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006-2020-GRA-GR Regional Decree Amazonas In force

Decreto Regional N.° 006-2020 GRA/GR

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS

DECRETO REGIoNAL

N. O O 6. ,o,o-ooBIERNo REGIoNAL AMAZONAS/GR chachapovas

J I [rY02020

Y!g[.g.:

Ei Decreto Supremo N' 083-2020-PCM, el mismo que Prorroga el Estado de

Emergencia Nac¡onal declarado med¡ante Decreto Supremo No 044-2O2O- PCM, por el lérm¡no Ce catórce (14) días calendario, a part¡r del lunes 11 de mayo de 2020 hasta el domingo 24 de mayo de 2020 y : CONSIDERANDO: Oue. conforme lo est¡p.rla los artículos 191' y 192" de la Constitución PolÍtica del Perú, ros Gobjerr,cs Regionales tienen autonomia polit¡ca. económ¡ca y admin¡strat¡va en los asuntos de su ccnipetencia: de tal forma, promueven el desarrollo y la economía reg¡onal, fomentan las invers¡ones. actividades y servic¡os públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y

planes nacionaies y iocales de desarrollo; resultando competentes, enlre otros, para dictar ias normas ¡nherenles a la geslión regional y fomenlar las inversiones y el financiam¡ento para ejecuc¡ón de píoyectos y obras de ¡nfraestructura de alcance e impacto regional; Oue. ios artícllos 7 y I de la Constitución Política del Perú establecen que todos t¡enen a !a protección de su salud, del ..nedio lamil¡ar y de la comunidad, y que el Estado na ia poritica nacional cie sa¡ud;

Que. mediante Decreto Supremo No 008 2C20-SA, publicado en el diario oficial El 9l ,r 1 de n'ra!'2o aje 2020, se declaró ¡a Emergencia Sanitar¡a a nivel nacional por el plazo oe novedta (9i.1) días caiendai.lc. y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagac¡ón del COViD'1 9:

Oue, med¡ante Decreto Supremo N" 044-2020-PCM, publicado en el diario ofic¡al El Peruano el 15 de rnarzo de 2020, se declaró por el térm¡no de quince (15) días calendario, el Estado de Ernergencia Na.ional y se dispuso el a¡slam¡enlo soc¡al ob¡igatorio (cuarentena), por las graves c¡rcunslancias que aíectan ia vida de la Nac¡ón a consecuencia del brole dei COVIO' 19;

Que, oosteriormente, con Decreto Supremo N'045-2020-PCM, se precisan los alcances del arlículo 8 del Decrelo Suprerno N' 044-202O-PCM, estableciendo medidas para fac¡litar la repatr¡ación de personas peruanas a territorio nacional y de extranjeros a sus respectivos países de residencia, así como el aislam¡ento soc¡al obl¡gator¡o para las personas que relornen al país, por la apertura excepcional de fronleras;

Que, posteriorrnente. mediante Decreto Suprerno N" 05i-202C-PCM, publ¡cado en el diario oÍac¡ai E! Peruano ei 27 de ma.¿o de 2020. se prorroga el EstaCo de Emergenc¡a Nac¡ona! declarado rnediante Decreto Supremo 044-2020-PCM, con la final¡dad de mantener las medidas que co¡.^tribuyan a paliar los efectos de¡ COV:D-1g y Fermitan garanlizar la salud públ¡ca y los derechos fundamentales de las personas: Oue. a través cje! Decreto Supremo N" 064 2020-PCM. se dispuso prorrogar el Estado de Emergencia Nacronal declarado med¡ante De:reto Supremc N" 044-2020- PCM y ampliado temporalrnente niediante el Decrelo Supremo N" 051,2020-PCM, por el rérmino de catorce (14) días calendario. a parrir del 13 de abril de 2020 hasta el 26 de abrit Ce! 2020; Q:re, !'nediañle e/ Decreto Supremo N' 075-202C-PCM. se prorrogó hasta el 10 de mayo Ce 202C el Estado de Er'¡eroencra Nacional declarado mediante el Decreto Supremo N" 0442020'PCM y ar-rplladc media¡'te :os Decretos Sup.emos N' J51.2020-PCM y N" 064-2020-PCM.

