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006-2021-GRA-CR Regional Ordinance Amazonas In force

Ordenanza Regional N.° 006-2021 GRA/CR

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N.° 006-2021-GRA/CR “CREAR LA MESA REGIONAL PARA EL DESARROLLO INCLUSIVO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LA REGIÓN AMAZONAS – MEREDISC”.

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización – Ley N.º 27680, Ley de Bases de la Descentralización – Ley N.º 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley N.º 27867 y su modificatoria, Ley N.º 27902 y demás Normas Complementarias y; VISTO: El Dictamen N.º 001-2021-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/COISPCyDPIyCC-CR de fecha 0 de Julio de 2021, suscrito por los miembros de la Comisión Ordinaria de Inclusión Social, Participación Ciudadana y de Desarrollo de los Pueblos Indígenas y Comunidades Campesinas del Consejo Regional, de Crear la mesa Regional de Participación y Desarrollo Inclusivo de las Personas con Discapacidad en la Región Amazonas - MEREDISC, y; CONSIDERANDO: Conforme lo establece el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el artículo 2° de la Ley N.° 27867, texto normativo que señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal; De conformidad al artículo 13° de la Ley N.° 27867, modificado por el artículo único de la Ley N.° 29053, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, y del literal a) del artículo 15° de la Ley N.° 27867, se tiene que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el literal a) del artículo 37° del mismo cuerpo normativo que indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales; El artículo 38° de la Ley N.° 27867, estipula que las Ordenanzas Regionales, del Consejo Regional, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; De acuerdo con la Convención de Naciones Unidas sobre derechos de las Personas con Discapacidad en su artículo 4° establece que, los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad, sin discriminación alguna por motivos de discapacidad, el artículo 33º numeral 3), indica que la sociedad civil, y en particular las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan, estarán integradas y participaran plenamente en todos los niveles del proceso de seguimiento al cumplimiento de la Convención de Naciones Unidas sobre personas con discapacidad. En el año 2005, la Asamblea de la Organización Mundial de la Salud adopto una resolución (58.23) (5) sobre prevención de la discapacidad y rehabilitación, urgiendo a los Estados Miembros: “a promover y fortalecer los programas de rehabilitación basada en la comunidad…”; Nuestra Legislación Nacional ha recogido los principios expresados en los instrumentos internacionales acotados, así tenemos que la Constitución Política del Perú, reconoce en su artículo 7° el Derecho de la Persona con Discapacidad, el respeto a su dignidad y el goce de un régimen legal de protección, readaptación y seguridad. Igualmente, el numeral 29) del artículo 2°, artículo 23º, 26º, 55° 56° y 59° de nuestra Carta Magna, reafirman sus derechos y trasladan al Estado la disponibilidad de hacerlos respetar;

