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005-2022-GRA-CR Regional Ordinance Amazonas In force

Ordenanza Regional N.° 005-2022 GRA/CR

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N.º 005-2022-GRA/CR “APROBAR COMO PRIORIDAD REGIONAL LAS INMUNIZACIONES CON ÉNFASIS A LA VACUNACIÓN CONTRA EL COVID-19 EN LA REGIÓN AMAZONAS” EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización – Ley N.º 27680, Ley de Bases de la Descentralización – Ley N.º 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley N.º 27867 y sus modificatorias, Ley N.º 27902; Ley N.° 28013; Ley N.° 28926; Ley 28961; Ley N.° 28968 y Ley N.° 29050 y demás normas complementarias y;

VISTO: El Dictamen N.º 003-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR-CODSMNJAM, de fecha 05 de mayo de 2022, suscrito por los miembros de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social, de la Mujer, del Niño, Juventudes y del Adulto Mayor del Consejo Regional de Amazonas, mediante el cual proponen: “Aprobar como Prioridad Regional las Inmunizaciones con Énfasis a la Vacunación Contra El COVID-19, en la Región Amazonas”, con el objeto de vacunar al 100% a la población de la región Amazonense de acuerdo los planes y programas locales, regional y nacional y, exigir a los responsables de la Dirección Regional de Salud, las Redes y establecimientos de salud de toda la región Amazonas, priorizar la vacunación de todos los ciudadanos, iniciando con la atención en las Instituciones Educativas, mercados, terminales terrestre, distritos, centros poblados y comunidad en general, bajo responsabilidad, y;

CONSIDERANDO: Que, según el artículo 7º de la Constitución Política del Perú, prescribe que “todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la Mancomunidad, así el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por si misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad”. Continuando, en el mismo marco normativo, en el artículo 9º establece “El estado determina la Política Nacional de Salud. El Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación. Es responsable de diseñar y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2° de la Ley N.° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los gobiernos regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, y que para su administración económica y financiera se constituye en un pliego presupuestal; Que, el artículo 8º de la Ley N.º 27783, Ley de Bases de la Descentralización, dispone que la referida autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley N.º 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Estableciéndose, asimismo, en el artículo 38º que “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Por su lado, en el artículo 49º, indica que son funciones en materia, entre otros: “a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales”. c) Coordinar las acciones de salud integral en el ámbito regional. e) Promover y ejecutar en forma prioritaria las actividades de promoción y prevención de la salud;

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS CONSEJO REGIONAL Que, los numerales II, III y IV del Título Preliminar de la Ley General de Salud – Ley N.º 26842, precisa en sus numerales que: “II. La protección de la salud es de interés público, por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla. III. Toda persona tiene derecho a la protección de su salud en los términos y condiciones que establece la ley. El derecho a la protección de la salud es irrenunciable. IV. La salud pública es responsabilidad primaria del Estado, la responsabilidad en materia de salud individual es compartida por el individuo, la sociedad y el Estado; Que, la pandemia Covid-19, iniciada en el mes de diciembre del año 2019 en la población de Wuhan – China, tuvo su primer reporte en nuestro País el 06 de marzo de 2020; en fecha 11 de marzo del año 2020, el Estado Peruano aprobó el Decreto Supremo N.º 008-2020-SA, en el que declaró el estado de emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del Covid-19, el mismo que fue prorrogado por los Decretos Supremos N°s 201-2020-PCM, 0082021-PCM, 036-2021-PCM, 058-2021-PCM, 076-2021-PCM, 105-2021-PCM, 123-2021-PCM, 1312021-PCM, 149-2021-PCM, 152-2021-PCM, 167-2021-PCM, 174-2021-PCM, 186-2021-PCM y 0102022-PCM, hasta el 28 de febrero de 2022, (…); Que, a pesar del esfuerzo de vacunaciones, en nuestro país existe aún la presencia de variantes que amenazan el resto de la población, tales como: Variante Lambda, Gamma, B.1.1.7, Delta B 1.617.2, entre otras variantes; es decir, se tiene la presencia de las variantes de interés y de preocupación y a pesar de las campañas de vacunaciones existen personas que no se han vacunado con lo que pueden constituirse en portadores del virus que sigue creciendo y generando preocupación; Las campañas de vacunación se iniciaron en todo el mundo apenas se conocieron los primeros efectos positivos de las nacientes vacunas, hasta ahora todos los estudios publicados han demostrado el impacto positivo que estas han tenido al ser aplicadas correctamente, reduciéndose drásticamente las hospitalizaciones, los ingresados a UCI y las defunciones por covid-19. Estos datos son consistentes con los informes que muestran una reducción en los casos de Covid-19 y enfermedades graves en aquellas poblaciones con alta cobertura de vacunación, confirmando que para lograr una mejor protección debemos recibir las tres dosis de las vacunas. Conocido ya el efecto positivo de las vacunas para que el ser humano se defienda de este virus, es necesario y muy importante conseguir la inmunidad colectiva que permita romper la cadena de trasmisión y disminuir el número de contagios; para conseguir este escudo poblacional deberían vacunarse con las dos dosis el 60-72% de toda la población; Las vacunas contra la covid-19 representan beneficios en la protección de niñas, niños y adolescentes, como la disminución de la enfermedad resistente, la protección en casos en pacientes con comorbilidades, la disminución de la transmisión y emergencia de nuevas variantes, además son importantes para un retorno a clases presenciales de manera segura; Con Informe N.º 03-2022-G.R. AMAZONAS-DIRESA-DESP-DAISGC-PAN-ESRI, la Dirección Regional de Salud Amazonas manifiesta que, algunas Unidades Ejecutoras, como son las Redes de Salud, estarían presentando poco interés para continuar y cumplir de manera eficaz con la vacunación contra la COVID-19 al resto de población que hasta la fecha no tienen las dosis completas y mucho de ellos no tienen ninguna dosis, en tal circunstancia, solicitan al Consejo Regional evaluar y aprobar una Ordenanza Regional donde se declare como Prioridad Regional las Inmunizaciones con Énfasis a la Vacunación Contra El COVID-19 en nuestra región, con el objeto de vacunar al 100% a la población de la región Amazonense, para ello; se debe dotar con el equipamiento necesario y estratégico para poder llegar a todos los ciudadanos que viven en los lugares más alejados; teniendo en consideración, que la DIRESA, maneja recursos asignados para combatir el COVID-19, es necesario que se disponga con todo el aparato logístico y se facilite los puntos de conectividad de internet y/o equipos de radio comunicación para reportar registro de vacunados y se propicie la vigilancia social a favor de la vacunación en instituciones públicas, privadas para promover la vacunación contra la COVID-19; Que, con Dictamen N.º 003-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR-CODSMNJAM, suscrito por los miembros de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social, de la Mujer, del Niño, Juventudes y del Adulto Mayor del Consejo Regional de Amazonas, luego del análisis concienzudo a los informes y sustentos que obran en el expediente propuesto por la Dirección Regional de Salud, plantean al pleno del Conejo Regional: “Aprobar como Prioridad Regional las

