Ordenanza Regional N.° 005-2025-GR.AMAZONAS/CR
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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N° 005- 2025 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR “MODIFICA EL ARTICULO SEGUNDO DE LA ORDENANZA REGIONAL N.º 455-2019-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, DE FECHA 16 DE DICIEMBRE DE 2019" EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO: El Consejo Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de reforma Constitucional del Capítulo XVI, del Título IV, sobre Descentralización - Ley Nº 27860, Ley de Bases de la Descentralización- Ley Nº27783, Ley Orgánica de Gobierno Regionales- Ley Nº27867 y su modificatoria, Ley Nº27902 y demás Normas Complementarias y: CONSIDERANDO: Que la Constitución Política del Perú en sus artículos 191° y 192° establecen que "Los Gobiernos autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia" y promueven el desarrollo y la economía regional, fomentando las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que los Gobiernos Regionales tiene autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia constituyendo para su administración económica y financiera un pliego presupuestal, siendo competentes entre otros, para aprobar su organización interna y su presupuesto, conforme a lo establecido en el artículo 192º de la Constitución Política del Perú modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley 27680 y el artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867; Que el numeral 1, inciso c) del artículo 10°de la Ley Orgánica antes acotada, prescribe que es competencia exclusiva de Gobierno Regional, aprobar su organización interna y su presupuesto institucional, conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las leyes anuales de presupuesto; Que la Constitución Política del Perú según el artículo 58° establece que la iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de mercado. Bajo este régimen, el estado oriente el desarrollo del país y actúa principalmente en las áreas de promoción, de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura. Respecto al Rol Económico del Estado, señala en el artículo 59° y el artículo 60° dispone; El Estado reconoce el pluralismo económico. La economía nacional se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa. Solo autorizado por Ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional. La actividad empresarial, pública o no pública, recibe el mismo tratamiento legal; Que la Ley N.º 27783, Ley de Bases de Descentralización, en su artículo 35° precisa entre otras, como competencias exclusivas de la Gobiernos Regionales; La Planificación del desarrollo integra de su Región, la Ejecución de programas socioeconómicos y promover la formación de empresas y unidades económicas dentro de su ámbito para concertar sistemas productivos y de servicios; Que de Conformidad con los principios sectoriales de las políticas de gestión regional, el artículo 8º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº27867 y sus modificatorias; establece que el Gobierno Regional tiene como objetivo, la gestión estratégica de la competitividad, asimismo, al artículo 10° dispone que es competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales promover la modernización de ala pequeña y
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS CONSEJO REGIONAL mediana empresa regional articuladas con las tareas de educación, empleo y a la actualización e innovación tecnológica; Que el literal a) del artículo 15º de la Ley antes glosada, de las Atribuciones del Consejo Regional, dispone: Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regina y el Literal a) del artículo 48° expresa como funciones específicas del Gobierno Regional: Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de fomento a la micro y pequeña empresa con la política general del Gobierno y los planes sectoriales; Que la Ley Nº 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, establece en su artículo 9° que los Gobiernos Regionales debe crear en cada Región, Un Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa (COREMYPE), con el objeto de promover el desarrollo la Formalización y la Competitividad de la Micro y Pequeña Empresa (MYPE) en su ámbito geográfico y su articulación con los planes y programas nacionales, asimismo el artículo 5° de la referida Ley, establece los lineamientos que se deben seguir para la conformación de dicho Consejo y así mismo en el artículo 12°, señala las funciones que le corresponde desarrollar; Que la Dirección Nacional de Micro y Pequeñas Empresas- DNMYPE, en su propósito de promover, fomentar y apoyar en la Competitividad de las MYPES, según lo establece la Ley Nº28015 y su Reglamento, realizan procesos de acompañamientos a las Micro y Pequeña Empresa- COREMYPE, consistentes en Asesoría Técnica para la elaboración de los Instrumentos de Gestión, así como la elaboración de Diagnósticos, Planes Regionales Promoción y Formalización para la Competitividad y Desarrollo de las MYPES y de los Planes operativos Institucionales; Que, la Ley Nº29051, Ley que regula la participación y la elección de los representantes de las MYPES en las diversas entidades públicas, establece el marco legal para el acceso de las Micro y Pequeñas Empresas (MYPE)en los espacios de representación de entidades del Estado que por su naturaleza, finalidad, ámbito y competencia, se encuentra vinculadas directamente con las temáticas de las MYPE y con la Ley Nº30056, Ley que modifica diversas leyes, para facilitarla Inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial; Que mediante el Decreto Supremo Nº013-2013-PRODUCE, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al crecimiento Empresarial, la citada Ley tiene por objeto establecer el marco legal para la promoción de la Competitividad, formalización y el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME), estableciendo políticas de alcance general y la creación de instrumentos de apoyo y promoción; incentivando la inversión privada, la producción el acceso a los mercados internos y externos y otras políticas que impulsen el emprendimiento y permiten la mejora de la organización empresarial junto con el crecimiento sostenido de estas unidades económicas; Que el Decreto Supremo Nº004-2014-PRODUCE " Aprueba el Plan Nacional de Diversificación Productiva". El objetivo principal del Plan Nacional de Diversificación Productiva es generar nuevos motores de crecimiento económico que lleven a la diversificación y la sofisticación económica, la reducción de la dependencia a los precios de materias primas, la mejora de la productividad, el aumento del empleo formal y de calidad y un crecimiento económico sostenible de largo plazo; Que con la Ordenanza Regional Nº423-2018-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, de fecha 29 de Octubre de 2018, se aprobó la Creación del Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa (COREMYPE), D LA Región Amazonas, la misma que es necesaria modificar en sus artículos segundo, en el extremo de la Conformación del Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa de la Región Amazonas (COREMYPE- Amazonas) la implementación y cumplimiento de la Ordenanza Regional; en mérito a la Ley Nº29271 del 21 de Octubre del 2008, que dispuso la transferencia al Ministerio de la
