Acuerdo de Consejo Regional N.° 005-2026-GR.AMAZONAS/CR-SO
Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 005-2026-GRA/CR-SO. POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, en Sesión Ordinaria N° 001, llevada a cabo en la sala de sesiones del Consejo Regional, el día lunes 05 de enero del 2026; ubicado en la provincia de Chachapoyas sede del Gobierno Regional Amazonas. VISTO: En sesión ordinaria N° 001, llevada a cabo en la sala de sesiones del Consejo Regional, el día lunes 05 de enero del 2026 presidido por el Consejero Delegado del Consejo Regional, Prof. Vidal Gómez Vargas, proponen la aprobacion de la realizacion del VII Congreso Ordinario Nacional de la Asociación Nacional de Consejeros Regionales - ANCORE año 2026 en nuestra región Amazonas, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2º de la Ley Nº 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, señalan que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular y son personas jurídicas de derecho público que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 2) del artículo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala que la Autonomía Administrativa consiste en la facultad que tienen los Gobiernos Regionales de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; Que, el artículo 13° de la ley N.º 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas; Que, el inc. a) del artículo 15° de la Ley 27867, en concordancia con el inc. a) del artículo 15° del Reglamento Organización y Funciones del Gobierno Regional Amazonas; asimismo, concordante con el artículo 8° inc. a) del Reglamento Interno del Consejo Regional Amazonas vigente precisa: Son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar, derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; Que, el inc. c) del artículo 16° de la Ley N.° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales precisa: Son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: Integrar las comisiones ordinarias, investigadoras o especiales; concordante con el inc. d) del mismo dispositivo normativo, Asistir a las sesiones del Consejo Regional y Comisiones correspondientes con derecho a voz y voto; Que, el artículo 39º de la Ley N. º 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley N. º 27902, en concordancia con el inc. B) artículo 61° de Reglamento Interno del Consejo Regional vigente precisa: Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, institucionales de interés público y ciudadano; Que, el literal b) del artículo 5° del Reglamento Interno del Consejo Regional señala: Son funciones del Consejo Regional, FUNCIÓN FISCALIZADORA: El Consejo Regional ejerce función fiscalizadora en relación a la gestión del órgano Ejecutivo Regional sobre acciones, procedimientos, documentación, proyectos u obras, así como sobre la administración de recursos humanos, materiales, tecnológicos, económicos y financieros, pudiendo llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional, y respecto de la conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional. La función fiscalizadora es ejercida por medio de las comisiones ordinarias, especiales e investigadoras, también puede ser ejercida de manera individual por cada consejero regional, pudiendo efectuar requerimiento a la administración regional para que informe sobre aquellos asuntos que demanden su intervención. Esta función o actos que realicen, no pueden ser materia de limitación, retardo ni obstrucción por ninguna autoridad o persona del ente gubernamental regional;
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS Que, el artículo 15° del Reglamento Interno del Consejo Regional, La función de los Consejeros Regionales comprende los trabajos en las sesiones de Consejo Regional, en las comisiones ordinarias, especiales o investigadoras, en reuniones de trabajo, atención a los ciudadanos, a las organizaciones sociales y otros trabajos de carácter regional; Que, el inc. b) del artículo 18° del Reglamento Interno del Consejo Regional, Obligaciones de los consejeros regionales: Integrar las comisiones ordinarias, especiales e investigadoras, en concordancia con el inc. h) del mismo dispositivo normativo: Asistir a las sesiones del Consejo Regional y de las comisiones a las que pertenecen con derecho a voz y voto. Los consejeros que no integran una comisión determinada pueden asistir a las sesiones de la misma