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS CONSEJO REGIONAL Conforme a lo prescrito en el artículo 60° de la ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece, son funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades: a) Formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la política general del gobierno nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los gobiernos locales, b) promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades; y c) Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientado para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujer, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad; La Ley N.º 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad en su artículo 2°, define a la persona con discapacidad señalando; (...) es aquella que tiene una o más deficiencias físicas, Sensoriales, mentales o intelectuales de carácter permanente que, al interactuar con diversas barreras actitudinales y del entorno, no ejerza o pueda verse impedida en el ejercicio de sus derechos y su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones que las demás”. Asimismo, el numeral 69.2° del artículo 69º, establece como funciones de las Oficinas Regionales de Atención a la Persona con Discapacidad - OREDIS: a). Formular, planificar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas y programas regionales en materia de discapacidad, b). Promover y proponer que, en la formulación, el planeamiento y la ejecución de las políticas y los programas regionales, se tomen en cuenta, de manera expresa, las necesidades e intereses de las personas con discapacidad, c). Promover que, en la formulación y aprobación del presupuesto regional, se definen los recursos necesarios para la implantación de políticas y programas transversales y multisectoriales sobre cuestiones relativas a la discapacidad. d). Coordinar y supervisar la ejecución de los planes y programas nacionales en materia de discapacidad. e). Promover y organizar los procesos de consulta de carácter regional. f). Promover y ejecutar campañas para la toma de conciencia respeto de la persona con discapacidad, el respeto de sus derechos y de su dignidad y la responsabilidad del Estado y la sociedad para con ella. g). Difundir información sobre cuestiones relacionadas a la discapacidad, incluida información actualizada acerca de los programas y servicios disponibles para la persona con discapacidad y su familia, h). Supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley en el ámbito de su competencia y denunciar su incumplimiento ante el órgano administrativo competente. I). Administrar el Registro Regional de la Persona con Discapacidad en el ámbito de su jurisdicción, considerando los lineamientos emitidos por el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad; Que, el Reglamento de la Ley N.º 29973 - Ley General de la Persona con Discapacidad, mediante Decreto Supremo N.º 002-2014-MIMP establece las disposiciones reglamentarias de la Ley N.º 29973 - Ley General de la Persona con Discapacidad, con la finalidad de establecer las condiciones para la promoción, protección y realización, en condiciones de igualdad, de los derechos de las personas con discapacidad, así como su inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica; Mediante Decreto Supremo N.º 003-2021-MIDIS que aprueba el diseño y estrategias de la Red de Soporte para el Adulto Mayor con Alto Riesgo y la Persona con Discapacidad Severa. El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer el diseño de las acciones y estrategias para la operación de la Red de Soporte para el Adulto Mayor con Alto Riesgo y la Persona con Discapacidad Severa. 1.2. La Red de Soporte para el Adulto Mayor con Alto Riesgo y la Persona con Discapacidad Severa, constituye una intervención intersectorial e intergubernamental, que tiene por finalidad de brindar servicios de promoción, prevención y protección que contribuyan con la mitigación de los efectos del COVID-19 y la contención de nuevos casos; así como para disminuir la afectación de su vulnerabilidad; La Pobreza es tanto una causa como una consecuencia de la discapacidad, las personas pobres son más propensas a ser personas con discapacidad. Los costos del tratamiento médico la rehabilitación física y los dispositivos de asistencia personal también constituyen al costo de pobreza de muchas personas con discapacidad, al reducir la discapacidad es un paso concreto para reducir el riesgo de la pobreza en cualquier país, al mismo tiempo el reducir la pobreza; Que, la creación de espacios de toma de decisiones donde participan instituciones del Estado y sociedad civil, con el fin de concertar, sobre la forma más transparentes, justa y eficiente de luchar contra la pobreza y especialmente contra la exclusión de grupos vulnerables como es el de las personas con discapacidad, permitirá mejorar el proceso a la información, contenidos,

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS CONSEJO REGIONAL avances de la gestión pública en la implementación de proyectos y programas que favorezcan a las personas con discapacidad, por lo que se hace necesario la actualización para su funcionamiento de la Mesa Regional por la Participación y Desarrollo Inclusivo de las Personas con Discapacidad en la Región Amazonas; El Desarrollo Inclusivo es el que incluye e involucra a todos y todas, especialmente a quienes están marginados/as. Las Personas con Discapacidad y los miembros de sus familias con frecuencia no se benefician de las iniciativas de desarrollo y, por lo tanto, el desarrollo inclusivo en la discapacidad es esencial para asegurar que ellos puedan participar significativamente en los procesos de desarrollo y las políticas. Incorporar los derechos de las personas con discapacidad en la agenda de Desarrollo que es una forma de lograr la igualdad para las personas con discapacidad; Según el censo 2017, en el departamento de Amazonas el 8,9% (33,944) de la población censada tiene alguna dificultad o limitación permanente, mientras que el 91,1% (345,440) de personas no presentaron dificultad o limitación permanente, siendo la dificultad o limitación permanente mayor en las mujeres (9,4%) en comparación con los hombres (8,5%). Por área de residencia, se observa que en el área urbana el porcentaje de la población que informó alguna dificultad o limitación permanente fue de 10,0%, mientras que en el área rural alcanzó el 8,2%. De otro lado, el porcentaje de la población femenina urbana que tiene alguna dificultad o limitación permanente (10,9%) es mayor a la población femenina del área rural (8,3%); Mediante dictamen N.° 001-2021-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/COISPCyDPIyCC-CR, los miembros de la Comisión Ordinaria de Inclusión Social, Participación Ciudadana y de Desarrollo de los Pueblos Indígenas y Comunidades Campesinas, concluye que, está justificado jurídica y legalmente aprobar la Ordenanza Regional que Crea la Mesa Regional de Participación y Desarrollo Inclusivo de las Personas con Discapacidad en la Región Amazonas – MEREDISC y, dejar sin efecto la Ordenanza Regional N.° 296-GRA/CR de fecha 22 de setiembre de 2011, que crea la Mesa Regional por la Participación y Desarrollo Inclusivo de las Personas con Discapacidad en la Región Amazonas y su funcionamiento; El Consejo Regional tiene atribución de normar a través de Ordenanzas Regionales, la organización del Gobierno Regional, de conformidad con lo previsto en el Artículo 15°, Inc. “a” de la Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales que señala como una de sus atribuciones: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional”, en concordancia con el artículo 38° de la norma antes acotada que establece que “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”; Que, estando a lo acordado y aprobado en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional N.º 13 de fecha 05 de Julio de 2021, con el voto unánime de los consejeros regionales y en uso de sus facultades conferidas por el inc. a) del artículo 37º, concordante con el artículo 38º de la Ley N.º 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes N.º 27902, 28968 y 29053; Se ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- CREAR la “Mesa Regional para el Desarrollo Inclusivo de Las Personas con Discapacidad en la Región Amazonas – MEREDISC”; como una instancia de coordinación, articulación, facilitación, promoción, seguimiento y monitoreo de las políticas regionales vinculadas al desarrollo inclusivo de las personas con discapacidad, cuya gestión se encuentra a cargo de la Gerencia de Desarrollo Social a través de la Sub Gerencia de Atención a las Personas con Discapacidad y su implementación progresiva será de acuerdo al alcance administrativo, legal y presupuestario del Gobierno Regional Amazonas. Artículo Segundo. – CONFORMAR la Mesa Regional para el Desarrollo Inclusivo de Las Personas con Discapacidad en la Región Amazonas - MEREDISC, la cual estará integrada por las siguientes Instituciones: 1. 2. 3.