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS CONSEJO REGIONAL Producción, las competencias y funciones sobre micro y pequeña empresa, prevista en la Ley Nº27711Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que mediante Dictamen N.º05-2025-G.R.AMAZONAS/COCNALyD-CR, de fecha 22 de abril del 2025, los miembros de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico, Promoción de Inversiones Públicas, Privadas y Cooperación Técnica Internacional. Por acuerdo unánime de sus miembros proponen al pleno del Consejo regional; Modificar la Ordenanza Regional Nº 455-2019-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR de fecha 16 de Diciembre del 2019 en el extremo del artículo segundo, detallados en el dictamen señalado precedentemente; Que de conformidad con lo establecido en el artículo 38° d la Ley Nº27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas regionales, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y demás normas conexas; el Consejo Regional de Amazonas con el voto unánime de sus miembros hábiles, con la dispensa de lectura y aprobación del Acta de Sesión Ordinaria Nº 05 llevada a cabo el día martes 22 de abril de 2025, aprobó el siguiente: HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ARTÍCULO PRIMERO. - APROBAR, la Modificación del Artículo segundo de la Ordenanza Regional Nº455-2019-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, de fecha 16 de Diciembre de 2019, en el extremo de la Conformación del Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa de la Región Amazonas"COREMYPE”. ARTÍCULO SEGUNDO. - El Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa de la Región Amazonas"COREMYPE" estará conformado por los siguientes integrantes:
Gerente General Regional del Gobierno Regional Amazonas Gerente Regional de Desarrollo Económico Director Regional de la Producción, un Titular o un alterno Director Regional de Comercio Exterior y Turismo, un Titular o un alterno Director Regional de Agricultura, un Titular o un alterno Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y A. Territorial, un Titular o un alterno
Presidente Vicepresidente Secretaría Técnica Miembro
Municipalidad Provincial de Chachapoyas, un Titular o un alterno Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza, un Titular o un alterno Dirección Sub Regional de Comercio Exterior y Turismo de Bagua, un Titular o un alterno Municipalidad Provincial de Bagua, un Titular o un alterno Sierra y Selva Exportadora, un Titular o un alterno Centro de Formación en Turismo y Medio Ambiente - OFITUR, un Titular o un alterno Asociación de Empresarios Agroindustriales de Amazonas, un Titular o un alterno Asociación de Artesanos de Chachapoyas, un Titular o un alterno Asociación de Hoteles y Restaurantes - AHORA un Titular o un alterno SENATI - Chachapoyas, un Titular o un alterno CITE - UTCUBAMBA, un Titular o un alterno
Miembro Miembro
Miembro Miembro
Miembro Miembro Miembro Miembro Miembro Miembro Miembro Miembro Miembro
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS CONSEJO REGIONAL
Cámara de Comercio, Agricultura, Industria y Turismo de Amazonas, un titular o alterno Red de Mujeres Empresaria y Emprendedoras de Amazonas, un Titular o un alterno Cooperativa Agraria Pitahaya de Amazonas, un Titular o un alterno Asociación Dominicana de Operadores de Turismo, un Titular o un alterno Cooperativa Agraria Cafetalera Laguna de los Cóndores, un Titular o un alterno Asociación Desarrollo las Palmera de Ocol, un Titular o un alterno Sostenible de Municipalidad Provincial de Bongará, un Titular o un alterno Municipalidad Provincial de Luya, un Titular o un alterno Municipalidad Provincial de Condorcanqui, un Titular o un alterno Municipalidad Provincial de Rodríguez de Mendoza, un Titular o un alterno Municipalidad Provincial de Utcubamba, un Titular o un alterno Cooperativa Agraria Cafetalera Alta Montaña, un Titular o un alterno Cooperativa de Agricultores Agropecuarios la Flor del Café, un Titular o un alterno
Miembro Miembro Miembro Miembro Miembro Miembro incorporado Miembro incorporado Miembro incorporado Miembro incorporado Miembro incorporado Miembro incorporado Miembro incorporado Miembro incorporado
EL "COREMYPE”, luego de la aprobación de los nuevos miembros, en el desarrollo de sus funciones queda autorizado para incluir nuevos miembros de acuerdo con la regulación y directivas vigentes. Artículo Tercero. – DEJAR SIN EFECTO toda aquella norma regional que se oponga a la presente ordenanza. Artículo Cuarto. – NOTIFICAR al Gobernador Regional de Amazonas, Sr. GILMER WILSON HORNA CORRALES para que DISPONGA a través de los funcionarios competentes el cumplimiento a la implementación de las presentes recomendaciones; asimismo, haga de conocimiento al Consejo Regional de Amazonas las acciones realizadas y los resultados obtenidos en un plazo no mayor a 60 días calendarios, establecido así en el artículo 65° del Reglamento Interno del Consejo Regional. Artículo Quinto. – DISPENSAR, el presente Acuerdo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Artículo Sexto. – AUTORIZAR la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, ENCÁRGUESE al funcionario responsable de la Oficina de la Secretaría del Consejo Regional Amazonas, realizar los trámites administrativos necesarios para su publicación en el Diario Oficial "El Peruano" y disponer su inclusión del anexo en la página web del Gobierno Regional Amazonas (www.gob.pe/regionamazonas), previa promulgación. Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 27 días del mes de mayo del año 2025
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS CONSEJO REGIONAL POR TANTO: MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 30 MAY 2025
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas/normas-legales/6868790-005-2025-gr-amazonas-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8221448/6868790-ordenanza-regional-n-005-2025-coremype.pdf