Decreto Regional N.° 005-2020 GRA/GR
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GOB]ERNO REGIONAL AMMONAS t-( pEcRETo REGToNAL N" 0 0 5 .2020-qoqERXq-BEslgXAL AMAZONAS/GR
VISTO:
chachapoyas, 2
5 ABR.2020
El Decreto Supremo N'051-2020-PCM, Decreto Supremo N'064-2020-PCM y Decreto Supremo
N' 075-2020-PCM, Decreto Reg¡onal N'01-2o2o-GOBIERNO REGTONAL AMMONAS/GR de fecha 16 de mazo de 2020, y demás dispos¡tivos legales em¡tidos por el Gob¡erno Central que prorrogan el Estado de Emergencia, y; CONSIDERANDO: Oue, conforme lo estipula los artículos l9'l' y 192' de la Constitución Polit¡ca del Perú, los Gobiernos Regionales tienen autonomia polftice, económ¡ca y administrativa en los asuntos de su competenc¡a; de tal foma, promueven el desanollo y la economía reg¡onal, fomentan las ¡nversiones, act¡vidades y servicios públ¡cos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nac¡onales y locales de desanollo; resultando competentes, entre otros, para dictar las normas inherentes a la gestión reg¡onal y fomentar las inversiones y el fnanciamiento para ejecuc¡ón de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional:
Que, por su parte el artículo 49' de la Ley N" 27867, señala que las Funciones que t¡ene el Gobierno Reg¡onal Amazonas, en materia de salud, que en su numeral c) establece, Coordinar las acciones salud integral en el ámbito regional, numeral e) Promover y ejecutar en forma prior¡taria las act¡vidades de promoc¡ón y prevenc¡ón de la salud; y el numeral g) Organ¡zar, implementar y mantener los servic¡os de salud para la prevención, protección, recuperación y rehab¡litac¡ón en de salud, en coordinac¡ón con los Gobiemos Locales; Que, los artículos ll y Vl del Título Preliminar de la Ley N' 26M2 - Ley cenerat de Salud, establecen que la protección de la salud es de interés públ¡co y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud de la poblac¡ón, en téminos socialmente aceptables de seguddad, oportunidad y calidad, siendo inenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de serv¡c¡os de salud públ¡ca. El Estado ¡nterv¡ene en la provisión de serv¡cios de atención méd¡ca con aneglo al princ¡p¡o de equ¡dad;
Que, a través del Decreto Supremo N'046- 2020-PCM, se precisa el artículo 4 del Decreto Supremo N' 044-2020-PCM, con la f¡nal¡dad de adoptar acciones complementarias que prec¡sen las limitaciones al ejerc¡cio del derecho a la l¡bertad de tráns¡to de las personas en el marco del Estado de Emergencia Nac¡onal, y lograr con ello, la adecuada y estr¡cta implementac¡ón de la ¡nmovil¡zación social obligatoria; Que, con el Decreto Reg¡onal N"0l-2020-GOBIERNO REGIONAL AMMONAS/GR, de fecha 16 de marzo de 2020, mediante el cual se dispuso los lineam¡entos que dan cumplim¡ento al Decreto Supremo N' 044-2020-PCM, en ese sent¡do se suspendió las labores dentro del Gob¡erno Reg¡onal de Amazonas y de las d¡ec¡siete (17) Un¡dades Eiecutoras, desde el 16.03.2020 hasta el 30 de mazo del presente año; excepto aquellos serv¡dores cuya labor sea para asegurar el suministro de b¡enes y servicios necesarios para la PROTECCIÓN DE LA SALUD y el funcionam¡ento de los centros de salud; As¡m¡smo se suspendieron los plazos de todo procedimiento administrativo general en trámite (T.U.O de la Ley N" 27444 Ley del Proced¡miento Adm¡nistrat¡vo General, aprobado por D.S. N" 004-201g-JUS), así como los plazos relacionados a los proced¡mientos de selección, ejecuciones contractuales en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado y Reglamento,
Que, med¡ante Oecreto Supremo N' 051-2020-PCM, el Gob¡erno Central prorrogó el Estado de Emergenc¡a declarado con Decreto Supremo N" 044-2020-PCM, y precisado por los Decretos Supremos N'045- 2020-PCM y No 046- 2020-PCM, por el término de trece (13) días calendario, a part¡r del 31 de marzo 2020;
GOBIERNO REGIONAL AMMONAS DECRETO REGIONAL N" OOS.2O2O.GOBIERNO REGIONAL