Gobernación Regional de Amazonas Gerencia Regional de Desarrollo Social Sub Gerencia de Atención a la Persona con Discapacidad de Amazonas

presidente/a secretario/a Miembro

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS CONSEJO REGIONAL 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. 22. 23. 24. 25. 26. 27. 28. 29. 30. 31. 32. 33. 34. 35. 36. 37. 38. 39. 40. 41. 42. 43. 44. 45. 46. 47. 48. 49. 50. 51. 52. 53. 54. 55. 56. 57. 58. 59. 60. 61. 62. 63. 64. 65. 66. 67. 68.

Centro de Coordinación Regional - CONADIS Amazonas Sub Gerencia de Desarrollo Social e Igualdad de Oportunidades Mesa de Concertación para la Lucha Contra la Pobreza de Amazonas Dirección de Estadística del Gobierno Regional Amazonas Dirección Regional de la Producción de Amazonas Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Amazonas Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Amazonas Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Amazonas Programa Nacional de Entrega de la Pensión No Contributiva a Personas con Discapacidad Severa Situación de Pobreza – PROGRAMA CONTIGO Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo – TRABAJA PERU – Unidad Zonal Amazonas Comité de Transparencia y Ciudadanía Unidad Territorial Amazonas – PN AURORA-MIMP Registro Nacional de Identificación y Estado Civil RENIEC Amazonas. Unidad Territorial del MIDIS en Amazonas Programa Nacional de Asistencia Solidaria - Pensión 65 Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES Unidad Territorial del Programa Nacional QALI WARMA Unidad Territorio Amazonas del Programa Nacional Cuna Mas Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI Colegio de Abogados de Amazonas Colegio de Ingenieros de Amazonas Colegio Médico de Amazonas Colegio de Arquitectos de Amazonas Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI. Región Policial Amazonas Prefectura Regional de Amazonas Defensoría del Pueblo de Amazonas Ministerio Público – Distrito Fiscal de Amazonas Corte Superior de Justicia de Amazonas Dirección Distrital de Defensa Pública y Acceso a la Justicia Amazonas Sociedad de Beneficencia Pública de Chachapoyas Programa Nacional "Plataforma de Acción para la Inclusión Social - PAIS" Sistema de Focalización de Hogares – SISFOH de Amazonas Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL Amazonas Instituto Peruano de Deporte – IPD – AMAZONAS ESSALUD Amazonas Seguro Integral de Salud - Unidad Desconcentrada Regional – Amazonas -SIS Unidad Desconcentrada Provincial – BAGUA - SIS Dirección Regional de Salud de Amazonas - DIRESA Hospital Regional "Virgen de Fátima" de Chachapoyas Centro de Salud Mental “Ayllu Sachapuyos” de Chachapoyas Centro de Salud Mental “CREECER” de Utcubamba Centro de Salud Mental “CSMC Íntegramente Huayabamba” de Rodríguez de Mendoza Centro de Salud Mental “Señor de Gualamita” de Luya Centro de Salud Mental “CSMC Bagua” de Bagua Centro de Salud Mental “CSMC El buen vivir” de Condorcanqui Red de Salud de Chachapoyas Red de Salud de Condorcanqui Red de Salud de Bagua Red de Salud de Utcubamba Dirección Regional de Educación Amazonas Unidad de Gestión Local – UGEL Chachapoyas Colegio de Profesores del Perú Filial Amazonas Universidad Nacional "Toribio Rodríguez de Mendoza" de Amazonas Instituto Superior Pedagógico Público "Toribio Rodríguez de Mendoza" Instituto Superior Tecnológico Público "Perú Japón" Centro de Recursos de Educación Básica Especial – CREBE de Amazonas Equipo SAANEE de Chachapoyas PRITE "David" CEBE "Monseñor Octavio Ortiz Arrieta" de Chachapoyas CEBE “Virgen del Carmen” de Rodríguez de Mendoza CEBE “Julio C. Bautista Alvis” de Lamud CEBE “Por los Niños de Luya” de Luya CEBE “Santísimo Sacramento” de Bongará