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS CONSEJO REGIONAL Inmunizaciones con Énfasis a la Vacunación Contra El COVID-19, en la Región Amazonas”, con el objeto de vacunar al 100% a la población de la región Amazonense de acuerdo los planes y programas locales, regional y nacional y, exigir a los responsables de la Dirección Regional de Salud, las Redes y establecimientos de salud de toda la región Amazonas, priorizar la vacunación de todos los ciudadanos, iniciando con la atención en las Instituciones Educativas, mercados, terminales terrestre, distritos, centros poblados y comunidad en general, bajo responsabilidad; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley N.º 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional de Amazonas promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, estando a lo acordado y aprobado en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional N.º 009 de fecha 09 de mayo de 2022, con el voto unánime de los consejeros regionales y en uso de sus facultades conferidas por el inc. a) del artículo 37º, concordante con el artículo 38º de la Ley N.º 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes N.º 27902, 28968 y 29053. Se ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero. – APROBAR, Como Prioridad Regional, las Inmunizaciones con Énfasis a la Vacunación Contra El COVID-19 en la región Amazonas, con el objeto de vacunar al 100% de la población amazonense y así reducir la carga de mortalidad y morbilidad causada por la pandemia de COVID-19, en concordancia con los planes y programas locales, regional, nacional al ser un derecho humano esencial, prioritario y universal; Articulo Segundo. - EXIGIR a los responsables de la Dirección Regional de Salud - Amazonas, las Redes de Salud y establecimientos de salud de nuestra región, priorizar la vacunación para la protección de niñas, niños, adolescentes y en casos en pacientes con comorbilidades, confirmándose que para lograr una mejor protección debemos recibir todos las dosis de las vacunas, toda vez que el efecto positivo de las vacunas para que el ser humano se defienda de este virus, es necesario y muy importante conseguir la inmunidad colectiva que permita romper la cadena de trasmisión y disminuir el número de contagios; para conseguir este escudo poblacional deberían vacunarse con las dos dosis el 60-72% de toda la población; Artículo Tercero. - ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la instalación de un comité de vigilancia para la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto. - PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano en cumplimiento del artículo 42º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales

  • Ley N.º 27867, y en consecuencia publíquese en el Portal Electrónico institucional del Gobierno Regional de Amazonas (www.gob.pe/regionamazonas.), conforme a lo previsto en el numeral 44.3 del artículo 44º del TUO de la Ley N.° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, bajo responsabilidad. La misma que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario El Peruano. En Chachapoyas, a los 19 días del mes de mayo del año 2022.

POR TANTO: MANDO SE REGISTRE, PUBLÍQUE Y CÚMPLA. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Amazonas,

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS CONSEJO REGIONAL


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas/normas-legales/3140825-005-2022-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3276207/OR%20005-2022%20GRA-CR.pdf.pdf