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004-2026-GR-AMAZONAS-CR Regional Ordinance Amazonas In force

Ordenanza Regional N.° 004-2026-GR.AMAZONAS/CR

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N° 004 – 2026 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR “APROBAR LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE ACCION REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA REGION AMAZONAS 2024-2027, APROBADO MEDIANTE ORDENANZA REGIONAL N° 001-2024-GRA/CR” EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización – Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 y su modificatoria, Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias y; VISTO: El Dictamen N° 001-2026-GOB.REG.AMAZONAS/COCNALYD-CR de fecha 27 de abril de 2026, Acuerdo de Consejo Regional N° 044-2026-GRA/CR-SO de fecha 07 de abril de 2026, Informe Legal N° 0001822026-G.R. AMAZONAS/ORAJ de fecha 03 de marzo de 2026, Informe N° 000008-2026-IN-VSP-DGSCDEJ-ESSPP-CDCL de fecha 16 de febrero de 2026, Y; CONSIDERANDO: Conforme lo establece el Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, texto normativo que señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal; La Constitución Política del Perú consagra en el Artículo 1° que la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado; y en el Artículo 44° señala que entre los deberes primordiales del Estado se encuentra el de proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar General que se fundamenta en la justicia y en el Desarrollo integral y equilibrado de la nación; El Artículo 2° de la Ley N° 27933 – Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, establece que “Se entiende por Seguridad Ciudadana, a la acción integrada que desarrolla el Estado, con la colaboración de la ciudadanía, destinada a asegurar su convivencia pacífica, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos”; Que, el Artículo 9° del Decreto Supremo N° 010-2019-IN, que modifica el Reglamento de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, establece: “El Ministerio del Interior es el ente rector del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), constituye la autoridad técnica normativa de alcance nacional encargada de dictar normas, establecer los lineamientos y procedimientos relacionados con el diseño, la implementación de las políticas de Seguridad Ciudadana y coordinar su operación técnica, así como las formas de articulación entre las diversas entidades involucradas, además es responsable de su correcto funcionamiento”;

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS CONSEJO REGIONAL El Artículo 46° del Decreto Supremo N° 010-2019-IN, define al Plan de Acción de Seguridad Ciudadana como instrumento de gestión que orienta al quehacer en materia de seguridad ciudadana en el ámbito nacional; instrumento que deben estar alineado al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y articulado con los instrumentos del SINAPLAN; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0786-2023-IN, se aprueba la Directiva N° 006-2023-IN-DGSC, el acápite VI. DISPOSICIONES GENERALES: numeral 6.1 establece: “Mediante Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, se crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) como un sistema funcional que tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de seguridad ciudadana y la actuación del Estado Peruano en los tres (3) niveles de gobierno”. Así mismo el numeral 6.2, establece que: “El Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC); el Comité Provincial de Seguridad Ciudadana (COPROSEC) y el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) proponen ante los Gobiernos Regionales, Municipalidad Provincial y Municipalidad Distrital la aprobación de las propuestas del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana (PARSC), Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana (PAPSC) y Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana (PADSC), según corresponda”; Que, el numeral 6.3 del acápite del párrafo precedente, establece que “El PARSC, PAPSC y PADSC se elaboran tomando en consideración los Objetivos prioritarios, Lineamientos y Enfoques transversales de las políticas de la materia de seguridad ciudadana definidas por el sector interior, adaptado a la realidad delictiva de la región, provincia y distrito respectivo”. Y el numeral 6.4 señala: “El PARSC es aprobado por el Consejo regional a través de Ordenanza regional, a efectos de su obligatorio cumplimiento, dentro del año fiscal que corresponda al proceso de formulación”. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 001-2024-GRA/CR de fecha 22 de enero de 2024, se aprobó el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana Amazonas 2024-2027, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0970-2024-IN, emitida el 18 de julio de 2024, que modifica la Directiva N.º 006-2023-IN-DGSC, denominada “LINEAMENTOS TÉCNICOS PARA LA FORMULACIÓN, APROBACIÓN, IMPLEMENTACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LOS PLANES DE ACCIÓN REGIONAL, PROVINCIAL Y DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA”, la cual indica que el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2024 – 2027, tiene una vigencia de 04 años a partir del 01 de enero del 2024 hasta el 31 de diciembre del 2027, asimismo establece en su numeral 7.1.4.1 que la actualización del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana (PARSC) puede realizarse anualmente durante los primeros tres años de su vigencia; Que, la Secretaría Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC), formuló la Actualización del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana (PARSC) 2024 – 2027, bajo la metodología participativa (reuniones y mesas de trabajo), alineándose para ello, con lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 0970-2024-IN, de fecha 18JUL2024, que modifica la Directiva N° 006-IN-DGSC; la misma que norma los "Lineamientos Técnicos Para la Formulación, Aprobación, Implementación y Actualización de los Planes de Acción Regional, Provincial y Distrital de Seguridad Ciudadana" en el marco de la implementación del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana (PNSC) 2024-2027 y la normativa vigente en la materia; Que, con Dictamen N° 001-2026-GOB.REG.AMAZONAS/COCNALYD-CR de fecha 27 de abril de 2026, suscrito por la Comisión Ordinaria de Constitución, Normas, Asuntos Legales y Descentralización, RECOMIENDAN; APROBAR, mediante Ordenanza Regional la “ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE ACCIÓN REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DE AMAZONAS 2024-2027”, aprobada mediante Ordenanza