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS

AMAZONAS/GR con la linalidad de que se prosiga con las medidas excepcionales para proleger eficientemente la vida y la salud de la población, reduciendo la posibilidad del ¡ncremento del número de afeclados por el COVID-lg. sin afectar la prestación de los servic¡os básicos. así como la salud y alimentación de la población;

Que. en ese contexto, el Gobierno Reg¡onal Amazonas a través del Decreto Regional N"001-2020'GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/GR de fecha 16 de marzo de ZO2O, eslableciendo los Lineamientos para dar cumpl¡miento a la Declaratoria de Emergencia; disponiendo (¡) prior¡tariamente la prestación de los servicios de salud para los casos de emergencia a nivel reg¡onal: (i¡) suspend¡endo las labores de los servidores de ¡as 17 unidades ejecutoras desde el 16.03.2020 hasta el 30 de marzo del presente año; excepto aquellos servidores cuya labor sea para asegurar el suministro de bienes y servic¡os necesar¡os para la PROTECCION DE LA SALUD y el funcionamiento de los centros de salud; Asim¡smo se suspend¡eron los plazos de todo proced¡miento adm¡n¡strat¡vo general en trámite (T.U.O de la Ley N" 27444 - Ley del Procedimiento Admin¡strativo General, aprobado por D.S. N. OO4-20j 9JUS), así como los plazos relacionados a tos procedim¡entos de selecc¡ón, eiecuciones contracluales en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado y Reglamento;

Oue. el Gobierno Reg¡onal Amazonas. mediante el Decreto Regional N"005-2020GOBIERNO REGIONAL AMMONAS/GR, prorrogo la suspensión de tabores desde et 31 de marzo hasla el 10 de mayo de 2020, conforme al Decreto Regional N"o'l -2o2o-GOBIERNO AMMONAS/GR. con excepciónla Dirección Regional de Salud, Red de Salud, . establecirn¡entos de salud de la jurisdicción y aquellos servidores y/o funcionarios sea_para ásegurar el suministro de b¡enes y servicios necesarios para la Prevención TECCION DE LA SALUD; Que, el arlículo 40'de la Ley N" 27867 - Ley Orgánica de Gob¡ernos Reg¡onales, seña¡a que los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la e¡ecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los proced¡mientos necesar¡os para la Administración Reg¡onal son aprobados y suscritos por la Pres¡dencia Regional, con acuerdo del directorio de

Gerencias Regionales; Estando a lo expueslo y contando con el visto bueno de la Oficina Reg¡onal de AsesorÍa Juríd¡ca. la Ofic¡na Regional de Admin¡slración, Gerencia Regionat de planeamiento, presupuesto

y Acondicionamiento Territorial y la Gerencia General Regional, en uso de las facultades conferidas en los artículos 21",22., 37", 40" y 42 de la Ley N. 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias: SE DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO: PRORROGAR, ta suspensión de labores en el Gob¡erno Regionat

Amazonas incluyendo las d¡ecisiete (17) Unidades E¡ecutoras, desde el 11 de mayo hasta el 24 de ñayo del 2020, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo N. Og3-2020PCM, con excepc¡ón del personal de la Dirección Reg¡onat de Salud, Red de Satud, Hospitales, establecimientos de salud de la jurisdicción y aquellos servidores y/o funcionarios cuya labor sea para asegurar el suminisiro de b¡enes y servic¡os necesarios para la prevención y PROTECCIÓN DE LA SALUD,

ARTICULO SEGUNDO: PRECISAR, que el artícutos segundo, det Decreto Reg¡onat N"OOS2o2o'GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/GR. se mantienen vigentes durante et tiempo de la prórroga del Estado de Emergencia Nac¡onal de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo N'083-2020,PCM.

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GOBIERNO REGIONAL AMMONAS

DEcRETo REGIoNAL-N.

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AMAZONAS/GR

AEI§U!q IEBCEEO: DISPONER, a la Secrelaria Generat notifique la presente resotución a todos los invo¡ucrados. como publicación en la página web del Gobierno iegional. REGÍSTRESE COi/tUNíOUESE, CUMPLASE Y ARCHIVESE


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