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006-2023-GRA-CR Regional Ordinance Amazonas In force

Ordenanza Regional N.° 006-2023 GRA/CR

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N° 006-2023-GRA/CR “APROBAR, EL CUADRO DE ASIGNACION DE PERSONAL PROVISIONAL -CAP DE LA DIRECCION REGIONAL DE SALUD - AMAZONAS Y SUS 05 UNIDADES EJECUTORAS” EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191 y 192 de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 27680 – Ley de Reforma Constitucional - Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y demás normas complementarias. VISTO: El, DICTAMEN N° 002 -2023-GOB. REG. AMAZONAS/CR-COISPCyDPI-CR de fecha 18 de noviembre del 2023 suscrito por la Comisión Ordinaria de Constitución de Normas, Asuntos Legales y Descentralización; que adjunta: Oficio N° 1035-2023-GOB.REG. AMAZONAS/GR-SG, de fecha 16 de noviembre del 2023, que contiene CAP provisional 2023 de la Dirección Regional de Salud Amazonas y de sus 05 Unidades Ejecutoras, con anexos en cuarenta y dos (42) folios mas 10 espiralados; Informe Legal N° 1208-2023-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/ORAJ de fecha 16 de noviembre del 2023; Informe Legal N° 235-2023-GOB.REG.AMAZONAS/DIRESA-OAJ de fecha 15 de noviembre del 2023; Informe Técnico N° 000225-2023-SERVIR-GDSRH de fecha 14 de noviembre de 2023; y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2º de la Ley Nº 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, señalan que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular y son personas jurídicas de derecho público que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales prescribe que, es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el numeral 2) del artículo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala que la Autonomía Administrativa consiste en la facultad que tienen los Gobiernos Regionales de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; Que, en el marco del proceso de modernización del Estado, en materia de gestión de recursos humanos se aprobó la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, cuya Cuarta Disposición Complementaria Final crea el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) como instrumento de gestión, reemplazando al Cuadro de Asignación de Personal (CAP) y al Presupuesto Analítico de Personal (PAP). Ello, en virtud de la promulgación del Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, que aprobó el Reglamento General de la Ley Nº 30057, antes mencionada, derogándose así el Decreto Supremo Nº 043- 2004-PCM, concerniente a las normas para la formulación del Cuadro para la Asignación de Personal-CAP; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000150-2021-SERVIR-PE, se formaliza el acuerdo del Consejo Directivo mediante el cual se aprueba la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH, “Elaboración del Manual del Clasificador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”, en delante la directiva, en cuyo literal b) del numeral 5.1 define al “Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional), como el documento de gestión de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados de la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones (ROF) o Manual de Operaciones (MOP), según corresponda, cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante la etapa de

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS CONSEJO REGIONAL tránsito al régimen previsto en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y en tanto se reemplace junto con el Presupuesto Analítico de Personal (PAP), por el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE)”; Que, el numeral 5.4.4 de la Directiva señalada en el párrafo precedente, indica los reglas generales que debe contener el expediente que contenga la propuesta para la Asignación de Personal Provisional, para la Opinión Técnica de la Gerencia de Desarrollo de Servicios Recursos Humanos de SERVIR, hecho que en virtud del Principio de Buena Fe Material, se asume fue cumplido, debido a la emisión de la Opinión Técnica Servir; Que, el cumplimiento de la documentación mínima que debe contener el expediente de la propuesta de Cuadros para Asignación de Personal Provisional de la Dirección Regional de Salud Amazonas y sus Unidades Ejecutoras, señala en el numeral 5.4.4. De la Directiva ha sido verificas y revisada por SERVIR, conforme así lo ha indicado en el Informe Técnico N° 000196-2023-SERVIRGDSRH, conforme lo señalado en su numeral 5.2.; Que, conforme a lo señalado por la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2023, numeral 8.1, en su literal n), señala lo siguiente: “El nombramiento de hasta el cien por ciento (100%) de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales y las Comunidades Locales de Administración en Salud (CLAS), a los que se refiere la Ley 30957, Ley que autoriza el nombramiento progresivo como mínimo del veinte por ciento (20%) de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud que a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1153 tuvieron vínculo laboral y fueron identificados en el marco de la Disposición Complementaria Final Nonagésima Octava de la Ley 30693, lo que incluye lo autorizado en el artículo 1 de la Ley 30957, en el literal n) del numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto de Urgencia 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, y en el literal n) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, y el literal ñ del numeral 8.1 del artículo 8 y el literal b) del numeral 2 de la Centésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022”; Los numerales 1) y 2) de la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final (DCF) de la Ley N° 31638, establece: Se autoriza el nombramiento de hasta el veinte por ciento (20%) de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales, contratados al 31 de julio de 2022 bajo el régimen del Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que Regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios; y, se encuentren registrados en el AIRHSP a la entrada en vigencia de la presente Ley”; y “El nombramiento del personal de la salud contratado en plaza presupuestada vacante y que percibe sus ingresos en el macro del Decreto Legislativo N° 1153 - Decreto Legislativo que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado, se efectúa según los criterios establecidos mediante el decreto supremo a que se refiere el numeral 1, respectivamente; En ese sentido, mediante Oficios N° 1954 y 2039- 2023-GOB.REG.AMAZONAS/DRSA/OEAOGDRRHH, la Dirección Regional de Salud de Amazonas, presentó la propuesta del CAP provisional de sus Unidades Ejecutoras, para que, de acuerdo a las competencias de SERVIR en esa materia, se emita la opinión técnica favorable. La Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos del SERVIR, con Informe Técnico N° 000116-2023-SERVIR-GDSRH de fecha 15 de agosto, emite Opinión favorable a la propuesta de aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Dirección Regional de Salud Amazonas, sus 5 UE, el cual concluye: “El presente informe técnico contiene la opinión técnica favorable respecto a las propuestas de CAP Provisional de la DIRESA Amazonas y sus órganos desconcentrados en el marco de las funciones que le asisten a a GDSRH, en su calidad de órgano de línea del ente rector del SAGRH. Adicionalmente en el numeral 7.8. del Capítulo VII: Conclusiones, señala: “En virtud del análisis realizado, se consideran pertinentes las propuestas del CAP Provisional de la DIRESA Amazonas, sus 5