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS CONSEJO REGIONAL Regional N° 001-2024-GRA/CR; el mismo que formara parte de la Ordenanza Reginal en cincuenta y nueve (59) folios. Que, con Acuerdo de Consejo Regional N° 044-2026-GRA/CR-SO de fecha 07 de abril de 2026, suscrito por el Consejero Delegado del Consejo Regional de Amazonas, mediante el cual se acuerda DERIVAR a los miembros de la Comisión Ordinaria de Constitución, Normas, Asuntos Legales y Descentralización, el Oficio N° 000201-2026-G.R.AMAZONAS/GG de fecha 04 de marzo, suscrito por el Gerente General del Gobierno Regional de Amazonas, mediante el cual eleva Opinión Legal sobre Actualización del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana de Amazonas 2024-2027, para su evaluación, análisis y la posterior propuesta del informe y/o Dictamen correspondiente. Que, con Informe Legal N° 000182-2026-G.R.AMAZONAS/ORAJ de fecha 03 de marzo de 2026, el Asesor Jurídico del Gobierno Regional de Amazonas, emite OPINIÓN LEGAL: DECLARAR PROCEDENTE, aprobar la Actualización del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2024-2027, mediante Ordenanza Regional, conforme lo establecido en el numeral 7.1.4.6 de la Resolución Ministerial N° 09702024-IN. Que, con Informe N° 000008-2026-IN-VSP-DGSC-DEJ-ESSPP-CDCL de fecha 16 de febrero de 2026, suscrito por el Analista en Formulación de Políticas y Planes del Ministerio de Interior, emite OPINIÓN TÉCNICA FAVORABLE a la Actualización del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 20242027 de Amazonas. De conformidad al artículo 13° de la Ley N° 27867, modificado por el artículo único de la Ley N° 29053, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, y del literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales precisa que, es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el literal a) del artículo 37° del mismo cuerpo normativo que indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales; El artículo 38° de la Ley N° 27867, estipula que las Ordenanzas Regionales, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, los literales a) y b) del artículo 45° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por el artículo 4° de la Ley N° 27902, establece que las funciones generales de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución, la Ley de Bases de Descentralización y demás leyes de la República; teniendo función normativa y reguladora la elaboración y aprobación de normas de alcance regional, regulando los servicios de su competencia; asimismo el literal c) del artículo 21° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador regional, promulgar las Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional; Que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú, Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatorias, y demás normas conexas; el Consejo Regional de Amazonas con el voto unánime de sus miembros hábiles, con la dispensa de lectura y aprobación del Acta de Sesión Ordinaria N° 005 llevada a cabo el miércoles 29 de abril de 2026, aprobaron la siguiente; SE HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero. - APROBAR, LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE ACCIÓN REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA REGIÓN AMAZONAS 2024-2027, aprobada mediante Ordenanza

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS CONSEJO REGIONAL Regional N° 001-2024-GRA/CR; el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza regional en cincuenta y nueve (59) folios. Artículo Segundo. – ENCARGAR al Ejecutivo Regional, adoptar las medidas necesarias para la implementación de la Actualización del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana de la Región Amazonas 2024-2027, debiendo informar al Consejo Regional, sobre las acciones realizadas para el logro de este fin. Artículo Tercero. – ENCARGAR, a la Secretaría Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana, adoptar las medidas necesarias para la implementación de la Actualización del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana de Amazonas 2024-2027. Artículo Cuarto. – REMITIR, la presente Ordenanza Regional a la Secretarla Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana de Amazonas, quien a su vez lo remitirá a la Dirección General de Seguridad Ciudadana - DGSC del Ministerio del Interior, así como a las demás instancias pertinentes del Gobierno Regional de Amazonas y miembros del CORESEC, para su conocimiento y fines de Ley. Artículo Quinto. - NOTIFICAR, al Gobernador Regional Amazonas, Sr. Gilmer Wilson Horna Corrales, para la suscripción de la Ordenanza Regional, en cumplimiento al artículo 38º segundo párrafo de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales. Artículo Sexto. - DISPONER, que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano”, para lo cual ENCARGUÉSE al funcionario responsable de la oficina de la secretaria del Consejo Regional Amazonas, realizar los trámites administrativos necesarios para su publicación en el diario oficial “El Peruano” y disponer su inclusión en la página web del Gobierno Regional de Amazonas (www.gob.pe/regionamazonas), previa promulgación y será difundida en su integralidad a través del portal electrónico del Gobierno Regional de Amazonas. En Chachapoyas, a los 05 días del mes de mayo del año 2026

POR TANTO: MANDO SE REGISTRE, PUBLÍQUE Y CÚMPLA. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Amazonas, 08 MAY 2026


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas/normas-legales/8163342-004-2026-gr-amazonas-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/10009658/8163342-ordenanza-regional-n-004-2026-cr-plan-de-accion-regional.pdf