con derecho a voz; Que, el artículo 34° del Reglamento Interno del Consejo Regional, describe: Las comisiones del Consejo Regional, son órganos consultivos y deliberativos, cuya finalidad es realizar estudios, formular propuestas, proyectos de normas, investigaciones fiscalizadoras y emitir informes sobre los asuntos de su competencia o que el Consejo Regional les encargue. Las comisiones del Consejo Regional son: ordinarias, extraordinarias, especiales e investigadoras; Que, el inc. c) del artículo 37° del Reglamento Interno del Consejo Regional, Funciones Y Atribuciones del Consejero Delegado: Proponer anualmente el cuadro de comisiones ordinarias, concordante con el inc l) del mismo dispositivo normativo: Apoyar la gestión de las comisiones ordinarias, especiales e investigadoras; Que, el Capítulo IV Comisiones del Consejo Regional - entre ellos, artículo 45° del reglamento Interno del Consejo Regional vigente señala: El Consejo Regional para el cumplimiento de sus funciones fiscalizadora y normativa, organiza su trabajo en comisiones, que son órganos consultivos y/o deliberativos del Consejo Regional, cuya finalidad es realizar estudios, formular propuestas, proyectos de normas, investigaciones y denuncias, así como emitir informes sobre los asuntos de su competencia o que el Consejo Regional les encargue, las clases de comisiones son: Ordinarias, especiales e investigadoras; Que, en sesión ordinaria N° 001, llevada a cabo en la sala de sesiones del Consejo Regional, el día lunes 05 de enero del 2026 presidido por el Consejero Delegado del Consejo Regional, Prof. Vidal Gómez Vargas, proponen la aprobacion de la realizacion del VII Congreso Ordinario Nacional de la Asociación Nacional de Consejeros Regionales - ANCORE año 2026 en nuestra región Amazonas, compromiso asumido en el ultimo Congreso ANCORE 2025; En este contexto organizativo el pleno del consejo regional en merito a sus obligaciones adquiridas y estando dentro de sus facultades la representación política según la normativa antes expuesta busca instaurar relaciones interinstitucionales con la finalidad de viabilizar su labor de representación política que le permita contribuir en el desarrollo de la gestión administrativa del Gobierno Regional; Que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y demás normas conexas; el Consejo Regional de Amazonas con el voto unánime de sus miembros hábiles, con la dispensa de lectura y aprobación del Acta de Sesión Ordinaria Nº 001 llevada a cabo el día lunes 05 de enero de 2026, aprobó el siguiente: ACUERDO REGIONAL: Artículo Primero. - APROBAR, la realizacion del VII Congreso Ordinario Nacional de la Asociación Nacional de Consejeros Regionales - ANCORE año 2026 en nuestra región Amazonas, durante los dias del 24, 25, 26 y 27 del mes de marzo del 2026. Artículo Segundo. - NOTIFICAR al Gobernador Regional de Amazonas, para que por intermedio de la Gerencia General y la Gerencia de Presupuesto, disponga a los funcionarios competentes la asignación de recursos presupuestarios para el cumplimiento de lo descrito en el artículo primero del presente Acuerdo Regional, de conformidad con la directiva de viáticos. Artículo Tercero. - DERIVAR, al Ejecutivo del Gobierno Regional Amazonas el presente Acuerdo Regional, para que en estricto cumplimiento del artículo 21º inc. o) de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobierno
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS Regionales, distribuya a todas las Gerencias Regionales, Unidades Ejecutoras y demás dependencias públicas del Gobierno Regional Amazonas, para el apoyo correspondiente, conocimiento y fines pertinentes. Artículo Cuarto. - DISPENSAR, el presente Acuerdo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Artículo Quinto. – ENCARGAR a la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Tecnologías de Información la publicación del presente Acuerdo Regional en el portal electrónico del Gobierno Regional Amazonas (www.gob.pe/regionamazonas.), conforme lo dispone el artículo 42° de la Ley 27867-Ley Orgánica de Gobierno Regionales. POR TANTO: MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 06 días del mes de enero de 2026.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas/normas-legales/7742762-005-2026-gr-amazonas-cr-so PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9454485/7742762-acuerdo-de-consejo-005-2026-cr-so.pdf