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004-2026-GR-AMAZONAS-CR-SO Regional Agreement Amazonas In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 004-2026-GR.AMAZONAS/CR-SO

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS $

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 004-2026-GRA/CR-SO.

POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno de de Amazonas, en Sesión Ordinaria N° 001, llevada a cabo

VISTO:

En sesión ordinaria N° 001, llevada a cabo en la sala de sesiones del Consejo Regional, el día lunes ya zones de enero del 2026 presidido por el Consejero Delegado del Consejo Regional, Prof. Vidal Gómez Vargas, proponen la aprobacion del Plan de Trabajo del Consejo Regional de Amazonas del año 2026, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2° de la Ley N° 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, señalan que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular y son personas jurídicas de derecho público que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el numeral 2) del artículo 9° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala que la Autonomía Administrativa consiste en la facultad que tienen los Gobiernos Regionales de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad;

Que, el artículo 13° de la ley N.° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas;

Que, el inc. a) del artículo 15° de la Ley 27867, en concordancia con el inc. a) del artículo 15° del Reglamento Organización y Funciones del Gobierno Regional Amazonas; asimismo, concordante con el artículo 8° inc. a) del Reglamento Interno del Consejo Regional Amazonas vigente precisa: Son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar, derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional;

Que, el inc. c) del artículo 16° de la Ley N.° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales precisa: Son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: Integrar las comisiones ordinarias, investigadoras o especiales; concordante con el inc. d) del mismo dispositivo normativo, Asistir a las sesiones del Consejo Regional y Comisiones correspondientes con derecho a voz y voto;

Que, el artículo 39° de la Ley N. ° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley N. ° 27902, en concordancia con el inc. B) artículo 61° de Reglamento Interno del Consejo Regional vigente precisa: Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, institucionales de interés público y ciudadano;

Que, el literal b) del artículo 5° del Reglamento Interno del Consejo Regional señala: Son funciones del Consejo Regional, FUNCIÓN FISCALIZADORA: El Consejo Regional ejerce función fiscalizadora en relación a la gestión del órgano Ejecutivo Regional sobre acciones, procedimientos, documentación, proyectos u obras, así como sobre la administración de recursos humanos, materiales, tecnológicos, económicos y financieros, pudiendo llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional, y respecto de la conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional. La función fiscalizadora es ejercida por medio de las comisiones ordinarias, especiales e investigadoras, también puede ser ejercida de manera individual por cada consejero regional, pudiendo efectuar requerimiento a la administración regional para que informe sobre aquellos asuntos que demanden su intervención. Esta función o actos que realicen, no pueden ser materia de limitación, retardo ni obstrucción por ninguna autoridad o persona del ente

gubernamental regional;

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS

Que, el artículo 15° del Reglamento Interno del Consejo Regional, La función de los Consejeros Regionales comprende los trabajos en las sesiones de Consejo Regional, en las comisiones ordinarias, especiales o investigadoras, en reuniones de trabajo, atención a los ciudadanos, a las organizaciones sociales y otros trabajos de carácter regional;

Que, el inc. b) del artículo 18° del Reglamento Interno del Consejo Regional, Obligaciones de los consejeros regionales: Integrar las comisiones ordinarias, especiales e investigadoras, en concordancia -on el inc. h) del mismo dispositivo normativo: Asistir a las sesiones del Consejo Regional y de las omisiones a las que pertenecen con derecho a voz y voto. Los consejeros que no integran una comisión leterminada pueden asistir a las sesiones de la misma con derecho a voz;

Que, el artículo 34° del Reglamento Interno del Consejo Regional, describe: Las comisiones del Consejo Regional, son órganos consultivos y deliberativos, cuya finalidad es realizar estudios, formular propuestas, proyectos de normas, investigaciones fiscalizadoras y emitir informes sobre los asuntos de su competencia o que el Consejo Regional les encargue. Las comisiones del Consejo Regional son: ordinarias, extraordinarias, especiales e investigadoras;

Que, el inc. c) del artículo 37° del Reglamento Interno del Consejo Regional, Funciones Y Atribuciones del Consejero Delegado: Proponer anualmente el cuadro de comisiones ordinarias, concordante con el inc |) del mismo dispositivo normativo: Apoyar la gestión de las comisiones ordinarias, especiales e investigadoras;

Que, el Capitulo IV Comisiones del Consejo Regional - entre ellos, artículo 45° del reglamento Interno del Consejo Regional vigente señala: El Consejo Regional para el cumplimiento de sus funciones fiscalizadora y normativa, organiza su trabajo en comisiones, que son órganos consultivos y/o deliberativos del Consejo Regional, cuya finalidad es realizar estudios, formular propuestas, proyectos de normas, investigaciones y denuncias, así como emitir informes sobre los asuntos de su competencia o que el Consejo Regional les encargue, las clases de comisiones son: Ordinarias, especiales e investigadoras;

Que, en sesión ordinaria N° 001, llevada a cabo en la sala de sesiones del Consejo Regional, el día lunes 05 de enero del 2026 presidido por el Consejero Delegado del Consejo Regional, Prof. Vidal Gómez Vargas, proponen la aprobacion del Plan de Trabajo y distribucion presupuestaria del Consejo Regional de Amazonas del año 2026;

En este contexto organizativo el pleno del consejo regional en merito a la normativa antes expuesta busca instaurar su administración interna con la finalidad de viabilizar su labor de representación política que le permita contribuir en el desarrollo de la gestión administrativa del Gobierno Regional;

Que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y demás normas conexas; el Consejo Regional de Amazonas con el voto unánime de sus miembros hábiles, con la dispensa de lectura y aprobación del Acta de Sesión Ordinaria N° 001 llevada a cabo el día lunes 05 de enero de 2026, aprobó el siguiente:

ACUERDO REGIONAL:

Artículo Primero. - APROBAR, Plan de Trabajo y distribucion presupuestaria del Consejo Regional de Amazonas del año 2026, el mismo que forma parte del presente acuerdo.

Artículo Segundo. - DERIVAR, al Ejecutivo del Gobierno Regional Amazonas el presente Acuerdo Regional, para que por medio de su despacho haga de conocimiento a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial.

Artículo Tercero. - DISPENSAR, el presente Acuerdo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.

Artículo Cuarto. - ENCARGAR a la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Tecnologías de Información la publicación del presente Acuerdo Regional en el portal electrónico del Gobierno Regional Amazonas

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS

(www.gob.pe/regionamazonas.), conforme lo dispone el artículo 42° de la Ley 27867-Ley Orgánica de Gobierno Regionales.

POR TANTO: MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 06 días del mes de enero de 2026.

ES ROF. VIDAL GOMEZ VARGAS Consejero Delegado


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas/normas-legales/7625958-004-2026-gr-amazonas-cr-so PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9298475/7625958-acuerdo-de-consejo-004-2026-cr-so.pdf