Miembro Miembro Miembro Miembro Miembro Miembro Miembro Miembro Miembro Miembro Miembro Miembro Miembro Miembro Miembro Miembro Miembro Miembro Miembro Miembro Miembro Miembro Miembro Miembro Miembro Miembro Miembro Miembro Miembro Miembro Miembro Miembro Miembro Miembro Miembro Miembro Miembro Miembro Miembro Miembro Miembro Miembro Miembro Miembro Miembro Miembro Miembro Miembro Miembro Miembro Miembro Miembro Miembro Miembro Miembro Miembro Miembro Miembro Miembro Miembro Miembro Miembro Miembro Miembro Miembro

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS CONSEJO REGIONAL 69. 70. 71. 72. 73. 74. 75. 76. 77. 78. 79. 80. 81. 82. 83.

CEBE “Hogar de Cristo” de Utcubamba CEBE 001 de Bagua Municipalidad Provincial de Luya Municipalidad Provincial de Chachapoyas Municipalidad Provincial de Rodríguez de Mendoza Municipalidad Provincial de Bongará Municipalidad Provincial de Bagua Municipalidad Provincial de Utcubamba Municipalidad Provincial de Condorcanqui Asociación de Personas con Discapacidad de la Provincia de Chachapoyas Asociación de Personas con Discapacidad de la Provincia de Utcubamba Asociación de Personas con Discapacidad de la Provincia de Bagua Asociación de Personas con Discapacidad de Jazán – Bongara Asociación de iglesias de Chachapoyas Caritas de Chachapoyas

Miembro Miembro Miembro Miembro Miembro Miembro Miembro Miembro Miembro Miembro Miembro Miembro Miembro Miembro Miembro

Artículo Tercero. – CONFORMAR el Equipo Técnico Coordinador de la Mesa Regional para el Desarrollo Inclusivo de Las Personas con Discapacidad en la Región Amazonas - MEREDISC, integrado por los/as siguientes representantes:

  1. Gerencia Regional de Desarrollo Social.
  2. Sub Gerencia de Atención a Personas con Discapacidad.
  3. El Coordinador del CCR- CONADIS –Amazonas
  4. Gerencia Regional de Infraestructura.
  5. Caritas del Perú - Amazonas.
  6. Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de la Región Amazonas.
  7. Un/ a Coordinadora de las OMAPEDs de las siete Provincias de la Región Amazonas.
  8. Superintendencia Nacional de Fiscalización – SUNAFIL Amazonas Encargar al Equipo Técnico Coordinador la Reglamentación de funcionamiento de la Mesa Regional para el Desarrollo Inclusivo de Las Personas con Discapacidad en la Región Amazonas MEREDISC, así como la presentación de las propuestas del Plan de Trabajo Anual para su aprobación por la Mesa. Encargar al Equipo Técnico Coordinador desarrollar consultas permanentes a la comunidad de personas con discapacidad, como individuos, grupos u organizaciones, en representación de estas y de la población en general en todas las etapas del proceso de desarrollo de políticas públicas para el Desarrollo Inclusivo de las Personas con Discapacidad en la Región Amazonas, siendo portador de las propuestas de dichos colectivos. Artículo Cuarto. - ENCARGAR al Ejecutivo del Gobierno Regional de Amazonas disponga las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Artículo Quinto. - DEJAR sin efecto la Ordenanza Regional N.º 296 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, de fecha 22 de setiembre del 2011. Artículo Sexto. - NOTIFICAR al Gobernador Regional para la suscripción de la Ordenanza Regional, en cumplimiento al artículo 38° segundo párrafo de la Ley N.º 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales. Artículo Séptimo. - DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", para lo cual, ENCÁRGUESE al funcionario responsable de la Oficina de la Secretaría del Consejo Regional Amazonas, realizar los trámites administrativos necesarios para su publicación en el Diario Oficial "El Peruano" y disponer su inclusión en la página web del Gobierno Regional Amazonas (www.gob.pe/regionamazonas.), previa promulgación. En Chachapoyas, a los 06 días del mes de Julio del año 2021.

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS CONSEJO REGIONAL POR TANTO: MANDO SE REGISTRE, PUBLÍQUE Y CÚMPLA.


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