA ELECCIÓN Y PARTICIPACIÓN DE REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL, ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL” EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización – Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 y sus modificatorias, Ley Nº 27902; Ley N°28013; Ley N°28926; Ley 28961; Ley N°28968 y Ley N°29050 y demás normas complementarias y; VISTO: El Dictamen N°004-2024-G.R.AMAZONAS/COCNALyD-CR, de fecha 03 de mayo de 2024, mediante el cual la Comisión Ordinaria de Constitución de Normas, Asuntos Legales y Descentralización, propone al Pleno de Consejo Regional “Aprobar La Modificatoria del Reglamento para el Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional-CCR del Gobierno Regional de Amazonas-2025”, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en sus artículos 191º y 192º establecen que: "Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia" y promueve el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Que, el inciso 1) del artículo 17°, de la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, establece que los Gobiernos Regionales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus Planes de Desarrollo y Presupuestos y en la Gestión Pública; para este efecto, deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuenta. Que, el literal a) del Artículo 15 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, establece que es atribución del Consejo Regional: Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; asimismo, el Artículo 38º del mismo cuerpo normativo, señala: "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidos a la Gobernación Regional para su promulgación "; Que, el numeral 20.1) del artículo 20º de la Ley Nº 27783, referido a las propuestas regionales y locales; establece que los Gobiernos Regionales y Locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a Ley, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados. Que la Ley Nº27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; establece en el artículo 13º que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en dicha Ley y aquellas que sean delegadas, y en su artículo

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS CONSEJO REGIONAL 15º, referente a sus atribuciones, entre otras, establece en los literales a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; y, p) Definir la política permanente del fomento de la participación ciudadana. Que, el inciso h) del numeral 2) del artículo 10º de la Ley Nº 27867, referente a las competencias compartidas del Gobierno Regional, establece: La Participación Ciudadana, alentando la concertación entre los intereses públicos y privados en todos los niveles. Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27902 modifica, entre otros, el artículo 11º, de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, regulando la Estructura Básica de Gobiernos Regionales y señalando al Consejo de Coordinación Regional, como órgano consultivo y de coordinación del Gobierno Regional con las municipalidades. Está integrado por los Alcaldes Provinciales y por los representantes de la sociedad civil, con las funciones y atribuciones que señala dicha Ley. Asimismo, el artículo 3º de la acotada Ley Nº27902, incorpora los artículos 11-A: Composición y funcionamiento del Consejo de Coordinación Regional y el 11-8; Funciones del Consejo de Coordinación Regional. Que la Ley Nº 26300- Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadano, en su artículo 1º regula el ejercicio de los derechos de participación y control ciudadano de conformidad con la Constitución. Que la Ley Nº 27806- Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, su Reglamento y modificatorias; tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regula el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú. Que, con Ley Nº 30305, Ley de Reforma de los artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú sobre " Denominación y No reelección inmediata de las autoridades de los gobiernos regionales y de los alcaldes " en su Artículo 1º, modifica entre otros, que la estructura orgánica básica de los Gobierno Regionales la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador, el Gobierno Regional como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional, integrado por los alcaldes provinciales y por los representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que la señala la Ley. Asimismo, refiere que el Gobernador Regional es elegido conjuntamente con el o la vice gobernador (a) regional, por sufragio directo por un periodo de cuatro (4) años. Que, mediante Informe Técnico Nº 001-2018-G.R.AMAZONAS-GRPPATISGPAT/OCV, de la Sub Gerencia de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial de la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, remite y actualiza la propuesta del Reglamento para el Proceso de Elecciones de, los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional Amazonas; Que, resulta de necesidad disponer de un Reglamento que instituya y regule los procedimientos a través de los cuales se realizará la inscripción y/o actualización de las organizaciones de la Sociedad Civil para su participación en el proceso de elección de sus representantes ante el Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional Amazonas, (CCR-AMAZONAS), al amparo de la Ley Nº 27867, sus modificatorias la Leyes Nº 27902, LA Ley Nº 28013 y demás normas emitidas para tal fin. Que, estando a lo acordado y aprobado en sesión extraordinaria N° 012 del Consejo Regional del 03 de mayo de 2024, con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el inc. a) del Art. 37°, concordante con el Art. 38° de la Ley 27867 y su modificatoria N° 27902, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales. Se ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero. - APROBAR, el “Reglamento para el proceso de elecciones de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional (CCR) del Gobierno Regional Amazonas, el mismo que consta de VI Titulo, 46 artículos, IV Disposición Finales, con vigencia a partir del 01 de enero del año 2025, que en anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS CONSEJO REGIONAL Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO, toda normativa regional que se oponga a la presente ordenanza regional. Artículo Tercero. – DISPONER que la Secretaría Técnica del CCR Amazonas, convoque a elecciones extraordinarias transitoria vigente solamente para el año fiscal 2024, con los actores identificados a la fecha en el Libro del Registro de Organizaciones Sociales de Amazonas. Artículo Cuarto. – ENCARGAR, a la Gobernación Regional, a través del Órgano Ejecutivo Regional la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Quinto. - DISPONER, que la Gerencia General Regional del Gobierno Regional Amazonas, brinde todo el apoyo presupuestal y logístico para la elección de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Regional de Amazonas. Artículo Sexto. - DISPONER, que todas las instituciones del estado, dependientes del Gobierno Regional Amazonas y de las entidades desconcentradas que desarrollan sus actividades en el territorio, complementen el Libro de Registro de Organizaciones Sociales de Amazonas, descargando el link https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas/campa%C3%B1as/53183-registro-regional-deorganizaciones-de-la-sociedad-civil. Artículo Séptimo. - DISPONER que la presente Ordenanza Regional entre en vigencia a partir del 01 de enero del año 2025, para lo cual, ENCÁRGUESE al funcionario responsable de la Oficina de la Secretaría del Consejo Regional Amazonas, realizar los trámites administrativos necesarios para su publicación en el Diario Oficial "El Peruano" y disponer su inclusión del anexo en la página web del Gobierno Regional Amazonas (www.gob.pe/regionamazonas), previa promulgación. Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 07 días del mes de mayo del año 2024

POR TANTO:

MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CÚMPLA. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Amazonas, a los 10 MAY 2024


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas/normas-legales/5966120-006-2024-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/6908519/5966120-ordenanza-regional-n-006-2024.pdf