AMMONASIGR Que, a través Decreto Supremo N' 064-2020-PCM el Gob¡erno prorrogó el Estado de Emergencia, declarado por Decreto Supremo N' 044-2020-PCM, y prec¡sado por los Decretos Supremos N' 045- 2020-PCM y No 046- 2020-PCM, por el térm¡no de catorce (14) dfas calendario, a partir del 13 de abril de 2020 hasta el 26 de abril del presente año y con Decreto Supremo N'075-2020-PCM, prórroga el Estado de Emergencia por el término de catorce (14) dfas calendar¡o, a partir del 27 de abtil de 2020 hasta el 10 de mayo de 2020;
Que, por su parte el Decreto Urgencia N' 029-2020, contempla en su Art. 28, la Suspens¡ón de plazos en procedimientos en el sector públ¡co, por tre¡nta (30) días háb¡les contados a partir del día s¡guiente de publicado el presente Decreto de Urgencia, del cómputo de los plazos de inicio y de tram¡tación de los procedimientos admin¡strativos y procedim¡entos de cualqu¡er fndole, ¡ncluso los regulados por leyes y d¡sposiciones especiales, que se encuentren sujetos a plazo, que se tram¡ten en entidades del Sector Públ¡co, y que no estén comprendidos en los alcances de la Segunda Dispos¡c¡ón Complementaria F¡nal del Decreto de Urgencia N" 026-2020; ¡ncluyendo los que encuentran en trámite a la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgenc¡a Que, de conformidad con el Artfculo 17', numeral 17.1, del Decreto Supremo N" 004201g-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N' 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, prevé que la autoridad podrá d¡sponer en el m¡smo acto admin¡strat¡vo que tenga efcacia ant¡c¡pada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto
de
justif¡cativo para su adopc¡ón;
Estando a lo expuesto y contando con el visto bueno de la Oficina Reg¡onal de Asesoría la Oflcina Regional de Administracrón, Gerencia Reg¡onal de Planeamiento, Presupuesto Tenitorial y la Gerencia General Regional, en uso de las facultades conferidas los articulos 21' ,22',37', y 42" de le Ley N' 27867 - Ley Orgán¡ca de Gobiemos Regionales y sus mod¡f¡catorias;
S-DEEB: ARTICULO PRIMERO: PRORROGAR, con eficacia anticipada desde el 31 de mazo 2020 hasta el l0 de mayo de 2020, los alcances a que se contrae el Decreto Regional N" 01-2O2O-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/GR de fecha 16 de marzo de 2020, por ello quedan suspendidas las actividades y labores del Gobierno Regional Amazonas, incluyendo las diecisiete (17) Unidades Ejecutoras, excepto la Direcc¡ón Regional de Salud, Red de Salud, Hospitales, establec¡mientos de salud de la jurisdicción y aquellos servidores y/o funcionarios cuya labor sea para asegurar el suministro de bienes y servic¡os necesar¡os para la Prevención y PROTECCIÓN DE LA SALUD. ARTICULO SEGUNDO: DISPONER, que quedan suspendidos el cómputo de los plazos siguientes:
. Tramitac¡ón de los procedimientos administrativos. r Tramitación de los procedim¡entos sujetos a silencio pos¡tivo y negativo. . Los procedimientos de selección convocados con el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N"30225 y su Reglamento y los demás regímenes de contratación comprendidos por el Sistema Nac¡onal de Abastec¡m¡ento, con excepción de aquellos relacionados con la obligación de garant¡zarlo dispuesto en el Decreto Supremo N'044-2020-PCM, para la prevención de la propagación del Coronavirus (COVID-19).
GOBIERNO REGIONAL AMMONAS
AMAZONAS/GR
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El perfecc¡onam¡ento de los contratos que deban celebrarse en el marco del Texto Unico Ordenado de la Ley N"30225 y su Reglamento Decreto Supremo N" 344-2018-EF, y los demás regímenes de contratac¡ón comprend¡dos por el Sistema Nacional de Abastecimiento, con excepción de aquellos re¡acionados con la obligación de garantizar lo dispuesto en el Decreto Supremo N"044-2020PCM, para la prevención de la propagación del Coronavirus (COVID-19).
ARTICULO TERCERO: DEJAR SIN EFECTO, todo acto administrativo que contravenga el presente Decreto Regional.
ARTICULO CUARTO: DISPONER, a la Secretaria General notifique el presente Decreto Regional a todos los involucrados, como publíquese en la pág¡na web del Gobierno Regional Amazonas. REGíSTRESE, COMUNíQUESE, CUMPLASE Y ARCHIVESE.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas/normas-legales/1143120-005-2020-gra-gr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1292538/DR%2005-2020%20GRA.pdf