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS CONSEJO REGIONAL UE y 4 OD, por lo que se otorga la opinión favorable conforme lo señala el numeral 6.3.1.8. de la Directiva. Asimismo, se adjuntan los 3 formatos que conforman el CAP Provisional, materia de análisis en el presente informe técnico, y se recomienda proseguir con las acciones administrativas necesarias para la aprobación de los CAP Provisional, a través de la ordenanza regional correspondiente, según lo establecido en el numeral citado. De la revisión a los documentos que forman parte del expediente administrativo para la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Dirección Regional de Salud Amazonas, esta Oficina de Asesoría Jurídica determino que el procedimiento ha sido llevado de acuerdo a la Directiva, por lo que corresponde dar opinión favorable de la misma en cumplimiento del numeral 6.3.1.8 de la Directiva, posteriormente los actuados deberán remitirse al Consejo Regional para la aprobación del CAP Provisional de la DIRESA Amazonas, sus 05 Unidades Ejecutoras y Órganos Desconcentrados mediante Ordenanza Regional”. Que, conforme a lo señalado, mediante Informe Legal N° 235-2023GOB.REG.AMAZONAS/DIRESA-OAJ, el mismo que contiene la opinión legal favorable, concluyendo: “El procedimiento para la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Dirección Regional de Salud Amazonas, sus 05 Unidades Ejecutoras y órganos Desconcentrados ha sido llevado de acuerdo a las disposiciones de la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH, “Elaboración del Manual del Clasificador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”, por lo que corresponde dar opinión favorable de la misma en cumplimiento del numeral 6.3.1.8 de la Directiva. Que, mediante DICTAMEN N° 002 -2023-GOB. REG. AMAZONAS/CR-COISPCyDPI-CR de fecha 18 de noviembre del 2023 suscrito por la Comisión Ordinaria de Constitución de Normas, Asuntos Legales y Descentralización, recomienda aprobar la “ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL CAP PROVISIONAL DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD AMAZONAS y SUS CINCO (5) UNIDADES EJECUTORAS y ÓRGANOS DESCONCENTRADOS-SECTOR SALUD DEL PLIEGO 400 GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS”; Que, estando a lo acordado y aprobado por UNANIMIDAD, de los presentes del Pleno del Consejo del Gobierno Regional Amazonas, en Sesión Extraordinaria N° 021 de fecha 20 de noviembre de 2023, con dispensa de tramité, lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional de Amazonas, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Políticas del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales: HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la propuesta del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP) de la Dirección Regional de Salud Amazonas y sus cinco (5) Unidades Ejecutoras y Órganos Desconcentrados de Salud, conforme a lo aprobado en los Informes Técnicos N° 000116 y 000225-2023SERVIR-GDSRH de fechas 15 de agosto y 14 de noviembre del 2023, cuyos Anexos forman parte integrante de la presente Ordenanza Regional. POSICIONES

TOTAL CANTIDAD DE PEAS

DIRESA Amazonas

UE 400

Red de Salud Chachapoyas

UE 401

Hospital María Auxiliadora Rodríguez de Mendoza Red de Salud Bagua

UE 402

NOMBRE

de

Hospital Regional Virgen de Fátima de Chachapoyas

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS CONSEJO REGIONAL

UE 403

UE 404

Hospital Gustavo Lanatta Lujan de Bagua Red de Salud de Utcubamba

UE 405

Hospital de Apoyo Santiago Apóstol de Utcubamba Red de Salud Condorcanqui

Hospital Santa María de Nieva de Condorcanqui

ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER que la Dirección Regional de Salud Amazonas distribuya y difunda los documentos de gestión aprobados mediante la presente Ordenanza Regional. ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Salud Amazonas a través de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial Estratégico, la Dirección Regional de Administración y Dirección de Personal, la implementación de la presente Ordenanza. ARTÍCULO CUARTO.- ENCÁRGUESE a la Dirección de Personal, hacer de conocimiento la presente Ordenanza Regional a la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, para los fines correspondientes. ARTÍCULO QUINTO.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Artículo SEXTO. - DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", para lo cual, ENCÁRGUESE al funcionario responsable de la Oficina de la Secretaría del Consejo Regional Amazonas, realizar los trámites administrativos necesarios para su publicación en el Diario Oficial "El Peruano" y disponer su inclusión en la página web del Gobierno Regional Amazonas (www.gob.pe/regionamazonas.), previa promulgación. En Chachapoyas, a los 20 días del mes de noviembre del año 2023.

POR TANTO: MANDO SE REGISTRE, PUBLÍQUE Y CÚMPLA. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Amazonas, a los 20 NOV-2023


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas/normas-legales/4889505-006-2023-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/5479371/4889505-ordenanza-regional-006-2023-cr.pdf