Ordenanza Regional N.° 006-2022 GRA/CR
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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N. º 006-2022-GRA/CR “APRUEBA EL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL (CAP) PROVISIONAL DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN - GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS” EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización – Ley N.º 27680, Ley de Bases de la Descentralización – Ley N.º 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley N.º 27867 y sus modificatorias, Ley N.º 27902; Ley N.° 28013; Ley N.° 28926; Ley 28961; Ley N.° 28968 y Ley N.° 29050 y demás normas complementarias y;
VISTO: El Dictamen N.° 001-2022-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR-COCNALyD, de fecha 24 de mayo de 2022, suscito por los miembros de la Comisión Ordinaria de Constitución de Normas, Asuntos Legales y Descentralización del Consejo Regional, mediante el cual proponen al Pleno del Consejo Regional: “APROBAR EL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL (CAP) PROVISIONAL, DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN - GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS”, y;
CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 191° y 192° establecen que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; y promueve el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Nuestra Carta Magna, modificada por Ley N. º 27680 - Ley de Reforma Constitucional, el Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley Nº 28607 en su artículo 191 establece que los Gobierno Regionales tiene autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192° inciso 1) dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los artículo 2°, 4° y 5° de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus Normas y Disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 15° inc. a) de la Ley N.° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en concordancia con el artículo 8° inc. a) del Reglamento Interno del Consejo Regional Amazonas vigente, precisa: Son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar, derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; Según lo establecido en el artículo 38° de la Ley N.° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecer que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional, son remitidas a la Gobernación Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales;
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS CONSEJO REGIONAL Con Ordenanza Regional N.° 395-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, de fecha 05 de junio de 2017, se aprueba el CAP PROVISIONAL DE LA DREA Y 6 UGEL, y con opinión favorable de SERVIR, y el Decreto Supremo N.° 131-2018-PCM indica que, excepcionalmente, las direcciones regionales de salud y de educación, o las que hagan sus veces, cuando sustenten la necesidad, pueden contar con un MOP, el cual se sujeta a lo dispuesto en los citados lineamientos y es aprobado por decreto regional, previa opinión favorable de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces del Gobierno Regional y en el caso del MOP de las direcciones regionales de educación o las que hagan sus veces, este incluye a las Unidades de Gestión Educativa Local- UGEL bajo su ámbito. Con, Decreto Regional N.° 001-2021-GOBIERNO REGIONAL AMMONAS/GR, de fecha 14 de enero de 2021, que aprueba el Manual de Operaciones de la Dirección Regional Amazonas y sus diez (10) Unidades de Gestión Educativa Local y su modificatoria aprobada con Decreto Regional N.° 006-2021 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/GR. Que, con Decreto Regional N.° 006-2021 GOBIERNO REG|ONAL AMMONAS/GR, se aprobó el Manual de Operaciones (MOP) de la Dirección Regional Amazonas (DREA) y sus diez (10) Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) e lnstitutos de Educación Superior, documento que modifica la estructura orgánica de las instancias mencionadas y que, para viabilizar su implementación, requiere del reordenamiento y reformulación del CAP Provisional, constituyéndose en un documento técnico normativo de gestión institucional que establece: a) La estructura orgánica de la entidad. b) Las funciones generales y específicas de la entidad y de cada uno de sus órganos y unidades orgánicas; es de precisar que, como Unidad Ejecutora DREA Amazonas, se cuenta con 446 plazas presupuestadas registradas en el AIRHSP. El Cuadro para Asignación de Personal (CAP) provisional propuesto, respecta los límites porcentuales, toda vez que propone diecisiete (17) cargos calificados como Directivo Superior de Libre Designación y Remoción (DSLDR), cumpliendo con la normado por la Ley N.° 28175 – Ley Marco del Empleo Público y el Decreto Supremo N.° 084-2016-PCM, de fecha 10 de noviembre de 2016, norma que precisa la designación y los límites de empleados de confianza en las Entidades Públicas; El Cuadro Para Asignación de Personal (CAP), es un documento de gestión institucional que contiene los cargos definidos y aprobados de la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y Manual de Organización y Funciones (MOF), específicamente ha tomado en cuenta las modificaciones y/o incorporaciones de nuevas unidades orgánicas y el Manual de Clasificación de Cargos de la Administración Pública, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva N.° 006-2021SERVIR/GDSRH y su modificatoria, en lo que respecta a la clasificación de grupos ocupacionales, de acuerdo a la Ley N.° 28175 – Ley Marco del Empleo Público y respetando los formatos establecidos; Mediante Informe N.° 001-2022-G.R. AMAZONAS/DREA-DGIPE-UPR, de fecha 18 de febrero, el responsable de la Unidad de Presupuesto de la DREA, emite Opinión Técnica sobre Propuesta de CAP Provisional de la DRE Amazonas, Que, la propuesta de reordenamiento y reformulación del CAP Provisional de la DREA, fue elaborada en base a su estructura orgánica aprobada en el MOP, incluye todos los cargos de la sede regional, UGEL e IES, considerando el Manual de Clasificador de Cargos y modificatorias vigentes del Ministerio de Educación, así como el del Gobierno Regional de Amazonas para casos específicos precisados en informe de la referencia. Estos documentos técnicos establecen la clasificación de los cargos, denominación, código, funciones y requisitos mínimos correspondientes. Los cargos de la propuesta de CAP Provisional de la DREA fueron clasificados en grupos ocupacionales, de conformidad a los establecido en la Marco del Empleo Público, Ley N9 28775; asimismo, fueron elaborados conforme a los formatos contenidos en la Directiva N' 006-2021SERVtR-GDSRH Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley N. º 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional de Amazonas promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional;
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS CONSEJO REGIONAL Que, estando a lo acordado y aprobado en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional N. º 010 de fecha 27 de mayo de 2022, con el voto unánime de los consejeros regionales y en uso de sus facultades conferidas por el inc. a) del artículo 37º, concordante con el artículo 38º de la Ley N. º 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes N. º 27902, 28968 y 29053. Se ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero. – APROBAR, EL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL (CAP) PROVISIONAL, DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN - GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS”, de conformidad con el informe técnico y legal de procedencia para cumplir con lo dispuesto en la Directiva N.° 006-2021-SERVIR/GDSRH, en lo que respecta a la clasificación de grupos ocupacionales, en concordancia con la Ley N.° 28175 – Ley Marco del Empleo Público y respetando los formatos establecidos en la normativa. Articulo Segundo. - DEROGAR la Ordenanza Regional N.° 395-2017-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, de fecha 05 de junio de 2017, norma que aprueba El Cuadro para Asignación de Personal – CAP de la Dirección Regional de Educación de Amazonas. Artículo Tercero. - NOTIFICAR al Ejecutivo Regional para la suscripción de la Ordenanza Regional y su Promulgación, en cumplimiento al artículo 38° segundo párrafo de la Ley N.º 27867
- Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales. Artículo Cuarto. - PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano en cumplimiento del artículo 42º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales
- Ley N.º 27867, y en consecuencia publíquese en el Portal Electrónico institucional del Gobierno Regional de Amazonas (www.gob.pe/regionamazonas.), conforme a lo previsto en el numeral 44.3 del artículo 44º del TUO de la Ley N.° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, bajo responsabilidad. La misma que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario El Peruano. En Chachapoyas, a los 30 días del mes de mayo del año 2022.
POR TANTO: MANDO SE REGISTRE, PUBLÍQUE Y CÚMPLA. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Amazonas,
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas/normas-legales/3564054-006-2022-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3717215/OR%20006-2022%20GRA-CR.pdf.pdf